BOLETÍN Nº 220 - 8 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 69E/2022, de 11 de octubre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, dirigidas a las personas deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento de Navarra que hayan obtenido plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, para hacer frente al servicio de alimentación de la misma durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Identificación BDNS: 653206.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda en su artículo 3, dentro de los objetivos de política deportiva de las Administraciones Públicas de Navarra, el de impulsar tanto la actividad deportiva de alto nivel, así como la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas, y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También contempla el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

El artículo 20 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra, establece que las personas incluidas en el Deporte de Rendimiento de Navarra podrán beneficiarse de las becas y ayudas económicas que sean convocadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y por otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el marco del deporte de rendimiento de Navarra, la Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que regula las prestaciones de la Administración Deportiva a los y las deportistas, técnicos, o jueces del deporte de rendimiento de Navarra, contempla que en los términos y condiciones que se aprueben en las correspondientes Bases Reguladoras de la subvención y en función del crédito presupuestario disponible para tal fin, podrán concederse ayudas para hacer frente al servicio de alimentación en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento:

a) Hasta un máximo del 100% del coste de la alimentación de los deportistas de alto nivel.

b) Hasta un máximo del 50% del coste de la alimentación de los deportistas de alto rendimiento.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Por Acuerdo del Gobierno, de fecha 28 de septiembre de 2022, se autoriza a la Consejera de Cultura y Deporte la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar, como máximo, el 100% del servicio de alimentación a los deportistas y a las deportistas de Alto Nivel de Navarra y, como máximo, el 50% del servicio de alimentación a los y a las deportistas de Alto Rendimiento de Navarra que obtengan plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe conforme a la Convocatoria aprobada por Resolución 232/2022, de 25 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a las personas deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento de Navarra que hayan obtenido plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona, para hacer frente al servicio de alimentación de la misma, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

2. Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria, que se recogen como anexo de esta Orden Foral, así como el resto de anexos.

3. 3. Autorizar un gasto de 42.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, desglosado de la siguiente manera: 12.000 euros que se imputarán a la Partida Económica A50002-A5100-4809-336100, denominada "Ayudas para alimentación de deportistas", habilitada en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022; y 30.000 euros con cargo a la Partida Económica que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los referidos ejercicios.

4. Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de anexos quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

5. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, a la Sección de Administración y Gestión, y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de octubre de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de manutención de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento de Navarra que hayan obtenido plaza de residente en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona, que utilicen el servicio de comedor de dicho Centro.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de entrenamiento y formación de las deportistas y de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que residen en localidades alejadas de los lugares adecuados para su continua formación académica y/o profesional, y coordinarla con la práctica deportiva de rendimiento, contribuyendo a su manutención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de Deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Personas beneficiarias:

2.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones objeto de estas Bases las personas catalogadas como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que hayan obtenido plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona durante el curso 2022-2023. Las ayudas se concederán para el periodo en el que realmente ocupen la plaza, nunca antes del 1 de septiembre de 2022 y como máximo hasta el 30 de junio de 2023.

2.2. Para acceder a estas ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido plaza en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona durante el curso 2022-2023.

b) Tener la condición de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento de Navarra en el momento de solicitar la ayuda y durante el periodo de disfrute de la misma.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

d) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

e) No tener mensualidades pendientes de pago en concepto de alimentación correspondientes a estancias en temporadas anteriores en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

3.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se podrán presentar de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es/es/tramites accesible también desde la página web del IND o en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (Pabellón Navarra Arena-Casa del Deporte. Plaza Aizagerría, 1, 31006-Pamplona), conforme al modelo que se recoge en el Anexo II, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir dirigida al "Instituto Navarro del Deporte", de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, (Anexo II de la convocatoria), conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de junio de 2023.

4.ª Instrucción y cuantía de las ayudas:

4.1. La Subdirección de Deporte tramitará las solicitudes elevando las correspondientes propuestas de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

4.2. El gasto total aprobado para esta convocatoria es de 42.000,00 euros, de los cuales: 12.000 euros se imputan a la Partida Económica A50002-A5100-4809-336100, denominada "Ayudas para alimentación de deportistas", habilitada en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022; y 30.000 euros se imputan con cargo a la Partida Económica que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

La concesión de las ayudas quedará condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

4.3. Modalidades de ayudas individuales:

a) Modalidad A para deportistas de Alto Nivel de Navarra: ayuda económica de hasta un máximo del 100% de los servicios de alimentación utilizados.

b) Modalidad B para deportistas de Alto Rendimiento de Navarra: ayuda económica de hasta un máximo del 50% de los servicios de alimentación utilizados.

