BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de puestos de trabajo vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación
de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por Resolución 1257/2022 de 10 de noviembre, se aprobó la siguiente resolución:

Por Resolución de Alcaldía-Presidencia número 603/2022 de 20 de mayo 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103 de 26 de mayo de 2022 y Resolución de Alcaldía número 691/2022 de 24 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 146 de 22 de julio de 2022, se ha aprobado la oferta de empleo público del año 2022 del Ayuntamiento de Burlada que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 27 de octubre, el Ayuntamiento de Burlada se adhiere de forma parcial, a la regulación contenida en el Título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de las vacantes contenidas en las Resoluciones de alcaldía 603/2022 y 691/2022, publicadas, respectivamente, en los Boletínes Oficiales de Navarra números 103 de 26 de mayo de 2022 y 146 de 22 de julio de 2022, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria de concurso de méritos, y los anexos: anexo i cuadro de características, anexo ii solicitud y anexo iii autovaloración de méritos que se incorporan a la presente resolución.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Burlada, 10 de noviembre de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Ana María Góngora Urzaiz.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera o de otros idiomas detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

g) No podrán concurrir aquellas personas empleadas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la entidad local convocante. Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

h) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

Estarán exentas del pago de la tasa:

De conformidad con el epígrafe 5 de la Ordenanza Fiscal de Burlada, estarán exentos de la presente tasa las personas demandantes de empleo inscritas en la correspondiente oficina y que presenten la tarjeta de demandante de empleo expedida y actualizada por el Servicio Navarro de Empleo. No cabrá la exención para las personas que participen como mejora de empleo en la convocatoria.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente, según el caso, la siguiente documentación:

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3., deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.4. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.5. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.6. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.7. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección detallada en el cuadro de características.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. Para los niveles C, D y E la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Para los niveles A y B la fase de oposición incluirá un máximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realización de dos pruebas, ambas podrán celebrarse en un solo día.

7.2.4. El número de pruebas, las características y el contenido de las pruebas estará detallado en el cuadro de características de la convocatoria.

7.2.5. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento, pudiendo celebrarse en un solo día todas las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria.

En su caso, la convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

7.2.6. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.8. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.9. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autovaloración conforme al anexo III, correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la entidad local convocante y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento de las lenguas de trabajo de la Unión Europea, se valorará conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/2022.

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el anexo I, hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/2022.

Notas a los apartados b2 y b3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.1.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria, la relación de personas aprobadas distribuidas, en su caso, por turnos y, dentro de ellos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a plazas con un perfil de euskera o con perfil de otro idioma oficial, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010. De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria

c) En su caso, aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

9.2. Las personas aspirantes propuestas, que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario o a la contratación como personal laboral fijo de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicarán las vacantes, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario o contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario o laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados laborales fijos las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Protección de datos de carácter personal.

El Ayuntamiento de Burlada es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que se utilizarán con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Los datos pueden ser cedidos a otras entidades locales, sociedades públicas, consorcios u cualquier otro organismo público, para atender necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo similares al que es objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos:

"El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento".

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Los resultados se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como a solicitar la supresión, a oponerse al tratamiento y a ejercer el resto de los derechos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Burlada. Plaza Eras, 31600 Burlada (Navarra). Teléfono: 948 23 84 00. Correo electrónico: dpd@burlada.es

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web en el apartado de política de privacidad.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE BURLADA

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA
(INDICAR)

EUSKERA
PRECEPTIVO

OTROS REQUISITOS
DE PLANTILLA
(BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA 1423 DE 19-07-22)

4.0.

Técnico/a recursos humanos

A

Funcionarial

100%

Recursos humanos

Licenciatura o grado

6.3.

Técnico/a diversidad cultural y migraciones (*)

B

Funcionarial

100%

Diversidad cultural y migraciones

Diplomatura o grado universitario en trabajo social

Euskera (C1)

5.57.

Empleado/a servicios múltiples (*)

D

Funcionarial

100%

Obras y servicios

Graduado en E.S.O., graduado escolar, formación profesional de grado medio o equivalente

Permiso de conducción categoría B

13.16.

Empleado/a servicios múltiples (*)

D

Funcionarial

100%

Deportes

Graduado en E.S.O., graduado escolar, formación profesional de grado medio

Euskera (B2)

Permiso de conducción categoría B

13.17.

Empleado/a servicios múltiples (*)

D

Funcionarial

100%

Deportes

Graduado en E.S.O., graduado escolar, formación profesional de grado medio

Euskera (B2)

Permiso de conducción categoría B

13.34.

