BOLETÍN Nº 228 - 17 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1021E/2022, de 19 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica subterránea a 30 kV Lekunberri-Altzo, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en los municipios de Lekunberri y Larraun.

Con fecha 04/05/2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha remitido al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 4, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a los ayuntamientos de Larraun y Lekunberri, al Concejo de Uitzi, a Plazaola Partzuergo Turistikoa/Consorcio Turístico Plazaola, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Medio Fluvial y se han recibido las respuestas de la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Medio Fluvial y el Ayuntamiento de Lekunberri, que se resumen a continuación.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto

El suministro eléctrico de los municipios de Larraun y Lekunberri depende de una sola línea aérea de alta tensión, Orkoien-Irurtzun 1. Para asegurar la continuidad y calidad de suministro en la zona, se proyecta la nueva línea subterránea a 30 kV denominada "Lekunberri-Altzo", que unirá el CT Uitzi de la línea "Altzo-Leitza 2", situado en la población de Uitzi, con la STR Lekunberri.

Con fecha 3 de julio de 2019, la directora del Servicio de Territorio y Paisaje emitió la Resolución 175E/2019 para conceder autorización de afecciones ambientales del proyecto de nueva línea subterránea y aérea a 30 kV "Lekunberri-Altzo" desde la ST Lekunberri hasta el apoyo 25.29 de la línea "Altzo-Leitza 2". Atendiendo a las alegaciones presentadas por el Concejo de Uitzi y el Ayuntamiento de Larraun manifestando su oposición a las autorizaciones y declaraciones solicitadas, la empresa promotora presenta ahora este proyecto de línea eléctrica íntegramente en subterráneo.

La alternativa seleccionada discurre por el casco urbano de Lekunberri y continúa cruzando el río Uitzi. La línea continúa hacia el norte hasta el cruce con la autovía A-15, donde realiza un quiebro para alcanzar el entramado de la vía verde del Plazaola, por donde discurre hasta el túnel de Uitzi. En ese punto el entramado deja la vía verde y discurre por pistas y pastos hasta su final en la localidad de Uitzi, en el extremo septentrional de la alternativa propuesta. La longitud total es de 6,7 km, y las zanjas tendrán una profundidad de 0,6-0,8 m. Además, se instalarán varias arquetas, con una separación máxima de 100 m en tramos rectos o de ligera curvatura.

Evaluación ambiental del proyecto

El tendido se ha proyectado en su mayor parte por pistas existentes, y afectará a vegetación natural en unos tramos muy puntuales, seis en total, que suman 1.400 m. La mayoría de estos tramos se corresponden con pastizales, zarzales y helechales, pero también se afectará en algunos tramos a setos arbustivos y vegetación de ribera (hábitat prioritario 91E0*). Las afecciones sobre vegetación arbustiva y arbolada podrían minimizarse en el replanteo en campo de los trabajos.

Se afectará a montes de utilidad pública de Uitzi y Lekunberri, número 550 y 553. El trazado coincide en parte con la vía verde del Plazaola. Además, se realizarán los siguientes cruces de cauces:

PUNTO

LOCALIDAD

CAUCE QUE CRUZA

COORDENADA X (m)

COORDENADA Y (m)

1

Lekunberri

Río Uitzi

589.377

4.762.646

2

Lekunberri

Regata

589.661

4.763.543

3

Uitzi

Río Uitzi

588.994

4.764.359

4

Uitzi

Río Goiko Zuloa

589.262

4.764.892

5

Uitzi

Regata Larrain

588.455

4.765.525

Según la documentación recibida, una vez instalada la obra, existe una incompatibilidad de presencia de vegetación arbórea en la zona de servidumbre de la conducción. En el estudio de afecciones ambientales se prevé que se afectarán 200 m² de hábitat 91E0* para el mantenimiento de la servidumbre de la línea.

Resumen de las respuestas recibidas a las consultas

La Sección de Gestión Forestal informa que la afección sobre montes catalogados es de superficie muy reducida, en comparación con la superficie total del monte afectado, y considera que el proyecto es compatible con la condición de Monte Catalogado de Utilidad Pública de los montes afectados. Asimismo, considera que la afección a superficie forestal arbolada es mínima, ya que se aprovechan infraestructuras lineales existentes. Las pistas forestales seguirán manteniendo su función actual tras la instalación de la conducción, que quedará disimulada e integrada una vez ejecutada la obra. Por todo ello, emite informe favorable con condiciones.

La Sección de Medio Fluvial destaca la importancia de la vegetación de ribera y su función protectora ante acciones erosivas en futuras avenidas. Contrariamente a lo recogido en el proyecto, esta Sección considera que los sistemas radiculares de las especies arbóreas no afectarán a la línea, ya que suelen ser superficiales. Por ello, entre otras medidas a tener en cuenta, establece condiciones encaminadas a la protección de la vegetación de ribera (hábitat 91E0*) y su mantenimiento tras la ejecución de los trabajos. También establece limitación de fechas para la ejecución del proyecto, con el fin de minimizar posibles afecciones sobre el visón europeo y los salmónidos.

El Ayuntamiento de Lekunberri, por su parte, informa sobre la compatibilidad de la actuación con el planeamiento municipal, y establece las condiciones que se tendrán que cumplir conforme a la legislación vigente.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y considera que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de línea eléctrica subterránea a 30 kV Lekunberri-Altzo, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en los municipios de Lekunberri y Larraun, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. Se evitará en todo lo posible la afección sobre vegetación arbustiva y arbolada, en especial sobre vegetación de ribera.

–La zona de acopios estará alejada de cauces y otras zonas ambientalmente sensibles. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Con, al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Sakana-Mendialdea (948500552 o 679996810, gmasakana@navarra.es) para supervisar las obras, realizar el señalamiento del arbolado y supervisar la retirada de fauna piscícola.

–Además de estas condiciones, se deberán cumplir también todas las condiciones establecidas por la Sección de Medio Fluvial y la Sección de Gestión Forestal, que se adjuntan a esta resolución.

–Se deberán obtener también el resto de permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3. º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los ayuntamientos de Lekunberri y Larraun, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Sakana-Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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