BOLETÍN Nº 233 - 23 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 224/2022, de 13 de octubre, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de la organización y el funcionamiento, así como el calendario escolar y horario general, de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en el artículo 68.1 que las ofertas de formación profesional podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta; siendo la modalidad virtual la que se corresponde en Navarra con la modalidad de formación profesional a distancia en línea (FP online).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.9 que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia, y en su artículo 42 se dispone como opción de organización de la oferta de formación profesional, la modalidad a distancia de formación profesional; siendo la modalidad a distancia la que se corresponde en Navarra con la modalidad de formación profesional a distancia en línea (FP online).

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.

La Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

La Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, desarrolla determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en lo que a la modalidad de FP online se refiere.

Mediante la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, del director general de Formación Profesional, se ha establecido la oferta y el calendario del procedimiento de admisión e inicio de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer las instrucciones del calendario y horario, organización y funcionamiento de la oferta formativa de formación profesional a distancia en línea conducente a la obtención de títulos de formación profesional mediante entornos virtuales de aprendizaje y adaptada a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario escolar y horario general en los centros docentes que impartan la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2022-2023, que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones específicas por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2022-2023, que se detallan en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

5.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones específicas relativas al calendario escolar y del horario general correspondiente a la modalidad de FP a distancia en línea - Curso 2022-2023

1.–Calendario del curso.

1. En los centros docentes que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea, el curso escolar 2022-2023 comenzará el día 1 de septiembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2023.

2. Las condiciones que debe cumplir el calendario son las señaladas en la instrucción 1 del anexo de la Resolución 107/2022, de 18 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023, excepto en lo referente a las siguientes condiciones:

–Condición a) de la cláusula 3.ª: número de días lectivos en la modalidad de FP a distancia en línea: los que correspondan desde el inicio de las clases señalado en la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, del director general de Formación Profesional, el 6 de octubre de 2022 hasta la fecha señalada como finalización de las clases, el 31 de mayo de 2023.

En el caso de que una persona esté matriculada únicamente en el módulo de FCT y, en su caso, en el módulo de proyecto, los días lectivos se corresponderán con los necesarios para la realización de los módulos referidos.

–Condición d) de la cláusula 3.ª: el inicio de las clases será el día 6 de octubre de 2022 y el final será el 31 de mayo de 2023.

–Condición e) de la cláusula 3.ª: las fechas previstas para la evaluación parcial y final deben atender a las siguientes condiciones:

–Las pruebas y actividades de evaluación correspondientes a la última sesión de evaluación parcial se realizarán en fechas que permitan que la referida última sesión de evaluación parcial se realice en mayo, teniendo en cuenta que el día 18 de mayo de 2023 es la fecha límite de entrega y comunicación al alumnado de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación adoptadas en la mencionada última sesión de evaluación parcial.

–El período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega y comunicación de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación hasta el día fijado como finalización de las clases, se dedicará a desarrollar el programa de recuperación y sus actividades, de manera que se posibilite al alumnado la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como "Pendiente de superación" y la preparación de la evaluación final de una manera más conveniente.

En este caso, las pruebas y actividades de evaluación correspondientes a la evaluación final se realizarán en mayo, teniendo en cuenta que el día 31 de mayo de 2023 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final.

3. El profesorado que imparta docencia en la modalidad de FP a distancia en línea dedicará el período comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso, incluida la participación en la valoración de la experiencia laboral de las personas adultas aspirantes, así como a la revisión, corrección de errores y actualización de los materiales de los módulos que va a impartir durante el curso y que están alojados en la plataforma Moodle de la FP online de Navarra.

4. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio de 2023 se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención del alumnado y actualización de los módulos conforme a las necesidades detectadas durante el curso, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y todas las actividades relacionadas con la organización del próximo curso. Especialmente, el profesorado deberá realizar y archivar las descargas de las entregas de las tareas y las calificaciones del alumnado, así como realizar el reinicio de su curso en la plataforma Moodle de FP online de Navarra, todo ello de conformidad con lo que se indique desde la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.

Las coordinadoras y los coordinadores de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea remitirán una copia de la memoria final del curso antes del 1 de julio de 2023 al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. Dicha memoria deberá incluir al menos la información indicada en el documento que se proporcionará desde el Departamento de Educación a las coordinadoras-es.

