BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2022 - EXTRAORDINARIO

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARAKIL

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacante de puesto de auxiliar administrativo correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arakil de fecha 24 de agosto de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuya vacante y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria, sus bases y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Arakil, 21 de septiembre de 2022.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITO DE LA VACANTE DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ARAKIL

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de la vacante del puesto de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Arakil, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada, en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de su puesto, y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedará encuadrada en el régimen y en el nivel, detallado en el anexo I.

1.3. La plaza ofertada se cubrirá por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del anexo I o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del perfil lingüístico de euskera detallado en el cuadro de características del anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Respecto al euskera, de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria. En todo caso la persona aspirante deberá presentar, junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, un compromiso de presentación a las pruebas señaladas.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.1.f.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Arakil sito en la Plaza de los Fueros número 4. de Irurtzun, 31860 Navarra (en horario de 9: a 14:30) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es la detallada en el cuadro de características.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. El órgano convocante designará a un representante del personal que podrá ser el secretario.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 30 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará en el Registro del Ayuntamiento de Arakil.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la entidad local convocante: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en una entidad local compuesta: a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1 y a.2:

1.–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.–La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.–Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.–Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado todos los ejercicios de procesos de selección para provisión temporal o definitiva de puestos de auxiliar administrativo en la entidad local convocante o en otras administraciones públicas. Se otorgarán 4 puntos por cada proceso de selección aprobado con una puntuación máxima de 15 puntos.

b.2) Por posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas de la requerida para el acceso al puesto de trabajo de auxiliar administrativo. Se otorgarán 5 puntos por titulación con una puntuación máxima de 10 puntos.

b.3) Por la realización de cursos de formación recibidos en el marco de los Planes para Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones correspondientes al puesto de auxiliar administrativo. Se asignarán 0,05 puntos por hora de formación. La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en el portal web del Ayuntamiento de Arakil detallada en el cuadro de características, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 30 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de 30 días hábiles, para que la persona adjudicataria del puesto de trabajo presente, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Título de euskera o certificado acreditativo del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). De manera adicional a las titulaciones oficiales existentes, se podrán aportar las acreditaciones expedidas por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera derivadas de las pruebas de nivel convocadas en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. Estas pruebas de nivel se podrán realizar y, en consecuencia, las acreditaciones se podrán presentar en un momento posterior a la publicación de la presente convocatoria.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el proceso, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o de contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento o de contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. La persona aspirante propuesta, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser nombrada o contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

11.1. Se procederá a la contratación como personal laboral fijo, y se adjudicará la vacante a la persona aspirante que cumpla lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de personal contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de personal laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacante de puesto de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Arakil, correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ARAKIL

1. Identificación de plazas.

NÚMERO
DE PLAZA
EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA (INDICAR)

IDIOMAS ­PRECEPTIVOS

1

Auxiliar administrativo

D

Laboral

100%

Ayuntamiento de Arakil

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente

Euskera C1

2.–Requisitos.

2.1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

2.2. Estar en posesión de la titulación requerida en la plaza a la que se presenta en el punto 1.

2.3. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.4. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.5. Conocimiento preceptivo de euskera. Nivel C1.

3.–Tasa.

3.1. Importe a pagar: 20 euros.

3.2. Forma de pago: Ingreso en cuenta del Ayuntamiento de Arakil.

4.–Portal de la entidad local.

www.arakil.net

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Por Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Arakil de 19 de mayo de 2022, se aprueba la oferta pública de empleo de 2022.

Está publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 100 de 24 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/100/18

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Por Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Arakil de 21 de septiembre de 2022.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/ANEXO_II_SOLICITUD_C_MERITOS.pdf

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

http://www.arakil.net/eu/index.asp

Código del anuncio: L2214592