BOLETÍN Nº 234 - 24 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1050E/2022, de 25 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable, sobre el proyecto de explotación en Sección A para aprovechamiento de calizas en cantera "Mina Alberto" en Aldatz (Larraun), promovido por Horgobisa S. L.

El proyecto está incluido en el anejo II grupo 3, h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada. En dicho procedimiento se formuló informe de impacto ambiental mediante la Resolución 509E/2020, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente, estableciendo que el proyecto podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 47, apartado 2a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En el anexo I de la presente resolución se expone un resumen del proyecto.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Horgobisa S. L. presentó con fecha 30 de octubre de 2020 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 283 de 4 de diciembre de 2020, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública se han recibido las alegaciones que se resumen en el anexo III de la presente resolución.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Ayuntamiento de Larraun, del Servicio de Biodiversidad y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, que se resumen en el anexo II de la presente resolución.

Con fecha 2 de septiembre de 2021, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39,3.

Paralelamente al presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y en cumplimiento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el promotor inició con fecha 14 de marzo de 2019 la tramitación del expediente para la obtención de la licencia de actividad municipal. El informe técnico previo a la resolución de dicho expediente, emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación en relación a aspectos ambientales de su competencia como los residuos, vertidos, ruidos y emisiones, se ha incorporado al presente expediente de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, con fecha 13 de octubre de 2022 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha emitido informe en el que responde diversas cuestiones planteadas en el presente expediente de evaluación de impacto ambiental en su ámbito de competencia.

Análisis técnico:

En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previo a la presente tramitación, se formuló informe de impacto ambiental mediante la Resolución 509E/2020, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente, estableciendo que el proyecto podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 47, apartado 2a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En dicha Resolución 509E/2020 se establecía así mismo que para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, el promotor debería elaborar un nuevo texto del Estudio de Impacto Ambiental conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas recibidas y añadiendo la documentación técnica aportada en el expediente de actividad clasificada y los aspectos requeridos en el expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, que se debía mejorar en los siguientes puntos:

–En lo referente al estudio de alternativas de acceso, se considera prioritario que el tráfico de camiones evite el paso por zonas habitadas y en particular por el casco urbano de Aldatz.

–La alternativa de acceso seleccionada debe someterse a evaluación ambiental e incorporar medidas de restauración/integración paisajística en las mismas condiciones que el resto del proyecto.

–En el estudio presentado se ha constatado la existencia de una pareja reproductora de pico dorsiblanco en una zona ubicada a 1 km de la cantera y alta potencialidad de acogida a distancias inferiores, por lo que el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un plan de medidas correctoras del posible impacto de la actividad de la cantera sobre esta especie, centrado principalmente en los periodos de cría y nidificación.

La definición de proyecto presentada al actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria mantiene el acceso de los camiones a la mina a través del casco urbano de Aldatz. El promotor expone que la alternativa de acceder por caminos exteriores al casco urbano no se ha podido incorporar al proyecto por falta de acuerdo con los propietarios de los terrenos afectados. Un acuerdo establecido entre el promotor y el Concejo de Aldatz cifra el número máximo en 30 camiones cargados semanales (60 camiones incluyendo el paso sin carga).

El análisis de este impacto y sus consecuencias debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

–Se trata de un impacto que se ejerce a lo largo de toda la vida de la explotación y que supone una alteración continua de las condiciones de vida de los habitantes de Aldatz, derivada de las molestias producidas por el tráfico de camiones y por la alteración del uso habitual de las vías urbanas por parte de peatones y vehículos.

–Este impacto se puede evitar completamente incorporando al proyecto accesos exteriores al casco urbano, lo cual ha sido requerido tanto en el procedimiento previo de evaluación simplificada (Resolución 509E/2020, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente) como en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad en el trámite de consultas a administraciones afectadas conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013. De la documentación presentada y del análisis técnico del proyecto no se desprende ningún inconveniente de tipo técnico o medioambiental a la apertura de estos accesos.

–Las molestias a la población son una parte ineludible del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en su artículo 35 y en su anexo VI que el análisis y valoración del impacto sobre la población y la salud humana son parte obligatoria del contenido del estudio de impacto ambiental de un proyecto.

