BOLETÍN Nº 223 - 11 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 138/2022, de 26 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 265, de 12 de noviembre de 2020, se establecieron la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Dicha orden foral fue modificada mediante Orden Foral 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 256, de 9 de diciembre de 2021.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha propuesto el cambio de adscripción del Negociado de Suelos y Climatología de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura, al Servicio de Infraestructuras Agrarias. Asimismo, propone la modificación de la denominación y funciones del Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario, que pasa a denominarse Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario y su adscripción a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal. Por último, propone incluir en el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, la función de la gestión de la financiación de las actividades de control de la certificación y promoción de la producción ecológica a través de la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de los convenios de ayuda a la Autoridad de Control Ecológico en Navarra.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

a) Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: el Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal, el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad y el Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

b) Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados: el Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados y el Negociado de Medidas de Apoyo al Sector Vitivinícola.

c) Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: el Negociado de Ayudas Directas por Superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

d) Adscrito a la Sección de Producción Animal: el Negociado de Desarrollo Ganadero.

e) Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: el Negociado de Epizootiología.

f) Adscrito a la Sección de Bienestar Animal: el Negociado de Animales de Compañía.

g) Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: el Negociado de Seguridad Alimentaria.

h) Adscritos a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: el Negociado de Laboratorio de Biología Vegetal y el Negociado de Laboratorio Enológico.

i) Adscritos al Servicio de Infraestructuras Agrarias: el Negociado de Control Ambiental y el Negociado de Suelos y Climatología.

j) Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: el Negociado de Obras, el Negociado de Concentración Parcelaria y el Negociado de Ayudas a Infraestructuras Agrarias."

2.º Se modifica el artículo 17, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 17. Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los sistemas de producción agrícola sostenible, y la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de Investigación, experimentación y divulgación de la agricultura ecológica, de producción integrada y otros sistemas de producción sostenible y calidad diferenciada.

b) La coordinación de las actividades de los distintos agentes técnicos implicados en la promoción y apoyo de la producción ecológica en Navarra.

c) Coordinación de un servicio integral de este Departamento a las personas agricultoras y ganaderas que opten por la producción ecológica.

d) Participación en la representación del Departamento en las reuniones del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra y su Comité de Certificación.

e) La elaboración de informes estadísticos sobre la producción agraria ecológica y puesta a disposición del sector de información técnica de interés.

f) Prospectiva en medidas de apoyo al sector agrario en materia de agricultura ecológica u otras producciones diferenciadas a través de los PDR autonómicos o nacionales.

g) Coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras CCAA en materia de seguimiento y gestión de indicadores relativos a la producción ecológica y producción integrada.

h) Acciones de dinamización y apoyo técnico a la producción ecológica, producción integrada y otros sistemas de producción sostenible.

i) Seguimiento y ejecución de las medidas de adaptación y mitigación para la implementación de la hoja de ruta del cambio climático.

j) Labores de coordinación e interlocución en materia de Investigación y Desarrollo Agrario.

k) Participación en el Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

l) Seguimiento y control de la experimentación y el asesoramiento al sector agrario.

m) Gestión del apoyo financiero a las actuaciones ejecutadas en materia de experimentación a través de INTIA.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio de Agricultura."

3.º Se modifica el artículo 19, al que se da la siguiente redacción:

"Artículo 19. Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria de la producción agrícola, y la ejecución de los planes de control que al efecto se establezcan.

b) La ejecución en el territorio de la Comunidad Foral de los planes de control de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios, incluyendo el control de los límites máximos de residuos de las cosechas antes de su primera comercialización.

c) La proposición de la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos en los que se considere necesaria.

d) Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios.

e) La emisión del carné para la manipulación de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios.

f) Seguimiento e inspección de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos con productos fitosanitarios.

g) Seguimiento y control de otros medios de defensa fitosanitarios distintos de los productos fitosanitarios.

h) El control y seguimiento de la fabricación y utilización de los fertilizantes y sustratos.

i) La coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de lodos de depuración en la agricultura.

j) Coordinación, inspección y seguimiento de la utilización de semillas modificadas genéticamente y velar por el cumplimiento de las normas de coexistencia con otros sistemas de producción que al efecto se establezcan.

k) Fomento de sistemas sostenibles.

l) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo.

m) Implementación en la Comunidad Foral de Navarra de la Directiva de uso sostenible de los fitosanitarios.

n) Gestión y ejecución de los controles del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria, en relación a la producción agrícola.

o) La tramitación y gestión de las ayudas a las acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información.

p) Gestión de los daños ocasionados por condiciones climatológicas adversas asimilables a catástrofes naturales, en caso de que se produzcan.

q) La gestión de la financiación de las actividades de control de la certificación y promoción de la producción ecológica a través de la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de los convenios de ayuda a la Autoridad de Control Ecológico en Navarra.

r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Nombramientos existentes.

Se confirma el nombramiento del jefe del Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario que pasa a denominarse Negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

4.º La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de octubre de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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