BOLETÍN Nº 234 - 24 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1115E/2022, de 28 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación desde 46.000 hasta 123.000 plazas de engorde de pollos en el paraje Zarrrabalde de Lezáun, promovido por Ion Díez de Ulzurrun Ochandorena.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, a) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra incluida en el anejo I, categoría 9.3.a), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental:

Con fecha 20 de agosto de 2020, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 14 de septiembre de 2020 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 207), el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la sección de Impacto Ambiental, sección de Ordenación del Territorio, sección de Prevención de la Contaminación, sección de Producción Animal (servicio de Ganadería), sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Lezáun. Constan en el expediente contestaciones de la sección de Impacto Ambiental, la sección de Ordenación del Territorio, la sección de Prevención de la Contaminación y la sección de Producción Animal, el servicio de Ganadería y la sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana). Se realizó así mismo consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a esta resolución.

El 19 de mayo de 2021 el titular presentó ante el servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de la declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 21 de mayo de 2021 el servicio Economía Circular y Cambio Climático remite el expediente al servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

El día 31 de mayo de 2021, el servicio de Biodiversidad emite un requerimiento al órgano sustantivo para que, conforme a lo previsto en apartado 1 del artículo 40 de la Ley 21/2013, el promotor subsane el estudio de impacto ambiental, justificando la incorporación al estudio del contenido de los informes emitidos en el trámite de consultas e información pública. El 26 de octubre de 2021, el titular aporta la información solicitada.

El día 26 de noviembre de 2021, el promotor aporta nueva documentación justificativa de la adopción de pautas y medidas correctoras ambientales para el control de la actividad. Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor incluye un último anexo de documentación (Anexo III), incluyendo correcciones al proyecto con el fin de satisfacer las mejoras requeridas en la integración paisajística y adaptación de la instalación a la morfología del terreno.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:

La nave existente y la ampliación proyectada se sitúa próxima a Lezáun, a la altura del PK 29 de la carretera NA-7330 Villanueva de Yerri-Lezáun que da acceso a esta población. La explotación se implanta un pequeño fondo de valle interior ocupado por cereal y delimitado por laderas cubiertas de encinar, en un ámbito kárstico, en la estribación meridional de la Sierra de Andía.

Desde el punto de vista de su integración ambiental, no se identifican afecciones significativas sobre los valores del medio natural o los hábitats. La explanación ocupará tierra de labor, siguiendo la alineación de las naves la forma alargada de la parcela. La explanación dará lugar a taludes en ambos extremos, extendiendo la ocupación hacia el este, con ligero desnivel lateral al incorporar dos nuevas naves en este extremo que se dispondrán de forma escalonada.

La explotación cuenta con suministro eléctrico mediante la derivación de una línea aérea, localizada dentro de las Áreas de protección declaradas por Navarra para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, que se autorizó expresamente por Resolución 4E/2019, de 3 de enero, de la directora de servicio de Territorio y Paisaje, de autorización de afecciones ambientales y que incluye las medias para la protección a la avifauna. Cuenta así mismo con abastecimiento de agua. El proyecto ha adoptado medidas de integración paisajística por apantallamiento, que se refuerzan en el condicionado de esta resolución.

De la revisión del estudio de impacto ambiental, se revela que aparte de los efectos asociados al consumo de recursos, al control de la producción de olores y de la calidad del aire, y a la contaminación del suelo y de las aguas, aspectos estos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada, son la emisión de luz hacia el cielo nocturno y la alteración del paisaje.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que la actividad o las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental, las que de forma adicional se derivan de esta evaluación ambiental y las que se incluyan en la autorización sustantiva (autorización ambiental integrada).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación desde 46.000 hasta 123.000 plazas de engorde de pollos en el paraje Zarrrabalde de Lezáun, promovido por Ion Díez de Ulzurrun Ochandorena.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Como estrategia para integración de la instalación se introducirán plantaciones que naturalicen u oculten los elementos de la instalación, de acuerdo a lo siguiente:

–Se llevará a cabo el refuerzo de la plantación del lateral oeste de la nave existente, incorporando a la misma planta cuya velocidad de crecimiento y porte facilite su ocultación desde las carreteras Ctra NA-7330 Villanueva de Yerri-Lezáun, y NA-120: Estella-Beasain, desde donde tiene una franca accesibilidad visual.

–Dicha plantación, que se repetirá en el talud oriental de la última nave que se prevea incorporar, o en el borde oriental de la explanada a ejecutar, recibirá los riegos y los cuidados necesarios que garanticen la correcta implantación y desarrollo a lo largo de la vida de la actividad. Conforme a las preferencias del promotor por la planta perenne, se propone incorporar a las pantallas madroño (Arbutus unedo) o laurel (Laurus nobilis), especies adaptadas a las condiciones de la zona.

–Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el anexo III de documentación, se llevará a cabo la plantación de la zona exterior a la explanada de maniobra (hormigonada), sin invadir el gálibo de la línea.

–La ubicación del depósito agua en la parte trasera de la instalación evitará superar más de lo estrictamente necesario la altura de las naves, debiendo incorporar sus propias medidas de integración paisajística mediante plantaciones que apantallen el depósito.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

  • Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.
  • Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

Medidas en la ejecución en obras:

–Se deberán aplicar las medidas de integración de los taludes de la explanación conforme lo recogido en el anexo III de documentación de abril de 2022, que prevé una disposición escalonada de las naves para adaptarse a la pendiente del terreno y el acortamiento de la explanada situada en la parte trasera de las mismas.

–Así mismo, conforme a dicha previsión, se corregirá el talud de la explanación en la trasera de la nave existente y se acotará la excavación en la ladera de la zona sureste de la parcela para dar cabida a las nuevas naves, considerando la reducción prevista para la explanada en esta zona.

–En la nueva excavación, con el fin de generar un talud los más tendido posible, se llevará a cabo el taluzado del material suelto situado en la cabecera de la ladera sin superar la cota de excavación actual en la trasera de las naves. Para dicha nivelación, así mismo, en el hueco excavado de la nave existente, se aportarán tierras para recuperar el perfil. Los taludes de desmonte y terraplén, conforme a lo previsto en el proyecto, deberán ser de altura inferior a 4 metros, tendidos, no más verticales del 3H:1V y recubiertos finalmente con tierra vegetal, como paso previo a su tratamiento de revegetación mediante siembra rústica.

–La incorporación a la obra de residuos inertes procedente de obras de construcción o demolición para acondicionamiento o relleno, precisará de su tratamiento previo y clasificación, siendo una operación de valorización que deberá ser llevada a cabo a través de un gestor autorizado.

–La tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) extraída de las obras se empleará en la restauración de las superficies afectadas por las obras, para facilitar las plantaciones. En el caso de traslado de excedentes de tierra vegetal fuera de la parcela, estos se repartirán y perfilarán de manera que no generen discontinuidad apreciable con el terreno sobre el que se emplacen.

–Las tierras excedentes de excavación no fértiles, que no se empleen en la misma instalación y los restos de obra deberán trasladarse a depósito autorizado o ponerse a disposición de gestor de acuerdo a su naturaleza.

Medidas de seguimiento de la declaración de impacto ambiental:

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Informe sobre las actuaciones de restauración que acrediten las correcciones establecidas y la composición y estado de las plantaciones para la integración paisajística de la instalación conforme a lo previsto en esta autorización.

En el caso de que, por las fechas de ejecución, no se hayan implantado las plantaciones previstas en la autorización para la fecha de apertura, el informe trasladará el compromiso de ejecución y la entrega de documentación acreditativa al periodo inmediato más próximo a la misma, estableciendo fechas concretas.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Estella Norte), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una explotación avícola de pollos de cebo desde 46.000 hasta 123.000 plazas en la parcela 16 (formada por la unión de las antiguas parcelas 307 y 308, cuando se autorizó la primera nave) del polígono 3 de Lezáun, a unos 500 metros al oeste de esta población. Para ello se construirán dos nuevas naves alineadas al este con la existente y se extenderá la explanada, el cerramiento y los servicios de abastecimiento y suministro eléctrico a la parte ampliada de la instalación.

Una vez puesta en servicio, la actividad contará con 3 naves de 145, 140 y 105 metros de longitud, 4,4 metros de altura a la cumbrera de la cubierta a dos aguas con el 20 % de pendiente. Las naves dispondrán de 18 metros de ancho en el caso de las dos primeras, y de una anchura variable entre 17 y 13 metros la tercera, achaflanada en una de sus esquinas, para adaptarse a la forma de la parcela.

Las naves cuentan con la equipación tecnológica propia de este tipo de instalaciones, que incluye ventilación forzada, climatización por paneles evaporíticos en fachada, quemadores de gas natural e iluminación y suministro automatizado de pienso y agua. La nave existente dispone de dos locales técnicos en la fachada principal, que incluyen generador de emergencia, los cuadros de control eléctricos, estancia y vestuarios y las otras dos naves contarán con un local técnico cada una.