–El acuerdo adoptado entre el Concejo de Aldatz y el promotor, consistente en una limitación del número de camiones y el establecimiento de una compensación económica, no puede considerarse una medida correctora que pueda tenerse en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental, ya que no corrige en absoluto el citado impacto.

–El acceso a las fincas necesarias para establecer un proyecto viable es una condición previa a la definición del proyecto, especialmente al tratarse de una explotación del Sección A de la Ley de Minas. Es responsabilidad del promotor alcanzar los acuerdos necesarios para definir un proyecto viable desde el punto de vista técnico y medioambiental.

En consecuencia, manteniendo el criterio expresado en el procedimiento previo de evaluación simplificada y en el citado informe emitido en el trámite de consulta y apreciando las alegaciones presentadas en referencia a este impacto que se recogen en el anexo III, se considera que el proyecto no puede informarse favorablemente a efectos medioambientales al no haberse modificado este aspecto.

En lo referente al impacto sobre vegetación, hábitats, flora, fauna y en particular la Red Natura 2.000, hay que señalar que la zona directamente afectada por el proyecto es fundamentalmente un terreno previamente alterado por una antigua explotación minera de mármol. La superficie total afectada por el proyecto es de 5,16 has de las cuales 0,53 has corresponden a terreno arbolado y el resto a taludes y frentes antiguos con roca desnuda. El arbolado directamente afectado pertenece a un hayedo basófilo no identificado como hábitat de interés ni prioritario, carente de madera muerta ni arboles viejos que puedan albergar especies de pícidos o quirópteros.

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes estudios específicos de fauna:

–Estudio de la actividad de quirópteros en la cantera de Aldatz. Concluye que la cantera carece de refugios apropiados para murciélagos, a excepción de algunas pequeñas grietas del roquedo más elevado, donde es posible que habiten algunas especies fisurícolas como el murciélago enano, Pipistrellus pipistrellus. El resto de la zona afectada por la cantera es usado como zona de caza, pero no como refugio. La afección a zonas de caza se debe a la desaparición del arbolado que conlleva la actividad, pero dado que la cantera se ubica dentro de un denso bosque de hayas, la zona seguirá manteniendo estructuras favorables para la caza de los quirópteros, como el borde de la cantera, que presumiblemente seguirá siendo usada por estas especies. Se recomienda el uso de cajas refugio en árboles del entorno y respetar un margen de 2-5 alrededor de la orla de arbolado.

–Estudio de la capacidad de acogida del hayedo para el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lifordi). Aunque en general se concluye que los valores de madera muerta presentes en el entorno de la cantera son muy bajos, se localizan ciertos rodales que pueden calificarse de categoría baja, media o alta en cuanto a su calidad para esta especie. No se localizan rodales de categoría muy alta.

–Estudio del uso del espacio como territorio de reproducción del pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lifordi). Se concluye que la zona denominada Sierra de San Pablo-Irumuga alberga una pareja reproductora de pico dorsiblanco al menos desde 2015. Está zona queda fuera del área directamente afectada por la cantera, a una distancia de 1 km.

El proyecto tampoco presenta afecciones directas a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. La Zona Especial de Conservación "Belate" queda a algo más de 1 km de la zona de explotación. La posible afección indirecta a elementos de esta ZEC son las molestias que puede causar la actividad a la comunidad de pícidos (especialmente pico dorsiblanco). Este impacto se valora en el Estudio de Impacto Ambiental, siendo aplicables medidas protectoras como la limitación en las fechas de voladuras para evitar la coincidencia con periodos de cría y nidificación.

A la vista de lo expuesto, la Sección de Impacto Ambiental propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto, a los solos efectos medioambientales, considerando que la propuesta presentada constituye un impacto grave sobre las condiciones de vida de los habitantes de Aldatz, siendo técnica y medioambientalmente viable la incorporación al proyecto de alternativas que eviten el impacto ambiental derivado del tráfico de camiones a través del casco urbano de Aldatz.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, estimando parcialmente las alegaciones recibidas en el período de información pública, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable, sobre el proyecto de explotación en Sección A para aprovechamiento de calizas en cantera "Mina Alberto" en Aldatz (Larraun), promovido por Horgobisa S. L. No se considera asumible el impacto ocasionado sobre la población de Aldatz por el tráfico de camiones a través de su núcleo urbano, tal y como se argumenta en la parte expositiva de la presente resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (demarcación Sakana-Mendialdea), a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto se desarrolla en los terrenos de una antigua explotación de mármol abandonada ubicada en la parcela 124 D del polígono 17, correspondiente a terreno comunal de Aldatz (Larraun). En esta cantera abandonada la empresa titular del actual proyecto ha desarrollado durante los últimos años el proyecto para aprovechamiento en Sección B de sus antiguas escombreras, informado favorablemente a efectos medioambientales mediante la Resolución 416/2008, de 29 de agosto, del Servicio de Calidad Ambiental.

