BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 279/2022, de 13 de octubre, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar FV Andosilla I" de 998,76 kWp, en Cárcar.

1.–Solicitud de 10 de diciembre de 2020.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Andosilla I" de 998,76 kWp, en término municipal de Cárcar.

–Titular de la instalación: compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L.

–Ubicación de la instalación: paraje de la Lobera del término municipal de Cárcar.

–Características técnicas de la instalación:

  • Instalación solar fotovoltaica de venta de energía con una potencia nominal de 875 kW.
  • Inversores: 6 equipos trifásicos INGECON SUN 160TL de Ingeteam o similar.
  • Potencia pico total: 998,76 kWp.
  • Módulos fotovoltaicos: 2.436 módulos, marca BYD o similar, modelo MYK-36-5BB, de 410 Wp. La superficie ocupada por la instalación fotovoltaica es de 20.932,15 m².
  • Centro de transformación: 1 Ud. De 1.000 kVA de 0,6/13,2 kV.
  • Incluidas protecciones y equipos de medida.
  • Línea de evacuación aéreo-subterránea a 13,2 kV, hasta el punto de conexión en el apoyo 120 de la línea Cárcar-Cárcar de 13,2 kV de la STR Cárcar.

Consta en el expediente la aceptación del informe de condiciones técnicas de acceso y conexión establecidas por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la citada instalación, de fecha 18 de marzo de 2021 (Exp-9038987899).

2.–Información pública del proyecto.

De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 56 de 11 de marzo de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Cárcar.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra, al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Por otra parte, se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el periodo de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de marzo 2021.

Informe 2. Ayuntamiento de Cárcar de 16 de marzo de 2021.

Informe 3. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 10 de diciembre de 2021.

Los informes de la Sección de Patrimonio Arquitectónico y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología son favorables a la implantación del parque solar fotovoltaico.

El informe del Ayuntamiento de Cárcar indica que para el otorgamiento de la licencia de obras hay que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales, figuran el soterramiento de la línea de evacuación, las condiciones del vallado y el ajuste de la canalización subterránea a la ordenación establecida por el Plan General Municipal.

No se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de la Sección de Ordenación de Territorio, de la Sección de Impacto Ambiental, del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

Se han recibido 4 alegaciones:

Alegación 1. Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 2. Asociación Gurelur fondo Navarro para la protección del medio ambiente.

Alegación 3. Ecologistas en Acción de Navarra.

Alegación 4. Asociación de Ecologistas en Acción-Ongaiz.

Las alegaciones son principalmente de carácter medioambiental. A este respecto procede indicar que, debido a las características de la instalación proyectada, la solicitud de Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., se ha sometido a información pública a los efectos de la normativa sectorial eléctrica, es decir, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y no a los efectos medioambientales. En cualquier caso, las afecciones ambientales del proyecto han sido evaluadas en el trámite correspondiente.

En relación a las alegaciones de Asociación Gurelur fondo Navarro para la protección del medio ambiente, de Asociación Ecologistas en Acción-Ongaiz y de Ecologistas en Acción de Navarra en la que indica que no existe el preceptivo estudio de afecciones ambientales que requieren tanto la Ley Foral 4/2005 como la Orden Foral 64/2006, motivo por el cual este proyecto ha de ser denegado, decir que sí que existe estudio de afecciones ambientales y ha sido tenido en cuenta en la evaluación de autorización de afecciones ambientales. A considerar que este expediente ha sido sometido a información pública a los efectos de la normativa sectorial eléctrica, y no a efectos de la normativa medioambiental, por lo que estudio de afecciones ambientales no ha sido expuesto al público.

Respecto a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este Plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

5.–Autorización de afecciones ambientales.

