BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana en el ámbito del S-2.1 y 2.2

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión celebrada el 17 de enero de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:

“Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cintruénigo adoptado en sesión de fecha 13 de octubre de 2021, se aprobó inicialmente el documento “Plan Especial de Actuación Urbana modificación determinaciones urbanísticas-modificación Plan Parcial de los Sectores 2.1 y 2.2 del Área de Reparto 2 de Cintruénigo (Navarra)” promovida por Tecum Servicios Inmobiliarios, S. L., según lo especificado en la documentación obrante en el expediente, modificación que tiene como objetivo principal el permitir en el ámbito afectado por el PEAU la tipología edificatoria de edificio de viviendas (pisos), además de la tipología de vivienda unifamiliar, así como eliminar la limitación del número máximo de viviendas sin incrementar la edificabilidad ni el aprovechamiento.

Sometido a información pública durante un mes, tras la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de fecha 28 de octubre de 2021, en los diarios editados en Navarra y en el tablón de anuncios municipal, no se presentaron alegaciones.

Visto que, solicitado informe relativo a la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada si procediera o confirmación de su innecesariedad, se ha recibido informe de la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra de fecha 13 de diciembre de 2021, que señala:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, “... las entidades locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo, de Evaluación Ambiental. (...)”./ En consecuencia y dado que se trata de instrumento urbanístico de competencia municipal, se procede a la devolución de la solicitud./ No obstante, se recuerda que no todos los planes se deben someter a evaluación ambiental estratégica, solo los recogidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

Considerando el informe emitido por el arquitecto municipal en fecha 20 de diciembre de 2021, relativo a la procedencia de otorgar la aprobación definitiva, en el mismo se indica que “En lo relativo a la evaluación ambiental, a la vista de las características del Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU), se informa atendiendo a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que el PEAU no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica.” y tras analizar el expediente tramitado, concluye emitiendo informe favorable a la aprobación definitiva de la propuesta de Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) en el ámbito del S-2.1 y 2.2 de Cintruénigo, promovido por Tecum Servicios Inmobiliarios, S. L., según lo especificado en la documentación redactada al efecto.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Aguas, Obras, Urbanismo y Vivienda celebrada en fecha 10 de enero de 2022,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) en el ámbito del S-2.1 y 2.2 de Cintruénigo, promovido por Tecum Servicios Inmobiliarios, S. L., según lo especificado en la documentación obrante en el expediente.

Segundo.–Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como las normas urbanísticas incluidas en el Plan Especial de Actuación Urbana, en el Boletín Oficial de Navarra y remitir un ejemplar del documento aprobado al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos previstos en el artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a Tecum Servicios Inmobiliarios, S. L. y al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Cintruénigo, y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón”.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo.

Frente a la normativa aprobada se podrán interponer los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la publicación del texto normativo en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de Navarra.

Cintruénigo, 19 de enero de 2022.–El alcalde, Oscar Bea Trincado.

Plan Especial de Actuación Urbana (PDF).

Código del anuncio: L2201028