BOLETÍN Nº 230 - 21 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2638E/2022, de 9 de noviembre, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para el ingreso, mediante concurso-oposición, de un máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante Decreto Foral 81/2022, de 14 de septiembre, se aprueba la modificación del Decreto Foral 58/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada ley foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de concurso-oposición que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la propuesta formulada por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, procede aprobar la convocatoria de ingreso, mediante concurso-oposición, de un máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que será determinada e identificada tras la resolución del procedimiento de concurso de traslados de conformidad con el artículo 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como sus bases.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1.c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 9 de noviembre de 2022.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

CONVOCATORIA DE INGRESO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN MÁXIMO DE 1 PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ENFERMERO ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO PARA EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

BASES

1.–Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un máximo de 1 plaza del puesto de trabajo de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluida en la oferta pública de empleo de estabilización que resulte vacante tras el traslado convocado al efecto conforme al artículo 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

El destino y número de plantilla se determinará e identificará tras la resolución del procedimiento de traslado citado.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución de listas subsidiarias de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de enfermero especialista en Enfermería del Trabajo mediante contratación temporal.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa aplicable.

1.3. Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán a través de los siguientes medios:

–La convocatoria de ingreso y la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

–El resto de actos en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea www.empleosalud.navarra.es en la pestaña "Oposiciones" y la categoría correspondiente.

1.4. La vacante convocada será cubierta por el turno libre.

1.5. El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo B.

1.6. En los términos establecidos en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida a las acciones de educación para la salud de la población.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado/diplomatura en Enfermería y la especialidad en Enfermería del Trabajo, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

2.2. En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, el nivel requerido del mismo deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo del correspondiente nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo.

Esta previsión no se aplicará a aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.3. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

2.4. Los requisitos deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y se acreditarán por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitud, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Solicitud de inscripción y tasas.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://empleosalud.navarra.es/es "Oposiciones", en la reseña correspondiente de la convocatoria.

La tasa a abonar, en concepto de formalización de expediente y derechos de examen, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha exención deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.1.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Para acreditar dicha exención podrá autorizar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar dicha consulta deberá adjuntar certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se haga constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

3.3.1. Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.3.2. En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

3.4. El requisito de conocimiento de euskera, cuando así proceda, deberá ser acreditado mediante la correspondiente titulación oficial, en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso.

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que obtengan un puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios deberán manifestarlo en la solicitud telemática y especificar en el espacio habilitado para ello, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, se podrá formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones se hará vía telemática a través de la página web de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web de la convocatoria.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea antes de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. El tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, número 20, C.P. 31003-Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.

6.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2023. En la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización del examen.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 10 de reserva, con 4 alternativas de respuesta para cada pregunta de las que solo 1 será válida. La respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 2 horas.

Todas las preguntas versaran sobre las materias contenidas en el temario que se incluye en el anexo II.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que se deberá comparecer con el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado, y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación del ejercicio, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar, de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, la documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria. Para ello se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

–Los que sean mostrados a través de la página web de la convocatoria por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo del anexo I de esta convocatoria.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. El tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no se hubiese acreditado documentalmente ni podrá otorgar por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.4.4. En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos.

6.4.5. Revisados los méritos, el tribunal hará público en la página web de la convocatoria el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.

6.4.6. Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, así como el resultado final del concurso-oposición. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.

La persona aspirante podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de oposición y de la fase de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) de los contemplados en el anexo I y, en caso de ser coincidente el de mayor puntuación en el apartado a) del anexo I, atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

Una vez finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento o autorización de la contratación a favor de la persona con mayor puntuación.

8.–Propuesta de nombramiento o autorización para la contratación y presentación de documentos.

8.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento como personal funcionario o autorización de contratación como personal laboral fijo, en favor de la persona aspirante que le haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de la convocatoria.

8.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la citada publicación, la persona aspirante propuesta deberá aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, los documentos que se indican a continuación, según los casos:

8.2.1. Persona aspirante que no ostente la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b) y f).

8.2.3. El informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo, será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

8.2.4. En el caso de personas con discapacidad, deberán aportar además acreditación de grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

9.–Nombramiento, toma de posesión y autorización de contratación.

