2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ÚCAR
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitaciones de consultas urbanísticas
El Pleno del Ayuntamiento de Ucar, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitaciones de consultas urbanísticas.
Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 274, de fecha 2 de diciembre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Úcar, 20 de enero de 2022.–El alcalde-presidente, Carlos Lecumberri Erro.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES DE CONSULTAS URBANÍSTICAS
Fundamento
Artículo 1. La presente ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la emisión de informes por los Servicios Técnicos en relación con las consultas urbanísticas presentadas.
Devengo de las tasas
Artículo 3. Las tasas se devengaran en el momento de formularse la solicitud de consulta de urbanística.
Sujeto pasivo
Artículo 4. Serán sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica que soliciten la consulta urbanística.
Tarifas
Artículo 5. La tarifa a satisfacer por la emisión de informes sobre consultas urbanística será de 75 euros por informe.
Normas de gestión
Artículo 6. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos a las consultas urbanísticas, una vez informados por los técnicos municipales, procederá a la liquidación de la tasa, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa y la tarifa.
Artículo 7. Aprobada la liquidación de la tasa, se notificará a la persona interesada, que deberá abonarla en el tiempo reglamentario.
Exenciones
Artículo 8. Estarán exentas de la tasa las tramitaciones de informes promovidas por algún titular de la parcela objeto de la consulta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L2200913