El proyecto actual pretende explotar la superficie previamente afectada por la antigua cantera, incluyendo el tratamiento (molienda) y clasificación de la piedra para su comercialización como árido. La superficie final quedará uniformizada con una plataforma a cota baja y taludes adyacentes, eliminando los actuales frentes irregulares.

El acceso se realiza por una pista hormigonada existente que parte del núcleo urbano de Aldaz, situado a unos 1.900 m. y que también da uso a otras fincas y actividades locales.

El método general de explotación será el de arranque con banqueo con explotación descendente y restauración progresiva en frente norte, donde se pondrá un cuidado especial en la estabilización del terreno. En el frente sur, se realiza una extracción en avance y con sentido descendente que permite la restauración del mismo. Se empleará un sistema de arranque por voladura, con bancos de 15 m con carga al pie de los mismos (excepto en la zona extraplomada que podrán alcanzar los 18 m en voladuras concretas). Los taludes de explotación con carácter general serán de bancos de 15 m de altura y bermas de aproximadamente 12 m de anchura (mínimo 7 m).

La tierra vegetal es prácticamente inexistente, valorándose menor a 100 m³. Esta capa será retirada junto a los estériles para ser empleada en posteriores tareas de restauración.

La superficie total afectada es de 51.600,82 m² de los cuales 5.394 m² son terreno forestal. El volumen de material vendible será de 453.474,69 m³. El volumen de desmonte será de 520.121,62 m³, siendo la diferencia entre ambas cifras el total de estéril previsto que se empleará en labores de restauración 66.646,93 m³.

El proyecto presenta un plan de explotación y restauración dividido en 5 fases a razón de aproximadamente 4 años por fase, correspondiendo a 20 años de vida útil. A lo largo del proceso se va conformando una plataforma a la cota mínima de 705 m, donde se trasladarán las instalaciones, en el momento que tenga espacio suficiente.

Se ha priorizado la actuación sobre las superficies inestables de la zona norte, de forma que sean las primeras acciones a realizar. La necesidad de actuación en esta zona con fines de seguridad supondrá un movimiento de materiales cercano a los 36.381,80 m³. Estos movimientos se localizan en el frente norte, por encima de la cota 735. Por tanto, en las primeras fases de la explotación se eliminará el riesgo de esta zona y se podrán acometer las labores de restauración del mismo. El talud final de excavación de los materiales margosos de la zona norte se ha tendido a 3H/2V con una berma intermedia de 5 m que favorecerá una mejor integración en el paisaje y una mayor facilidad para el desarrollo de actuaciones de revegetación.

Una vez realizada la actuación de estabilización del frente norte, se procederá al acondicionamiento del acceso a cotas inferiores para continuar con la explotación descendente del frente Norte. Se abrirá la plaza a la cota 705, que se irá ampliando en sentido Oeste y Sur.

En posteriores fases de la explotación se alcanzarán los límites Oeste y Sur hasta llegar a la topografía final diseñada. Dicha topografía diseñada incluye en su diseño la utilización de la totalidad del rechazo generado (16.260,85 m³ de margas y 50.386,08 m³ de calizas) por lo que no se generarán escombreras. La mayor parte del rechazo será empleado en la obtención de la topografía final de restauración final, pero una parte (13.814,80 m³) de materiales principalmente margosos, tierras y aquellos materiales de mejor calidad se empleará para la formación de un sustrato para ser aportado en las superficies donde se van a realizar labores de revegetación.

Las instalaciones constan de una planta móvil compuesta de:

–Trituración primaria: grupo autónomo de trituración y cribado (machacadora de mandíbula).

–Molienda secundaria: grupo autónomo de trituración y cribado (molino impactor).

