BOLETÍN Nº 231 - 21 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de las vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Resolución 470/2022, de 9 de noviembre de 2022, del alcalde del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por resolución de esta alcaldía 170/2022, de fecha 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92 de 12 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del año 2022, que articula los procesos de estabilización y convocatoria excepcional conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Finalizado el proceso de negociación con la representación del personal, mediante acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, adhesión que se aprueba en los términos del acuerdo adoptado.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me vienen conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el Anexo I.

Segundo.–Publicar esta resolución, junto con la convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 9 de noviembre de 2022.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso-oposición, de las vacantes y sus características identificadas en el Anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Las citadas plazas vacantes se distribuirán en turno libre, conforme a lo detallado en el cuadro de características de la convocatoria (Anexo 1):

1.3. En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas o contratadas como tales, en virtud de la presente convocatoria, ejercerán las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, o en el Estatuto de los Trabajadores, y sus normativas de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y nivel detallado en el cuadro de características técnicas de la convocatoria (Anexo l).

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el Anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del Anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) No podrán concurrir aquellas personas que ostentan la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Quienes no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

g) En caso de que lo determine el cuadro de características (Anexo I) y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria, y deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la sede electrónica del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, y que se detalla en el cuadro de las características (Anexo I).

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el Anexo II, debiendo presentar tantas solicitudes como procesos selectivos a los que quiera concurrir.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

Conforme a lo dispuesto en el epígrafe XI del anexo de tarifas de la Ordenanza reguladora de tasas por expedición y tramitación de documentos (Ordenanza número 4), las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen y formalización de expediente.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, en la forma prevista en el cuadro de características. Resulta imprescindible que el número identificativo del documento nacional de identidad o pasaporte coincida con el número de identificación asignado en el resguardo del pago de la tasa.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, y su pago no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar telemáticamente junto con esta, la siguiente documentación:

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a la que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

5.2. En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

En el supuesto de que la Comisión de Personal no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que le sea solicitada, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Quienes integran el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá recabar asesoramiento especializado para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Las personas responsables del asesoramiento colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la sede electrónica de la dirección Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una o varias pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el apartado tercero de este mismo punto.

El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

7.2. Fase de oposición: 60 puntos.

7.2.1. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

7.2.2. La fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

7.2.3. Las características y el contenido de las pruebas están detallados en el cuadro de características de la convocatoria (Anexo I).

7.2.4. La fecha, lugar y hora de realización de las pruebas se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7.2.5. La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición quienes no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran indicado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.7. Concluida la calificación de las pruebas previstas en el cuadro de características de la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (CONCURSO OPOSICIÓN). la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática a través de internet en la sede electrónica de la dirección Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederán a publicar los resultados definitivos.

7.2.8. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición se concederá, a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase un plazo de 10 días hábiles para que aporten el formulario de autoevaluación conforme al Anexo III de la presente convocatoria correctamente completado así como copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en dicho formulario.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

7.3. Fase de concurso: 40 puntos.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas comunes a los apartados a.1, a.2 y a.3:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral.

En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos: hasta un máximo de 12 puntos.

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Estella-Lizarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.

b.2.1) Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas que al menos tengan asignado un crédito: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 9 puntos.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y hayan sido impartidos –o cuenten con la homologación emitida– por centros oficiales. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

7.3.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación concedido al efecto en la base 7.2.9., sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el apartado 7.3.

7.3.3. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición), las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática a través de internet en la sede electrónica de la dirección Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra lo que a su derecho convenga.

7.3.4. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones presentadas frente a los resultados provisionales, se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.4. Calificación final.

7.4.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

7.4.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 7.3.b.1) y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación del apartado 7.3.a), atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.4.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición), la relación de personas aprobadas, distribuidas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y la trasladará al órgano competente a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de las vacantes.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. El órgano competente abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aprobadas que obtienen plaza en el número que se determine en atención a las vacantes ofertadas presenten la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos en el cuadro de características de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia de los cursos y títulos acreditativos de los méritos alegados.

c) Aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características técnicas, impliquen contacto habitual con menores.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

Posteriormente las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal, conforme a lo detallado en el cuadro de características (Anexo I).

9.2. Las personas aspirantes propuestas que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la entidad local presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento o contratación como personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (régimen estatutario o laboral) para desempeñar el puesto de trabajo en cuestión y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o la contratación, y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal estatutario o laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

10.5. Quienes, dentro del plazo concedido y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal estatutario o laboral del Ayuntamiento de Estella-Lizarra. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal estatutario o laboral que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo a la contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal funcionario o contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

11.2. Se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal derivada de los procesos selectivos que resulten de la presente convocatoria y se procederá a su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al que se tendrá acceso desde la página web municipal Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala (Concurso oposición).

13.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos el Ayuntamiento de Estella cumple con el deber de información.

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Estella -Lizarra.

–Delegado de Protección de Datos: dpd@estella-lizarra.com

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica:

  • Artículo 6.1. c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Ley Foral 19/2022, de 1 de julio de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de empleo público.
  • Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
    • Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
    • Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán conforme a lo establecido en la convocatoria.
    • Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, suprimirlos, así como otros derechos en la materia dirigiéndose al registro del Ayuntamiento de Estella.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es

  • Más información: Aviso de Privacidad de www.estella-lizarra.com

14.–Recursos: Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de concurso-oposición, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

OTROS REQUISITOS

4.7

Personal auxiliar, conserje Dpto. de Cultura

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

4.13

Conserje, auxiliar administrativo Centro Cultural Los Llanos

D

F

100%

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos

5.8

Oficial administrativo/a

C

F

%

Título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado.