5. La realización del módulo de FCT en la modalidad de FP a distancia en línea deberá ser objeto de medidas flexibilizadoras en cuanto al modo, temporalización y tiempos de inicio y finalización, al objeto de ser adaptada a las situaciones personales del alumnado adulto que cursa estas enseñanzas y modalidad en Navarra.

2.–Horario general.

1. La jornada docente del profesorado en el entorno virtual de aprendizaje se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

2. El equipo docente del ciclo impartido en la modalidad de FP online deberá publicar antes de la fecha del inicio del curso en el aula virtual, en el espacio destinado para ello, la programación y el calendario de todas las actividades presenciales programadas a lo largo del curso. Este calendario podrá modificarse, por causas justificadas, hasta un mes antes de las fechas programadas; únicamente se podrá modificar dentro de dicho mes cuando concurran causas de fuerza mayor, adaptando las fechas a la disponibilidad del alumnado.

3. El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del director o de la directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

4. El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

5. En todos los aspectos no especificados en estas instrucciones se estará a lo dispuesto con carácter general en la Resolución 107/2022, de 18 de mayo, del director general de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2022-2023.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

El calendario de la FP online se incardinará en el calendario propuesto por el centro y aprobado por el Servicio de Inspección educativa, conforme a las pautas establecidas en la instrucción 4 del anexo de la Resolución 107/2022, de 18 de mayo, del director general de Formación Profesional, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2022-2023, salvo en lo señalado a continuación:

–La fecha límite de remisión de la propuesta de calendario de la FP online será el 31 de octubre de 2022.

–Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de la FP online de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 10 de noviembre de 2022.

ANEXO 2

Instrucciones específicas reguladoras de la organización y el funcionamiento
de los centros que imparten ciclos de la modalidad de formación profesional
a distancia en línea - Curso 2022-2023

1.–Instrucciones de organización de las enseñanzas.

1.1. Instrucciones de organización y funcionamiento.

Los centros docentes que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución 203/2022, de 7 de septiembre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2022-2023, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

1.2. Características de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. Los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se impartirán mediante la combinación de sesiones de trabajo del alumnado y profesorado en un entorno virtual de aprendizaje y de sesiones lectivas presenciales en el centro educativo, pudiendo determinarse que estas últimas sean de obligada asistencia para la aplicación del sistema de evaluación continua, y pudiendo ser consideradas Actividades de Evaluación Continua Presencial (AECP), tal y como se señala en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, de desarrollo de la orden foral de evaluación en ciclos de grado medio y superior de Formación Profesional.

El desarrollo de los módulos profesionales en esta modalidad está organizado en base a la tutoría individual y colectiva, que será atendida directamente por el profesorado de cada módulo profesional.

2. Las sesiones y el trabajo realizado mediante el entorno virtual de aprendizaje se pueden corresponder, entre otras, con las siguientes acciones docentes:

–Acciones de tutoría individual, en las que el profesorado docente de cada módulo profesional realizará actuaciones de orientación, dinamización, respuesta y apoyo al proceso de aprendizaje que faciliten que el alumnado pueda aprender de manera autónoma mediante el uso de los materiales didácticos disponibles en el entorno virtual de aprendizaje.

–Acciones de estímulo y fomento de las interacciones cooperativas entre el alumnado y del aprendizaje colaborativo.

–Acciones de tutoría colectiva, que en sinergia con las sesiones presenciales permitan al alumnado alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo correspondiente.

3. Las sesiones presenciales realizadas en el centro docente se pueden corresponder, entre otras, con las siguientes acciones docentes:

–Sesiones de trabajo mediante metodologías activas.

–Sesiones de prácticas presenciales: tienen el objetivo de que el alumnado realice un determinado taller práctico relacionado con los resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente.

–Sesiones de apoyo a los procesos de aprendizaje autónomo que debe realizar el alumnado: para que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente los objetivos formativos del módulo profesional. Actúan en sinergia con las acciones de tutoría colectiva realizadas en el entorno virtual de aprendizaje.

–Sesiones de pruebas evaluativas específicas.

4. La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y deberá ser ejercida por todo el profesorado que compone el equipo docente del ciclo formativo. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y se fomentará la motivación del alumnado y el trabajo colaborativo del mismo.

