BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza de tráfico (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 13 de septiembre de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo modificado, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 27 de octubre de 2022.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO

Artículo 36. Se prohíbe el estacionamiento de contenedores, remolques y semirremolques, salvo autorización por parte del órgano municipal competente.

Las caravanas podrán estacionar durante un máximo de 24 horas para realizar labores de carga de las mismas, previa autorización por parte del órgano municipal competente.

Las autocaravanas y vehículos que por sus dimensiones superen los 5,50 m de longitud y/o los 2,50 m de altura genéricamente estacionarán exclusivamente en aquellas zonas que para tal fin delimite el Ayuntamiento de Berrioplano siguiendo los criterios del artículo 36 bis.

El párrafo anterior no será de aplicación en los concejos donde no haya establecida una zona exclusiva para el estacionamiento de vehículos que, de manera genérica, superen los 5,50 m de longitud y/o los 2,50 m de altura.

Las autocaravanas y vehículos que por sus dimensiones no superen los 5,50 m de longitud y/o los 2,50 m de altura no podrán estacionar en batería salvo para aquellos casos en zonas rurales donde coexista el peatón con el vehículo compartiendo el mismo espacio, siempre que no se genere afecciones a la circulación o el acceso a otros vehículos.

Artículo 36.bis. El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas al estacionamiento exclusivo de vehículos que por sus dimensiones superen los 5,5 metros de longitud y/o los 2,5 metros de altura. En dichas zonas, que deberán estar debidamente señalizadas, el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada será de 30 días.

El estacionamiento en las zonas habilitadas se autorizará mediante tarjeta habilitante al efecto, que se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, titular de un vehículo con dimensiones superiores a 5,5 metros de longitud y/o 2,5 metros de altura, y estar empadronado o empadronada junto con la unidad familiar a la que pertenezca en Berrioplano con una antigüedad superior a un año y que constituya su residencia habitual. De igual modo, el vehículo deberá estar domiciliado en el mismo lugar, con un seguro en vigor, y su conductor habitual cumplir con los mismos requisitos que el titular.

b) Ser persona jurídica, titular de vehículo(s) con dimensiones superiores a 5,5 metros de longitud y 2,5 m de altura y tener domicilio social en Berrioplano. El vehículo deberá estar domiciliado en el municipio y con un seguro en vigor.

c) No mantener deudas con el Ayuntamiento de Berrioplano.

d) Haber solicitado la tarjeta habilitante acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos en vigor:

–Copia del D.N.I. y/o C.I.F. del solicitante.

–Permiso de conducción del conductor habitual.

–Permiso de circulación del vehículo.

–Copia de la póliza del seguro en vigor.

–Informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

e) No haberse producido desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su concesión.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para un periodo de un año y corresponderá en exclusiva a la persona solicitante y al vehículo para el que se solicite.

Las personas solicitantes a quienes se les otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y, cuando cambien de domicilio o de vehículo o varíe cualquier otro requisito exigible para tener derecho a la misma estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, o para anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor si no tuvieran derecho a la misma.

Cualquier cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para la consecución de la tarjeta supondrá la automática anulación de la misma y la pérdida del derecho a estacionar desde ese mismo momento.

Para la obtención de una nueva tarjeta habilitante será obligatoria la entrega de la antigua en el momento en el que se facilite la nueva al solicitante.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o por cualquier otro requisito no se tuviera derecho a la obtención de la nueva tarjeta, en el momento de la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento, o en el caso de no desear su renovación a pesar de tener derecho a ello.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Código del anuncio: L2214446