2.–Turnos (en su caso, indicar número de plazas).

PUESTO

NÚMERO DE PLAZAS
DE TURNO LIBRE

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

4.7

1

4.13

1

5.8

1

3.–Requisitos.

3.1. Nacionalidad española requerida: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

3.3. Estar en posesión de la titulación requerida en la plaza a la que se presenta, según el apartado de identificación de puestos.

3.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

3.5. No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

3.6. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos: 4.13.

4.–Tasa:

4.1. Importe a pagar: 10 euros.

4.2. Forma de pago: Vía telemática a través de la sede electrónica municipal Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en el proceso de formalización del trámite.

5.–Pruebas de la oposición.

PUESTO

PRIMERA PRUEBA
(DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...)

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA
(DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...)

4.7

Prueba tipo test con 4 opciones, sobre el contenido del puesto de trabajo

60 preguntas, 1 punto c/u, eliminatoria si no se obtiene un mínimo de 30 puntos

Los errores no penalizan

Dos horas de duración

4.13

Prueba tipo test con 4 opciones, sobre el contenido del puesto de trabajo

60 preguntas, 1 punto c/u, eliminatoria si no se obtiene un mínimo de 30 puntos

Los errores no penalizan

Dos horas de duración

5.8

Prueba tipo test con 4 opciones, sobre el contenido del puesto de trabajo

60 preguntas, 1 punto c/u, eliminatoria si no se obtiene un mínimo de 30 puntos

Los errores no penalizan

Dos horas de duración

6.–Temario.

PUESTO: 4.7.

PRIMERA PRUEBA:

A.–Área de la comunicación:

1.–Cultura general.

2.–Ortografía.

3.–Vocabulario.

B.–Área de matemáticas:

1.–Resolución de diversos problemas y operaciones matemáticas.

2.–Escritura y ordenación de números naturales y decimales.

3.–Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo. Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas unidades en otras.

4.–Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos (lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).

C.–Área jurídico-social:

1.–Estructura administrativa y órganos de Gobierno del Ayuntamiento del Estella-Lizarra. Organización básica y complementaria.

2.–Geografía de Estella-Lizarra: Descripción General. Parajes. Callejero. Estella-Lizarra. La población: Evolución.

3.–Servicios y dotaciones municipales, distribución por la ciudad.

D.–Área de mantenimiento:

1.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates, tipos de llaves, sierras, taladro portátil...).

2.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.

3.–Circuitos de alumbrado básico y fluorescente: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

4.–Circuitos de sonería (pulsadores, timbres...).

5.–Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia, circuito cerrado de televisión...).

6.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanería.

7.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

8.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: lijas, colas...).

9.–Operaciones básicas de carpintería: Ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

10.–Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.

11.–Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...): -.

PUESTO: 4.13.

PRIMERA PRUEBA:

A.–Área de la comunicación:

1.–Cultura general.

2.–Ortografía.

3.–Vocabulario.

B.–Área de matemáticas:

1.–Resolución de diversos problemas y operaciones matemáticas.

2.–Escritura y ordenación de números naturales y decimales.

3.–Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo. Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas unidades en otras.

4.–Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos (lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).

C.–Área jurídico-social:

1.–Estructura administrativa y órganos de Gobierno del Ayuntamiento del Estella-Lizarra. Organización básica y complementaria.

2.–Geografía de Estella-Lizarra: Descripción General. Parajes. Callejero. Estella-Lizarra. La población: Evolución.

3.–Servicios y dotaciones municipales, distribución por la ciudad.

D.–Área de mantenimiento:

1.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates, tipos de llaves, sierras, taladro portátil...).

2.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.

3.–Circuitos de alumbrado básico y fluorescente: Interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

4.–Circuitos de sonería (pulsadores, timbres...).

5.–Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia, circuito cerrado de televisión...).

6.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanería.

7.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: Sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

8.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: lijas, colas...).

9.–Operaciones básicas de carpintería: Ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

10.–Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.

11.–Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...): -.

PUESTO: 5.8.

PRIMERA PRUEBA:

1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Título Preliminar: Capítulo I, Disposiciones generales. Capítulo II, de los órganos de las Administraciones Públicas: Sección I y II. Capítulo IV, de las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas. Título III: Relaciones Interadministrativas: Capítulo I, Principios generales.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

5.–Ley 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanísticas. Licencias urbanísticas.

6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

7.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.

8.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título I: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Recursos tributarios y no tributarios. Título II: Impuestos municipales.

9.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimiento del Padrón Municipal de Habitantes.

10.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: Personal funcionario.

* EN SU CASO, SEGUNDA PRUEBA (DESCRIBIR CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA, TIEMPO, PUNTUACIÓN...): -.

7.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica).

Proceso extraordinario de estabilización - Ayuntamiento Estella-Lizarra Udala.(Concurso oposición).

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

8.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución 170/2022, de 5 de mayo de 2022.

Anuncio-Boletín Oficial de Navarra:

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/45

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.estella-lizarra.com/actualidad/empleo-publico/proceso-extraordinario-de-estabilizacion/

Nota: Los documentos habilitados en los anexos II y III son a título informativo, ya que tanto la presentación de instancias como el pago de tasas y la autoevaluación de méritos se desarrolla a través del trámite habilitado en la sede electrónica municipal. Sede Electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Código del anuncio: L2215015