1.3. Organización y currículo de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. Los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea se organizan de manera que el alumnado pueda construir su propio itinerario formativo, al tratarse de una oferta modular, teniendo en cuenta el itinerario señalado en los formularios de inscripción para cada ciclo.

2. El currículo de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea será el establecido en Navarra en el Decreto Foral que apruebe la estructura y el currículo de cada ciclo formativo correspondiente.

3. Las programaciones didácticas de los módulos profesionales impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea recogerán las adaptaciones necesarias, así como los aspectos pedagógicos apropiados, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 1.4 del presente anexo. En la programación del módulo deben establecerse las fechas de las sesiones de evaluación parcial y de evaluación final del módulo, debiendo ser comunicadas al alumnado en la reunión de inicio de curso.

1.4. Aspectos pedagógicos.

1. La organización y desarrollo de los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra se fundamenta en un modelo pedagógico caracterizado por la acción tutorial realizada en entornos virtuales de aprendizaje y por el trabajo autónomo del alumnado, en conjunción con sesiones presenciales, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio.

2. Las sesiones y el trabajo realizado mediante el entorno virtual de aprendizaje y las sesiones presenciales realizadas en el centro docente se atendrán a lo señalado en la instrucción 1.2. del presente anexo.

3. El alumnado matriculado en un módulo profesional tendrá una profesora-tutora o un profesor-tutor responsable de la docencia y tutorización de dicho módulo. Además, todo el grupo de alumnas y alumnos matriculados en los módulos profesionales de un ciclo dispondrán de un profesor coordinador o de una profesora coordinadora del ciclo correspondiente.

4. El profesor-tutor o la profesora-tutora elaborará la programación didáctica para cada módulo, en la que aparecerá, entre otros aspectos, la planificación de las fechas de inicio y fin de cada bloque de trabajo, así como las fechas de entrega de las diferentes actividades que deberá realizar el alumnado, especificando las que tienen consideración de Actividades de Evaluación Continua (AEC) y, en su caso, de Actividades de Evaluación Final (AEF). Esta información deberá estar disponible para el alumnado en la fecha señalada como inicio de las clases del curso.

El profesor-tutor o la profesora-tutora deberá comprobar en la plataforma de aprendizaje virtual Moodle que los elementos disponibles para el alumnado en los diferentes bloques y unidades de trabajo están operativos y carecen de errores. En el caso de que la profesora-tutora o el profesor-tutor detecte algún fallo que no pueda subsanar, lo comunicará al coordinador/a del ciclo para que lo traslade al personal administrador de la plataforma del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

5. El profesor-tutor o la profesora-tutora de los módulos en los que se determine la necesidad de realización de sesiones presenciales en el centro docente, organizará dichas sesiones presenciales para tal fin.

La programación y calendarización de estas sesiones presenciales estarán reflejadas en la programación didáctica del módulo, alojada en la plataforma virtual de aprendizaje; y en ella se deberá especificar si estas sesiones presenciales tienen carácter obligatorio para la aplicación del sistema de evaluación continua. En caso de que se determine el carácter obligatorio de las sesiones presenciales para la aplicación del sistema de evaluación continua y sean consideradas Actividades de Evaluación Continua Presencial (AECP), las sesiones se deberán programar en un doble turno, en horario de mañana y en horario de tarde, para facilitar la conciliación de las obligaciones laborales y familiares del alumnado adulto.

Esta información deberá estar a disposición del alumnado en la fecha señalada como inicio de las clases del curso.

En el caso de que se produzcan variaciones en la programación realizada para las sesiones presenciales, el profesorado-tutor de cada módulo lo comunicará con al menos un mes de antelación al alumnado a través de la plataforma virtual de aprendizaje.

No se podrán programar sesiones presenciales de dos módulos profesionales diferentes en el mismo horario, salvo que dichas sesiones estén programadas para el alumnado de los módulos afectados. Excepcionalmente, se podrán programar dichas sesiones en el mismo horario, siempre y cuando los módulos sean complementarios, es decir, que sea necesario haber cursado uno de ellos para poder cursar el otro.

6. Todas las actividades que se vayan a realizar a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto las realizadas en el entorno virtual de aprendizaje como las realizadas de manera presencial, incluidas las de evaluación, deberán estar recogidas en la programación del módulo profesional, que estará en la Plataforma de FP online. Esta información deberá estar disponible para la fecha señalada como inicio de curso.