Empleado/a servicios múltiples (*)

D

Laboral

70%

Deportes

Graduado en E.S.O., graduado escolar, formación profesional de grado medio

Permiso de conducción categoría B

Notas al cuadro de identificación de plazas:

(*) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores.

2.–Tasa:

2.1. Importe a pagar:

Ordenanza fiscal reguladora publicada en Boletín Oficial de Navarra número 37, de 21 de febrero de 2022:

Tasas ejercicio 2022:

GRUPO

PLAZAS EN PROPIEDAD DE PLANTILLA ORGÁNICA

A

40,00 euros

B

40,00 euros

C

25,00 euros

D

15,00 euros

E

15,00 euros

2.2. Forma de pago:

Los derechos de examen serán los establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, que regula la tramitación de las convocatorias de plazas de personal del Ayuntamiento de Burlada, fijándose la cantidad acorde al nivel de la plaza a la que se opte conforme si indica en el punto 2.1 de este anexo.

De conformidad con lo establecido el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante:

–Orden de transferencia deberá hacerse a favor de "Ayuntamiento de Burlada. En el concepto de la transferencia indicar nombre y apellidos, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente número IBAN ES29 2100 5256 6722 0003 0756 (La Caixa).

3.–Pruebas de la oposición:

PUESTO

PRIMERA PRUEBA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA
(describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

Técnico/a recursos humanos

Consistirá en un ejercicio escrito tipo test o preguntas cortas, con un máximo de 100 preguntas, que versarán sobre los temas incluidos en el punto 4.

La puntuación y penalización y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se indique la fecha de realización de la primera prueba.

Las pruebas se realizarán previsiblemente, en el primer trimestre del año 2023.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos sobre las materias incluidas en el punto 4. La puntuación y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se indique la fecha de realización de la segunda prueba.

Técnico/a diversidad cultural y migraciones

Consistirá en un ejercicio escrito tipo test o preguntas cortas, con un máximo de 100 preguntas, que versarán sobre los temas incluidos en el punto 4.

La puntuación y penalización y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se indique la fecha de realización de la primera prueba.

Las pruebas se realizarán previsiblemente, en el segundo trimestre del año 2023.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos sobre las materias incluidas en el punto 4. La puntuación y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se indique la fecha de realización de la segunda prueba.

Área obras y servicios

Empleado/a servicios múltiples

Plaza 5.57

Consistirá en un ejercicio escrito tipo test, con un máximo de 100 preguntas, que versarán fundamentalmente sobre los temas incluidos en el punto 4.

La puntuación y penalización y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se in

Las pruebas se realizarán previsiblemente, en el segundo trimestre del año 2023.

Área deportes

Empleado/a servicios múltiples

Plazas 13.17 / 13.18 / 13.34

Consistirá en un ejercicio escrito tipo test, con un máximo de 100 preguntas, que versarán fundamentalmente sobre los temas incluidos en el punto 4.

La puntuación y penalización y duración máxima de esta prueba será determinada en la resolución de alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se indique la fecha de realización de la prueba.

Las pruebas se realizarán previsiblemente, en el segundo trimestre del año 2023.

4.–Temario

PUESTO:

Técnico/a recursos humanos.

PRIMERA PRUEBA:

A.–Normativa del personal al servicio de las entidades locales de Navarra.

Tema 1.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes a los funcionarios de carrera. Selección y provisión. Disposiciones comunes al personal laboral y eventual.

Tema 2.–Permisos, licencias, vacaciones y jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración. Situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local.

Tema 3.–Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local: retribuciones básicas y complementarias. Tramitación expediente disciplinario.

Tema 4.–El ingreso del personal en las entidades locales de Navarra: la convocatoria.

Tema 5.–El ingreso del personal en las entidades locales de Navarra: el proceso.

Tema 6.–La provisión de puestos de trabajo en las entidades locales de Navarra: modalidades.

Tema 7.–La representación del personal de las entidades locales de Navarra.

Tema 8.–La negociación colectiva de las condiciones de trabajo en las entidades locales de Navarra.

Tema 9.–Particularidades y diferencias del régimen estatutario de las Policías de Navarra.

Tema 10.–El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Derechos y deberes laborales básicos de trabajadores y empresarios. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 11.–Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato. La contratación temporal. Derechos y deberes del Contrato. Tiempo de trabajo.

Tema 12.–Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 13.–El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos.

Tema 14.–La cotización. Sistema de liquidación Directa (proyecto Cret@). Acción protectora del Régimen General. Prestaciones de la Seguridad Social. Incapacidad e Invalidez.

Tema 15.–El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.