–Clasificación y cribado: grupo móvil de cribado.

Además, incluyen vestuarios, nave almacén, depósito de gasoil (suministro) y grupo electrógeno.

Los productos vendibles se producirán en distintas granulometrías: grava 12/20 mm, grava 6/12 mm, grava 3/6 mm y arena 0/3 mm.

No existe aprovechamiento de agua en la cantera por lo que se trasladará agua desde el exterior mediante cisterna, se prevé un consumo anual de 280 m³ diferenciándose un uso industrial (181 m³) para humectación y un uso doméstico (99 m³) para aseos, vestuarios y agua de boca.

Se señala en el Estudio de Impacto Ambiental el acuerdo alcanzado con el Concejo de Aldatz por el que se establece un máximo de volumen vendible (producto que sale de la cantera) de 500.000 m³, así como un tráfico máximo de camiones de 30 camiones semanales (15 m³/camión). Esto supone que los volúmenes máximos anuales de producción de materiales vendibles sean de 23.400 m³.

Plan de Restauración:

En el diseño de la explotación se ha tenido en cuenta la restauración del 100% de la superficie afectada por la antigua extracción de mármol en los terrenos del Concejo de Aldatz. Conforme avancen los trabajos, las superficies que adquieran la topografía final podrán ser restauradas. Al priorizar la actuación sobre la zona inestable, el frente norte en sus cotas altas será la primera zona en quedar restaurada, disminuyendo el impacto actual generado y favoreciendo el desarrollo de las actuaciones de revegetación.

Las labores de restauración incluyen el aporte de tierras-sustrato a partir de los materiales excavados, así como actuaciones de revegetación. Sobre los taludes se realizarán hidrosiembras excepto en los taludes más verticalizados. En las zonas horizontales como bermas se realizarán plantaciones forestales. Por último, en las superficies horizontales más extensas (plaza y zona actual de instalaciones) se sembrarán especies herbáceas y arbustivas. El talud de la zona de excavación de margas se ha tendido, pasando de un 1H/1V a un 3H/2V para una mejor integración del mismo en el paisaje.

Los taludes más verticalizados son los más difíciles de revegetar, por lo que en el establecimiento de la topografía final se ha diseñado el desdoblamiento de bancos del frente norte de forma que se generan plataformas horizontales cada 7,50 m de incremento de cota, siendo el talud máximo de 10 m en la zona de margas. Al disponer de superficies horizontales cada 7,50 m se podrán desarrollar sobre dichas superficies plantaciones que consigan una ocultación mayor de estos tramos de talud verticalizados. De esta forma se conseguirá una integración paisajística mejor y más rápida.

ANEXO II

Informes recibidos

Trámite de consulta a administraciones afectadas:

–En informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología fecha 22 de junio de 2021, se recuerda la presencia en la zona del dolmen de Landaeder (09-31-144-0039) y las medidas de protección necesarias para evitar cualquier tipo de afección al bien (BIC por ministerio de la Ley de Patrimonio Cultural de Navarra de 2005).

Así mismo se concluye que en la sima de Urdola 3 no existen elementos del patrimonio arqueológico y que el sistema kárstico Urdola se ha visto tan intensamente alterado por las actividades mineras que a día de hoy resulta imposible asegurar que en la cueva de Berretakoleze no existiesen.

–En informe del Servicio de Biodiversidad de fecha 18 de enero de 2021 se recuerda al promotor que tal y como recoge el punto 2.º de la Resolución 509E/2020, de 16 de junio, correspondiente a la evaluación simplificada del proyecto, la documentación debe mejorarse en los siguientes aspectos:

  • En lo referente al estudio de alternativas de acceso, se considera prioritario que el tráfico de camiones evite el paso por zonas habitadas y en particular por el casco urbano de Aldatz.
  • La alternativa de acceso seleccionada debe someterse a evaluación ambiental e incorporar medidas de restauración /integración paisajística en las mismas condiciones que el resto del proyecto.
  • En el estudio presentado se ha constatado la existencia de una pareja reproductora de pico dorsiblanco en una zona ubicada a 1 km de la cantera y alta potencialidad de acogida a distancias inferiores, por lo que el estudio de impacto ambiental deberá incorporar un plan de medidas correctoras del posible impacto de la actividad de la cantera sobre esta especie, centrado principalmente en los periodos de cría y nidificación.