La configuración de esta información será tal que permita al alumnado el acceso, entre otra información, a los resultados de su proceso de aprendizaje, de sus calificaciones, a las tareas remitidas con las correspondientes observaciones del profesor-tutor o de la profesora-tutora.

En ningún caso se podrá utilizar el correo electrónico particular ni otras herramientas ajenas a la plataforma Moodle de FP online como medio de envío y corrección de tareas, siendo válida como método de entrega de tareas de mucho peso el envío de enlaces al servicio de alojamiento de archivos Drive asociado a la cuenta de correo @educacion.navarra.es.

7. El alumnado tendrá acceso desde el inicio del curso a todos los materiales del módulo profesional en el que esté matriculado. Las actividades deberán ser realizadas en las fechas establecidas por cada profesora-tutora o profesor-tutor.

1.5. Evaluación.

1. Existen dos sistemas de evaluación en la modalidad de FP online, al igual que en la modalidad general presencial: el sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final. La evaluación en la modalidad de FP online se estructura a través del sistema de evaluación continua; el sistema de evaluación final es una alternativa a utilizar cuando no es posible emplear el sistema de evaluación continua.

2. Todo lo relativo a evaluación, calificación, certificación y titulación del alumnado de modalidad de FP a distancia en línea y, en específico, a los sistemas de evaluación, ha de atenerse a lo dispuesto en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, del director general de Formación Profesional por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, en lo que a la modalidad de FP online se refiere. Para todo lo que no esté especificado en dicha resolución, se atendrá a lo dispuesto en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en los ciclos de grado medio y de grado superior de formación profesional.

3. Las enseñanzas impartidas en la modalidad de FP a distancia en línea tienen los mismos efectos académicos que las enseñanzas impartidas en la modalidad general ordinaria.

3. El profesor-tutor o la profesora-tutora será responsable de organizar y gestionar en el aula virtual el libro de calificaciones correspondiente al módulo que imparte. En el libro de calificaciones se especificarán los elementos de evaluación según la ponderación que haya planteado en la programación didáctica. El alumnado puede consultar las calificaciones obtenidas en los elementos evaluables en la plataforma de FP a distancia.

4. Se realizará una sesión de evaluación inicial por parte del equipo docente en el mes de octubre o noviembre para analizar la procedencia del alumnado en la modalidad de formación profesional a distancia, así como el número de alumnas y alumnos que deben cursar los módulos, y el número de personas que tienen módulos convalidados y reconocidos. Se realizará en la sesión, entre otros aspectos, una puesta en común de los problemas detectados en el inicio de curso y de sus posibles soluciones, así como la determinación de las pautas de comunicación en la plataforma.

5. Asimismo, se deberán realizar las sesiones de evaluación parcial establecidas en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre.

Las calificaciones parciales decididas para cada alumna y alumno en cada módulo profesional deberán registrarse en la plataforma de formación profesional a distancia y deberán registrarse también en el sistema de gestión académica EDUCA. Este registro deberá ser realizado en los 3 días posteriores a su obtención.

Además, en estas sesiones de evaluación parcial se realizará un trabajo relacionado con tareas de coordinación del ciclo, referidas a análisis de la evolución del alumnado, así como de los problemas que hayan podido surgir a lo largo del curso con los materiales y actividades planteadas en la plataforma, estableciendo posibles soluciones. En estas sesiones se pretende valorar el tipo de trabajos propuestos, los procedimientos y las actividades que se están realizando en la plataforma de FP a distancia por el profesorado y el alumnado, para tomar criterios comunes de mejora.

6. En lo referente a la concreción del sistema de evaluación continua y del sistema de evaluación final, se estará a lo dispuesto en la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre, que serán aplicables en cada período formativo (docencia y evaluación); por ejemplo, la programación de dos sesiones de evaluación parcial implica que para cada período formativo (para el período correspondiente a cada sesión de evaluación parcial) se deberá determinar el modelo a seguir:

–En el sistema de evaluación continua: uno de los dos modelos establecidos en la instrucción 5 del anexo de la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre.

–En el sistema de evaluación final: se seguirá el modelo establecido en la instrucción 10 del anexo de la Resolución 121/2020, de 2 de noviembre.

