BOLETÍN Nº 227 - 16 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la modificación de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan

La Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de fecha 3 de septiembre de 2020.

Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, la Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de enero de 2022, aprobó definitivamente la modificación de las nuevas Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan.

La Junta General del Noble Valle y Universidad de Baztan, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2022, se dio por enterada del informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y acordó incorporar las propuestas realizadas en dicho informe.

La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la primera sesión ordinaria de la Junta General de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza, a los efectos procedentes.

Baztan, 3 de octubre de 2022.–El presidente, Joseba Otondo Bikondoa.

NUEVAS ORDENANZAS, COTOS Y PARAMENTOS DEL NOBLE VALLE Y UNIVERSIDAD DE BAZTAN

TÍTULO I

De los órganos administrativos del Noble Valle y Universidad de Baztan

CAPÍTULO I

La Junta General

SECCIÓN 1.ª

Composición

Artículo 1.

La Junta General estará integrada por el Ayuntamiento, los y las jurados/as de los quince lugares del valle y cuatro personas vecinas con el nombre de junteros/as, uno/a por cada uno de los cuatro cuarteles de Noble Valle y Universidad de Baztan, que son:

–Baztangoiza: constituido por los lugares de Erratzu, Arizkun, Azpilkueta y Amaiur.

–Elizondo: que se compone de éste lugar y de los de Lekaroz y Elbete.

–Erberea: que abarca los lugares de Irurita, Gartzain, Arraioz y Oronoz.

–Basaburua: formado por los lugares de Ziga, Aniz, Berroeta y Almandoz.

Artículo 2.

1.–La Junta General tendrá facultades de administración, ordenación, establecimiento de régimen de aprovechamiento, custodia y vigilancia de los bienes comunales del valle de Baztan.

2.–La Junta General velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora del comunal en su integridad y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio del mismo.

Artículo 3.

La Presidencia de la Junta General es de quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Baztan.

Artículo 4.

1.–El nombramiento de junteros/as y comisionados/as de Montes para cada uno de los cuatro cuarteles se realizará por los Batzarres de cada cuartel. Cada Batzarre tendrá un voto. En caso de empate, será elegida la persona que obtenga mayor número de votos entre todos/as los/as vecinos/as del cuartel correspondiente. La votación se realizará durante la misma sesión que se celebre para elegir al jurado o jurada. Una vez hecha su elección, se votarán los/as junteros/as y los/as comisionados/as de Montes. Será condición precisa que las personas nombradas sean vecinas de los respectivos cuarteles.

Aquellas personas que quisieran presentarse como junteros/as o comisionados/as, deberán de trasladárselo por escrito al jurado/a correspondiente de su lugar y posteriormente el/la jurado/a trasladará la lista de aspirantes por escrito al registro municipal. 7 días antes de la elección los/as jurados/as de los pueblos presentarán ante el Ayuntamiento la lista de aspirantes. El Ayuntamiento a través de bandos comunicará a los pueblos la lista de aspirantes.

2.–Los/las junteros/as y comisionados/as desempeñarán el cargo durante cuatro años; por consiguiente, la Junta General llevará a cabo los nombramientos en la primera reunión que celebre. Los/las junteros/as y comisionados/as son miembros de la Junta General y para ser junteros/as preferiblemente deben de haber sido anteriormente jurados/as. Sus funciones, además de acudir a las reuniones de la Junta General, son asesorar y participar en la elaboración de informes y en los temas que sean requeridos por ésta.

Artículo 5.

En las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta General asistirán 8 comisionados/as de Montes, dos por cada cuartel, que tendrán voz, pero no voto.

Artículo 6.

La persona que ejercerá la Secretaría de la Junta será la misma del Ayuntamiento.

SECCIÓN 2.ª

Funcionamiento

Artículo 7.

1.–La Junta General celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año, coincidiendo con el primer día hábil de cada trimestre natural.

2.–La Junta General se reunirá en sesión extraordinaria, convocada por la Presidencia, siempre que fuere necesario, o porque así lo requiera una cuarta parte de las personas que conforman la Junta General.

Artículo 8.

1.–Las decisiones que se adopten en la Junta General del Valle de Baztan se aprobarán por mayoría simple de las personas que la conforman.

2.–Si en los acuerdos y resoluciones que se tomen en las sesiones que celebre la Junta General sobre las materias contenidas en estas Ordenanzas hubiere empate en las votaciones, se someterán a una segunda votación, y en caso de persistir el empate, prevalecerá lo que resuelva la parte que contenga el voto de la Presidencia.

Artículo 9.

Atendiendo a lo que desde tiempo inmemorial se viene observando, todo lo que se acordare en las Juntas Generales y se consignare en el libro de actas, ya sea dictando disposiciones en provecho de la comunidad, o bien para aclarar conceptos contenidos en las Ordenanzas, obligará a su cumplimiento con la misma fuerza que si estuviere contenido en ellas, siempre que los acuerdos no las infrinjan ni se opongan a las disposiciones forales.

Artículo 10.

1.–El personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

2- Las actas de inspección y las denuncias que extiendan en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas.

CAPÍTULO II

Jurado/a

SECCIÓN 1.ª

Elección

Artículo 11.

1.–Conservando la costumbre observada en este Noble Valle y Universidad de Baztan, habrá un/a jurado/a en cada uno de los quince lugares.

2.–Será jurada aquella persona mayor de edad que ostente la condición de vecindad en el lugar y haya sido elegida entre todas las personas vecinas en el Batzarre del lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente (artículo 12). Son personas vecinas del lugar aquellas que estén inscritas en el padrón municipal.

Artículo 12.

De la elección del jurado/a:

1.–La elección de jurado/a se efectuará para dos años, entre todas las personas vecinas del lugar, por mayoría de las personas asistentes al Batzarre, convocado el tercer fin de semana de diciembre.

2.–Previo al Batzarre, los/as jurados/as de los lugares tendrán acceso a una relación certificada comprensiva de todas las personas vecinas del lugar, con una semana de antelación para su exposición pública, conforme a la última rectificación anual y que a la fecha de la elección tengan cumplida la edad de dieciocho años.

La exposición pública se realizará mediante nota en el tablón de anuncios donde se indicará que las personas interesadas podrán comprobar su inclusión en el censo mediante solicitud al jurado/a o mediante solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.

3.–El día designado, siendo el/la jurado/a quien determine en cada lugar el comienzo de la reunión, y haciéndolo saber con una semana de antelación, se reunirán los/as vecinos/as de cada lugar en la sala de Batzarre o en otro lugar designado. Este estará presidido por el/la jurado/a que tendrá la asistencia de dos "kargodunes" como mínimo, actuando como secretario/a el/la del propio Batzarre.

4.–Las candidaturas deberán presentarse en el mismo Batzarre, entregándose por escrito con la aceptación firmada del/de la candidato/a o verbalmente al/a la jurado/a. Los nombres de las personas candidatas se proclamarán por el/la jurado/a. En caso de que hubiere más de una persona candidata se retrasará la votación al siguiente domingo y se dará a conocer en el lugar la existencia de más de una candidatura.

5.–En caso de no presentarse más que un candidato o candidata, esta persona deberá de ser ratificada en el Batzarre por la mayoría de las personas asistentes, procediéndose a la votación si así se solicita.

6.–Se constituirá la Mesa Electoral por el/la jurado/a y un/a representante de cada candidatura presentada. En caso de ser el/la jurado/a candidato/a, se sustituirá por un o una "kargodun". Ninguna persona perteneciente a la corporación podrá ser jurado/a electo/a.

La mesa deberá contar en todo momento con la presencia de al menos dos de las personas que las componen.

7.–La votación será directa y secreta, realizada mediante papeletas introducidas en un sobre. Los sobres y las papeletas serán provistas por el Ayuntamiento, dando comienzo cuando la mesa lo determine. Cada elector/a sólo podrá dar su voto a un candidato/a.

