BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1001E/2022, de 13 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Úcar. Artículo 61 del suelo no urbanizable", promovido por el Ayuntamiento de Úcar.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se considera una modificación menor sometida a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Úcar con fecha 21 de abril de 2022 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo de 2022.

La Modificación tiene por objeto incrementar las distancias de implantación de explotaciones ganaderas intensivas respecto al núcleo urbano y revisar la normativa de actividades y usos constructivos en suelo no urbanizable de acuerdo, atendiendo a las necesidades reales, a los instrumentos de ordenación territorial vigentes y la normativa sectorial que con posterioridad a las Normas Subsidiarias han entrado en vigor. La finalidad última es proteger a los habitantes de la localidad ante los vientos dominantes y preservar la imagen del medio natural ante la implantación de nuevas explotaciones ganaderas y su proximidad al casco urbano.

La propuesta conlleva la modificación del artículo 61 de la normativa, incorporando las referencias normativas vigentes y relativas a los corrales domésticos, núcleos zoológicos e instalaciones para guarda de perros, estableciendo distancias de edificaciones agroganaderas a suelo urbano y regulando los invernaderos, diferenciando entre invernaderos desmontables e invernaderos tipo capilla.

Atendiendo a las características topográficas de las áreas en las que resultan autorizables las instalaciones ganaderas, correspondientes a relieves acusados que ofrecen una mayor exposición visual, el Servicio de Biodiversidad emite informe indicando la necesidad de incorporar medidas de integración paisajística, tanto de las construcciones ganaderas como de las infraestructuras que precisen para su funcionamiento.

Respecto a la propuesta relativa a los invernaderos tipo capilla, la modificación establece un límite de ocupación en parcela del 80%. El Servicio de Biodiversidad informa que esta actividad se acompañará de un plan de ordenación, identificando zonas de vegetación natural con una superficie mínima del 15% y medidas concretas de integración paisajística. Y para prevenir el riesgo de colmatación y sellado del suelo, el porcentaje de ocupación máxima no superará el 60% de la parcela.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la "Modificación de las Normas Subsidiarias de Úcar. Artículo 61 del suelo no urbanizable", promovido por el Ayuntamiento de Úcar, considerando que no genera afecciones ambientales. Con la finalidad de garantizar la integración ambiental y paisajística se adoptarán las siguientes medidas:

–La implantación de instalaciones ganaderas incluirá un proyecto de integración paisajística de la actividad. Los requisitos mínimos atenderán a la selección de alternativas de menor impacto paisajístico, considerando la adaptación topográfica y las medidas de prevención y corrección paisajísticas.

–La implantación de invernaderos tipo capilla se acompañará de una ordenación de la actividad cuyo porcentaje de ocupación máxima no superará el 60% de la parcela, y que incluirá zonas con vegetación natural con una superficie mínima del 15%.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Úcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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