BOLETÍN Nº 233 - 23 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 375E/2022, de 26 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de matadero industrial de aves, cuyo titular es UVE, S. A., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 324/2007, de 15 de junio, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada, posteriormente, por la Resolución 276E/2014, de 2 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales del polígono Montes del Cierzo, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo vertido se evacua al colector de pluviales de dicho polígono.

En este informe vinculante, la Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de limitaciones para la carga vertida por el efluente del colector de aguas pluviales del polígono al dominio público hidráulico, entre las que se encuentran las siguientes: caudal 1.050 m³/d; sólidos en suspensión 31 Kg/d; DQO, 81 Kg/d; DBO5, 16 Kg/d, fósforo total, 1,5 Kg/d; aceites y grasas totales, 12 Kg/d; nitrógeno total, 12,16 Kg/d; nitrógeno amoniacal, 2 Kg/d.

La autorización ambiental integrada de la instalación establece para el efluente de la Edari un valor límite de caudal de 5,5 m³/t de producto terminado, así como unos valores de concentración para los diferentes parámetros (MES, DBO5, DQO, P total, aceites y grasas totales), que no garantizan que el vertido autorizado para el efluente de la Edari de la instalación permita cumplir los valores de caudal y de carga establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el efluente del colector de pluviales del conjunto del polígono. Por otro lado, en dicha autorización ambiental integrada se establece un valor límite para el parámetro NTK, mientras que el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro limita los parámetros nitrógeno amoniacal y nitrógeno total.

En consecuencia, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de caudal y de carga establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro al efluente del colector de pluviales, y manteniendo una reserva del 20% para el caudal y para la carga vertida de los MES, DBO5, DQO, P total, aceites y grasas totales, nitrógeno amoniacal y nitrógeno total, asignable a otras posibles instalaciones del Polígono, es necesario adaptar las condiciones de vertido para estos parámetros.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se elaboró una segunda propuesta de resolución que ha vuelto a ser sometida a un trámite de audiencia con el titular, durante un nuevo período de 15 días. En anejo de la presente resolución se incluyen una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de matadero industrial de aves, cuyo titular es UVE, S. A., ubicada en término municipal de Tudela, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los vertidos que podrán realizarse, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.–Trasladar la presente resolución a UVE, S. A., al Ayuntamiento de Tudela y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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