Las papeletas serán entregadas al/a la jurado/a, quien determinará el tiempo de votación, aunque para la votación se dará siempre un mínimo de 3 horas de duración, y las irá depositando a la vista de las personas asistentes, en una urna transparente.

8.–Terminada la votación, la Mesa verificará el escrutinio, sacando el/la presidente/a las papeletas una por una, leyéndolas en voz alta y encargándose los/as vocales de anotar los votos emitidos.

9.–Será proclamado/a jurado/a, aquella persona candidata que mayor número de votos obtenga, y si en la votación hubiera empate, se realizará una segunda convocatoria. En caso de que persistiera el empate se celebrará un sorteo entre las candidaturas.

10.–El/la jurado/a saliente dará traslado oficialmente del acuerdo de nombramiento del/de la nuevo/a jurado/a a la Junta General en la primera sesión que celebre, aportando el acta del Batzarre.

11.–En caso de no existir ninguna persona candidata, la elección se repetirá durante la primera quincena de enero en la forma establecida precedentemente. En caso de no presentarse candidaturas en el segundo llamamiento, la Presidencia de la Junta General convocará un Batzarre en el plazo de un mes para dar cuenta de la situación.

12.–En caso de que un/a jurado/a renunciara a su cargo antes de finalizar el periodo de dos años para el cual ha sido elegido/a, convocará un Batzarre para notificar su decisión y abrir el proceso para la elección de un/a nuevo/a jurado/a.

SECCIÓN 2.ª

Competencias y atribuciones de los/as jurados/as

Artículo 13.

Será de la competencia del/de la jurado/a:

1.–Presidir los Batzarres del lugar. El jurado o jurada, ostenta la representación del lugar del que es electo/a.

2.–Ejercer la interlocución del lugar del que es electo/a. Realizará las funciones de transmitir las peticiones, consultas y demás cuestiones del vecindario del lugar ante la Junta y el Ayuntamiento, y viceversa. Para desempeñar esta labor, el Ayuntamiento los/las dotará de los medios necesarios para tal fin.

3.–Atender a los/as vecinos/as del lugar en tiempo y forma razonable, comunicándole al Batzarre el procedimiento de atención.

4.–Llevar a término los acuerdos tomados por el Batzarre.

5.–Realizar la convocatoria al Batzarre del lugar.

6.–Realizar la convocatoria de los "auzolanes" en el lugar del cual es jurado/a.

7.–Tener al día el tablón de anuncios de su lugar, habilitado a tal efecto, con las actas de los últimos Batzarres y otros escritos o comunicaciones que estime oportunos.

8.–Realizar consultas populares, a nivel del lugar que le corresponda. En la consulta podrán participar las personas mayores de dieciocho años que ostenten la condición de vecindad del lugar con una antigüedad mínima de doce meses.

9.–Tener conocimiento del estado y cuidado del cementerio y hacer un seguimiento periódico de él, así como informar al Ayuntamiento y a la Junta General de su situación cuando así lo requiera.

10.–El/la jurado/a trasladará las propuestas del Batzarre de su lugar para la elaboración de los presupuestos municipales.

11.–El/la jurado/a gestionará el dinero del lugar correspondiente y deberá rendir cuentas anualmente ante el Batzarre.

Artículo 14.

El/la jurado/a ostentará la Presidencia de la Junta de Aguas del lugar, independientemente de la organización que se adopte a nivel del valle sobre la gestión del agua y respetando los convenios o acuerdos establecidos. En este sentido, deberá estar al tanto del estado de las aguas, de la red de abastecimiento y de saneamiento, así como otras cuestiones relacionadas con la problemática del agua.

Artículo 15.

El/la jurado/a será la persona encargada de la organización de las fiestas en cada lugar. En los lugares donde haya Comisión de Fiestas, ésta será la encargada de organizar las fiestas. En aquellos donde no la haya, será el/la jurado/a la persona encargada de hacerlo, para lo cual contará con los/as vecinos/as que estén dispuestos a ello.

Artículo 16.

Previa notificación por parte de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Baztan, el/la jurado/a trasladará las propuestas del Batzarre de su lugar relativas a modificaciones del Plan Municipal que les afecten.

Si en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la notificación, el Batzarre no informa en relación a la modificación al Plan Municipal planteada, se entenderá que no existe oposición a la misma.

Artículo 17.

Respetando una antigua costumbre, los/as jurados/as elegidos/as designarán como mínimo a dos "kargodunes" vecinos/as del lugar para que les ayuden en el desempeño de su cometido.

Artículo 18.

El/la jurado/a tendrá una asignación económica por el trabajo realizado.

Artículo 19.

En caso de que un lugar del valle quedara sin jurado/a, la Junta General será quien establezca las medidas oportunas, exceptuando lo establecido en el artículo 12.12, para el caso en el que el/la jurado/a dimita de su cargo.

CAPÍTULO III

Batzarres

Artículo 20.

El Batzarre es una reunión de vecinos/as que se celebra en cada uno de los 15 lugares del valle compuesto por el/la jurado/a y los/as vecinos/as de cada lugar. En él se tratarán aquellos temas que son de interés público tanto a nivel del lugar como a nivel del valle de Baztan.

Artículo 21.

En el Batzarre participarán las personas mayores de dieciocho años que ostenten la condición de vecindad, siendo las únicas personas con derecho a voto. Sin embargo, a los Batzarres también podrán acudir aquellas personas que posean una vivienda en el lugar y acrediten ante el/la jurado/a ser propietarios/as de dicha vivienda. También podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que acrediten un interés en algunos de los temas a tratar, a propuesta del/de la jurado/a y siendo ratificada su presencia por la mayoría del Batzarre, estando su presencia limitada al tema para que el que ha pedido su participación. La asistencia al Batzarre será personal, sin que nadie pueda estar representado/a por una tercera persona.

Artículo 22.

El/la jurado/a del lugar realizará la convocatoria del Batzarre. Sin embargo, serán competentes para instar a un/una jurado/a a que realice la convocatoria al Batzarre:

–El propio Batzarre puede convocar otro Batzarre.

–La Junta General.

–El 25% del vecindario del lugar con derecho a asistencia al Batzarre.

Artículo 23.

1.–El Batzarre se celebrará en el lugar de costumbre, siempre que el/la jurado/a no indique otro lugar.

2.–La convocatoria al Batzarre se realizará con un mínimo de dos días naturales de antelación.

3.–La convocatoria y los puntos del orden del día serán publicitados en el tablón de anuncios de cada lugar y en los lugares habituales de cada lugar.

4.–En caso de ser necesario el Ayuntamiento pondrá a disposición del lugar una sala para la celebración de los Batzarres.

Artículo 24.

1.–Presidirá la mesa del Batzarre el/la jurado/a, asistido por las figuras de "kargodunes".

2.–El/la jurado/a o una persona nombrada por éste/a levantará actas del Batzarre y certificará sus acuerdos. Una copia del acta será remitida al Ayuntamiento para su archivo.

3.–Tanto las actas como la documentación pública existentes se guardarán en los "batzartegia", lugar donde se celebra el Batzarre. Los/as vecinos/as tienen derecho a ver el acta, debiendo garantizar el/la jurado/a ese derecho.

Artículo 25.

Los puntos tratados en los Batzarres son temas que afectan al lugar y/o al valle. Las decisiones, recogidas en acta, podrán ser trasladadas a la Junta General.

CAPÍTULO IV

Auzolanes

Artículo 26.

1.–El "auzolan" se considera la aportación que realizan las personas residentes de los lugares al propio lugar y al valle de Baztan en general, a través de la prestación personal.

2.–La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.

Artículo 27.

1.–La convocatoria del "auzolan" se realizará por el/la jurado/a del lugar.

