BOLETÍN Nº 223 - 11 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1011E/2022, de 14 de octubre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los anteproyectos consolidados de planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria y su infraestructura de evacuación, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S. L. presenta con fecha 16 de junio de 2022, ante el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas los anteproyectos consolidados de planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria y su infraestructura de evacuación.

Por las características de ambos proyectos, aún de forma conjunta, se incluyen en el anexo II Grupo 4. Industria energética, punto i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo al apartado 1 d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tramita la evaluación de impacto ambiental ordinaria de ambos proyectos.

El promotor adjunta a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental un único estudio de impacto ambiental (EsIA) que afecta a los dos proyectos y a su infraestructura de evacuación con anexos complementarios para su evaluación ambiental conjunta.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto de los proyectos es la construcción de dos plantas fotovoltaicas con una superficie total ocupada de 66,47 ha y un perímetro de vallado total de 17.808 m, en un total de quince envolventes. En ambos casos y tras el análisis de alternativas, se propone la instalación fotovoltaica sobre estructura fija por ofrecer mayor versatilidad para su instalación en terrenos irregulares y de mayor pendiente, fijándose la estructura mediante hinca en el terreno sin necesidad de cimentaciones.

Tanto la planta solar Serena Solar 4, como Serna Solar 5 se ubicarán íntegramente sobre terrenos pertenecientes al término municipal de Mendigorria, en las coordenadas centrales UTM ETRS89-30N: E: 591907/N: 4719242 y E: 592618/ N: 4717711.

La línea de evacuación de la energía de 66 kV atraviesa los municipios de Mendigorria, Obanos, Enériz/Eneritz, Muruzábal, Adiós, Ucar, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta, y está compuesta por dos tramos, el primero de ellos de 19,28 km, que va desde la subestación Andión 66/30 kV en el Término Municipal de Medigorría, finalizando en la subestación Adiós 66/30 kV en el Término Municipal de Adiós. El segundo tramo de 11,78 km, se conduce desde la SET de Adiós, hasta la SET de REE Muruarte 400 kV en el Término Municipal de Muruarte de Reta.

El primer tramo de 19,28 km está formado por un tramo de 6,3 km de 66 kV aéreo en simple circuito sobre torres de celosía y un tramo de 13 km de 66 kV subterráneo de simple circuito trifásica con conductor aislado, enterrada bajo tubo en zanja.

El segundo tramo de 11,78 km está formado por un tramo de 10,6 km de 66 kV subterráneo de simple circuito trifásico con conductor aislado, enterrado bajo tubo en zanja, y un tramo 0,45 km de 66 kV aéreo de simple circuito simplex sobre torres de celosía y con aislamiento.

Se proyectan además las dos subestaciones mencionadas, Andión, en la envolvente SS5-3 ocupando la parcela 39 del polígono 9 de Mendigorria, y Adiós, dentro de una de las envolventes de la PFV Serena Solar 3 (PFV objeto de otro expediente) ocupando la parcela 138 del polígono 2 de Adios.

2. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 125 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, somete a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudios de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria, con sendos anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 77 de fecha 8 de abril de 2021. Se reciben 161 alegaciones, 3 de las cuales aparecen firmadas por 4, 8 y 132 personas y agrupaciones, por lo que resultan 15 tipos de alegaciones.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 127 del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el órgano sustantivo solicita informe a 22 instituciones y Administraciones afectadas por los proyectos. En el anexo I y II de esta resolución se incluye el resultado del trámite de información pública y se presentan la relación de las Administraciones públicas y personas interesadas que se consultan, así como de las respuestas recibidas.