9.1. El órgano administrativo competente, mediante resolución, adjudicará la vacante y nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o autorizará la contratación como personal laboral fijo a aquel aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.2. El nombramiento o toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y será afiliada y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El personal funcionario que ingrese en las Administraciones Públicas de Navarra y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus montepíos, podrá optar por mantenerse en el montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

La persona aspirante contratada laboral fija tendrá todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que le sea de aplicación. Asimismo, será afiliada, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

9.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Del mismo modo, la persona aspirante contratada laboral fija deberá suscribir el correspondiente contrato el mismo día señalado en el párrafo anterior.

9.4. La toma de posesión como personal funcionario o la suscripción del correspondiente contrato quedará aplazado en el caso de que la persona aspirante se encuentre dentro del periodo establecido para la licencia por nacimiento o cuidado de menor.

En estos casos, tomará posesión o suscribirá el correspondiente contrato una vez transcurrido el tiempo correspondiente a la licencia por nacimiento o cuidado de menor, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio.

Se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo de aplazamiento de la toma de posesión o suscripción del contrato. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión como personal funcionario o a la suscripción del correspondiente contrato, produciendo efectos a partir de la fecha en que se produzca.

9.5. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión o suscriba el correspondiente contrato, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o de personal contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral.

9.6. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en los siguientes supuestos, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados: supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo; de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza; de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido; de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados; de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada o la suscripción del correspondiente contrato, salvo causa de fuerza mayor; o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

9.7. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.–Elaboración de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

10.1. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal. Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes derivadas de un procedimiento selectivo de ingreso de los organismos autónomos del Departamento de Salud.

10.2. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de personas aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

10.3. Tipos de lista de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

10.4. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

10.5. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion

10.5.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

10.5.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

10.5.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

10.5.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

10.6. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.

10.7. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

10.8. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

11.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 4,4 puntos.

2. Zona mixta: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2,8 puntos.

Notas a los apartados b.2) y b.3):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXO II

Temario

Temas generales.

Tema 1.–Constitución Española 1978: título preliminar. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar.

Tema 2.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: capítulos I a III.

Tema 3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: título I y capítulo VIII del título II. Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 4.–Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Tema 5.–Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de Derechos y Deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 6.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres: título preliminar y título I. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 7.–Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: título preliminar y título I.

Tema 8.–Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: catítulo preliminar y capítulos I a VIII.

Temas específicos.

Tema 1.–Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones.

Tema 2.–Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

Tema 3.–Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Tema 4.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: objeto, ámbito de aplicación y principios; Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 5.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 6.–Conciliación de la vida familiar y laboral: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras.

Tema 7.–Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la Guía Técnica

Tema 8.–Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y sus modificaciones sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y la Guía Técnica.

Tema 9.–Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 10.–Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 11.–Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Tema 12.–Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos

Tema 13.–Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y la Guía Técnica. EPI en el medio sanitario. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.

Tema 14.–Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Tema 15.–Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Tema 16.–Real Decreto 286/2006 (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/ruido.htm), de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y la Guía Técnica.

Tema 17.–Real Decreto 396/2006 (http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/amianto.htm), de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y la Guía Técnica.

Tema 18.–Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 19.–Vigilancia de la salud: concepto, objetivos y base legal. Vigilancia de la salud colectiva e individual. La protección del trabajador especialmente sensible.

Tema 20.–El Historial clínico-laboral. Contenidos. Custodia y conservación de los documentos. La confidencialidad de los datos en la vigilancia de la salud.

El consentimiento informado en la vigilancia de la salud de los trabajadores. Aspectos éticos y deontológicos en la práctica profesional de la Enfermería del Trabajo.

Tema 21.–Protección de la Maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Tema 22.–El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos de la Evaluación de Riesgos y planificación de la actividad preventiva. Características y funciones del servicio de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades.

Tema 23.–Mecanismos de participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Los Comités de Seguridad y Salud.

Tema 24.–Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales. El accidente de trabajo: concepto. Enfermedades Profesionales. Concepto. Clasificación. Normativa aplicable

Tema 25.–Incapacidad laboral temporal y permanente. Discapacidad. Conceptos legales, tipos y grados. El sistema nacional de la seguridad social: entidades gestoras y colaboradoras. Tipos de contingencia.

Tema 26.–La vigilancia sanitaria específica. Protocolos de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Procedimiento para las Actividades Sanitarias de los Servicios de Prevención del Gobierno de Navarra.