Tema 16.–La Jurisdicción Social. Ámbito y materias excluidas. Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social. Reclamación administrativa previa a la vía judicial social. Conciliación y mediación previa. Jurisdicción contencioso-administrativa, competencias en materia de personal.

Tema 17.–La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 18.–Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Gestión de gastos de personal.

Tema 19.–Organización municipal de las entidades locales de Navarra. Competencias de las entidades locales de Navarra en materia de función pública.

Tema 20.–Procesos de estabilización: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 21.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

Objeto del Reglamento, Ámbito de aplicación material y territorial. Principios relativos al tratamiento. Licitud para el tratamiento de los datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Derechos de las personas interesadas. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento.

Garantía de derechos digitales en el ámbito laboral:

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, Derecho a la desconexión digital. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Tema 22.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulablidad. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 23.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 24.–Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra: objeto de la ley y principios. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

Tema 25.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: disposiciones generales. Relaciones interadministrativas. Funcionamiento de los ayuntamientos. Miembros de las corporaciones locales de Navarra. Contrtación de personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 26.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

B.–Técnicas de gestión de personal y de organización del trabajo.

Tema 27.–Procesos principales de Gestión de Recursos Humanos.

Tema 28.–Los procesos de planificación estratégica y su aplicación en las entidades locales.

Tema 29.–Diagnóstico de necesidades y plan de formación.

Tema 30.–Sistemas de descripción y valoración de puestos de trabajo.

Tema 31.–El proceso de aplicación de la valoración de puestos y sus utilidades.

Tema 32.–La comunicación interpersonal en el entorno laboral.

Tema 33.–Técnicas de negociación colectiva.

Tema 34.–Técnicas de gestión de conflictos.

Tema 35.–La satisfacción laboral: estudios de clima y satisfacción.

Tema 36.–Evolución en la gestión de Recursos Humanos.

Tema 37.–La entrevista de selección por competencias.

Tema 38.–Sistemas de evaluación del desempeño.

Tema 39.–El proceso de acogida en la organización.

Tema 40.–Motivación laboral.

Tema 41.–La inteligencia emocional en el trabajo.

Tema 42.–Perfil del Director de Recursos Humanos y su especificidad en las entidades locales.

Tema 43.–El cuadro de mando integral como instrumento de seguimiento.

Tema 44.–Los Sistemas de Gestión de Calidad en las entidades locales.

Tema 45.–Las cartas de servicio y su aplicación en las entidades locales.

Tema 46.–Relación entre valoración de puestos y sistemas de retribución.

Tema 47.–La Gestión de Recursos Humanos por competencias.

Tema 48.–Modelos de gestión por competencias: desarrollo y aplicación.

Tema 49.–Selección e incorporación de personas desde el enfoque de competencias.

Tema 50.–Evaluación del desempeño.

Tema 51.–Sistemas de comunicación e información en las organizaciones.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

A.–Normativa del personal al servicio de las entidades locales de Navarra.

Tema 1.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes a los funcionarios de carrera. Selección y provisión. Disposiciones comunes al personal laboral y eventual.

Tema 2.–Permisos, licencias, vacaciones y jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración. Situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local.

Tema 3.–Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local: retribuciones básicas y complementarias. Tramitación expediente disciplinario.

Tema 4.–El ingreso del personal en las entidades locales de Navarra: la convocatoria.

Tema 5.–El ingreso del personal en las entidades locales de Navarra: el proceso.

Tema 6.–La provisión de puestos de trabajo en las entidades locales de Navarra: modalidades.

Tema 7.–La representación del personal de las entidades locales de Navarra.

Tema 8.–La negociación colectiva de las condiciones de trabajo en las entidades locales de Navarra.

Tema 9.–Particularidades y diferencias del régimen estatutario de las Policías de Navarra.

Tema 10.–El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Derechos y deberes laborales básicos de trabajadores y empresarios. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 11.–Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato. La contratación temporal. Derechos y deberes del Contrato. Tiempo de trabajo.

Tema 12.–Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 13.–El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos.

Tema 14.–La cotización. Sistema de liquidación Directa (proyecto Cret@). Acción protectora del Régimen General. Prestaciones de la Seguridad Social. Incapacidad e Invalidez.

Tema 15.–El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.

Tema 16.–La Jurisdicción Social. Ámbito y materias excluidas. Competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social. Reclamación administrativa previa a la vía judicial social. Conciliación y mediación previa. Jurisdicción contencioso-administrativa, competencias en materia de personal.

Tema 17.–La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 18.–Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Gestión de gastos de personal.

Tema 19.–Organización municipal de las entidades locales de Navarra. Competencias de las entidades locales de Navarra en materia de función pública.