Con fecha 11 de agosto de 2021, el servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, señalando que, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, se deberá presentar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor a la vista de las alegaciones recibidas reduce superficie de afección de los dos PFV´s (elimina la envolvente oriental, además de otras envolventes y crea un corredor central este-oeste en la envolvente principal). La nueva superficie pasa de 109,34 ha a 66,47 ha. Entre las parcelas excluidas se encuentran las correspondientes al sector de regadío XXIV. Mendigorria de Canal de Navarra. Además, la Subestación Andión 220/30k que elevaba la tensión de 30 a 220 kV pasa a elevarla de 30 a 66 kV y se reubica 1.360 m al noroeste de la posición original. Por último, se modifica el trazado y las características de la línea de evacuación de la energía que pasa de 220kV a 66Kv, y su longitud inicial de 23,78 de línea aérea pasa a 7,24 km de línea aérea más 23,82 Km de línea soterrada. También, se suprime la subestación Besaire 220 kV, por lo que la línea de evacuación de 66 kV llega directamente a la subestación Muruarte Promotores 400/220/66 kV.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, este remite con fecha 16 de junio de 2022 al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas para cada uno de los proyectos (Anteproyectos PFV´s Serena Solar 4 y Serena Solar 5) comparten las mismas variantes. Inicialmente se realiza un análisis de alternativas desde el punto de vista tecnológico, seleccionando, por su mejor adaptación al terreno, la opción de planta fotovoltaica sobre estructura fija.

A continuación, el estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas en relación a la ubicación de los proyectos. Se contemplan cuatro alternativas seleccionando cuatro grandes zonas en base a una cartografía de acogida potencial del territorio para la instalación de Plantas fotovoltaicas (PFV´s). El análisis descarta desde su inicio dos de estas cuatro zonas dado que este promotor ya tramita en estas zonas sendos proyectos de PFV´s. A la vista de esta circunstancia se considera que estas dos zonas no debieran haberse contemplado como alternativas en el análisis.

Entre las dos zonas restantes el promotor selecciona cuatro alternativas, incluida la Alternativa "0" que integran de forma conjunta los diferentes emplazamientos de los PFV´s y los trazados de línea eléctrica de evacuación. La Alternativa "0" es desestimada por considerar que el proyecto supone una oportunidad de desarrollo de energías renovables en la región, contribuyendo a reducir el efecto invernadero y mitigando el Cambio Climático, por lo que en opinión del promotor no se puede optar por esta opción.

Tanto la Alternativa 1, como la Alternativa 3, comparten la misma ubicación para la PFV, diferenciándose en el trazado de sus líneas de evacuación de la energía. El emplazamiento seleccionado para ambas se incluye íntegramente en el Área de Interés para la Conservación de la Fauna Esteparia en Navarra (AICAENA) "Baigorri Sur" con categoría de protección "Alta", circunstancia que ya de partida debiera haber servido para desestimar ambas alternativas del análisis. En definitiva, y a priori, tan solo resultaría viable desde el punto de vista de su compatibilidad ambiental la alternativa seleccionada, Alternativa 2.

Por otra parte, en la evaluación de alternativas, en relación al factor uso del suelo, el análisis concede máximo valor de protección a la categoría "Terrenos principalmente agrícolas, pero con importantes espacios de vegetación natural, matorral boscoso de transición, landas y matorrales", formación con mayor representación en la Alternativa 2 seleccionada, razón por la cual debiera haberse descartado. En este sentido se informa que el conjunto del mosaico agrícola-forestal es un biotopo en sí mismo de gran relevancia por aportar distintos tipos de hábitats que, por su composición y patrón de distribución, resultan esenciales para la conservación de diversas especies de flora y fauna cuya distribución se asocia a esta heterogeneidad espacial y ambiental, y que es correcto asignarle el máximo nivel de protección. En conclusión, el estudio de impacto ambiental parte de un análisis de alternativas desvirtuado en el que la única alternativa "válida" sería la Alternativa 2.

Suelo y relieve.

Las principales acciones con capacidad de generar impacto sobre el suelo y el relieve son, los movimientos de tierra para la instalación de los paneles solares mediante hinca, la apertura de zanjas de la línea soterrada y la creación y mejora de caminos internos, auxiliares y accesos. Las nuevas versiones de los proyectos realizan una serie de modificaciones reduciendo superficie de afección por lo que con esta medida el promotor considera se reduce el impacto.

Tal como se señaló en el informe de fecha 26 de julio de 2021 del servicio de Biodiversidad se debe mencionar la falta de precisión de los planos topográficos de los proyectos, en un relieve que el estudio de impacto ambiental reconoce, se presentan algunas zonas con pendiente superior al 20%. El estudio de impacto ambiental presentado no refleja adecuadamente el impacto sobre el relieve, la pérdida de suelos, el riesgo de erosión, la afección al drenaje superficial y consecuentemente sobre el paisaje.