–En informe del Ayuntamiento de Larraun de fecha 15 de enero de 2021 se concluye lo siguiente:

  • Incompatibilidad de la explotación de la cantera con las características geológicas y topográficas del terreno, que no reúnen las condiciones de estabilidad de terrenos necesarias para establecer la nueva explotación de caliza.
  • El acceso por el núcleo urbano de Aldatz no constituye una alternativa ambientalmente viable, debido a la afección sobre las personas que viven y pasan por Aldatz.
  • Se señala la repercusión social y la preocupación de los habitantes y agentes socioeconómicos del valle por el impacto que causaría el proyecto.
  • La actuación que se proyecta resulta inadmisible para el municipio, dado que es incompatible con el modelo de desarrollo que se quiere para el valle.
  • En este sentido, el Ayuntamiento de Larraun, aprobó en pleno del día 25 de febrero de 2020 la moción presentada por un vecino de Larraun, en la que se valora la riqueza natural del lugar y se rechaza expresamente el proyecto para explotar la cantera de calizas.
  • En consonancia con esto, las normas de Planeamiento han sido las herramientas para regular el modelo de desarrollo del Valle, estableciendo condiciones a determinadas actividades que podrían interferir con ese modelo. Así, el Ayuntamiento de Larraun tiene prevista la modificación del Plan Municipal de Larraun, en concreto el artículo referente a la "regulación de las canteras y actividades mineras". El municipio tiene un patrimonio natural muy importante que debe proteger, evitando el impacto de proyectos tan agresivos.

Informes del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático:

En cumplimiento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el promotor inició con fecha 14 de marzo de 2019 la tramitación del expediente para la obtención de la licencia de actividad municipal. El informe técnico previo a la resolución de dicho expediente, emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación en relación a aspectos ambientales de su competencia como los residuos, vertidos, ruidos y emisiones, se ha incorporado al presente expediente de evaluación de impacto ambiental.

El citado informe valora el proyecto de actividad de la planta de tratamiento estableciendo determinados condicionantes en lo referente a aspectos de competencia de la Sección de Prevención de la Contaminación. En concreto se señalan las medidas correctoras y condiciones técnicas de la planta de tratamiento en lo referente a emisiones a la atmósfera, emisiones al agua, ruidos, vibraciones y contaminación de suelos. Por otra parte, se establecen los valores límite de emisión y los procedimientos para el tratamiento y control de emisiones. Por último, se señalan las condiciones y procedimientos para gestión y almacenamiento de residuos.

Con fecha 13 de octubre de 2022 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha emitido informe en el que se reafirma en los condicionantes exigidos en el informe emitido para el trámite de licencia de actividad y se incorpora la consideración y contestación a las alegaciones con contenido en materia de prevención de la contaminación presentadas en el actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

ANEXO III

Resultado del trámite de información pública

Durante el periodo de exposición pública se han recibido alegaciones de las siguientes personas, organismos y asociaciones:

–Asociación Kalaxka.

–Ana María Sanz Cortés.

–Ekologistak Martxan.

–Sustrai Erakuntza.

–Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

–Sociedad Española de Ornitología.

–Concejo de Etxarri.

–Ayuntamiento de Lekunberri.

–Ayuntamiento de Larraun.

–Miguel Murillo Sorabilla.

–Consorcio Turístico del Plazaola.

–Cristina Torres e Idoia Olaskoaga.

El siguiente grupo de alegaciones hace referencia a aspectos que entran dentro de las competencias del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por lo que, en su caso, deberán ser consideradas dentro del procedimiento sustantivo minero:

–Alegaciones respecto a la indebida solicitud de recursos de la sección A de la Ley de Minas y otros aspectos relacionados con la autorización sustantiva minera.

–Alegaciones respecto a la ambigüedad e imprecisión de los datos técnicos del proyecto minero.

–Alegaciones respecto a la falta de justificación adecuada de la autorización del titular de los terrenos conforme a la Ley de Minas.

–Alegaciones respecto a la incompatibilidad del proyecto con características geológicas y topográficas del terreno y situaciones de inestabilidad.