Tema 20.–Procesos de estabilización: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 21.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

Objeto del Reglamento, Ámbito de aplicación material y territorial. Principios relativos al tratamiento. Licitud para el tratamiento de los datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Derechos de las personas interesadas. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento.

Garantía de derechos digitales en el ámbito laboral:

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, Derecho a la desconexión digital. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Tema 22.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulablidad. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 23.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 24.–Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra: objeto de la ley y principios. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

Tema 25.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: disposiciones generales. Relaciones interadministrativas. Funcionamiento de los ayuntamientos. Miembros de las corporaciones locales de Navarra. Contrtación de personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

Tema 26.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

B.–Técnicas de gestión de personal y de organización del trabajo.

Tema 27.–Procesos principales de Gestión de Recursos Humanos.

Tema 28.–Los procesos de planificación estratégica y su aplicación en las entidades locales.

Tema 29.–Diagnóstico de necesidades y plan de formación.

Tema 30.–Sistemas de descripción y valoración de puestos de trabajo.

Tema 31.–El proceso de aplicación de la valoración de puestos y sus utilidades.

Tema 32.–La comunicación interpersonal en el entorno laboral.

Tema 33.–Técnicas de negociación colectiva.

Tema 34.–Técnicas de gestión de conflictos.

Tema 35.–La satisfacción laboral: estudios de clima y satisfacción.

Tema 36.–Evolución en la gestión de Recursos Humanos.

Tema 37.–La entrevista de selección por competencias.

Tema 38.–Sistemas de evaluación del desempeño.

Tema 39.–El proceso de acogida en la organización.

Tema 40.–Motivación laboral.

Tema 41.–La inteligencia emocional en el trabajo.

Tema 42.–Perfil del Director de Recursos Humanos y su especificidad en las entidades locales.

Tema 43.–El cuadro de mando integral como instrumento de seguimiento.

Tema 44.–Los Sistemas de Gestión de Calidad en las entidades locales.

Tema 45.–Las cartas de servicio y su aplicación en las entidades locales.

Tema 46.–Relación entre valoración de puestos y sistemas de retribución.

Tema 47.–La Gestión de Recursos Humanos por competencias.

Tema 48.–Modelos de gestión por competencias: desarrollo y aplicación.

Tema 49.–Selección e incorporación de personas desde el enfoque de competencias.

Tema 50.–Evaluación del desempeño.

Tema 51.–Sistemas de comunicación e información en las organizaciones.

PUESTO:

Técnico/a diversidad cultural y migraciones.

PRIMERA PRUEBA:

1.–Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2.–Decreto Foral 266/2019 de 30 de octubre por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Políticas Migratoria y Justicia en Navarra: Capítulo II. Dirección General de Políticas Migratorias.

3.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.–Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones de Navarra.

5.–Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada.

6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (Boletín Oficial del Estado 2 de mayo de 2020): el padrón municipal.

7.–Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales.

8.–Decreto foral 48/2020 de 15 de julio por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base.

9.–Reglamento de participación ciudadana de Burlada.

10.–Ordenanza municipal reguladora del Consejo Sectorial de participación en las políticas ciudadanas y comunitarias de Burlada.

11.–Estrategia de Convivencia Intercultural Navarra (2021-2026).

12.–Plan de Acogida a Personas Migrantes en Navarra (2021-2026).

13.–Gestión de la diversidad en la administración municipal. Herramientas para la igualdad. Políticas locales contra el racismo.

14.–Documento Base de Configuración del Área de Diversidad Cultural y Migración de Burlada (10-03-2016).

15.–Diagnóstico sobre convivencia en Burlada. Propuesta para un plan de acción municipal.

16.–Teoría y Práctica de la Mediación Intercultural según Carlos Giménez Romero.

17.–Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales, según lo recogido en: Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales. Intervención social y programación". Tomás Fernández García y Laura Ponce de León Romero.

18.–Entrevista motivacional y técnicas (se adjunta documento).

19.–El trabajo en equipo.

20.–Técnicas de resolución de conflictos.

21.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, principios de protección de datos, derechos de las personas.

22.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra: Capítulo VIII Derechos y Deberes y Capítulo IX Régimen disciplinario.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (describir características de la prueba, tiempo, puntuación...)

1.–Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2.–Decreto Foral 266/2019 de 30 de octubre por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Políticas Migratoria y Justicia en Navarra: Capítulo II. Dirección General de Políticas Migratorias.

3.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.–Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones de Navarra.

5.–Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burlada.

6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (Boletín Oficial del Estado 2 de mayo de 2020): el padrón municipal.

7.–Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales.

8.–Decreto foral 48/2020 de 15 de julio por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base.