2.–La convocatoria se publicitará en los tablones de anuncios.

Artículo 28.

El/la jurado/a en colaboración con sus "kargodunes", realizará la planificación y organización del "auzolan". Asimismo, también realizará la valoración del trabajo a desarrollar para establecer un mínimo y máximo de personas necesarias para la ejecución del mismo.

Artículo 29.

Están sujetas a la participación en el "auzolan" las personas residentes en cada lugar, a excepción de las que contemple la normativa foral en vigor.

Artículo 30.

La falta de concurrencia obligatoria a la prestación, sin la previa justificación ante el/la jurado/a del lugar, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago de un importe establecido en el propio Batzarre del pueblo.

Artículo 31.

El Ayuntamiento del valle cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a las personas obligadas a esta prestación a través de la contratación de un seguro.

CAPÍTULO V

Contribuciones

Artículo 32.

El Ayuntamiento destinará la cantidad que estime procedente para distribuirla entre los quince lugares del valle, la mitad de la cuantía prorrateada de forma equitativa entre los quince lugares y la segunda mitad en proporción al último padrón municipal.

Artículo 33.

1.–Para atender a las obligaciones de carácter local, podrán los lugares del valle realizar derramas entre los/as vecinos/as.

2.–Si cualquiera de los lugares pretende establecer derramas, se tendrá que acordar previamente en un Batzarre y notificar a la Junta General.

Artículo 34.

Se rendirán las oportunas cuentas tanto a los/as vecinos/as del lugar, así como al Ayuntamiento del valle y a la Junta General, de la gestión que se realice de los recursos obtenidos.

TÍTULO II

Del comunal

CAPÍTULO I

Bienes comunales

Artículo 35.

1.–Son bienes comunales del valle aquellos cuya titularidad y ejercicio de las facultades de disposición, defensa, ordenación y mejora corresponden a la Junta General y cuyo uso y aprovechamiento corresponde a los/as vecinos/as del valle que reúnan las condiciones que establecen estas Ordenanzas. Los comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a tributo alguno.

2.–Aquellos aprovechamientos comunales (lotes forestales, canteras, caza, etc.) que no son susceptibles de aprovechamiento vecinal redundarán a favor de los/as vecinos/as a través de los presupuestos municipales y se regirán por las Leyes Forales que regulan su aprovechamiento y por los pliegos de condiciones aprobados por la Junta General.

3.–Las personas concesionarias de los aprovechamientos abonarán anualmente la cantidad que establecen las Ordenanzas en concepto de canon por el aprovechamiento del comunal. Atendiendo a la necesidad y el beneficio ambiental que supone la realización de los aprovechamientos de los helechales, no se cobrará canon alguno por estos aprovechamientos.

4.–Los aprovechamientos deberán mantenerse en todo momento limpios y sin residuos.

Artículo 36.

Son aprovechamientos vecinales aquellos que son realizados directamente por las personas vecinas del valle de Baztan, mediante concesión por la Junta General del valle, sin que puedan ser objeto de venta, traspaso, arrendamiento o cesión, excepto en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza.

En el periodo del 1 de noviembre al 15 de marzo, se autoriza el pastaje de ganado ajeno a la explotación del "luberri", siempre que la persona titular del ganado cumpla con el artículo 38 y cuente con la autorización de la persona titular del aprovechamiento del "luberri".

Artículo 37.

De forma general, y para todas las concesiones y aprovechamientos, se establecerá un registro que lo llevará el/la secretario/a del valle. Este deberá tener los datos indispensables para la ubicación de la concesión, debiéndose incluir su identificación catastral.

Artículo 38.

De las personas beneficiarias:

1.–Con carácter general para ser beneficiario/a de cualquier aprovechamiento vecinal se requerirá:

a) Ser vecino/a del valle de Baztan, estando empadronado/a como mínimo los dos últimos años.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el municipio de Baztan.

2.–Al ganadero/a o agricultor/a de primera instalación se le exigirá estar empadronado/a en Baztan durante un año como mínimo, siempre que presente a la Junta General la acreditación del proyecto de primera instalación aprobado por el Gobierno de Navarra.

3.–No podrán ser concesionarias las personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Al hacer la solicitud se firmará una declaración jurada de no tener condena firme.

Artículo 39.

A cualquier persona concesionaria a la que se conceda el aprovechamiento de los comunales deberá realizar los trabajos en un plazo determinado de dos años, si no revertirá a la Junta General. El personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan comprobará la ejecución de dichos trabajos. Todos los gastos administrativos que se originen por la realización de un aprovechamiento comunal correrán a cargo de la persona concesionaria. Sin embargo, cuando la solicitud sea en representación de uno de los lugares del valle, los gastos administrativos originados serán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 40.

La Junta General, de manera excepcional y previa declaración de interés general por parte de ésta, tendrá la facultad de disponer en cualquier momento del destino de la tierra y de los aprovechamientos que así lo estime, dejando sin efecto las concesiones de los mismos. Además de avisar con un plazo mínimo de cuatro meses al concesionario/a, se procederá a la baja, tasación e indemnizaciones conforme a lo establecido en el anexo 1 de las presentes Ordenanzas y siendo para estos casos el doble de la cuantía establecida en el mencionado anexo.

Artículo 41.

1.–El órgano competente para resolver el expediente de extinción de la concesión del aprovechamiento será la Junta General y se iniciará siempre de oficio, tanto a iniciativa propia o por denuncia de persona física o jurídica, pública o privada. En los aprovechamientos se seguirán las pautas establecidas en el anexo 2.

2.–Durante la tramitación del expediente de extinción se otorgará un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Pastos

Artículo 42.

A efectos de su aprovechamiento vecinal los pastizales del valle de Baztan se clasifican en pastos de altura de uso común, "luberri", de uso individual, "larraskas" y pastoreo en el resto del comunal.

Artículo 43.

1.–El pastoreo del ganado en terrenos comunales abiertos del valle será realizado por los ganados de los/as vecinos/as que cumplan con los requisitos del artículo 38, posean ganado a su nombre, tengan el ganado registrado en el valle, cumplan las obligaciones de sanidad animal vigentes y estén autorizados/as por la Junta General.

2.–El ganado de cualquier clase y especie deberá estar identificado por el/la vecino/a, de forma que en todo momento se pueda conocer su pertenencia.

3.–El ganado de otras zonas o valles tendrá prohibido pastar en los terrenos comunales del valle, salvo que existan convenios de facería.

SECCIÓN 1.ª

Pastos de altura

Artículo 44.

1.–Actualmente los pastos de altura son los existentes en los cercados de Belate, Erdiz y Lizartzu.

Su aprovechamiento será realizado, en común, por el ganado propiedad de los/as vecinos/as ganaderos/as del valle que reúnan las siguientes condiciones: cumplir los requisitos del artículo 38, poseer la tarjeta ganadera y tener registrado el ganado en el valle. El ganado cumplirá con los requisitos de sanidad animal requeridos por la legislación vigente que regula esta materia.

2.–Mediante acuerdo de la Junta General del valle se regulará el pastoreo en altura.

SECCIÓN 2.ª

De los "luberris"

Artículo 45.

Se denomina "luberri" a las roturaciones de pastizales realizadas en terreno comunal en los distintos lugares del valle mediante autorización o adjudicación directa de la Junta General.

Artículo 46.

1.–El aprovechamiento se realizará por las personas adjudicatarias autorizadas por la Junta General conforme a la presente Ordenanza. El ganado cumplirá con los requisitos de sanidad animal requeridos por la legislación vigente que regula esta materia.

2.–La Junta General velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas, estableciéndose para ello un protocolo para solicitar al Gobierno de Navarra el correspondiente censo de ganado.

3.–No serán autorizables "luberris" a titulares que no dispongan de un mínimo de 3 UGM o 6 UGM en el caso de los ponis. Además, la superficie de "luberris" adjudicada no podrá ser inferior a la proporción de carga ganadera de 1 UGM/HA.

