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BOLETÍN Nº 232 - 22 de noviembre de 2022
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1056E/2022, de 26 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, promovido por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es uno de los principales instrumentos financieros de la política de cohesión europea. Su objetivo es contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas y mejorar el nivel de vida en las menos favorecidas. El Fondo apoya las inversiones mediante programas nacionales o regionales específicos, como es el caso del programa FEDER.
La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo ha presentado en esta Dirección General el "Programa FEDER 2021-2027 de Navarra", según lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su análisis y posterior formulación de la declaración ambiental estratégica.
1. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
El 2 de marzo de 2022 la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo presentó en esta Dirección General el "Borrador del Programa FEDER 2021-2027 de Navarra", junto con su Documento Inicial Estratégico, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas: el órgano ambiental ha consultado a 33 entidades y, de ellas, ha contestado la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, aunque no formula observaciones. El resumen de estas consultas y las respuestas recibidas se incluyen en el anexo I.
El 30 de mayo de 2022 la Dirección General de Medio Ambiente emite el documento de alcance. Como consideraciones generales señala que algunas actuaciones implican la construcción o mejora de infraestructuras que podrían causar diferentes impactos ambientales sobre componentes del medio como, por ejemplo, la biodiversidad, la fauna, los hábitats o el paisaje. Sería el caso de las actuaciones derivadas del fomento de las energías renovables (OE 2.2), actuaciones de protección frente a inundaciones (incluidas en OE 2.4), la mejora y renovación de infraestructuras de abastecimiento de agua (incluidas en OE 2.5), y la mejora del tratamiento de residuos (incluidas en OE 2.6). Para cada una de estas actuaciones el informe menciona consideraciones particulares (ver también el anexo I). Además, el documento de alcance indica que el futuro estudio ambiental estratégico debe concentrar el principal esfuerzo en el análisis de alternativas, la evaluación de los efectos, y la concreción de las medidas y del seguimiento. Por último, el programa de vigilancia ambiental incluirá un sistema de indicadores que ayude a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el programa, tanto en la actualidad como en la fase de seguimiento.
El 15 de julio de 2022 el órgano sustantivo publicó la "Versión inicial del Programa FEDER de Navarra 2021-2027" junto con su estudio ambiental estratégico, a través del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 141), con el fin de iniciar el trámite de información pública, durante cuarenta y cinco días hábiles, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al mismo tiempo se difundió en la página web institucional (Gobierno abierto de Navarra):
Durante el periodo de información pública se han recibido las aportaciones del Ayuntamiento de Peralta y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que indica que no formula observaciones en esta fase del procedimiento. El escrito del Ayuntamiento de Peralta se ha tenido en cuenta, en el sentido de que el programa FEDER está abierto a incorporar futuros proyectos de defensa frente a inundaciones en los cascos urbanos; se aclara también la puntuación establecida para la contribución a los objetivos medioambientales. El resumen de estas respuestas recibidas en la información pública se incluye en el anexo II.
El 22 de septiembre de 2022 la Dirección General de Política de Empresa, Proyecciones Internacionales y Trabajo ha presentado en esta Dirección General el "Programa FEDER 2021-2027 de Navarra (versión 13-6-2022)", junto con su estudio ambiental estratégico, para su análisis y posterior formulación de la declaración ambiental estratégica.
2. Contenido del programa FEDER de Navarra 2021-2017.
El programa FEDER persigue un desarrollo sostenible basado en estrategias territoriales y del fomento por parte de la Unión Europea, con el objetivo de afrontar los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, tal como se describe en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión.
El programa FEDER de Navarra 2021-2027 abarca los siguientes objetivos políticos (OP) (definidos en el artículo 5 del Reglamento UE anteriormente mencionado):
OP1: una Europa más competitiva y más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
OP2: una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Se presentan a continuación aquellos Objetivos Específicos (OE) que han sido seleccionados y las líneas de actuación previstas dentro de cada uno:
Transición digital e inteligente (OP1):
OE 1.1. Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas:
–Ayudas a empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i.
–Fomento de la Innovación a través de la compra pública innovadora.
