2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
GUESÁLAZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración
y autorización de matrimonios
El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Guesálaz / Gesalatz, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de celebración y autorización de matrimonios.
El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 162, de fecha 16 de agosto de 2022.
Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.
El artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos. Por ello, se procede a su publicación.
Muez, 10 de noviembre de 2022.–La alcaldesa, Raquel Muñoz Lamoneda.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DE MATRIMONIOS
Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios en el término municipal del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, constituyendo el hecho imponible la prestación del servicio público de celebración de matrimonios, en los términos establecidos la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil y restante normativa de desarrollo.
Artículo 2.º Las personas interesadas en la celebración de matrimonio civil, entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, con una antelación de dos meses la solicitud correspondiente. Previa petición y con carácter previo se facilitará lista de documentos necesarios a entregar.
Cuando la boda la realice el juez de paz, se realizará los sábados.
Cuando la boda la realice la alcaldía o una persona de la corporación por delegación, será la que en función de sus posibilidades elijan.
Artículo 3.º Se resolverá la solicitud, fijando la fecha y hora de celebración del matrimonio y notificándolo a las personas interesadas.
Artículo 4.º Las personas que soliciten este servicio, están obligadas al pago de una tasa, aunque el matrimonio no llegue a celebrarse, si es por causa de los interesados. El justificante del pago se entregará junto con los documentos aportados en la solicitud.
Además, serán responsables de cualquier deterioro o desperfecto que se pudiera producir en las dependencias municipales.
Artículo 5.º Se procederá a la devolución del importe pagado cuando por causas no imputables a los interesados la ceremonia no llegue a celebrarse.
Artículo 6.º La cuantía de las tasas por la prestación del servicio, será la siguiente:
–Algún/a contrayente empadronado/a: 0 euros.
–Ningún/a contrayente empadronado/a: 50 euros.
Artículo 7.º En el caso de matrimonios religiosos, su tramitación se realizará íntegramente con el párroco de la localidad.
Artículo 8.º Las tasas se actualizarán anualmente en función del IPC, redondeándose en euros completos.
Disposición final.–Esta ordenanza entrará en vigor, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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