1.6. Programación didáctica. Plan Docente. Guías didácticas.

1. El profesorado que imparta docencia en la modalidad de FP online debe alojar en la plataforma, antes del inicio del curso, la programación del módulo o módulos correspondientes. Esta programación deberá incluir, además de los aspectos establecidos en la legislación de aplicación, los señalados en las instrucciones del presente anexo referidos a la concreción de los sistemas de evaluación.

2. El profesorado deberá poner a disposición del alumnado un Plan docente del módulo profesional, que deberá estar disponible en la plataforma Moodle antes de la fecha establecida para la sesión inicial del curso.

3. El Plan docente deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

–Presentación del módulo profesional: incluirá una descripción del módulo profesional y de su relación con el resto de los módulos profesionales del currículo del ciclo formativo.

–Competencias (profesionales, personales y sociales) que permite obtener el módulo profesional y Unidades de competencia asociadas al módulo profesional, en su caso.

–Contenidos del módulo profesional.

–Metodología y acción tutorial.

–Proceso y sistemas de evaluación. Actividades de evaluación continua (AEC), Actividades de evaluación final (AEF)...

–Temporalización de las Actividades de enseñanza-aprendizaje. Actividades en el entorno virtual de aprendizaje, plataforma Moodle. Actividades presenciales.

–Recursos y material de aprendizaje. webgrafía y bibliografía recomendada.

Este Plan docente se elaborará conforme a las instrucciones y modelo que se determinen por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

1.7. Materiales didácticos.

1. El profesorado que imparta docencia en esta modalidad utilizará los materiales didácticos específicos y propuestas de actividades que están alojados en la plataforma Moodle de FP online de Navarra.

2. Además, el profesorado podrá elaborar material de apoyo para completar, actualizar, ampliar y mejorar determinados aspectos de los contenidos curriculares. La elaboración de material por parte del profesorado deberá cumplir los siguientes criterios:

a) Se debe mantener la estructura del curso.

b) Se debe realizar una creación propia y/o con licencia de uso libre para fines educativos.

3. El procedimiento para la autorización de la publicación de estos materiales de apoyo en la Plataforma de FP online en el módulo correspondiente es el siguiente:

–El profesorado deberá proporcionar una copia de los materiales al coordinador o a la coordinadora del ciclo formativo online.

–El coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online remitirá dichos materiales para su análisis a la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional, conforme a lo que se determine desde dicha Sección.

–La Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional analizará los materiales recibidos y dará el visto bueno o no a la publicación de dichos materiales en la Plataforma de FP online, lo que comunicará al coordinador o coordinadora del ciclo formativo online quien, a su vez, lo comunicará al profesorado correspondiente.

4. Los errores detectados por el profesorado en el material de la plataforma, tales como enlaces que no funcionan, videos obsoletos, modificación de normativa, etc., deberán ser corregidos por el profesor o profesora del módulo profesional.

Si los errores se encontraran en los contenidos (scorm y/o versión para imprimir), el profesor o profesora lo comunicará al coordinador o coordinadora, quien solicitará los archivos fuente (.elp) al personal responsable de la administración de la plataforma Moodle de FP online. Una vez modificados dichos archivos fuente en el centro y generados los nuevos materiales corregidos, la coordinadora o coordinador del ciclo los enviará al personal responsable de la administración de la Plataforma Moodle de FP online para que sean subidos a dicha plataforma y queden almacenados para los próximos cursos.

5. El coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online tendrá, entre sus funciones, la de fomentar entre el profesorado docente online la elaboración de nuevos materiales didácticos de la plataforma, así como la adaptación y actualización de los contenidos existentes.

1.8. Sesión presencial inicial.

1. Cada centro docente realizará para cada ciclo formativo una sesión presencial antes del inicio de las clases del curso, de asistencia voluntaria para el alumnado, cuya fecha y hora se comunicará en el momento de formalizar la matrícula, así como en la web del centro. Esta sesión podrá realizarse telemáticamente o de manera mixta (presencial y telemáticamente).

2. La sesión será dirigida por el coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online junto al resto del equipo docente del ciclo online correspondiente y, al menos, un representante del equipo directivo.