4.4. La cuantía máxima de la ayuda por deportista será:

a) Modalidad A: La cuantía máxima ascenderá a un total de 5.160,26 euros. De esa cantidad, 1.636,18 euros corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4809-336100, denominada "Ayudas para alimentación de deportistas", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022. Los 3.524,08 euros restantes corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, imputándose a la partida presupuestaria que se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

b) Modalidad B: La cuantía máxima ascenderá a un total de 2.580,13 euros. De esa cantidad, 818,09 euros corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4809-336100, denominada "Ayudas para alimentación de deportistas", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022. Los 1.762,04 euros restantes corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, imputándose a la partida presupuestaria que se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

Los importes máximos se han calculado teniendo en cuenta el número máximo de días al mes en la que se encuentra abierta la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe: septiembre 30 días, octubre 31 días, noviembre 30 días, diciembre 23 días, enero 23 días, febrero 28 días, marzo 31 días, abril 30 días, mayo 31 días y junio 30 días.

La cuantía máxima resulta de multiplicar estos días máximos por 17,98 euros, precio vigente correspondiente a una pensión completa (desayuno, comida y cena), conforme a la oferta presentada por la empresa SERUNION S.A., adjudicataria del contrato de concesión del servicio de cocina-comedor de la Residencia Deportiva Fuerte del príncipe.

La cuantía de la ayuda se destinará a abonar el número exacto de servicios de desayuno, comida y cena, realizados por cada deportista objeto de esta ayuda. A tal efecto, la subvención correspondiente a los citados servicios se abonará de forma mensual por el Instituto Navarro del Deporte directamente a cada deportista, de acuerdo con las facturas mensuales emitidas por la empresa adjudicataria del contrato de concesión del servicio de cocina-comedor de la Residencia Fuerte del Príncipe, tal y como se establece en la Base 7.ª de esta convocatoria.

4.5. El servicio de alimentación realizado fuera de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe no será objeto de las presentes ayudas.

5.ª Concesión de las ayudas.

5.1. Las solicitudes se resolverán, siguiendo el orden de su fecha de presentación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte. Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

5.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, indicando, en su caso, el importe de las ayudas, en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la carpeta ciudadana. No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento al Instituto Navarro del Deporte que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios solicitantes, éstas deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

5.3. Si, una vez concedida la ayuda y durante su estancia en la Residencia, la persona beneficiaria perdiera la catalogación deportiva que da derecho a la ayuda por el servicio de alimentación, solamente se abonarán los servicios utilizados mientras dicha catalogación estuviera vigente.

Si, una vez concedida la ayuda y durante su estancia en la Residencia, la persona beneficiaria viera modificada su catalogación de deportista de Alto Nivel a deportista de Alto Rendimiento, desde el momento de esa nueva catalogación solamente se abonará la cuantía correspondiente a la misma: un máximo del 50% de los servicios de alimentación utilizados.

Si, una vez concedida la ayuda y durante su estancia en la Residencia, la persona beneficiaria viera modificada su catalogación de deportista de Alto Rendimiento a deportista de Alto Nivel, el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte podrá dictar una nueva resolución de concesión, modificando la anterior y concediendo desde el momento de la nueva catalogación la cuantía correspondiente a la misma. Todo ello, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

6.ª Documentación Justificativa.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la efectiva utilización del servicio de comedor de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona.

Por ello, las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

–Facturas mensuales emitidas por la empresa encargada del servicio de alimentación de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

–Justificantes de pago correspondientes a dichas facturas, efectuado por la persona beneficiaria.

Si dicha documentación fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas beneficiarias para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las deficiencias, con advertencia de que si no lo hacen así perderán su derecho al abono de la ayuda concedida.

Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la Resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la Resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 31 de julio de 2023.

Además, para proceder al abono de los servicios facturados, el Instituto Navarro del Deporte recabará informe de la persona responsable de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, justificativo de los servicios utilizados por cada persona beneficiaria.

7.ª Abono de la ayuda.

7.1. La cuantía de la ayuda económica que corresponda a cada persona beneficiaria se calculará teniendo en cuenta:

–La modalidad de ayuda concedida.

–El número de servicios disfrutados.

7.2. Las Resoluciones de abono se efectuarán de forma mensual, una vez presentada la documentación justificativa prevista en la Base 6.ª y acreditado el número de servicios exacto utilizado por cada persona beneficiaria.

8.ª Incompatibilidad.

Las subvenciones otorgadas, conforme a las presentes Bases Reguladoras, serán incompatibles con otras subvenciones de la misma o de distinta Administración Pública, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales e internacionales, concedidas para la misma finalidad.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

10.ª Obligaciones de las personas deportistas beneficiarias.

Las personas deportistas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir:

El Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Fuerte del Príncipe aprobado mediante la Resolución 296/2021, de 3 de junio, y las instrucciones que en aplicación de las mismas dicte su Responsable.

Las obligaciones que se establecen en el artículo 8 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regulan el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Deberán hacer uso del servicio de comedor de forma completa (desayuno, comida y cena) los lunes, martes, miércoles y jueves y, al menos, el servicio de desayuno y comida los viernes Como excepción a esta obligación estarían razones de causa mayor, enfermedad, así como por la asistencia a competiciones o concentraciones que imposibiliten la estancia en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

11.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

12.ª Recursos.

12.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

13.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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