4.–Cuando una persona beneficiaria cause baja en el censo ganadero, dispondrá de un plazo de tres meses para dar de baja la roturación o para solicitar el cambio de titularidad. Si no se procede a ello, la Junta General dará de baja directamente los aprovechamientos.

Artículo 47.

Son causas de extinción del aprovechamiento de un "luberri":

1.–No reunir las condiciones establecidas en el artículo 38.

2.–La pérdida de la persona concesionaria de su condición de ganadero/a con tarjeta ganadera.

3.–El no cumplimiento de las obligaciones sanitarias.

4.–Realizar quemas en el monte sin autorización.

5.–El deterioro grave de la producción del "luberri".

6.–Realizar prácticas de subarriendo o cesión de los "luberris" concedidos, excepto en los casos establecidos en el artículo 36.

7.–La no disposición de un mínimo de 3 UGM o 6 UGM en el caso de los ponis. Además, la superficie de "luberris" adjudicada no podrá ser inferior a la proporción de carga ganadera de 1 UGM/HA.

Artículo 48.

1.–La solicitud se hará por escrito, especificando el paraje donde se trate de efectuar el aprovechamiento, la referencia catastral (polígono y parcela) y el número de peonadas (de 374 metros cuadrados) que se desee roturar.

2.–Una vez informada la solicitud por la comisión coordinadora de la Junta General y por el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan y aprobada por la Junta General, se encomendará la realización de un acta de deslinde y memoria técnica, localizando (coordenadas ETRS 89, 30 UTM), delimitando y levantando un plano en el que figurarán con claridad todos y cada uno de los mojones de delimitación. Esta documentación se realizará por triplicado, una para el Ayuntamiento, otra para la persona solicitante y otra para el Gobierno de Navarra. También se presentará en soporte digital, para poder registrarlo posteriormente en la capa digital de los comunales. Los planos deberán ser entregados en el plazo máximo de dos años.

3.–Todos los gastos que se originen por los trabajos anteriormente expuestos, correrán a cargo de la persona concesionaria.

4.–Las personas concesionarias podrán roturar terrenos comunales a continuación de sus fincas, siempre que la Junta General otorgue su autorización para ello, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias, teniendo en cuenta la naturaleza forestal de los terrenos (Administración Forestal de la Comunidad Foral de Navarra).

5.–Los cierres de los terrenos comunales roturados, bien sean de pared, de alambre espinoso o malla metálica, se ajustarán a la normativa urbanística vigente. Dado el beneficio que los setos arbustivos tienen para la biodiversidad, se mantendrá la distancia de 5 metros en los cerramientos que se realicen en los márgenes de los caminos para el desarrollo natural de los setos mencionados. La autorización de nuevos cierres sobre terrenos comunales roturados se realizará sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias, teniendo en cuenta la naturaleza forestal de los terrenos (Administración Forestal de la Comunidad Foral de Navarra).

6.–Los terrenos comunales cuya roturación se conceda y no se realice su aprovechamiento dentro de los dos años contados desde la concesión quedará ésta anulada, perdiendo la persona concesionaria la cantidad que hubiera satisfecho al Ayuntamiento por el derecho a roturar y los trabajos parciales (cierres, etc.) que hubiera realizado dicha persona, que quedarán a favor del valle.

7.–Cuando la persona concesionaria solicite cambio de aprovechamiento de "luberri" a plantación u otro tipo de aprovechamiento que no sea el de "luberri", este cambio no será aceptado en los casos de los "luberris" que puedan funcionar de manera independiente, excepto si el cambio es para cultivos frutales, en cuyo caso si será admitido, siempre y cuando el mismo no se realice sobre comunales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en cuyo caso no se permitirá dicho cambio en virtud de lo dispuesto en la legislación foral en materia forestal. En los casos de los agregados a las propiedades, estos cambios tampoco se aceptarán cuando superen los 4.000 m², excepto si el cambio es para cultivos frutales, en cuyo caso sí será admitido.

8.–La revisión de las concesiones del aprovechamiento de las roturaciones, sean de inversión pública como privada, se realizarán por la Junta General cada diez años como norma general, comenzando en el año en el que se aprueben estas Ordenanzas. De todas formas, la Junta General podrá revisar las roturaciones en cualquier momento si así lo estimara conveniente. Las concesiones serán renovadas automáticamente por periodos de diez años para las personas titulares que cumplan con las condiciones establecidas.

Artículo 49.

1.–En los supuestos de extinción recogidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 47, con carácter previo a la incoación del expediente de extinción de la concesión del aprovechamiento se concederá un periodo no superior a seis meses para corregir la causa motivo de extinción.

2.–Si las causas se han corregido el procedimiento se dará por finalizado. Si la situación persiste, se incoará expediente de extinción de la concesión del aprovechamiento.

3.–No existirá opción para corregir la causa y directamente se incoará expediente de extinción de la concesión del aprovechamiento si se incurre en uno de los supuestos del párrafo uno del presente artículo durante los dos siguientes años a contar desde la finalización del periodo de seis meses.

Artículo 50.

En caso de fallecimiento de la persona concesionaria del aprovechamiento, sus sucesores/as legales que deseen continuar con la explotación dispondrán de un plazo de doce meses, desde la aceptación de la herencia, para solicitar el cambio de titularidad. La persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ordenanza. Se aceptarán los cambios de titularidad de hasta diez hectáreas como máximo a los/as sucesores/as legales que continúen con la explotación y no sean agricultor/a a título principal (ATP). En caso de superarse el máximo establecido, el/la solicitante deberá indicar por escrito cuales son los "luberris" que desea cambiar de nombre.

De no solicitar el cambio de titularidad en el plazo de doce meses, se iniciará expediente de extinción y las tierras comunales revertirán de manera automática a la Junta General, y se seguirá con lo establecido en el artículo 53.

Artículo 51.

De los cambios de titularidad.

Exceptuando los supuestos recogidos en el artículo 50, ante la solicitud de cambio de titularidad de la persona beneficiaria del aprovechamiento de los comunales se procederá de la siguiente manera:

1.–La persona solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ordenanza.

2.–Además, el cambio de titularidad sólo se admitirá cuando la persona solicitante sea agricultor/a a título principal (ATP) y la persona solicitante siga con la misma explotación. En caso contrario no se aceptará el cambio y se seguirá con lo establecido en el artículo 53.

3.–En los cambios de titularidad, si la persona beneficiaria dispone de más hectáreas que las establecidas en el artículo 52.2 se seguirá con lo establecido en el artículo 52.

4.–Admitido el cambio de titularidad del "luberri" el nuevo concesionario podrá usar el mismo con ganado diferente.

Artículo 52.

Del aprovechamiento de un "luberri" existente.

Cuando un "luberri" existente quede en disposición de aprovechamiento se seguirá el siguiente procedimiento:

1.–Mediante Resolución de la Presidencia de la Junta General se abrirá un plazo de un mes, con anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los lugares del valle a través de sus jurados/as, para que las personas interesadas presenten sus solicitudes en el registro municipal.

2.–No se admitirán las solicitudes de las personas beneficiarias que superen las 30 hectáreas.

3.–En caso de presentarse más de una solicitud, se establece la siguiente lista de prioritarios en base a las personas solicitantes:

1. Explotaciones prioritarias.

2. Agricultor/a a título principal (ATP).

3. Otros/as.

Cuando exista más de una persona solicitante de la misma categoría se procederá al sistema de puntuación recogido en el anexo 3 de la presente Ordenanza. En caso contrario siempre se adjudicará a la persona solicitante que sea prioritaria según lo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, antes de resolver la nueva concesión se deberá comprobar el estado de los aprovechamientos que tienen concedidos los solicitantes.