3. El objetivo de la sesión inicial es resolver las dudas del alumnado antes del inicio del curso, informar sobre el calendario del ciclo y las actividades presenciales, el horario de tutoría, las pruebas presenciales, la metodología, las características de la evaluación, la posibilidad de realizar convalidación, reconocimiento y exenciones de módulos y, en general, sobre el funcionamiento general del curso. Un aspecto importante de esta sesión inicial es toda la información relativa al funcionamiento de la plataforma virtual de aprendizaje.

1.9. Calidad en la modalidad de FP online de Navarra.

La Dirección General de Formación Profesional ha iniciado el curso 2021-2022 un análisis para la promoción y adaptación de diferentes indicadores de calidad en la modalidad de FP online de Navarra que afectan a todos y cada uno de los procesos de desarrollo, gestión y prestación de la formación de FP online. Esta tarea está dirigida por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

Entre las áreas sobre las que se ha iniciado el análisis para la adopción de indicadores de calidad se encuentran las siguientes:

–Información y organización de la modalidad de FP online.

–Orientación al alumnado de la FP online.

–Calidad de contenidos.

–Diseño de la metodología de FP online.

–Diseño de los medios del entorno virtual de aprendizaje.

–Diseño del sistema tecnológico.

–Sistema de evaluación de la modalidad de FP online.

En las reuniones de coordinación de la modalidad de FP online que se realicen a lo largo del curso 2022-2023, la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional informará del estado de este análisis.

1.10. Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación en la modalidad de FP online.

1. La anulación de matrícula en la modalidad de FP online se regulará por lo establecido en el artículo 23 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, e implicará la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculada la alumna o alumno.

Lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, reguladora de la FP a distancia en línea en Navarra debe ser entendido en el marco de la posterior Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo. La anulación de matrícula solicitada a instancia del alumnado señalada en este artículo 7.4 se corresponde con las situaciones de anulación de matrícula reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, y su regulación es la establecida en el referido artículo 23.

2. La renuncia a la convocatoria de evaluación en la modalidad de FP online se regulará por lo establecido en el artículo 24 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, excepto en las disposiciones siguientes, que desarrollan algunos aspectos de la renuncia a la convocatoria de evaluación para la modalidad de FP online de Navarra.

a) La renuncia a la convocatoria de evaluación supone la no evaluación final de uno o varios módulos profesionales, sin que ello implique la anulación de matrícula. En el caso de que se desee renunciar a la convocatoria de evaluación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado, se deberá solicitar una anulación de matrícula.

b) En la modalidad de FP online se podrá solicitar, con carácter general, la renuncia a la convocatoria de evaluación final de hasta 2 módulos por curso académico, excepto para el alumnado en el que concurra alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 24.1 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que no tendrá límites en el número de módulos para los que solicita renuncia.

La renuncia a la convocatoria de evaluación implicará la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos profesionales para los que solicita la renuncia. Computará a efectos del número de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas en función de la fecha en que se solicite la renuncia a la convocatoria de evaluación:

–Si la renuncia a la convocatoria de evaluación se solicita como fecha límite el 31 de diciembre del año de inicio del curso, dicha renuncia no computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas en el módulo o módulos afectados.

–Si la renuncia a la convocatoria de evaluación se solicita con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior, dicha renuncia computará a efectos de convocatorias de evaluación ordinarias consumidas.

2.–Instrucciones para el profesorado.

2.1. Profesorado.

1. El profesorado encargado de impartir docencia en los ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea será el establecido en los Decretos Forales que regulen la estructura y el currículo de cada ciclo.

2. La dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional para el desempeño de la función docente y de la atención al alumnado de la modalidad de FP a distancia en línea es la señalada, con carácter general, para la modalidad general presencial, teniendo en consideración que un grupo de alumnas y alumnos de un módulo en la modalidad online está compuesto, con carácter general, por 40 personas. Si el alumnado matriculado en un módulo es inferior a cuarenta, el Departamento de Educación podrá adecuar la asignación horaria del profesorado.

2.2. Distribución horaria del profesorado.

1. Las horas asignadas al profesorado para el desempeño de sus funciones en el ámbito de la Formación Profesional a distancia en línea formarán parte de su horario lectivo y, como tal, será obligatoria su permanencia en el centro educativo y su consignación en el programa de gestión educativa EDUCA.

