BOLETÍN Nº 234 - 24 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 463E/2022, de 8 de noviembre, de la consejera de Salud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales prestados por terceros para establecimientos sanitarios, ante la convocatoria de huelga legal el día 9 de noviembre de 2022.

El comité de empresa de "GUREAK NAVARRA, S. L. U." ha acordado la convocatoria de una huelga legal entre las 10:10 y las 15:00 horas del día 9 de noviembre de 2022.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, la determinación de los servicios mínimos fijados se justifica en la necesidad de que el derecho de huelga sea compatible con el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios. Para su determinación se atiende básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Estos servicios afectan a la gestión de citas, mensajería y paquetería, transporte de almacén, fundamentalmente material sanitario, transporte y entrega de muestras entre centros, y demás envíos vinculados a la actividad asistencial. Por tanto, se trata de "servicios logísticos" asociados directamente a la actividad asistencial, inaplazable y esencial, y por consiguiente los servicios mínimos deben garantizar que se realice el 100% de la actividad, con independencia del personal que establezca la empresa como necesario para el desarrollo de la misma.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente orden foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios prestados por "GUREAK NAVARRA, S. L. U.", con motivo de la huelga convocada en fecha 26 de octubre de 2022, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio de la huelga legal convocada para el día 9 de noviembre de 2022, desde las 10:10 hasta las 15.00 horas, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

1.1. Los servicios mínimos esenciales a mantener por los servicios prestados por terceros para centros y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud -en concreto el servicio logístico-, se realizarán al 100%.

2. Los servicios esenciales recogidos en el apartado 1 de la presente orden foral se prestarán por el personal designado para su realización en las empresas afectadas, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumplan.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Notificar la presente orden foral al comité de empresa de "GUREAK NAVARRA, S. L. U." y al Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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