Artículo 53.

De la compensación por aprovechamiento de un "luberri" existente.

Se establece una tabla de valoración compensatoria que se adjunta a la presente Ordenanza (anexo 2). Se realizará una tasación económica de la roturación que se haya dado de baja. La nueva persona adjudicataria de la roturación dispondrá de un plazo de quince días para abonar a la anterior persona beneficiaria la valoración realizada, debiendo presentar la correspondiente carta de pago y los planos de su roturación en el plazo máximo de tres meses. Para aceptar el alta en la roturación será requisito imprescindible presentar ambos documentos.

En los casos de que se prive de la roturación por infracción de las Ordenanzas, no se tendrá derecho a percibir ninguna compensación económica.

SECCIÓN 3.ª

De las "larraskas"

Artículo 54.

1.–Las personas solicitantes de "larraskas" deberán cumplir los siguientes requisitos: los del artículo 38 de las Ordenanzas, poseer tarjeta ganadera, tener registrado el ganado en el valle y estar empadronadas en el valle. El ganado deberá cumplir con los requisitos de sanidad animal exigidos por la legislación vigente en cada momento.

2.–Se podrán solicitar "larraskas" para cualquier tipo de ganado.

3.–En consideración a que el ganado cabrío origina grandes perjuicios, se prohíbe el pastaje de dicho ganado en los terrenos comunales del valle, excepto en el paraje Urritzate y en la parte baja de Aritzakun, en donde podrá pastar en los sitios despoblados de arbolado y jarales. En el resto del valle, sólo podrán pastar en los lugares autorizados por la Junta General, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias, teniendo en cuenta la naturaleza forestal de los terrenos y el tipo de ganado (Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

4.–Cuando la persona solicitante sea explotación prioritaria o agricultor/a a título principal (ATP), la Junta General le podrá adjudicar comunales en "larraska" para su aprovechamiento: 10 hectáreas como máximo para cualquier tipo de ganado. Para el ganado caprino y porcino los máximos a adjudicar serán los establecidos en el artículo 52.2.

5.–Cuando la persona solicitante no sea ni explotación prioritaria ni agricultor/a a título principal (ATP), la Junta General podrá adjudicar 3 peonadas de "larraska" como máximo para cualquier tipo de animal y cumpliendo la normativa vigente en cada caso.

6.–Si en la "larraska" solicitada existen árboles particulares, la persona solicitante deberá llegar a un acuerdo con la persona propietaria. En función de la clase de árboles existentes, la Junta General podrá ordenar por donde cerrar y por donde no cerrar la "larraska".

7.–Las "larraskas" deberán de estar cerradas adecuadamente.

8.–Las "larraskas" sólo podrán ser aprovechadas por la persona autorizada y para el ganado autorizado.

CAPÍTULO III

Apicultura

Artículo 55.

1.–Las personas vecinas del valle que cumplan los requisitos del artículo 38 y que quieran colocar colmenas en terreno comunal deberán solicitar por escrito la autorización a la Junta General, según la solicitud recogida como anexo 4 de la presente Ordenanza.

2.–La autorización para colocación de colmenas estará sujeta en todo momento a la normativa básica por la que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, así como las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, infraestructura zootécnica, sanitaria y equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola, con las siguientes excepciones:

–En los senderos GR, SL, Camino de Santiago etc. se respetará una distancia mínima de 25 metros.

–A las pistas forestales se respetará una distancia mínima de 5 metros.

–A las viviendas más cercanas se respetará una distancia mínima de 200 metros.

–A los aprovechamientos de comunales que existieran anteriormente y a las propiedades de terceros se mantendrá una distancia mínima de 25 metros.

3.–Las personas titulares de explotaciones apícolas deberán advertir en sitio visible y próximo al colmenar la presencia de abejas. Las señales deberán como mínimo ser en bilingüe (euskera-castellano).

CAPÍTULO IV

Plantaciones forestales en terrenos comunales

Artículo 56.

Nuevas plantaciones de arbolado en el comunal del valle.

Los/as vecinos/as del valle que cumplan los requisitos del artículo 38 y que quieran realizar plantaciones forestales en superficie continua deberán solicitar por escrito la autorización a la Junta General.

La persona vecina interesada presentará una solicitud por escrito a la Junta General. Una vez informada la solicitud y analizada la misma junto con los/as comisionados/as de Montes y el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, será la Junta General la competente de adjudicar la concesión, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias, teniendo en cuenta la naturaleza forestal de los terrenos (Administración Forestal de la Comunidad Foral de Navarra).

Las personas solicitantes de las plantaciones autorizadas deberán, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, realizar y presentar una memoria técnica, localizar la plantación (coordenadas ETRS-89 HUSO 30, UTM), indicar la superficie, las especies y el marco de plantación.

Artículo 57.

Las personas beneficiarias autorizadas para realizar plantaciones tendrán la obligación de levantar los cercados trascurridos los primeros quince años. Una vez trascurridos los quince años, si las personas beneficiarias no realizan dicha labor, el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan informará de la situación y la Junta General concederá un plazo de un año para realizar esos trabajos de recogida. De no realizar esos trabajos en el plazo establecido, una vez confirmado ese hecho mediante informe del personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, la Junta General, de oficio, procederá a dar de baja el aprovechamiento y recogerá el cercado. Los gastos que se originen por estas labores serán a cargo del/de la antiguo/a beneficiario/a.

Las personas beneficiarias podrán solicitar su prórroga por otros quince años. Ante la solicitud de prórroga, el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan informará sobre la posibilidad de continuar con el cercado, debiendo autorizar o rechazar la Junta General el mismo, en función de dicho informe. Todos los gastos de la plantación correrán a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 58.

En el caso de las plantaciones forestales destinadas a la producción de frutos (monocultivos) se les aplicará un canon superior, equivalente al doble que al resto de plantaciones y en estos casos se les permitirá mantener el cierre perimetral para su aprovechamiento.

Artículo 59.

De la revisión de la concesión.

1.–La Junta General revisará la concesión a los diez años de otorgar la misma.

2.–Se irá actualizando la estadística de los árboles que los/as vecinos/as tengan en terrenos comunales, quienes al efecto facilitarán los datos que se les exijan.

Artículo 60.

Son causas de extinción de la concesión:

1.–El deterioro grave de la repoblación.

2.–El impago del canon de aprovechamiento durante dos años consecutivos.

3.–No recoger el cercado en los términos establecidos en el artículo 58.

4.–Perder la vecindad de Baztan. En este caso, se dará un plazo de un año para vender la plantación, cambiar la titularidad o darle de baja. Transcurrido ese plazo, la Junta General dará, de oficio, la baja de todos los árboles o plantaciones que estén localizados en terrenos comunales a nombre de esa persona, sin derecho a indemnización.

5.–En caso de fallecimiento de la persona titular, se habilita un plazo de un año a las personas sucesoras para vender la plantación, cambiar la titularidad o darle de baja. Transcurrido dicho plazo, la Junta General, de oficio, dará de baja todos los árboles o plantaciones que estén localizados en terrenos comunales a nombre de esa persona.

Artículo 61.

De la promoción de las plantaciones forestales por la Junta General y el Ayuntamiento del Valle.

1.–En los terrenos comunales aptos para ello, las instituciones del valle podrán realizar cuantas plantaciones forestales consideren convenientes, previo expediente de extinción del aprovechamiento. Al/a la vecino/a que lo viniera aprovechando con anterioridad se le ofertará un nuevo terreno para el aprovechamiento.

2.–La Junta General y el Ayuntamiento de Baztan fomentarán la diversidad de especies, siempre desde un estudio de la parcela a reforestar, aunque se considera al roble del país como especie preferente a la hora de planificar las plantaciones, siempre que los terrenos comunales sean aptos para dicha especie y, cuando sea posible, se realizarán los trabajos silvícolas necesarios para la regeneración natural de los robledales existentes.

