BOLETÍN Nº 23 - 1 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEARIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Bearin (Valle de Yerri), en sesión de fecha 19 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 275, de fecha 7 de diciembre de 2021.

Transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte que contra la presente aprobación definitiva podrá interponer, potestativamente, alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente de la publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Bearin, 10 de enero de 2022.–El presidente, Servando Jesús Vergara Alecha.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Concejo de Bearin.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 280/1990, 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Bearin en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Bearin en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Bearin de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Bearin como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Bearin velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Bearin podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Bearin, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Concejo de Bearin.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Bearin en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Bearin en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Bearin, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Bearin no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Bearin se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Aprovechamiento de terreno comunal para la instalación apícola.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Bearin velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Bearin las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes en el Concejo de Bearin con una antigüedad de seis años (6).

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Concejo de Bearin.

Artículo 17. Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Concejo de Bearin. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 18. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Concejo.

Artículo 19. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Concejo, previo aviso al beneficiario con antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del Comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Bearin.

El Concejo, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 22. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 23. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será aprobado anualmente por la Corporación del Concejo de Bearin. El canon no será inferior al 50% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Concejo teniendo en cuenta las disponibilidades del comunal.

Artículo 24. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 25. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Bearin en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 26.

Artículo 26. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Bearin abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 27. El Concejo de Bearin podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes no incluyan las parcelas comunales adjudicadas en la declaración de las ayudas de la política agraria común de los miembros de la unidad familiar, o la declaración que la pueda sustituir y que tenga efectos en relación al Registro de Explotaciones.

d) Quienes no pongan en cultivo como mínimo, un 80% del total de las superficies cultivables de la(s) parcela(s) adjudicada(s), lo que aun así obliga al pago de la totalidad del canon.

e) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes no presenten a requerimiento del Concejo, la declaración sobre la renta de las personas físicas o de la declaración de ayudas de la política agraria común o certificado del registro de explotaciones, a efectos de las comprobaciones que se realicen.

g) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

Se considerará cultivo directo:

a) En hierbas y forraje: se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario.

b) En cereal: se permitirá que se contrate el echar el herbicida, cosechar y enfardar.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 28. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y siguientes.

Artículo 29. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será fijada por el Concejo según la disponibilidad existente.

Artículo 30. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 22 Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.

Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el aprobado por el Concejo de Bearin en función del tipo de tierra. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo de Navarra del año anterior (si este sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).

Artículo 32. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Artículo 33. El Concejo se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 34. El Concejo de Bearin, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Previo Acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de quince días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo de Bearin.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Concejo y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Bearin, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 21.3.

Artículo 37. El Pleno del Concejo de Bearin, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del Concejo en el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre estas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar mediante sorteo a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante quince días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales de carácter provisional, aprobándose la lista por el Pleno del Concejo.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

En las bases que se aprueben por el pleno para el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo, se fijará el importe de la fianza a pagar al inicio de la adjudicación que será devuelto a la finalización de la misma.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Bearin se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 43. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Bearin, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 45. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente al respecto.

Las especies ganaderas que podrán pastar en los mismos, serán aquellas cuyo pasturaje esté permitido por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 46. El Concejo de Bearin, previo aviso con antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales.

Artículo 47. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Concejo de Bearin y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

Artículo 48. Para determinar el reparto del aprovechamiento, se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado caballar similar a 1 cabeza de ganado vacuno.

b) Un cabeza de ganado vacuno similar a 8 de cabezas de ganado ovino.

c) Una cabeza de ganado cabrío similar a 1 cabeza de ganado ovino.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, será el aprobado por el Concejo de Bearin.

El canon propuesto se actualizará anualmente con el IPC de Navarra del año anterior (si éste sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 49. Cuando las disponibilidades del monte los permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo de Bearin concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 50. El Concejo de Bearin, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo de Bearin.

Artículo 51. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 52. En el reparto de leña, por el Concejo de Bearin se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 53. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Bearin se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 21 de la presente ordenanza.

Artículo 54. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 55. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. Debe de dejarse la zona limpia de despojos y ramas.

Los solicitantes están obligados a realizar y recoger el lote en el plazo de un año, antes de solicitar el próximo.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 56. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, nieve, secos o derribados en ejecuciones de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamientos de madera y el visto bueno del guarda forestal y el Concejo de Bearin.

Si se dieran varias solicitudes respecto a los mismos árboles, se creará una lista por orden de inscripción y si es posible se dará un reparto equitativo entre los solicitantes. Si no es posible, se repartirá según el citado orden.

Si alguno de los inscritos ha disfrutado en el año o en el anterior a la solicitud de un aprovechamiento de este tipo, pasará de forma automática al último de la lista.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de caza

Artículo 57. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

CAPÍTULO VI

Aprovechamiento de terreno comunal para la instalación apícola

Artículo 58. Constituye el hecho imponible la ocupación/cesión de terrenos comunales con colmenas para su aprovechamiento apícola.

Artículo 59. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de terreno comunal para la instalación apícola, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 60. Cuando las disponibilidades del comunal lo permitan, y previa tramitación del expediente de desafectación y autorización del Gobierno de Navarra (Departamento de Comunales), el Concejo de Bearin concederá autorización a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 61. Las autorizaciones para el aprovechamiento de terrenos comunales para el aprovechamiento apícola se regirán por los pliegos de condiciones que, en cada caso, apruebe el Pleno del Concejo.

Las obligaciones a las que estará sujeto todo apicultor, serán las impuestas por la legislación vigente.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.

Zona de seguridad: todo abejar o colmenar instalado deberá estar protegido por un cierre similar al existente para el ganado en la zona.

Deberá disponer de un seguro de daños y responsabilidad civil para las colmenas en vigor.

CAPÍTULO VII

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 62. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Bearin. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VIII

Mejora en los bienes comunales

Artículo 63.

1. El Concejo de Bearin podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 64. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 65. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y /o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o llecos.

h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización del Concejo.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medioambiental y sanitaria al respecto.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) Cerrar, ocupar o construir en terreno comunal.

n) Ocupar caminos de acceso al comunal.

o) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 66. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), l), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza se quedarán sin efecto las ordenanzas existentes en el Concejo de Bearin que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Bearin.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2200314