–Proyectos de I+D+i centrados en el desarrollo de vehículos de cero emisiones.
OE 1.2. Aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas:
–Digitalización y modernización tecnológica de los servicios y administraciones públicas.
Transición verde (OP2):
OE 2.1. Fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero:
–Mejora de la eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas.
–Apoyo a la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
OE 2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001:
–Ayudas para impulsar la implantación de energías renovables de autoconsumo.
OE 2.4. Fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas:
–Actuaciones de preparación, protección y respuesta frente a inundaciones. Se proponen acciones relacionadas con la prevención de avenidas (eliminación de meandros, erección de motas, etc.), desarrollo de planes de emergencia en áreas de riesgo significativo de inundación, incluyendo entre otras actuaciones: instalación de compuertas para proteger negocios, clapetas para los drenajes urbanos en cauces...; e instalación de sistemas de defensa contra la inundación. Entre las actividades que se pretende desarrollar se encuentran las siguientes: defensa frente a avenidas en Falces, actuaciones en Áreas de Riesgo significativo de inundación, la defensa contra avenidas e inundaciones del barranco Salado en el casco urbano de Caparroso, y continuidad a las actuaciones enmarcadas dentro de la Estrategia Ebro Resilience (que no han sido incluidas en el proyecto LIFE del mismo nombre).
OE 2.7. Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes (también en las zonas urbanas) y la reducción de toda forma de contaminación:
–Recuperación y restauración de espacios degradados: esta acción, según indica el programa, consistirá en la restauración de espacios degradados por antiguas actividades extractivas mediante la "utilización de árido reciclado y residuos inertes". Además, se contemplan acciones relacionadas con la protección de los entornos de vertederos de lixiviados en los que las aguas filtradas han dañado el entorno.
3. Estudio Ambiental Estratégico.
El estudio ambiental estratégico presentado por el promotor plantea tres alternativas diferentes para el programa FEDER de Navarra 2021-2027. Tras su análisis, descarta inicialmente la alternativa 0, es decir, la no realización del programa, dado que supondría la pérdida de los recursos asignados a la región y ralentizaría su desarrollo puesto que no se llevarían a cabo actuaciones que permitan dar respuesta a los diferentes retos y necesidades socioeconómicas y ambientales de Navarra. Finalmente, se escoge la alternativa 2 porque el reparto de los recursos en aquellos objetivos donde pueda aportar una mayor contribución, presenta ventajas frente a la alternativa 1, que plantea la ejecución de actuaciones en numerosos objetivos, pero con menor capacidad de realizar cambios significativos.
El estudio ambiental considera de forma general que las actuaciones del programa aportan beneficios al medio ambiente, y a la mitigación y adaptación al cambio climático. La contribución es alta o muy alta en "el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero" (O.E. 2.1), "la implantación de energías renovables" (O.E. 2.2), y las actuaciones frente a inundaciones (O.E.2.4) y la "recuperación y restauración de espacios degradados" (OE 2.7).
No obstante, señala dos actuaciones –concretamente la implantación de energías renovables (O.E. 2.2) y las actuaciones frente a inundaciones (O.E.2.4)– que, por otro lado, "pueden generar impactos ambientales negativos debido a la implementación de nuevos elementos en el territorio, tales como la degradación del suelo, la degradación de ecosistemas, el detrimento de la calidad paisajística o la afección a la biodiversidad, entre otros".
Dada la dificultad de prever ciertos impactos ambientales en la fase de programación debido a la definición general de actuaciones, se ha trasladado al estudio ambiental estratégico la definición de medidas que puedan tener un efecto en la elegibilidad de las actuaciones a realizar en fases posteriores del desarrollo del programa FEDER de Navarra 2021-2027, con el objetivo de asegurar que estas se desarrollaran con criterios de sostenibilidad y de protección del medio ambiente.
Para conocer y medir la efectividad del programa FEDER de Navarra 2021-2027 a la consecución de los objetivos climáticos y ambientales, se evaluará su evolución a través de un sistema de seguimiento basado en indicadores ambientales que aporta el promotor.