3.–La Junta General promoverá la recuperación de aquellas concesiones de arbolado antiguas que sean de interés para el comunal.

4.–La Junta General realizará cuantas acciones sean necesarias para acceder a recursos financieros y subvenciones para estos trabajos, ya sea del Gobierno de Navarra, como de la Unión Europea.

5.–La Junta General podrá concertar con otras personas interesadas convenios para la realización y mantenimiento de plantaciones forestales en comunales, que se regirán por las cláusulas aprobadas al efecto y no estarán ligadas a la condición de vecindad en el valle.

Artículo 62.

1.–Los vecinos y las vecinas que quieran aprovechar los árboles surgidos de forma espontánea para realizar piquetes o darles otro uso, fuera de los aprovechamientos concedidos, deben solicitarlo a la Junta General.

2.–Cuando soliciten para realizar piquetes, el 40% de los piquetes obtenidos tendrán que entregarlos a la Junta General, debiéndolos llevar al lugar señalado por ésta.

CAPÍTULO V

Helechales

Artículo 63.

El aprovechamiento de helechos en terrenos comunales del valle será concedido por la Junta General, previa petición. Las personas solicitantes de helechales no deberán cumplir el artículo 38.1 en su apartado a).

Artículo 64.

El vecino o vecina interesado/a presentará una solicitud por escrito a la Junta General. Una vez informada la solicitud y analizada la misma junto con los/as comisionados/as de Montes y el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, será la Junta General la competente de adjudicar la concesión.

Las personas solicitantes de los helechales autorizados deberán, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, realizar y presentar una memoria técnica, localizar y delimitar el helechal (coordenadas ETRS-89 HUSO 30, UTM) e indicar la superficie.

Artículo 65.

La Junta General podrá impedir la corta de helechos en terrenos comunales en los que se aprecie la existencia de plantas forestales, castaños, fresnos, cerezos y muy en especial, roble del país, cuando la densidad de las plantas forestales existentes en el helechal sea al menos de 30 plantas por peonada de 374 metros cuadrados, previa audiencia al vecino/a que lo viniera aprovechando con anterioridad, a quien se le facilitará un nuevo terreno para el aprovechamiento de helechos.

Artículo 66.

Cada diez años se renovará la solicitud por la persona beneficiaria y la ratificación por la Junta General del aprovechamiento de los helechales disfrutados por los/las vecinos/as.

Artículo 67.

Serán causas de extinción de la concesión:

1.–El deterioro del helechal.

2.–El no realizar fehacientemente el disfrute del helecho durante dos años consecutivos.

CAPÍTULO VI

Cultivos

Artículo 68.

La Junta General realizará una ordenación y planificación de zonas y usos para el cultivo de tierras de la comunidad, como huertas, que será vinculante para toda concesión de aprovechamientos y será como máximo de 10 hectáreas por persona concesionaria.

Artículo 69.

Las personas vecinas interesadas presentarán una solicitud por escrito a la Junta General. Una vez informada la solicitud y analizada la misma junto con los/as comisionados/as de Montes y el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, será la Junta General la competente de adjudicar la concesión.

Las personas solicitantes con aprovechamiento autorizado deberán, en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, realizar y presentar una memoria técnica, localizar y delimitar el cultivo (coordenadas ETRS-89 HUSO 30, UTM) e indicar su superficie.

Artículo 70.

Los terrenos comunales cuya roturación se conceda deberán ponerse en cultivo como mínimo en los dos años siguientes a su concesión, salvo causas de fuerza mayor; de lo contrario, ésta quedará anulada, perdiendo el adjudicatario la cantidad que hubiera satisfecho por el derecho a cultivar.

Artículo 71.

Serán causas de extinción de la concesión:

1.–No reunir las condiciones establecidas en el artículo 38.

2.–El deterioro grave de la producción de cultivo.

3.–Realizar prácticas de subarriendo o cesión.

4.–El impago del canon durante dos años consecutivos, a no ser que la Junta General, con motivación suficiente, considere su no extinción.

Artículo 72.

Cada diez años se renovará la solicitud por la persona beneficiaria y la ratificación por la Junta General del aprovechamiento de los cultivos disfrutados por los vecinos y las vecinas.

CAPÍTULO VII

Leña de hogares

Artículo 73.

1.–La Junta General podrá acordar la concesión de aprovechamiento para atender las necesidades vecinales de leña de hogares.

2.–Se tendrá derecho a un aprovechamiento de leña por unidad familiar y por vivienda habitual.

3.–Los acuerdos de concesión serán notificados al Gobierno de Navarra, a los efectos de su autorización.

Artículo 74.

1.–El señalamiento de los lotes para aprovechamientos vecinales se hará siguiendo los criterios técnicos de la administración competente en materia forestal.

2.–La marcación de los árboles se realizará pie a pie y según los criterios técnicos de la administración forestal.

Artículo 75.

Para los cortes y saca de la leña, se señala el plazo máximo de un año desde la marca de los mismos. El personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan deberá recoger en un informe la fecha de marca de los lotes. Pasados dichos plazos caducará la concesión del aprovechamiento de los lotes no cortados o cortados y/o no extraídos, que quedarán para la Junta General. No se devolverá el importe abonado por el lote salvo en los casos de fuerza mayor.

Artículo 76.

Las personas beneficiarias deberán recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que pudieran interrumpir el paso, dejando el bosque limpio.

Artículo 77.

1.–Se tendrá sumo cuidado de que las suertes de leña adjudicadas se destinen necesariamente al objeto y fines por el que se hace la concesión, no permitiendo su traspaso o enajenación.

2.–El personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan podrá en cualquier momento acudir a las personas beneficiarias de lotes de leña y pedir la ubicación de la leña. En caso de negativa a facilitar dicha información, será comunicada la misma a la Junta General.

Artículo 78.

1.–Los árboles caídos por el viento, denominados en euskera "zain-irauli", se entenderán como otro aprovechamiento de leñas, y por tanto no se deben vender ni recoger por particulares interesados/as y su marcación se realizará pie a pie y según los criterios técnicos de la Administración Forestal.

2.–La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previa marcación y valoración realizada por el personal del basozainak/guarderío de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y en su caso con el informe favorable y valoración económica realizada por el guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan podrá adjudicar los "zain-irauli".

3.–Mediante acuerdo de la Junta General se establecerán las condiciones de los "zain-iraulis".

CAPÍTULO VIII

"Saroiak" o seles, bordas y otras construcciones agrícola-ganaderas en terreno comunal

Artículo 79.

"Saroiak", en castellano conocidas como seles, son extensiones de terreno para que el ganado pueda resguardarse de las inclemencias del tiempo. Tanto en las seles que actualmente existen como en los que en lo sucesivo se establecieren, se harán las plantaciones de árboles necesarias para el abrigo y sombra del ganado.

Artículo 80.

Los y las vecinos/as que deseen construir o rehabilitar bordas para acubilar ganado u otro tipo de construcciones en el comunal con fines agrícola-ganaderos como granjas, cuadras, almacenes y otros, deberán reunir las siguientes condiciones: cumplir los requisitos del artículo 38, poseer la tarjeta ganadera y tener registrado el ganado en el valle, cumpliendo con los requisitos de sanidad animal requeridos.

Artículo 81.

Las personas dueñas de las bordas derruidas para acubilar ganado que estén en terreno comunal tendrán la obligación de reedificarlo en un plazo de dos años. De lo contrario, otro/a vecino/a estará facultado/a para solicitar permiso para construir borda en el mismo paraje o en las cercanías.

En caso de no reedificar la borda en dicho plazo, y siempre y cuando existiera interés expreso de otra persona para reedificarlo, el dueño o dueña de la borda derruida deberá retirar los materiales en un plazo máximo de seis meses. En caso de no hacerlo, los servicios municipales valorarán el material derruido y la nueva persona adjudicataria vendrá obligada a pagar dicha valoración, previa adjudicación del aprovechamiento.