El estudio de impacto ambiental a partir de los datos de los anteproyectos (apartado 6.5.2) arroja una estimación aproximada de movimientos de tierra que no presentan justificación alguna:

SERENA SOLAR 4

SERENA SOLAR 5

Desmonte (m³)

56.410

25.419

Terraplén (m³)

55.978

25.236

Por otra parte, cabe señalar que, aunque se haya optado por el sistema de hinca sobre estructura fija que permite una mejor adaptación del proyecto al terreno, teniendo en cuenta los cálculos sobre el volumen de movimiento de tierras (de forma conjunta, 81.819 m³ de desmonte y de 81.214 m³ de terraplén) es de esperar que se produzca una importante alteración del relieve y del suelo.

Biodiversidad, flora, fauna y hábitats.

La superficie afectada por la instalación de los parques solares tiene una importante componente forestal, con bosques mixtos de carrasca (Quercus rotundifolia) y quejigo (Quercus faginea), además de los arbustos propios de la orla forestal que acompaña a estas especies, conformando un mosaico agrícola forestal con abundantes linderos, llecos y setos. Tal como señala en su alegación el Ayuntamiento de Mendigorria la zona afectada por los dos proyectos, Arguiñano-Luberrieta-Chasperri-Andión, se puede considerar una de las mejores representaciones de zonas en mosaico de la Navarra Media.

La vegetación existente se puede asignar a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis, 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas y 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus.

El estudio de impacto ambiental que toma como base la cartografía de hábitats de Navarra a escala 1:50.000 cuantifica la afección a HIC de forma permanente en 7.501,71 m². Por su parte, la línea de evacuación de la energía cruza numerosos HIC, afectando a algunos de ellos de forma permanente (cimentaciones de los apoyos y zanjas) y a otros, de forma temporal (zona de plataforma de montaje y acopio). La superficie de afección permanente por parte de la LAT sobre hábitats es de 780,92 m²; mientras que la afección temporal a estos hábitats es de 1.329,23 m².

Ya el informe de julio de 2021 del servicio de Biodiversidad señaló que los proyectos de las plantas fotovoltaicas debían respetar todas las superficies con vegetación natural, y en especial si se correspondían con hábitats de interés. A la vista de los planos de los anteproyectos son numerosas las intrusiones de los módulos fotovoltaicos en los rodales de vegetación natural lo que, por otra parte, incurre en incumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

Dentro del ámbito del proyecto, entre las envolventes y asociado al curso del barranco Jusvilla o regacho de Maringortea, se desarrolla un humedal de interesantes características ambientales por su singularidad en el entono en el que se ubica, y que a buen seguro presenta especies de flora y fauna de interés ligadas a este tipo de hábitat que el estudio de impacto ambiental no ha inventariado al no detectar su presencia.

El estudio específico de fauna (Anexo IV al EsIA) realiza un inventario de campo en ciclo anual con un esfuerzo de un muestreo mensual entre febrero de 2021 y enero de 2022 y 4 muestreos nocturnos (152 horas) en 8 transectos y 13 estaciones de censo. Este inventario confirma la presencia de 119 especies de fauna (incluyendo 6 de carácter nocturno): 30 asociadas a espacios abiertos (esteparia, matorral o cultivos), 32 de carácter generalista, 32 especies forestales, 14 ligadas a riberas, orillas lacustres, zonas húmedas y masas de agua y 11 especies rupícolas.

Se han detectado un total de 89 especies en Régimen de Protección Especial (teniendo en cuenta los listados nacionales, autonómico y anexo I de la Directiva Aves) y 6 especies catalogadas (teniendo también en cuenta los catálogos nacional y autonómico), algunas de ellas catalogadas en Peligro de extinción.

El paisaje agroforestal o de campiña mediterránea presente en el ámbito de los dos proyectos, más allá de su valor paisajístico por su posición en el límite norte del área biogeográfica mediterránea con influencias cantábricas, se presenta como una zona de alta biodiversidad con gran variedad de especies animales entre las que se encuentran "especies presa", que favorecen a su vez, la presencia de otras más especializadas (rapaces y carroñeras). Además, la existencia de granjas próximas (hasta 7 en las inmediaciones de Mendigorria) refuerzan la atracción de estas especies que establecen en la misma su área de campeo, nidificación, cría, alimentación y dispersión.