–Alegaciones respecto a la insuficiencia del estudio de alternativas y a la posibilidad de desarrollo de otras alternativas que pongan en valor la zona afectada por el proyecto.

–Alegaciones sobre la falta de desafección del comunal y el incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

–Alegaciones respecto al incumplimiento y aplazamiento por parte de la empresa del vigente Plan de Restauración del aprovechamiento de las escombreras.

–Alegaciones respecto a la incompatibilidad con el Planeamiento Urbanístico de Larraun.

–Alegaciones respecto a falta de autorización del Departamento de Obras Públicas

–Alegaciones respecto a afecciones a medio hídrico y falta de autorización de la CHE.

–Alegaciones respecto a la obligación de depósito de aval.

–Alegaciones sobre incompatibilidad del proyecto con legislación no medioambiental.

A continuación, se resume y da respuesta a las alegaciones de carácter medioambiental presentadas:

Alegación en referencia a la ausencia de alternativa que evite el paso de camiones por el núcleo urbano de Aldatz, y al fuerte impacto de este aspecto sobre la calidad de vida, la salud y la seguridad de sus habitantes.

Esta alegación se acepta y se tiene en cuenta en la presente resolución.

Alegación respecto a la evaluación deficiente y a la falta de medidas correctoras de los impactos del polvo, contaminación, ruido y voladuras tanto sobre la población como sobre los valores naturales.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha informado favorablemente al proyecto dentro de sus competencias en las materias señaladas, incorporando los necesarios condicionantes y medidas correctoras al respecto. En caso de aprobación del proyecto, el Plan de Vigilancia Ambiental podría actualizar o incorporar nuevas medidas si se comprobase que fuera necesario. Los aspectos relacionados con voladuras mineras son competencia del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas. Las posibles incidencias de las voladuras sobre la población más cercana de pico dorsiblanco, situada a 1 km de la zona del proyecto, se considera que quedarían corregidas mediante la limitación de las voladuras a los meses fuera del periodo de nidificación y cría de esta especie.

Alegación en referencia a la insuficiencia del estudio del impacto sobre las aguas y aspectos erróneos o incompletos en este tema.

Los aspectos relacionados con la contaminación de las aguas han sido informados favorablemente por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dentro de sus competencias, incorporando los necesarios condicionantes y medidas correctoras al respecto. Otros aspectos en relación con aguas superficiales o subterráneas se encuentran dentro de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro como Organismo de Cuenca.

Alegación respecto a la consideración de las cuevas no explotadas por el turismo como Hábitats de interés Comunitario (8310) en la Ley 47/2017, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El procedimiento de evaluación de impacto ha incorporado un estudio específico de quirópteros, como grupo faunístico clave a la hora de evaluar el valor para la fauna de los hábitats de cuevas. El estudio concluye que la cantera carece de refugios apropiados para murciélagos, a excepción de algunas pequeñas grietas del roquedo más elevado.

Alegación en referencia a la deficiencia del estudio de impacto sobre paisaje y orografía y la visibilidad desde senderos frecuentados de la zona.

La zona afectada por el proyecto no es visible desde carreteras, pueblos ni puntos frecuentados del entorno. El trazado del sendero GR-12 discurre por las cercanías del proyecto (230 metros en su punto más cercano) por un terreno forestal arbolado que impide su visibilidad. El único tramo despejado se ubica en torno al cruce del sendero con la pista de acceso a cantera, a unos 420 metros, con muy escasa visibilidad de la zona de afección. Este aspecto no se puede considerar en ningún caso crítico para la evaluación ambiental del proyecto, teniendo en cuenta además que la mayor parte del área del proyecto se encuentra ya afectada por una antigua explotación minera.

Alegación respecto a la insuficiencia del estudio de quirópteros presentado.

Dado que la zona directamente afectada por el proyecto incluye una serie de cavidades que pueden constituir hábitat apropiado para diferentes especies de quirópteros, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio específico para este grupo faunístico.

Los objetivos del estudio han sido conocer si la cantera contiene refugios habitados por quirópteros, conocer la actividad de los quirópteros en la zona y evaluar el posible impacto de la actividad sobre las especies que viven en el lugar o frecuentan la zona. El contenido y metodología empleada en dicho estudio se consideran adecuados para los objetivos planteados.