Por Resolución 179E/2021, de 20 de julio, del director de Servicio de Biodiversidad, se deniega la autorización de afecciones ambientales al proyecto de parque solar fotovoltaico "Andosilla I", con motivo del informe negativo del Servicio de Territorio y Paisaje, que señala lo siguiente:

"La parcela en la que se proyecta el parque solar está identificada por el Plan Municipal de Cárcar como Suelo No Urbanizable de Preservación de Valor para su Explotación Natural - Agrícola Ganadero. Si bien el Plan Municipal de Cárcar contempla las instalaciones de aprovechamientos de energías renovables, en esta categoría de suelo no urbanizable en particular su régimen de protección (apartado 2.4. Capítulo II Título III de la Normativa Particular) no las recoge expresamente entre las actividades permitidas o autorizables, por lo que se consideran prohibidas en este emplazamiento."

6.–Solicitud revisión de expediente.

Con fecha de 20 de enero de 2022, el promotor presentó solicitud de revisión del expediente. Hace constar la modificación del artículo 2.4.1 de la Normativa Urbanística Particular del Plan General Municipal de Cárcar, relativo al suelo no urbanizable en la categoría de preservación y subcategoría de valor para su explotación natural, para que en el mismo se recojan como actividades autorizables las instalaciones de energía solar y eólica.

Trasladada para su valoración a la Sección de Ordenación del Territorio, desde esta Sección se indica que no procede revisar el anterior procedimiento de autorización de afecciones ambientales, sino que ha de tramitarse solicitud para una nueva autorización en materia urbanística, que deberá seguir el procedimiento establecido por el artículo 118 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

7.–Solicitud de 11 de febrero de 2022.

Con fecha 11 de febrero de 2022, y en aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización ambiental y autorización de actividades de suelo no urbanizable, para la instalación denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Andosilla I" de 998,76 kWp, en término municipal de Carcar.

Al objeto de cumplir los requisitos establecidos en el informe del Ayuntamiento de Cárcar, el proyecto contempla algunas modificaciones respecto a la solicitud de 10 de diciembre de 2020. Se modifica el trazado de la línea de evacuación y la separación del vallado de la planta respecto a la Cañada Real "Pasada Principal del Ebro". Se modifica el punto de conexión con la red de distribución, el cual se encuentra en un apoyo nuevo, a instalar entre los apoyos 116 y 117, de la línea Cárcar-Cárcar de 13,2 kV de la STR Cárcar. El trazado de la línea evacuación es subterráneo hasta la conexión aero-subterránea con la red de distribución.

Según lo establecido en el artículo 12.a) del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y evacuación, siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración en concreto de utilidad pública, como es el caso del presente proyecto, no requieren del trámite de información pública para la obtención de autorización administrativa.

8.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas.

De conformidad con el 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Cárcar.

Asimismo, se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra y se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

9.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes:

–Informes:

Informe 1. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 7 de junio 2022.

Informe 2. Ayuntamiento de Cárcar de 13 de junio de 2022.

Informe 3. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 20 de junio de 2022.

El contenido de los anteriores informes es favorable o de conformidad al proyecto.

10.–Evaluación de afecciones ambientales.

Consta en el expediente Resolución 242E/2022, de 2 de agosto de 2022, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se formula Informe de Afecciones Ambientales favorable para los proyectos de planta solar fotovoltaica "Andosilla I" y "Esperanza I", sujeto a la aplicación de algunas medidas recogidas en la citada resolución.

11.–Autorización de actividades de suelo no urbanizable.

Asimismo, consta en el expediente Resolución 320E/2022, de 26 de septiembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza la planta solar fotovoltaica "Andosilla I" (998,76 kWp), debiendo observarse las determinaciones recogidas en la citada resolución.

12.–Propuesta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede atender a lo solicitado por Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Andosilla I" de 998,76 kWp, en término municipal de Carcar.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción y aprobar los proyectos presentados para la ejecución de las instalaciones, suscritos por el ingeniero técnico Superior don Manuel Cañas Mayordomo y por el ingeniero técnico industrial don Daniel Correro Cabrera, concediéndoles un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.

8. Notificar esta resolución a Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S. L., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Ana Gurbindo Cizur, a la Asociación Gurelur Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, a Ecologistas en Acción de Navarra y a la Asociación Ecologistas en Acción-Ongaiz, advirtiendo que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cárcar, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

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