Para ubicar las nuevas naves se ampliará la explanada por el oeste y por el sur, alcanzando una ocupación final de 17.535 m² de la que 14.737 m² corresponden a la explanada y las naves y 1.300 m² a la superficie ocupada por taludes o rellenos para la nivelación y el resto quedará sin urbanizar. En conjunto la superficie construida bajo cubierta asciende a 6.900 m² y la zona impermeabilizada por pavimentos 2.500 m². Como resultado de la nivelación escalonada de las explanadas, las naves se colocarán alineadas en paralelo, con eje longitudinal orientado en dirección noroeste sureste, dando lugar a taludes de desmonte en estos puntos y de relleno en la parte central, con una distancia de separación entre 18 y 59 metros de la carretera hacia donde se abre la explanada. Las tierras sobrantes se extenderán en la propia parcela.

La instalación obtiene abastecimiento por conexión a la red de aguas de la Mancomunidad de Montejurra, que discurre paralela a carretera y suministro eléctrico mediante una derivación aérea que sitúa el apoyo final con trasformador dentro de la parcela.

Actividad de engorde de pollos entre 50 gramos hasta los 2,5 kg con entrada y salida simultánea con destino a matadero, con un periodo vacío sanitario y limpieza de las naves tras cada ciclo de engorde de 45 días y la retirada de la yacija y el estiércol por gestor autorizado, con unos 5,75 ciclos por año. La gestión de los cadáveres se realiza a través de gestor autorizado.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Informacion pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del servicio de Ganadería

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Dirección general de Cultura -Institución Príncipe de Viana

X

Ayuntamiento de Lezáun

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", en el que se ubica el municipio, podría introducir algunas restricciones, de acuerdo con la clasificación del suelo, aplicable a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. En este sentido, siendo la parcela colindante a la carretera NA-7330 Villanueva de Yerri-Lezáun, que da acceso a la explotación, se precisará informe/autorización de la dirección general de Obras Públicas e Infraestructuras.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Lezáun se señala que, si bien el municipio con un proyecto de delimitación de suelo del año 1981, en suelo no urbanizable, establece como autorizables las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas o ganaderas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, la instalación prevista podría considerarse como autorizable.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y concluye que, para la fase de tramitación en la que se establece la consulta, analizando los riesgos epidemiológicos y valorando las circunstancias del previstas en el artículo 9 El Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, que permiten la flexibilización de distancias entre explotaciones ganaderas, el informe de este servicio es favorable, pudiendo aplicarse a la instalación una reducción de distancias máxima del 7%.

El servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Expone, así mismo, que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, para que se aporte un formulario y un documento guía explicativo, que el titular deberá cumplimentar para la justificación de la aplicación de dichas MTD del sector ganadero.

La sección de Impacto Ambiental propone que, a los efectos de la evaluación de los impactos, el estudio considere el proyecto como si se tratase de una actividad de nueva implantación, tomando la dimensión y características de la instalación en su conjunto, salvo para la parte construida, donde deberá evaluarse la eficacia de las medidas adoptadas. Indica, así mismo, que el estudio deberá incluir un capítulo que analice las posibles alternativas de ubicación y dimensión de las naves teniendo en cuenta que el impacto paisajístico en el paraje de Zarrabalde es uno de los principales aspectos a considerar.

Establece que dicho documento deberá detallar la incidencia de olores sobre la población de Lezáun y, desde el punto de vista formal, analizar el impacto por el consumo de materias primas, agua, recurso suelo, energía y el efecto de la implantación de la actividad sobre el cambio climático, además de un análisis de riesgos. Considera que el estudio deberá aportar un capítulo con la estimación del balance de tierras e incluya la descripción geométrica de los taludes de desmonte y las medidas que se adoptarán para la restauración de los taludes de desmonte y terraplén, y para la alternativa elegida, analizar la incidencia de la instalación sobre el paisaje. Para dicho análisis se tendrá en cuenta el marco escénico de corredor lineal sobre fondo de valle, los puntos de observación y la dimensión de las instalaciones.

Por último, informa de que se deberá aportar nueva cartografía de detalle de temática ambiental, que identifique las superficies consolidadas según su uso final (edificaciones, explanadas, viales, taludes, ajardinamientos y superficies con tratamiento para su integración ambiental, etc.), así como la solución de evacuación de pluviales, y el diseño de las plantaciones, cuyo presupuesto se incluirá en el presupuesto general del proyecto.

La dirección general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, emite informe favorable a la actuación al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. Informa, no obstante, de las obligaciones legales de no afectar y comunicar la detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la autorización ambiental integrada de la ampliación, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la ampliación sobre las instalaciones existentes.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto y la aplicación de las mejores técnicas disponibles, técnicas de referencia del sector, para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye las referentes al capítulo de la integración paisajística de la instalación que, fundamentalmente se abordan mediante plantaciones.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en el se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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