Artículo 82.

Toda aquella actuación en materia de infraestructuras agrícolas que quiera emprender una persona interesada en terreno comunal no urbanizable, estará sujeta a las leyes urbanísticas vigentes y a la normativa municipal y foral. Las personas interesadas deberán presentar una memoria para que el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento informe sobre su adecuación a la normativa urbanística. No obstante, será facultad de la Junta General otorgar o no la ocupación temporal del suelo comunal para el desarrollo del proyecto.

Artículo 83.

En ningún momento se le podrá dar otra utilidad a la construcción realizada en el comunal que aquél para el que fue construido, sin previa autorización de la Junta General y cumpliendo el marco normativo vigente.

Artículo 84.

Las concesiones otorgadas se revisarán cada diez años por la Junta General.

Artículo 85.

Serán causas de extinción del aprovechamiento:

1.–No reunir las condiciones establecidas en el artículo 38.

2.–La pérdida por parte de las personas concesionarias de su condición de ganadero/a con tarjeta ganadera.

3.–El no cumplimiento de las obligaciones sanitarias.

4.–El impago del canon durante dos años consecutivos, a no ser que la Junta General, con motivación suficiente, considere su no extinción.

5.–Realizar prácticas de subarriendo o cesión.

6.–Utilización de la construcción con otros fines diferentes que aquél para el que fue construido.

Artículo 86.

Será facultad de la Junta General ejercer la vigilancia de las actividades que se desarrollan en las bordas, corrales y otro tipo de construcciones a través del personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, con objeto de controlar si se mantienen en las debidas condiciones y si se recogen los residuos generados para evitar posibles contaminaciones, como los procedentes de la desparasitación del ganado. Será obligación de las personas responsables de las construcciones agrícolas la recogida de residuos generados y el mantenimiento de los accesos a los mismos.

CAPÍTULO IX

Otras construcciones en terreno comunal

Artículo 87.

La Junta General podrá acordar la ocupación temporal de un terreno comunal para obras, instalaciones y servicios, mediante el pago del preceptivo canon, cuando se trata de la construcción de instalaciones industriales que creen puestos de trabajo y de instalaciones deportivas, culturales, sanitarias, recreativas, etc. que sean necesarias para el Valle de Baztan, siempre y cuando los mencionados proyectos tengan un interés social y cumplan con la normativa vigente. La persona solicitante no estará obligada a cumplir el artículo 38 con excepción del apartado 1b.

CAPÍTULO X

Caza y recolección de hongos y setas

Artículo 88.

La regulación de la actividad cinegética se hará de acuerdo a la legislación foral existente en la Comunidad de Navarra.

Artículo 89.

Será la adjudicataria del coto, que tendrá que estar regulado con un Plan de Ordenación Cinegética, la responsable de la limpieza de residuos de cartuchos y otros derivados de la práctica de la caza. Anualmente el personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan realizará una inspección del coto y en base a ello elaborará un informe para la Junta General.

Artículo 90.

En los montes del comunal del Valle de Baztan existen numerosas especies de hongos que fructifican presentando al exterior sus setas. La recolección de estos productos cuenta en ocasiones con una afluencia indiscriminada a los montes, lo que puede dar lugar a un deterioro del medio natural.

Entendiendo esta Junta General que debe garantizarse la conservación de estas especies, evitar el daño al medio natural y mantener el monte en debidas condiciones de limpieza, se adoptarán las medidas convenientes para que así ocurra y siempre atendiendo a la normativa vigente.

CAPÍTULO XI

Actividades deportivas, de ocio y recreo

Artículo 91.

En los momentos actuales cada vez es mayor la demanda de la sociedad de contacto con la naturaleza y el desarrollo en la misma de actividades deportivas, de ocio y recreo. Estas actividades, realizadas sin el respeto y control que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales exige, pueden dar lugar a impactos negativos, en algunos casos irreversibles. Para minimizar su impacto, en cada caso la Junta General analizará y acordará las medidas convenientes a poner en práctica.

CAPÍTULO XII

Agua y regadíos

Artículo 92.

Las condiciones a que se sujetará la autorización para ocupar terreno comunal con captaciones y conducciones de agua, incluirán el deber de realizar la solicitud de ocupación del suelo y la persona interesada también presentará documentación técnica descriptiva de los trabajos a realizar y del aprovechamiento, incluyendo: memoria y planos de situación y de ocupación de los terrenos. La persona solicitante no estará obligada a cumplir el artículo 38 con excepción del apartado 38.1b) y 38.3.

1.–La persona solicitante está obligada a la reposición, en perfectas condiciones, de cualquier infraestructura (caminos, acequias...) afectada por la obra o sucesivas reparaciones.

2.–La ejecución por el Ayuntamiento de cualquier obra en terreno comunal descrito que afecte a la tubería, obligará a la persona solicitante a realizar las modificaciones que fueran necesarias, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos y sin derecho a indemnización alguna.

3.–Si en el transcurso del plazo otorgado a la autorización, el Ayuntamiento requiriese justificadamente el uso de la tubería para un abastecimiento determinado, la persona solicitante vendrá obligada a permitirlo.

4.–La tubería estará soterrada adecuadamente.

Artículo 93.

La ocupación del comunal se entiende autorizada como un aprovechamiento especial y se mantendrá en tanto existan las condiciones para la que se otorga, para la cual exclusivamente se concede para los descritos en la documentación técnica a que se hace referencia en el punto anterior y tendrá una duración de quince años, prorrogables por otros quince años y así sucesivamente mientras dure la actividad. Llegado el supuesto de inactividad de las citadas instalaciones, los terrenos revertirán a su uso comunal sin limitaciones, por lo que la persona solicitante o en quien esta traiga causa, estará obligada a retirar todas las instalaciones por su cuenta y a su costa, y en caso de no hacerlo, pasará a ser propiedad de la Junta General.

Artículo 94.

Esta autorización es independiente de otras que cualquier persona promotora deba solicitar de los organismos competentes. Asimismo, la responsabilidad de la instalación recaerá exclusivamente en la persona solicitante.

CAPÍTULO XIII

Actividades extractivas

Artículo 95.

En base a los informes que elaboren el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Baztan cuando una persona física o jurídica presenta un proyecto de instalación o ampliación de una actividad extractiva, la Junta General permitirá o no la ocupación del suelo correspondiente.

CAPÍTULO XIV

Incendios forestales, quema de maleza, hierbas y rastrojeras

Artículo 96.

Se prohíbe terminantemente encender toda clase de fuegos en los comunales provistos de arbolado.

Artículo 97.

Cuando algún vecino o vecina tuviera necesidad de quemar algún terreno comunal desprovisto de arbolado, bien para limpiar el paraje donde corte helecho o bien por otro motivo justificado, deberá de someterse a la hora de solicitar los permisos para una quema controlada, así como las causas y el lugar de la quema a la normativa forestal que lo regula.

CAPÍTULO XV

Facerías

Artículo 98.

Queda prohibido terminantemente que en los terrenos comunales de Baztan penetre a pastar ganado de otras jurisdicciones, a no ser mediante convenio de facerías, en cuyo caso se regulará el pastaje por lo estipulado en el contrato respectivo.

Quienes ejercen la ganadería y pertenecen a otras jurisdicciones, antes de usar sus derechos en las facerías deberán cumplir los requisitos sanitarios legales.

Artículo 99.

El Noble Valle y Universidad de Baztan puede establecer convenios faceros con los pueblos colindantes.

TÍTULO III

Permuta de parcelas del comunal

Artículo 100.

La Junta General defenderá el criterio de evitar la disminución de suelo comunal y el velar que el terreno comunal no se disgregue.

