BOLETÍN Nº 223 - 11 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación del informe de alegaciones y nuevo plazo de exposición pública del Plan Especial de Actuación Urbana en el barrio de la Milagrosa

La Junta De Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

JOB 07-NOV-22 (5/US).

"Visto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2021 (23/US) por el que se aprobó inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana en el barrio de la Milagrosa (Boletín Oficial de Navarra, número 200 de 26 de agosto de 2021); vistas las alegaciones presentadas en el periodo de información pública; visto el informe de alegaciones y el documento para nueva exposición pública del Plan Especial de Actuación Urbana en el barrio de la Milagrosa presentado con fecha 26 de octubre de 2022 por Aragon Terroba I., Lamana Pastor, L. y Ramirez Sanchez, J.M. y a D. Sigifredo Martín Sánchez, y de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de octubre de 2022,

SE ACUERDA:

1. Aprobar el informe de alegaciones elaborado por el equipo redactor y el documento denominado Documentación para la nueva exposición pública (PEAU Milagrosa), así como el informe de los servicios técnicos de Gerencia y, en consecuencia:

–Estimar las alegaciones números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

–Estimar parcialmente la alegación número 3 en cuanto la desaparición de la ZIP 1.2 supone la clarificación del régimen aplicable a la edificación que pasa a regirse por las inequívocas determinaciones urbanísticas que caracterizan el suelo urbano, con lo se garantiza la seguridad jurídica a la que apelan los alegantes.

Desestimar:

–Alegación número 11: que solicita que la parcela catastral 506 del polígono 4, sea considerada como suelo urbano consolidado y modificar el fondo de la parcela y se desestima la alegación al entender que la parcela está integrada en una unidad de ejecución discontinua que justifica la calificación como suelo urbano no consolidado, dado que la configuración de la misma responde a posibilitar la obtención de dos reservas dotacionales y mejorar la accesibilidad de la calle Río Salado. Tampoco se ve adecuado modificar el fondo de la parcela.

–Alegación número 12: que solicita que las parcelas catastrales 405 y 406 del polígono 4 se integren en una unidad de actuación exclusiva y que se califiquen como parcelas de uso residencial manteniendo una ocupación edificatoria de un 50% o más y se desestima la alegación y la inclusión de estas parcelas en la UE01, discontinua, cambiando el uso de residencial a dotacional en la zona recayente a la calle Río Salado, que está justificado en función de los objetivos y criterios que han guiado la ordenación del PEAU en este entorno, en el que se ha considerado prioritario mejora la accesibilidad. Propone establecer una condición a la edificación dotacional prevista en la calle Río Salado para que no exceda el fondo de la medianera ciega de la edificación actual de la parcela 407, para que los huecos recayentes al patio de manzana en dicha parcela no se vean afectados por el volumen construido de dicha dotación.

2. Someter a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra, el documento del PEAU de Milagrosa aprobado inicialmente y el denominado Documentación para la nueva exposición pública (PEAU Milagrosa).

3. Notificar a los alegantes el presente acuerdo junto con copia del informe a sus alegaciones aprobado en el punto 1.º

4. Notificar el presente acuerdo a Aragon Terroba I., Lamana Pastor, L. y Ramirez Sanchez J.M. y a don Sigifredo Martín Sánchez."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 7 de noviembre de 2022.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L2214740