2. Las horas lectivas del profesorado en cada módulo profesional serán horas de docencia directa en el aula virtual y horas de docencia directa presencial en las diferentes acciones señaladas en la instrucción 1.2. del presente anexo. De entre las diferentes acciones realizadas en las sesiones presenciales, al menos una se dedicará a acciones de tutoría individual del alumnado, de carácter voluntario para el mismo. El horario de la misma se deberá comunicar al alumnado en la sesión inicial de comienzo de curso y deberá publicarse asimismo en el aula virtual.

3. En el caso de que el Departamento de Educación decida mantener la oferta de un módulo en el que no se ha alcanzado el mínimo de alumnado matriculado requerido, inferior a quince, las horas asignadas al profesorado que se responsabilice de la docencia de dicho módulo se podrán adecuar al alumnado matriculado.

2.3. Horario complementario: reserva de sesiones de coordinación.

En la jornada laboral del profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea se deberán reservar espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal del equipo docente, además de las sesiones de evaluación.

En estas sesiones se concretarán y unificarán criterios para el seguimiento y atención del alumnado, criterios de atención, mejora y creación de materiales, formato de cursos, o cualquier aspecto considerado relevante en cuanto al desarrollo y organización del ciclo online. Estas sesiones estarán dirigidas por el coordinador o la coordinadora del ciclo formativo online, quien elaborará acta de dichas reuniones, así como una memoria final del ciclo que deberá remitirse a los responsables de FP online en el Departamento de Educación antes del 1 de julio de 2023.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos.

Cuando el plan de formación institucional así lo requiera, los espacios horarios para las sesiones de coordinación de los equipos docentes antes mencionadas podrán tener la consideración de horas de formación, previo conocimiento y visto bueno del director o directora del centro.

2.4. Actividad del profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea desde el inicio del curso hasta el inicio de las clases.

El profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea destinará el tiempo de disminución de sus horas lectivas, hasta el inicio del curso por parte del alumnado, además de a las labores de programación del módulo:

–a la participación en la comisión responsable del análisis de la documentación acreditativa de la experiencia laboral y cualquier otra documentación aportada por las personas aspirantes, así como al registro en la aplicación informática que gestiona la admisión de las decisiones y determinaciones adoptadas.

–a la elaboración del Plan docente del módulo profesional, de las Guías didácticas de las actividades del módulo profesional.

–a la revisión y actualización de los materiales del módulo, alojados en la plataforma Moodle de FP online de Navarra.

2.5. Medidas de apoyo al profesorado de la modalidad de FP a distancia en línea.

1. El Departamento de Educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de esta modalidad de FP a distancia en línea.

2. Estas actividades de formación permanente del profesorado tienen como objetivo el perfeccionamiento de la práctica docente en la modalidad FP a distancia en línea, con la finalidad de contribuir a la mejora de los rendimientos del alumnado y a su desarrollo personal y social.

3. Asimismo, el Departamento de Educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, especialmente en el desarrollo de materiales curriculares adaptados a la modalidad de FP a distancia en línea.

4. Finalmente, el Departamento de Educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo, especialmente dirigidos a esta modalidad de FP a distancia en línea. A tal fin, el personal responsable de la administración de la plataforma de FP online matriculará al profesorado en un ‘Curso de apoyo al profesorado de FP online’ ubicado en dicha plataforma. En este curso habrá material de ayuda para poder modificar los errores en los contenidos, y formación para la docencia online.

2.6. Coordinación entre los centros docentes y el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

1. El coordinador o coordinadora del ciclo formativo online, junto con la directora o director del centro o persona del equipo directivo en quien delegue, tendrán las funciones de interlocución y comunicación con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a fin de que exista una coordinación entre todos los centros que imparten ciclos de la modalidad de FP a distancia en línea.

2. El equipo de coordinación de la modalidad de FP a distancia en línea está formado por personal de la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional y los coordinadores y coordinadoras de cada ciclo de FP online. La dirección operativa de este grupo será competencia de la Sección de Ordenación y Evaluación de Formación Profesional.

3. El Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional convocará reuniones periódicas del equipo de coordinación para, entre otros aspectos, establecer criterios generales de organización y funcionamiento y realizar el seguimiento y evaluación de la modalidad de FP a distancia en línea.

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