Así, están presentes en periodo reproductivo y/o en invernada especies de rapaces catalogadas como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido o alimoche común, incluidas en los listados estatales y/o autonómico de especies en régimen de protección especial. También se conoce la presencia de otras especies catalogadas como el buitre leonado, milano negro, culebrera europea, aguilucho lagunero occidental, gavilán común, busardo ratonero, águila real, águila calzada, cernícalo vulgar y alcotán europeo. Y entre las rapaces nocturnas: lechuza común, autillo europeo, búho real, mochuelo europeo, búho chico y búho campestre.

En cuanto a la línea de evacuación de la energía, la misma afecta a zonas especialmente sensibles: zona de cruce en aéreo del río Arga designada como zona de protección a los efectos de la aplicación en Navarra del real decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión y que constituye un importante corredor ecológico para muchas especies de fauna y en especial para las migratorias como lo señala el propio EsIA. Se tiene además constancia en las riberas de este río de la presencia de visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en Peligro de Extinción y de una colonia de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) conformada por 7 nidos, de los cuales el inventario de fauna del EsIA confirma el uso esta pasada primavera de al menos 4. Esta colonia se encuentra situada aproximadamente a 70 m al norte del cruzamiento de la línea con el río Arga por lo que la misma puede interferir con los vuelos de estas aves.

Pérdida de conectividad.

Sobre el impacto por la pérdida de hábitats y la fragmentación de la conectividad que se analiza en el anexo V del estudio de impacto ambiental "Sinergias del estudio de impacto ambiental", el documento concluye que los proyectos generan una disminución de la conectividad poco significativa respecto a la situación actual. Además, el análisis señala que el diseño de los proyectos permite conservar las islas de hábitat con función de corredor ecológico ("stepping stones") y propone un sistema de islas y de corredores ecológicos entre las mismas que permiten la conectividad territorial para la fauna en todo el ámbito de los proyectos.

Tras la revisión del procedimiento aplicado y de los resultados obtenidos la Sección de Impacto Ambiental considera que se ha incurrido en un error de escala al considerar entre los diferentes escenarios analizados que la zona afectada por los proyectos se corresponde con un hábitat de espacios abiertos. A una adecuada escala de análisis, se habría identificado la afección a un mosaico agrícola forestal, en un relieve bastante intricado, de gran relevancia ambiental por su singularidad y buen estado de conservación, colindante con una zona muy simplificada desde el punto de vista ambiental por la actividad agrícola intensiva existente.

A la vista de la ubicación de los proyectos, este órgano ambiental considera que los proyectos que eliminan las superficies intermedias agrícolas entre las teselas forestales afectan de forma severa al conjunto del mosaico agrícola y forestal. Esta formación de mosaico se degrada y pierde funcionalidad en una superficie aproximada de 167 ha en la envolvente de los dos PFV´s. La instalación de los paneles solares en la matriz agrícola, entre los rodales forestales, incluso ocupando en parte alguno de ellos, dará lugar a una pérdida de conectividad ecológica a nivel local por la alteración directa de las relaciones ecosistémicas (tróficas y reproductivas) entre cultivos, setos y rodales forestales que puede derivar en la alteración del comportamiento y patrón de muchas especies que utilizan este espacio para su supervivencia (tal como señala en su informe el Ayuntamiento de Mendigorria). A nivel regional, estos espacios de mosaico presentan una clara función conectora entre espacios similares más alejados.

Así, esta administración ambiental concluye que el resultado final tras la implantación de los dos parques solares fotovoltaicos será una pérdida importante de la biodiversidad por el aumento de la fragmentación y pérdida de conectividad entre las teselas de vegetación que conforman el mosaico agrícola forestal presente en la zona ámbito de los dos proyectos.

Impactos acumulativos y sinérgicos.

El estudio de impacto ambiental, en su anexo V "Sinergias" analiza los impactos acumulativos y sinérgicos de los dos proyectos en tramitación PFV´s Serena Solar 4 y Serena Solar 5 junto con los impactos derivados de otros proyectos próximos: PSFV Serena Solar I, II, III, IV, V y Amaya IV. Además, en este análisis también se ha añadido la superficie total de pérdida correspondiente a otros proyectos de PSFV en tramitación más alejados (PSFV Muruarte Solar I y II, Amaya Solar II y III) y de Parques eólicos (PE Lobera, PE Akermendía, PE Eneriz, PE Valdetina y PE Barranco Mairaga).