4. Evaluación Ambiental Estratégica.
Las acciones incluidas en el programa están sometidos a una evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) en relación con los objetivos climáticos y medioambientales establecidos en artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Concretamente, son los seis objetivos climáticos y medioambientales que se enumeran a continuación: a) mitigación del cambio climático, b) adaptación al cambio climático, c) utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, d) economía circular, e) prevención y control de la contaminación, y f) protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
A este respecto el Servicio de Biodiversidad, revisado el programa FEDER 2021-2027 de Navarra, informa que las acciones del programa subvencionables no causan perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos arriba indicados.
Analizado el conjunto del expediente, y examinada la documentación resultante del trámite de información pública, se informa que la evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha efectuado completa, y se propone formular declaración ambiental estratégica favorable al programa FEDER 2021-2027 de Navarra, al haberse concluido que no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan, además de las medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en el estudio ambiental estratégico que lo acompaña, las que se incluyen en esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
RESUELVO:
1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el programa FEDER 2021-2027 de Navarra, promovido por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
2.º El programa deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo. Además, se cumplirán las siguientes medidas:
–Las ayudas para impulsar la implantación de energías renovables (incluidas en el Objetivo Específico 2.2.) serán para autoconsumo, tal y como indica el programa. En este sentido se priorizarán las actuaciones de instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano e industrial y en cubiertas de edificios o infraestructuras, evitando la ocupación de suelo rústico y el impacto paisajístico en el ámbito rural.
–En las actuaciones de preparación, protección y respuesta frente a inundaciones (incluidas en el Objetivo Específico 2.4.), tal como indica el programa "se priorizarán las que incluyan soluciones basadas en la naturaleza" (como las expuestas en el marco del proyecto Ebro Resilience). Se evitará especialmente que este Objetivo Específico pueda tener un perjuicio sobre la protección y restauración de la biodiversidad (en particular, sobre los hábitats y la vegetación de ribera).
–La restauración de espacios degradados por antiguas actividades extractivas (incluida en el Objetivo Específico 2.7.) priorizará actuaciones con utilización de materiales naturales excavados (tierras de excavación) frente a la utilización de árido reciclado u otros residuos inertes. Este último uso será testimonial (a modo experimental) y, previamente a la concesión de la ayuda o financiación, la Sección de Residuos deberá concretar las condiciones técnicas de utilización de estos materiales en la restauración de antiguas actividades extractivas.
3.º La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, como órgano sustantivo, deberá realizar el seguimiento de los efectos en el medio ambiente resultantes de la aplicación o ejecución del programa para identificar los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas previstas en este para evitarlos o reducirlos.
Los resultados que se obtengan del sistema de vigilancia y seguimiento ambiental del programa FEDER deberán verificarse en las evaluaciones intermedia y final del programa, así como deberá reflejarse en los Informes anuales de ejecución.
Dichos informes estarán a disposición del público en los Departamentos de Desarrollo Económico, y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, y a la Sección de Residuos, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas,
y elaboración del documento de alcance
Durante este trámite previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han consultado a las entidades y personas que se mencionan a continuación:
–Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
–Sección de Gestión Forestal. Servicio forestal y Cinegético. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Planificacion Forestal y Educacion Ambiental. Servicio forestal y Cinegético. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Servicio de Biodiversidad. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Medio Fluvial. Servicio de Biodiversidad. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Cambio Climático. Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Residuos. Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Servicio de infraestructuras agrarias. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Sección de Ordenación del Territorio. Servicio de Territorio y Paisaje.
–Dirección General de Obras Públicas e Infraestruturas. Departamento de Cohesion Territorial.
–Servicio de Ordenacion Industrial, Infraestructuras Energeticas y Minas. Departamento de Desarrollo Económico.
–Servicio de Ordenación y Fomento Del Turismo y del Comercio. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.
–Confederación Hidrográfica del Ebro.
–Confederación Hidrográfica del Norte.
–Federación Navarra de Municipios y Concejos.
–Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion.
–Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural.
–Asociación en Defensa de la Tierra Lurra.
–Federación Navarra de Caza.
–Asociacion de Cazadores Navarros "Adecana".
–U.a.g.n. (Unión de Agricultores y Ganaderos).
