BOLETÍN Nº 230 - 21 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de noviembre de 2022, por el que se incrementa al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 1,5 por ciento de las retribuciones establecidas para 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.

El artículo 6 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, establece en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2022 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Asimismo, el artículo 7 de la antedicha Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, prevé en su apartado primero que, con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en la referida Ley Foral para el personal funcionario.

En relación con el personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el apartado 3 del artículo 8 de la misma Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, establece que las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

En el mismo sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 11, de la precitada Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, las retribuciones para el año 2022 de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Señalado lo anterior, como quiera que las disposiciones legales anteriormente citadas resultan de aplicación preceptiva para el Gobierno de Navarra, una vez aprobada y en vigor la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, únicamente procedía esperar a que se materializara la aprobación de la concreción y habilitación necesaria para abordar el incremento retributivo correspondiente a los empleados públicos en virtud del título legal correspondiente.

En este sentido, con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 312, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 19, apartado dos, disponía que en el año 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,0 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Es por ello que, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de febrero de 2022, se incrementó al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 2,0 por ciento de las retribuciones establecidas para 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.

Con fecha 19 de octubre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 251 el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que contempla medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público. El artículo 23 del citado real decreto-ley dispone en su apartado 1 que "adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021". Añade este precepto que "En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023".

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado uno, de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, procede la aprobación de un incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en cantidad equivalente al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Teniendo en cuenta que existe consignación presupuestaria suficiente para abordar el abono de las cantidades derivadas de este incremento retributivo, que tiene un coste estimado de 21.853.151 euros, este se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2022, y tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2022.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Incrementar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos el porcentaje equivalente al 1,5 por ciento de las retribuciones establecidas para 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.

2.º Aplicar igualmente el incremento a los miembros del Gobierno de Navarra, a los altos cargos y al resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3.º Trasladar este acuerdo a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de que se adopten las medidas precisas en el sistema de gestión del personal para el cumplimiento de este acuerdo en todos los ámbitos de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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