Respecto a la línea aérea de alta tensión proyectada, el estudio considera que su grado de influencia en el territorio, por su carácter lineal o de pasillo respecto a su trazado no resulta relevante, salvo en el tramo próximo a al sector de Muruarte de Reta donde sí se aprecia una importante acumulación de líneas eléctricas similares.

La conclusión del estudio de efectos sinérgicos del estudio de impacto ambiental es que el único efecto de cierta significancia se producirá por la ocupación de los biotopos de espacios abiertos, afección que dará lugar a una pérdida de conectividad, aumentando ligeramente la fragmentación del territorio, aunque, en cualquier caso, se considera una pérdida poco relevante. También considera la afección sinérgica sobre el paisaje con un aumento de la visibilidad conjunta de los proyectos analizados del 0,5% respecto a las cuencas visuales de las infraestructuras existentes y de otros proyectos en tramitación. Otros impactos sinérgicos analizados se consideran compatibles.

Se comprueba que el análisis realizado de los impactos sinérgicos y acumulativos no ha tenido en cuenta la puesta en regadío del Sector XXIV del Canal de Navarra que ha supuesto una gran transformación en el municipio de Mendigorria, con una reducción muy significativa de la superficie en mosaico agrícola forestal, y pérdida y/o deterioro de superficie útil para muchas especies, relegadas al entorno más forestal y montañoso como el afectado por los proyectos en tramitación.

Paisaje.

Respecto a la afección al paisaje, el estudio incluye un documento específico de evaluación del paisaje (Anexo VII) que utiliza para su análisis las unidades de paisaje del Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente (Mata et al., 2004) y que evalúa el impacto al paisaje, tanto de los campos fotovoltaicos como de las subestaciones y de la línea eléctrica de evacuación de la energía. Se analiza la calidad paisajística y la fragilidad visual desde zonas de concentración potencial de observadores (ZCOP): mendigorria, las carreteras BN-601, NA-6030 y NA-6031, Conjunto histórico de Andelos y Ermita de Nuestra Señora de Andión, e incorpora simulaciones paisajísticas desde estos puntos de observación. En su valoración final, el estudio de impacto ambiental, en lo referente al paisaje, considera que el proyecto dará lugar a una afección Baja. El estudio rebaja la valoración del impacto paisajístico generado por los proyectos por el grado de antropización de la zona y la presencia de elementos difusores y captadores de la atención del espectador.

La Sección de Impacto Ambiental informa que es precisamente el carácter simplificado del entorno lo que otorga singularidad a esta zona visualmente diversificada. El mosaico agrícola forestal en el que se enmarcan los proyectos, con la implantación de los paneles solares en la matriz agrícola, se verá completamente distorsionado, dando lugar a un paisaje humanizado y prácticamente industrial.

Por otra parte, aunque el estudio específico de paisaje, respecto a la cuenca visual de los dos parques solares considere que los proyectos resultan no visibles o muy poco visibles en un radio de 5 km, los mismos sí lo serán desde el conjunto arqueológico de Andelos, y de forma solapada con el anterior, desde la Ermita de Andión. Dada la relevancia de estos lugares de interés cultural el impacto sobre los mismos se considera, al menos, como severo.

La evaluación del impacto ambiental de los proyectos sobre el paisaje no ha tenido en cuenta los "Documentos de Paisaje" de Navarra, para la zona de los dos proyectos: documentos de Paisaje del Área Central y de la Zona Media Occidental y Central. El análisis no reconoce su estructuración en mosaico forestal y realiza la evaluación basándose en la calidad paisajística de los usos del suelo de forma individualizada otorgando un valor muy bajo a los paisajes agrarios de secano. Resulta obligada la valoración del mosaico agrícola forestal en su conjunto, considerado por esta Administración ambiental como un paisaje de gran calidad visual por su contraste cromático y textural y muy singular dentro de un ámbito altamente simplificado. Esta valoración queda confirmada en el anexo "Visión Social del Paisaje" del "Documento de Paisaje (POT4)": áreas paisajísticas de Tafalla, Olite y Cuenca de Artajona, y Bajo Arga donde se señala como paisaje representativo y preferente de la población los "Montes del oeste de Mendigorria". Entre los objetivos de calidad paisajística y líneas de acción propuestas en este documento se recoge la conservación del paisaje natural (bosques naturales o naturalizados, riberas, humedales, peñas, ribazos, mosaicos...), de forma coordinada con la promoción del acceso a los mismos para su uso y disfrute.