El estudio concluye que la cantera carece de refugios apropiados para murciélagos, a excepción de algunas pequeñas grietas del roquedo más elevado, donde es posible que habiten algunas especies fisurícolas como el murciélago enano, Pipistrellus pipistrellus. El resto de la zona afectada por la cantera es usado como zona de caza, pero no como refugio.

La afección a zonas de caza se debe a la desaparición del arbolado que conlleva la actividad, pero dado que la cantera se ubica dentro de un denso bosque de hayas, la zona seguirá manteniendo estructuras favorables para la caza de los quirópteros, como el borde de la cantera, que presumiblemente seguirá siendo usada por estas especies. Se recomienda el uso de cajas refugio en árboles del entorno y respetar un margen de 2-5 alrededor de la orla de arbolado.

Alegación respecto a la insuficiencia de los estudios presentados sobre el pico dorsiblanco.

En primer lugar, es necesario aclarar que el proyecto no produce ninguna afección directa a territorios de cría o nidificación del pico dorsiblanco. La superficie total afectada por el proyecto es de 5,16 has de las cuales 0,53 has corresponden a terreno arbolado y el resto a taludes y frentes antiguos con roca desnuda. El terreno arbolado directamente afectado no constituye un hábitat apropiado como territorio para esta especie. Así pues, el posible impacto sobre esta especie es el impacto indirecto relacionado con las posibles molestias de la actividad sobre los territorios más cercanos.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye dos estudios específicos respecto al pico dorsiblanco con el objetivo de aportar conocimiento y elementos de decisión al procedimiento de evaluación ambiental. Se trata del "Estudio de la capacidad de acogida del hayedo para el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lifordi)" y el "Estudio del uso del espacio como territorio de reproducción del pico dorsiblanco". El contenido y metodología empleada en dichos estudios se consideran adecuados para el objetivo planteado. Aunque en general se concluye que los valores de madera muerta presentes en el entorno de la cantera (fuera de la zona de afección directa) son muy bajos, se localizan ciertos rodales que pueden calificarse de categoría baja, media o alta en cuanto a su calidad para esta especie, aunque no se ha constatado cría o nidificación en ninguno de ellos. Así mismo se confirma que la zona denominada Sierra de San Pablo-Irumuga alberga una pareja reproductora de pico dorsiblanco al menos desde 2015. Está zona también queda fuera del área directamente afectada por la cantera, a una distancia aproximada de 1 km.

A la vista de estos datos se considera que el proyecto puede ser compatible con la conservación en la zona de esta especie, condicionado a la restricción de voladuras en periodo de cría y nidificación, que el proyecto asume como medida preventiva de obligado cumplimiento. El plan de vigilancia de proyecto integra el seguimiento de la efectividad de esta medida.

Alegación respecto a la afección del proyecto a la Red Natura 2000.

El área directamente afectada por el proyecto se ubica íntegramente fuera de la Red Natura 2.000 por lo que el proyecto no produce ningún impacto directo, causado por la ocupación de espacios pertenecientes a dicha red.

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un apartado específico en el que se valoran las repercusiones sobre la red Natura 2000 concluyendo que el proyecto no causa un perjuicio a la integridad de la Red.

El posible impacto indirecto sobre la Red Natura 2.000 es el que se puede producir sobre la comunidad de pícidos y en concreto sobre el pico dorsiblanco como elemento clave de la cercana Zona Especial de Conservación "Belate", derivado de las molestias que puede producir la actividad sobre sus territorios más cercanos.

Con el fin de aportar conocimiento y poder caracterizar mejor estos posibles impactos, el Estudio de Impacto Ambiental ha aportado los estudios específicos ya mencionados al respecto. A la vista de los datos aportados se considera que el proyecto puede ser compatible con la conservación en la zona de esta especie, condicionado a la restricción de voladuras en periodo de cría y nidificación, que el proyecto asume como medida preventiva de obligado cumplimiento. El plan de vigilancia de proyecto integra el seguimiento de la efectividad de esta medida.

Alegación respecto a la incompatibilidad del proyecto con el Monte de Utilidad Pública.

La declaración de la compatibilidad del proyecto con los Montes de Utilidad Pública no es objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En caso de aprobación del proyecto, deberá ser informado favorablemente por la Sección de Gestión Forestal a efectos de su compatibilidad con el MUP.

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