Artículo 101.

Procedimiento de desafección de pequeñas parcelas de terreno.

1.–La desafectación para permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte de la Junta General de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión del uso o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes. Reglamentariamente se determinarán las medidas de las pequeñas parcelas a que se refiere esta Ley, de acuerdo con sus características y extensión del patrimonio comunal.

2.–El procedimiento que se seguirá es el previsto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, o normativa que le sustituya.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 102.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.

Artículo 103.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves:

1.–Serán infracciones leves:

a) La variación del uso concedido para el aprovechamiento sin autorización de la Junta General.

b) La ocupación llevada a cabo sin autorización de la Junta General en montes comunales del valle.

c) La corta, arranque, daño, extracción o apropiación sin el título administrativo debido, de árboles o leñas de los montes comunales.

d) El pastoreo en los montes o terrenos comunales donde esté prohibido o cuando se lleve a cabo sin ajustarse a las normas establecidas por la Junta General.

e) La venta de "zain-iraulis".

f) La venta de lotes.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Habrá reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no hubieran transcurrido tres años desde la imposición de sanción por resolución firme.

2.–Serán infracciones graves:

a) Toda quema en el monte o terrenos comunales sin autorización.

b) La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos en los terrenos comunales sin autorización.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves y las que conlleven alteración de los terrenos comunales.

3.–Serán infracciones muy graves:

a) Toda quema en el monte o terrenos comunales sin autorización en las proximidades de repoblación artificial o natural.

b) La realización de vertidos de materiales sólidos o líquidos peligrosos en los terrenos comunales sin autorización.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Habrá reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no hubieran transcurrido tres años desde la imposición de sanción por resolución firme.

Artículo 104.

Las sanciones por las infracciones realizadas serán las siguientes:

1.–Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600,00 euros. A aquellas personas que vendan un lote o las que vendan "zain-iraulis", se les impondrá una multa del doble del valor total de la suerte que se le hubiere adjudicado y se le privará de lote alguno por tiempo de cinco años.

2.–Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 601,00 a 6.000,00 euros.

3.–Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 6.001,00 a 60.000,00 euros y la inhabilitación para ser titular de aprovechamientos comunales por plazo diez años.

4.–Para la graduación del importe de la multa se tendrá en cuenta la intencionalidad o negligencia con que fue realizada, la importancia de los daños y perjuicios causados y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada. En el caso de corta ilegal de árboles y presencia de ganado ilegalmente en pastizales de Erdiz, Belate y Lizartzu se estará a lo establecido en los anexos 5 y 6 para la graduación de los importes de las infracciones.

5.–En ningún caso la multa correspondiente será inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiéndose incrementar la sanción hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido por la persona infractora.

6.–Las infracciones previstas prescribirán en el plazo de seis meses las calificadas como leves, en dieciocho meses las graves y en veinticuatro meses las muy graves.

7.–La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la Presidencia para las leves y graves y a la Junta General las muy graves.

8.–Las sanciones se impondrán siguiendo el procedimiento administrativo vigente en cada momento.

9.–La persona responsable de cualquier infracción además del pago de la multa establecida, vendría obligada al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados, valorados éstos, cuando mínimo, en los costes que conlleve restaurar o restituir la realidad física a la situación anterior a la infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Las personas concesionarias de todas aquellas plantaciones que al aprobar la presente Ordenanza hayan cumplido los quince años, estarán obligadas a recoger el cercado en el plazo de un año. De no realizar esos trabajos en el plazo establecido, una vez confirmado ese hecho mediante informe del personal del guarderío forestal del Ayuntamiento de Baztan, la Junta General de oficio procederá a dar de baja el aprovechamiento y recogerá el cercado.

Disposición transitoria segunda.–La Junta General del Valle instará para que el Parlamento desarrolle un marco normativo suficiente que garantice que los lugares del valle puedan tener propiedades a su nombre.

ANEXO 1

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Tabla de compensaciones de aprovechamientos (DOC).

ANEXO 2

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Razones para quitar un aprovechamiento

Roturaciones:

ESTADO DEL LUBERRI

CIRCUNSTANCIA

PROCEDIMIENTO

CONSECUENCIA

Está con maleza

Más del 50% de la superficie

Se medirá la superficie por la que puede transitar un tractor

Iniciar procedimiento para extinción del aprovechamiento

Cierre

El 50% o más del cierre está abierto

Se medirá la superficie con GPS

Iniciar procedimiento para extinción del aprovechamiento

No se realiza aprovechamiento adecuado

Hay ganado ajeno el día de la inspección y también a los 15 días

Se deberá identificar el ganado

Iniciar procedimiento para extinción del aprovechamiento

Cuando el luberri esté con maleza o el cierre del mismo esté estropeado se seguirán las directrices del artículo 50 de las Ordenanzas.

Si el luberri está en alquiler o subarrendado se seguirán las directrices del artículo 49.

Si el luberri está cedido a terceros (excepto en los casos establecidos en el artículo 36 de las Ordenanzas) se seguirán las directrices del artículo 49.

Larraskas:

SITUACIÓN DE LA LARRASKA

CUANTO

PROCEDIMIENTO

CONSECUENCIA

Cierre

El 50% o más del cierre está abierto

Se medirá la superficie con GPS

Iniciar procedimiento para extinción del aprovechamiento

No se realiza aprovechamiento adecuado

Hay ganado ajeno el día de la inspección y también a los 15 días.

Se deberá identificar el ganado.

Iniciar procedimiento para extinción del aprovechamiento

Si la larraska está en alquiler, subarrendada o el cierre está estropeado se seguirán las directrices del artículo 47 de las Ordenanzas.

ANEXO 3

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Tabla de puntuación para la adjudicación del aprovechamiento de un luberri

Total 75 puntos:

Si la persona solicitante no dispone de roturaciones a su nombre: 15 puntos.

Si la persona solicitante dispone de roturaciones de 5 hectáreas o menos a su nombre: 10 puntos.

Si la persona solicitante trabaja en explotación ecológica (según certificación oficial): 15 puntos.

Si la persona solicitante es familiar en primer, segundo o tercer grado de la anterior persona beneficiaria de la roturación y continúa con la misma explotación: 15 puntos.

Si la persona solicitante tiene menos de 40 años: 10 puntos.

Si se trata de primera instalación de la persona solicitante:10 puntos.

ANEXO 4

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Solicitud de comunal para apicultura (DOC).

ANEXO 5

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Valoración de los árboles al tramitar un expediente sancionador

El factor más importante al tramitar un expediente sancionador es el volumen de los árboles; por lo tanto, el cálculo de la sanción se realizará conforme a éstos volúmenes. El importe oscilará entre los 100-600 euros.

0-3 metros cúbicos

100,00 euros

3-5 metros cúbicos

150,00 euros

5-8 metros cúbicos

300,00 euros

8-15 metros cúbicos

450,00 euros

Más de 15 metros cúbicos

600,00 euros

En cada expediente los guardas forestales deberán especificar el volumen de madera cortado.

ANEXO 6

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE BAZTAN

Ganado en los pastizales fuera de plazo o sin permiso

Ovino:

20 cabezas de ganado

50,00 euros

21-50 cabezas de ganado

100,00 euros

51-90 cabezas de ganado

150,00 euros

91-140 cabezas de ganado

200,00 euros

141-200 cabezas de ganado

250,00 euros

201-270 cabezas de ganado

300,00 euros

Bovino y equino:

1 cabeza de ganado

50,00 euros

2-5 cabezas de ganado

100,00 euros

6-10 cabezas de ganado

200,00 euros

11-20 cabezas de ganado

300,00 euros

21-30 cabezas de ganado

400,00 euros

31-45 cabezas de ganado

500,00 euros

46-60 cabezas de ganado

600,00 euros

Código del anuncio: L2213691