Por otra parte, la línea de evacuación de la energía resultará visible desde la N-601 y la NA-6030. También desde el Camino de Santiago. No se considera que las subestaciones den lugar a un impacto visual relevante.

En cuanto a las medidas de prevención y de corrección de impacto paisajístico, si bien todas ellas adolecen de falta de concreción, dado que se trata de la evaluación de "Anteproyectos", se puede afirmar que las mismas no mitigarán el impacto sobre la calidad intrínseca del paisaje de la zona afectada por los dos proyectos, entre otras razones, por la posición en atalaya del Conjunto histórico de Andelos desde el cual resultarán visibles tanto los PFV´s como la línea de evacuación de la energía, aunque se apliquen las medidas de integración paisajística propuestas en el estudio de impacto ambiental (restauración de taludes generados e instalación de una pantalla vegetal en el perímetro del vallado).

Montes de Utilidad Pública.

Las implantaciones de las PFV´s no afectan a ningún MUP, sin embargo, el trazado de la LSAAT cruza un total de 4 MUP, los cuales son:

MUP número 571 "Otsondo" (T.M. Obanos).

MUP número 453 "Ameztia" (T.M. Enériz / Eneritz).

MUP número 612 "Cocorrico" (T.M. Ucar).

Patrimonio arquitectónico y arqueológico de Navarra.

El informe sobre la versión inicial del servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra de fecha 20 de abril de 2021 señala afecciones de la línea de evacuación entre la subestación de Andión y la de Adiós sobre el Camino de Santiago y, aunque a distancia, sobre la ermita de Santa María de Eunate (Muruzábal), declarada también Bien de Interés Cultural. Por ello, esta institución requiere se aporten planos a mejor escala del proyecto.

La documentación que obra en el expediente, en su versión definitiva, no incluye el nuevo informe del servicio de Patrimonio Histórico, informe de carácter preceptivo (Art. 37 de la Ley 21/2013) que dé su visto bueno a los proyectos. Por otra parte, se informa que la nueva solución de línea de evacuación en soterrado afectará directamente al entorno del Bien de Interés Cultural Santa María de Eunate y al Camino de Santiago.

5. Conclusiones y Valoración del órgano ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental del servicio de Biodiversidad, Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Las plantas fotovoltaicas Serena Sola 4 y Serena Solar 5 con una ocupación de 66,47 ha se sitúan en los parajes La Quemada y el Alto de Arguiñano, a una cota de entre 320 y 420 metros de altitud, sobre terrenos agrícolas dedicados al cultivo de secano con presencia de zonas o parches de vegetación natural compuestas por masas arboladas de encina (Quercus ilex), coscoja (Quercus coccifera) y quejigo (Quercus faginea) formando uno de los ejemplos más representativos del mosaico agrícola forestal de la Navarra Media. Los rodales, setos, retazos de este tipo de vegetación presentes en la matriz agrícola afectada por las dos plantas solares cobran gran relevancia por su singularidad y por ser elementos esenciales para la conservación de varias especies de fauna y de flora que requieren de este tipo de hábitat para su supervivencia.

Los factores que pueden resultar más afectados serán el suelo y el relieve, los hábitats de interés con la correspondiente pérdida de especies de fauna y flora ligadas a los mismos, algunas de ellas incluidas en los Catálogos de fauna amenazada; la conectividad ecológica, y el paisaje de mosaico forestal y de campiña.

Por todo ello, se considera que los proyectos de parques solares fotovoltaicos Serena Solar 4 y Serena Solar 5 y sus infraestructuras de evacuación de energía presentan importantes impactos ambientales que comprometen su viabilidad ambiental.