–Ehne (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).
–Asociación de Consumidores de Navarra Irache.
–Federación Navarra de Montaña.
–Federación Navarra de Pesca.
–Confederación de Empresarios de Navarra.
–Consorcio Eder.
–Grupo de Acción Local de la Zona Media de Navarra.
–Asociación Teder.
–Cederna - Garalur.
–Centro de Servicios de Bidasoa.
–Centro de Servicios de Sakana.
–Centro de Servicios del Pirineo.
De las 33 entidades consultadas las respuestas han sido las siguientes:
Confederación Hidrográfica del Cantábrico: analizada la documentación remitida y exclusivamente en relación con el ámbito territorial sobre el cual proyecta sus competencias la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al objeto de contribuir al pronunciamiento del órgano ambiental sobre el programa de referencia, este organismo de cuenca no formula observaciones al respecto en esta fase del procedimiento.
Servicio de Biodiversidad (Informe de alcance, de 30 de mayo de 2022): además de consideraciones generales, el informe presenta diversos aspectos particulares para que se incorporen en el estudio ambiental estratégico o en el programa:
–OE 2.2. "Fomento de las energías renovables":
El programa debe evitar favorecer la ocupación de extensas superficies de suelo cultivable, los impactos sobre el suelo, vegetación natural, hábitats y paisaje, todo ello causado por la implantación de grandes instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico. Se sugiere que las ayudas para impulsar la implantación de instalaciones fotovoltaicas prioricen las instalaciones sobre cubiertas de edificios y construcciones, es decir una localización en suelo urbano o industrial, y cerca de los puntos de consumo.
–OE 2.4. "Fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia":
Las actuaciones de preparación, protección y respuesta frente a inundaciones, con la excepción de tramos urbanos muy justificados, utilizarán preferentemente técnicas de bioingeniería, diseñarán cauces abiertos, una continuidad vegetal en los márgenes y, si es posible, ampliarán el territorio fluvial.
–OE 2.7. "Fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes y la reducción de toda forma de contaminación":
Las actuaciones del OE 2.7 en el programa FEDER de Navarra se centran únicamente en la recuperación y restauración de espacios degradados por antiguas actividades extractivas. A este respecto se indica:
El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 contempla (apartado 6.3.3.6) la posibilidad de utilizar árido reciclado para el relleno y restauración minera, pero como medida complementaria al reciclaje (que debe ser el flujo mayoritario desde la óptica de la economía circular). En todo caso, en el programa se deberán concretar las condiciones técnicas de utilización de estos materiales en la restauración de antiguas actividades extractivas.
Se solicita que el programa incluya también alguna actuación que desarrolle y consolide la Infraestructura Verde de Navarra, particularmente corredores ecológicos entre la Red Natura 2000.
ANEXO II
Resumen de alegaciones
Ayuntamiento de Peralta:
Indican que en los ámbitos de intervención del anexo I del RDC se establecen 1 punto y 2 puntos para la contribución a los objetivos medioambientales en un 40%. Creen que en la valoración de 2 puntos hay que marcar una contribución a los objetivos medioambientales del 100%.
Por otro lado, en proyectos para defensa de los cascos urbanos frente a las inundaciones aparecen actuaciones en los pueblos de Falces con una mota y Caparroso con el barranco Salado, y preguntan por qué solo estos dos casos.
Respuesta:
En cuanto a la puntuación establecida para la contribución a los objetivos medioambientales en el apartado de impactos del estudio ambiental estratégico, como indica, la contribución del 40% equivale a 1 punto, mientras que la contribución del 100% equivale a 2 puntos.
En cuanto a los proyectos de defensa de los cascos urbanos frente a inundaciones, los municipios citados corresponden a aquellos donde ya se ha realizado la identificación de la necesidad de realizar los proyectos, no suponiendo esto la exclusión de futuros proyectos que pudieran identificarse en otras localidades.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Analizada la documentación remitida, al objeto de contribuir a que el Órgano Ambiental emita la declaración ambiental estratégica, este organismo de cuenca no formula observaciones en esta fase del procedimiento.
Código del anuncio: F2214361
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