BOLETÍN Nº 228 - 17 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLÍN

Convenio para la encomienda de gestión de trámites administrativos, gestión de expedientes contables y asesoramiento legal preceptivo

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Allín celebró el día 22 de mayo de 2019, se aprobó el convenio para la encomienda, de los Concejos que voluntariamente lo aprueben, de la gestión de los servicios administrativos-contables y expedientes, al Ayuntamiento de Allín.

Los Concejos Eulz y Larrión, han aprobado en las Juntas y/o asambleas de 13 de octubre de 2018 y del 22 de mayo de 2019 respectivamente, el convenio que recoge la encomienda de gestión reseñada.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación del instrumento de la encomienda de gestión.

Amillano, 8 de noviembre de 2022.–El alcalde-presidente, Eduardo Martinicorena Mortal.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS AL AYUNTAMIENTO, DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y GESTIÓN DE EXPEDIENTES CONTABLES Y ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO

1. Introducción.

El Ayuntamiento de Allín presenta una composición compleja derivada de la existencia de los diez Concejos que lo integran; Es de sobra conocida la insuficiencia de recursos económicos, técnicos y personales de las Entidades Locales y en especial de los concejos, para la atención de las múltiples necesidades y, sobre todo, cumplimiento de requisitos legales que se les exigen y a cuya satisfacción están obligadas.

2. Legislación aplicable.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 11 establece: La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades Locales de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta administración, siempre que entre sus competencias están esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

3. Objeto del convenio.

Consciente el Ayuntamiento de esta situación, se propone la firma del presente convenio con los concejos que voluntariamente lo aprueben, para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Allín, de los servicios administrativos-contables y gestión de expedientes de preceptivo cumplimiento por parte de los Concejos, y entre las que estarían:

a) Apoyo en la elaboración de los presupuestos Concejiles y su tramitación legal con sus publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Gestión contable y envío de expedientes junto con los informes preceptivos al Gobierno de Navarra (IDECAL) y al Gobierno de España (Autoriza).

c) Apoyo en la redacción de documentos y actas y envío a la Administración Local y Delegación del Gobierno en Navarra.

d) Tramitación de expedientes de contratación y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de la legalidad (aprovechamientos comunales, ventas inmuebles...).

e) Información y tramitación de expedientes de subvenciones, incluido el actual PIL del Gobierno de Navarra.

f) Servicio de Registro Electrónico de Entradas y Salidas de documentos de los Concejos.

4. Medios personales.

Para poder dar cumplimiento al objeto del presente convenio, el Ayuntamiento ha procedido a la contratación de una persona con titulación (Grado de ADE o Derecho, económicas o similares), Nivel B, y la jornada de trabajo dependerá del número de Concejos que suscriben el presente contrato.

5. Financiación.

Los Concejos que suscriben el presente Convenio, deberán aportar al sostenimiento de la persona contratada una cuota fija de 1.000 euros por Concejo y una cuota variable en función del número de habitantes del Concejo y que se fija en 10 euros por habitante.

El Ayuntamiento de Allín asumirá el resto del coste del personal que no esté cubierto por la aportación de los Concejos suscribientes del presente Convenio.

6. Compromisos de los Concejos.

Los concejos que suscriben el presente Convenio se comprometen a aportar toda la documentación y atenciones necesarias que se demanden desde el Ayuntamiento para el buen funcionamiento y gestión adecuada del Concejo. La relación entre el presidente y la persona contratada deberá ser fluida y basada en la mutua confianza.

7. Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio será anual y podrá ser prorrogada por muto acuerdo de las partes (Ayuntamiento y Concejos), y en todo caso, cesará si finalmente se aprueba la Reforma Local y se gestiona el objeto del presente convenio desde la propia Comarca que en su caso se constituya y a la que se adhieran los concejos suscribientes del presente Convenio.

8. Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Código del anuncio: L2214936