9.–Reglamento de participación ciudadana de Burlada.

10.–Ordenanza municipal reguladora del Consejo Sectorial de participación en las políticas ciudadanas y comunitarias de Burlada.

11.–Estrategia de Convivencia Intercultural Navarra (2021-2026).

12.–Plan de Acogida a Personas Migrantes en Navarra (2021-2026).

13.–Gestión de la diversidad en la administración municipal. Herramientas para la igualdad. Políticas locales contra el racismo.

14.–Documento Base de Configuración del Área de Diversidad Cultural y Migración de Burlada (10-03-2016).

15.–Diagnóstico sobre convivencia en Burlada. Propuesta para un plan de acción municipal.

16.–Teoría y Práctica de la Mediación Intercultural según Carlos Giménez Romero.

17.–Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales, según lo recogido en: Elaboración, gestión y evaluación de proyectos sociales. Intervención social y programación". Tomás Fernández García y Laura Ponce de León Romero.

18.–Entrevista motivacional y técnicas (se adjunta documento).

19.–El trabajo en equipo.

20.–Técnicas de resolución de conflictos.

21.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales, principios de protección de datos, derechos de las personas.

22.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra: Capítulo VIII Derechos y Deberes y Capítulo IX Régimen disciplinario.

PUESTO:

Área obras y servicios. Empleado/a servicios múltiples. Plaza 5.57.

PRIMERA PRUEBA:

1.–Conocimientos básicos de aritmética y geometría.

2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

3.–Conocimientos básicos de informática. Microsoft office básico (hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico, etc.)

4.–Conocimientos de normas de Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de seguridad y elementos de protección.

5.–Conocimiento de la infraestructura verde del ayuntamiento de Burlada. Características y reconocimiento de especies vegetales.

6.–Céspedes y praderas: Labores de creación y mantenimiento.

7.–Setos, arbustos y planta de temporada: labores de plantación y mantenimiento.

8.–Arbolado urbano: plantación y labores de mantenimiento.

9.–Estándar europeo de poda de árboles. Riesgo del arbolado urbano.

10.–Uso eficiente del agua. Sistemas de riego: instalación y mantenimiento.

11.–Plagas y enfermedades que afecten a las especies vegetales de municipio de Burlada. Lucha integrada.

12.–Conceptos básicos de suelos estructurales y sistemas de drenaje urbano sostenible.

13.–Conocimientos básicos de sistemas de información geográfica.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (describir características de la prueba, tiempo, puntuación...): -.

PUESTO:

Área deportes. Empleado/a servicios múltiples. Plazas 13.17 / 13.18 / 13.34.

PRIMERA PRUEBA:

1.–Conocimientos básicos de aritmética y geometría.

2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

3.–Conocimientos básicos de informática. Microsoft office básico (hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico, etc.)

4.–Conocimientos de normas de Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de seguridad y elementos de protección.

5.–Limpieza. Conceptos generales de limpieza: productos, materiales y maquinaria.

6.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado, alicatado y levante de muros.

7.–Conceptos generales de electricidad. Cuadros de distribución y protección y circuitos de alumbrado básicos.

8.–Conceptos generales de fontanería y calefacción. Herramientas. Materiales. Sanitarios, grifería, circuitos de ACS y calefacción.

9.–Conceptos generales de jardinería. Conservación de praderas, arbolado y arbustos, mantenimiento y cuidados. Riegos.

10.–Mantenimiento de piscinas. Bombeo, filtración, dosificadores y productos.

11.–Condiciones técnico-sanitarias de piscinas (Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra).

12.–Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (describir características de la prueba, tiempo, puntuación...): -.

5.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica)

https://sedeelectronica.burlada.es

6.–Resolución por la que se aprueba la oferta pública empleo y la plantilla orgánica.

Resolución de Alcaldía 603/2022, de 20 de mayo de 2022 publicada en Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo de 2022(https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/24)

Resolución de Alcaldía 691/2022, de 7 de junio de 2022 publicada en Boletín Oficial de Navarra número 146, de 22 de julio de 2022 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/146/20)

Plantilla orgánica 2022:

Acuerdo de pleno 28 de abril de 2022, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 143, de 19 de julio de 2022 (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/143/16)

7.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de alcaldía número 1257/2022, de 10 de noviembre.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://sedeelectronica.burlada.es/wp-content/uploads/2022/11/ANEXO_II_SOLICITUD_C_OPOSICION-modificado.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación
de empleo temporal

https://sedeelectronica.burlada.es/wp-content/uploads/2022/11/ANEXO_III_AUTOVALORACION_C_OPOSICION-1.docx

Código del anuncio: L2215251