BOLETÍN Nº 220 - 8 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal del suministro eléctrico de vehículos y de las tasas por aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local para la instalación de postes de recarga

El Pleno del Ayuntamiento de Beriain en sesión celebrada el 1 de julio de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del suministro eléctrico de vehículos y de las tasas por aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local para la instalación de postes de recarga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 158, de 9 de agosto de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Beriain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325 de la Ley de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a su publicación a los efectos oportunos.

Beriain, 18 de octubre de 2022.–El alcalde, José Manuel Menéndez González.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE VEHÍCULOS Y DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES DE RECARGA DEL AYUNTAMIENTO DE BERIAIN

Fundamento y régimen

Artículo 1.

Para el caso del suministro eléctrico de vehículos, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Beriáin, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.

Para el caso da la tasa de aprovechamiento especial para la instalación de postes de recarga para vehículos eléctricos, la presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

1. Instalación de postes de recarga de vehículos eléctricos o surtidores de recarga para reportaje de vehículos eléctricos, tales como automóviles, patinetes, bicicletas eléctricas y similares.

Prestación del servicio

Artículo 3.

El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en el aparcamiento público sito en la localidad de Beriain, en plaza Larre junto a la Casa de Cultura.

El Ayuntamiento de Beriáin podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el mismo o diferente espacio público del municipio de Beriáin.

Nacimiento de la obligación

Artículo 4.

La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Beriáin el precio público correspondiente.

La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Beriáin podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Obligación de contribuir

Artículo 5.

En el caso de la tasa de aprovechamiento especial para la instalación de postes de recarga para vehículos eléctricos, la obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Aun cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal nacerá la obligación de contribuir y realizar el pago de la tasa establecido en la presente ordenanza fiscal. Dicho pago no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna y, en su caso, con las penalidades que se establezcan.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural o periodo estacional en su caso, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

La ocupación de suelo por organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones, organismos sociales y/o educativos, están exentas del pago de tasas por dicho concepto con motivo de sus actividades.

Obligados al pago

Artículo 6.

Para el caso del suministro eléctrico de vehículos, estarán obligados al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.

En el caso de la tasa de aprovechamiento especial para la instalación de postes de recarga para vehículos eléctricos, están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

Artículo 7.

Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la ordenanza fiscal correspondiente, o a los acuerdos municipales que regulen los mismos.

Cuantía

Artículo 8.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Beriáin junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.

En el caso de la tasa de aprovechamiento especial para la instalación de postes de recarga para vehículos eléctricos, la base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Cobro

Artículo 9.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público el servicio o la actividad no se preste o desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Artículo 10.

Procedimiento de cobro.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación mediante la adquisición en el Ayuntamiento de vales, bonos o fichas de recarga previo pago de su importe.

Además del sistema de autoliquidación el Ayuntamiento podrá establecer un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.

La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para los/as usuarios/as que las utilicen, coste que como mucho sería del 5% del importe de la carga más un coste fijo de 0,1 euros/carga.

Normas de gestión

Artículo 11.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 12.

Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de veinte años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 13.

1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2. La liquidación se practicará por el negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por anualidades vencidas.

En el caso de renuncia por parte del solicitante, una vez obtenida la licencia, éste deberá abonar el importe de todo el periodo solicitado.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo inicial de la prestación de este servicio municipal y del establecimiento de este precio público, y de aprobación la ordenanza correspondiente fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Beriáin, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2022.

La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Beriain.

ANEXO DE TARIFAS

Tasas por servicio de recarga semi-rápida para vehículos eléctricos

La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.

Precio unitario del servicio de recarga "semi-rápida", (IVA incluido), de vehículos eléctricos en la vía pública:

Servicio de recarga "semi-rápida" (potencia ≤ 22 KW): 0,22 euros/kW·h.

Tasas instalación postes de recarga para vehículos eléctricos

Epígrafe I.–Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo para instalación de postes de recarga de vehículos eléctricos.

La tasa será la suma de los siguientes conceptos:

–Por cada autorización o aprovechamiento autorizable: 50,87 euros.

–Por el uso efectivo del dominio público local: 0,09 euros por metro cuadrado, al día.

Código del anuncio: L2213802