Así, se concluye que los proyectos de parques solares Serena Solar 4 y Serena Solar 5 y su infraestructura de evacuación previsiblemente causarán efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y decreto foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre los Anteproyectos Consolidados de planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria y su infraestructura de evacuación, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. MES SOLAR XVII, S.L.. debido a los impactos críticos sobre la biodiversidad y la conectividad que ocasionaría la construcción de estas plantas solares que supondría la destrucción de la matriz agrícola forestal, elemento esencial para la conservación de varias especies de fauna y de flora presentes en la zona que requieren para su supervivencia de este tipo de hábitat, que además presenta una gran calidad paisajística.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, infraestructuras Energéticas y Minas, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Pamplona), a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de octubre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de Información Pública

Del resultado de la información pública de los Anteproyectos Consolidados de planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria y sus infraestructuras de evacuación y en aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se reciben 161 alegaciones 3 de las cuales aparecen firmadas por 4, 8 y 132 personas y agrupaciones por lo que, el conjunto de alegaciones diferentes resulta ser de 15.

El contenido de las alegaciones resulta prácticamente común y se centra en los siguientes aspectos de contenido ambiental:

–Necesidad de una evaluación conjunta de los PFV Serena Solar 4 y Serna Solar 5 para evitar la fragmentación de proyectos.

–Falta de un balance global sobre las necesidades energéticas en la Comunidad Foral de Navarra.

–Cálculo erróneo del balance de emisiones al no considerar las emisiones correspondientes a la ejecución del proyecto y a la fabricación de las placas fotovoltaicas.

–Afección a suelos SNU de protección, en concreto a suelos de valor para su explotación natural.

–Necesidad de realizar importantes movimientos de tierra con la consiguiente pérdida de suelos y de su calidad agrológica; ocupación de suelos con la categoría de SNU de protección con la categoría de suelos de alto valor para su explotación natural. Afección a tierras de alto valor productivos.

–Incumplimiento en la consecución de los objetivos fijados para 2050 de utilización de fuentes renovables de energía cuestionando la implantación de estos grandes parques fotovoltaicos frente a iniciativas de autoconsumo, instalación de placas solares en cubiertas de edificios e iniciativas de reducción del consumo energético y mejora de la eficiencia energética.

–Falta de compromiso con Europa en cuanto a la compensación de emisiones de CO2 por afección a superficies agrícolas sujetas a los pagos de la PAC.

–Afección a zonas con hábitats de interés comunitario y a fauna, principalmente a avifauna, también a especies de fauna cinegética (perdiz roja y favorecimiento de la población de conejos con la correspondiente afección a la agricultura). Afección a Valores Naturales de Obligada Conservación identificados en los proyectos de regadío del Sector XXIV. Mendigorria del Canal de Navarra.

–Ocupación de un 31,15% del Acotado Andión-Mendigorria (NA-10.062).

–Destrucción del mosaico agrícola y forestal con la consecuente pérdida en biodiversidad ligada al mismo.

–Impacto sobre el paisaje y los medios de vida tradicionales y turísticos de la zona y por ello, contribución de los proyectos a la despoblación del medio rural.

–Necesidad de soterramiento de la línea de evacuación de la energía y de integración paisajística de las SET´s.

–Afección al patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos, BICs).

–Revisión de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental, la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

ANEXO II

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Respecto a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental correspondientes a los Anteproyectos Consolidados de planta solar fotovoltaica Serena Solar 4 de 29,991 MWp y planta solar fotovoltaica Serena Solar 5 de 11,443 MWp en Mendigorria y sus infraestructuras de evacuación se realizan las siguientes consultas:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AFECTADA Y PERSONAS INTERESADA

RESPUESTAS

Endesa

X

Audenasa

X

Telefónica de España

X

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

Enagas

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

X

Ayuntamiento de Mendigorria

X

Ayuntamiento de Adiós

X

Ayuntamiento de Enériz

X

Ayuntamiento de Obanos

X

Ayuntamiento de Úcar

X

Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta

X

Ayuntamiento de Biurrun

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Servicio de Patrimonio Histórico

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana

Red Eléctrica de España, S. A.U

Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH)

No se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U., de Red Eléctrica de España (REE) y de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

Los informes con contenido ambiental son los que emiten los Ayuntamientos afectados por los proyectos de las PFV´s y por su línea de evacuación siendo su contenido, en su mayoría común y relativo a la necesidad de soterramiento de la línea de evacuación de la energía y de integración paisajística de las SET´s.

Cabe resaltar por su contenido completo y bien desarrollado el informe emitido por el Ayuntamiento de Mendigorria que formula alegaciones referentes en su mayor parte a los aspectos mencionados en el anexo de I de este informe.

Código del anuncio: F2213842