Tema 27.–Cambio y/o adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud. Reubicación. Decreto Foral 65/2018, de 22 de agosto, por el que se regula el procedimiento de reubicación por motivos de salud del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 28.–Concepto y definición de agente biológico. Grupos de riesgo. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica en trabajadores expuestos a agentes biológicos.

Tema 29.–Vigilancia epidemiológica en el medio laboral. Cadena epidemiológica. Precauciones estándar y precauciones basadas en los mecanismos de transmisión.

Tema 30.–El accidente de riesgo biológico. Prevención de la infección por virus de transmisión sanguínea en el medio profesional sanitario. Actuación ante exposiciones accidentales con material biológico. Protocolos de actuación. Hepatitis víricas. VIH.

Tema 31.–Bioseguridad. Normativa de uso de dispositivos de seguridad que permitan reducir la exposición al riesgo biológico en las actuaciones sanitarias.

Tema 32.–Tuberculosis en el medio laboral: etiología, epidemiología, fuentes de exposición, vías de transmisión y efectos sobre la salud. Métodos diagnósticos, criterios de valoración. Estudio y seguimiento de contactos en el medio laboral. Protocolo de actuación.

Tema 33.–Enfermedades infecciosas de transmisión respiratoria: gripe, parotiditis, sarampión, varicela, rubeola, COVID-19, meningitis. Medidas preventivas y protocolos de actuación post exposición.

Tema 34.–Seguridad e higiene en el sector sanitario. Seguridad y Condiciones de Trabajo en Laboratorios del ámbito sanitario. Seguridad e Higiene en Servicios de Anatomía Patológica, en Quirófanos y en Servicios de Esterilización

Tema 35.–Principales dermatosis profesionales en el medio sanitario. Actuación de enfermería en la prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

Tema 36.–Agentes químicos específicos del medio sanitario. Identificación. Toxicología. Vigilancia de la Salud. Manipulación y almacenamiento de sustancias y preparados. Etiquetado. Ficha de datos de seguridad.

Tema 37.–Medicamentos peligrosos. Exposición profesional en el ámbito sanitario a citostáticos: conceptos, fuentes de exposición. Protocolo de vigilancia sanitaria específica en trabajadores expuestos a citostáticos.

Tema 38.–Inmunización. Principios generales. Clasificación de las vacunas. Estabilidad y conservación de las vacunas. Estrategias y programas de vacunación en el medio laboral. Inmunoprofilaxis.

Tema 39.–Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios. Clasificación

Tema 40.–Ergonomía: objetivos y funciones. Ergonomía del ambiente físico. Carga física de trabajo.

Tema 41.–Factores de Riesgo Psicosocial. Carga Mental. El trabajo a turnos. Ritmos biológicos. Estrés Laboral. Definición. Factores generadores. Consecuencias del estrés laboral. Síndrome de burnout: concepto y prevención.

Tema 42.–Acoso moral, sexual y discriminatorio en el Trabajo. Definición. Procedimiento de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de conflicto, acoso u otros tipos de violencia interna en el entorno laboral en Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos

Tema 43.–Funciones de enfermería en la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Educación Sanitaria. La enfermería en la formación e información a los trabajadores expuestos a riesgos profesionales.

Tema 44.–Promoción de la salud en el Trabajo. Red Europea de promoción de la salud en el Trabajo. Empresas Saludables. Declaración de Luxemburgo. Programas de promoción de la salud en el trabajo. Estilos de vida.

Tema 45.–Las drogodependencias en el medio laboral: alcohol, tabaco y otras dependencias. Prevención en el medio laboral. Valoración clínico laboral. Participación de la enfermería en los programas de promoción de la salud

Tema 46.–Procedimientos de enfermería, métodos diagnósticos: electrocardiograma; Índice tobillo, brazo: objetivo, procedimiento y generalidades de interpretación. Audiometrías: concepto, procedimiento. Efectos sobre la salud más frecuentes en los trabajadores expuestos a ruido. Espirometría: objetivos. Práctica de la espirometría: calibración, preparación del paciente, procedimiento, contraindicaciones y complicaciones.

Tema 47.–Primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores: organización en el centro de trabajo. Soporte vital básico. Reanimación cardiopulmonar básica.

Todas las materias incluidas en el temario se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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