BOLETÍN Nº 219 - 7 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2687/2022, de 17 de octubre, de la directora general de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se incluyen, entre otras, plazas del puesto de trabajo de técnico superior de sistemas informáticos, de nivel A.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la antedicha Ley Foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Asimismo, mediante Resolución 1425/2022, de 30 de mayo, de la directora general de Función Pública, se determinaron, en relación con la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, las plazas para cuyo acceso se exige la nacionalidad española.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de sistemas informáticos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Negociado de Información al Público y Registro del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de octubre de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN NÚMERO MÁXIMO DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de dos plazas del puesto de trabajo de técnico superior de sistemas informáticos, de nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos, régimen jurídico y destinos se aprobará por la directora general de Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslado convocado al efecto conforme al artículo 10 de dicha Ley Foral.

1.2. Las plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos, conforme a las reservas establecidas en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra:

–2 Turno libre.

1.3. Las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad o turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de la prueba selectiva, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad o en el de mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, se requiere estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel de conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma inglés o comunitario, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.7. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de la prueba, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cuatro.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria en el portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la directora general de Función Pública antes de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Esta fase se valorará con 60 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

b) Fase de concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Esta fase se valorará con 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

7.–Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2023 y consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase oposición.

La convocatoria a la prueba de la fase oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2. La fase de oposición consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, cuatro supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las materias del temario recogido en el anexo I de la presente resolución.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

Esta prueba se realizará con ordenador, que será aportado por el tribunal. Durante la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, únicamente se podrá tener sobre la mesa bolígrafos y folios en blanco.

La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener 30 puntos. Cada supuesto práctico tendrá la misma puntuación.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.4. Concluida la fase de oposición el tribunal publicará la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, con las calificaciones obtenidas.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener, al menos, 30 puntos en esta fase. Quedarán eliminadas del proceso selectivo las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación en la fase de oposición.

8.–Fase de concurso o de valoración de méritos.

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2. Una vez finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos que aleguen deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos establecido en el anexo II.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán incorporados de oficio por la Dirección General de Función Pública:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

8.3. El Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública realizará la valoración de los méritos.

El resultado de la misma tendrá carácter vinculante para el tribunal calificador.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En ningún caso, se podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

8.4. Finalizada la valoración de los méritos, se publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

9.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.

9.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas distribuidas por turnos y por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo del anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior por el tribunal, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.4. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en los apartados 2.1.c, 2.1.5 y 2.1.6 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

c) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas, que se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

10.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 9.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.4. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento o contratación, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. La directora general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o autorizará la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del proceso selectivo, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición, 18 puntos en la fase de oposición.

13.2. Por Resolución se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de la fase de oposición, fase de concurso y al sorteo.

El orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con el desempate establecido en esta convocatoria referente al sorteo.

En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del procedimiento.

13.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

13.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, podrá abrirse un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

13.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.6. Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben en virtud del presente proceso de estabilización, se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación temporal vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

14.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

14.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de personas aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

14.2. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

14.3. Tipos de lista de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

14.4. Presentación de titulación, resto de documentación y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlacehttps://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

14.4.1. Titulación.

Se presentará la titulación exigida en la convocatoria. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases le será mostrada en la página web indicada y, en este caso, no será necesario que sea adjuntada.

14.4.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación, ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

14.4.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

14.4.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones en relación con jornadas parciales si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

14.4.5. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.

14.5. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose en la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

14.6. Una vez publicados los resultados finales del proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, a fin de elaborar y aprobar las listas de aspirantes a la contratación temporal por el respectivo organismo autónomo.

14.7. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 8.–Los actos administrativos: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 9.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 10.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 11.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 12.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 13.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte especial.

Tema 14.–Arquitectura software: principios de la arquitectura software. Arquitecturas básicas: monolítica, cliente-servidor, arquitectura de n niveles, peer to peer. Arquitectura de desarrollo en n capas. Patrones de arquitectura para aplicaciones empresariales (Patterns of enterprise application architecture, M. Fowler).

Tema 15.–Patrones de integración (Enterprise Integration Patterns-Hohpe & Woolf). Análisis y diseño de sistemas de información: principios básicos: cohesión y acoplamiento. Notación UML.

Tema 16.–Programación orientada a objetos: conceptos básicos y propiedades de la programación orientada a objetos. Clases: atributos y métodos. Clases abstractas e interfaces. Relaciones entre clases. Diseño orientado a objetos: patrones de diseño (Gamma, Helm, Johnson & Vlissides). Principios SOLID. Inyección de dependencias. Otras buenas prácticas de diseño orientado a objetos.

Tema 17.–Desarrollo en plataforma Microsoft. Net Framework: principios básicos. ASP. NET: web pages, web forms, MVC. Windows Presentation Foundation. Web services en. NET Framework. Acceso a datos: LINQ, ADO. NET, Entity Framework. Fundamentos de. NET Core. Desarrollo en Plataforma Java: marcos de trabajo: Maven, Spring, JSF, JAX-WS, EJB, Hibernate.

Tema 18.–Bases de datos relacionales. Principios de los sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Las propiedades ACID. El modelo relacional. Representación de BBDD mediante diagramas entidad-relación. El lenguaje SQL. Gestores de bases de datos SQL Server y Oracle. Lenguajes de programación en BBDD: T-SQL y PL-SQL.

Tema 19.–Entornos de desarrollo integrados (IDEs). Sistemas de gestión de código fuente: principios básicos y herramientas. Sistemas de integración continua: fundamentos de la integración continua y herramientas.

Tema 20.–Pruebas software. Fundamentos de las pruebas de software. Niveles de prueba: pruebas unitarias, pruebas de integración, pruebas de sistema (funcionales y no funcionales: pruebas de carga, estrés, seguridad, usabilidad, etc.), pruebas de implantación, pruebas de aceptación, pruebas de regresión. Técnicas de pruebas estáticas y dinámicas (caja blanca, caja negra, técnicas basadas en la experiencia). Herramientas de pruebas.

Tema 21.–Aplicaciones web: principios de la arquitectura de desarrollo web. Desarrollo frontend para web: HTML, CSS, Javascript, frameworks Javascript. Tecnologías de desarrollo backend para web. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Arquitectura SOA. Microservicios.

Tema 22.–Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles. Tipos de aplicaciones: web, nativas, híbridas. Aplicaciones web para móviles: responsividad, aplicaciones web progresivas. Aplicaciones web nativas: frameworks de desarrollo para Android, iOS. Aplicaciones híbridas: frameworks de desarrollo.

Tema 23.–Software de código abierto. Software libre. Conceptos. Tipos de licencias.

Tema 24.–Calidad del software: Estándares de nomenclatura y codificación: código limpio. Métricas de calidad y mantenibilidad del software. Herramientas de análisis e inspección de código.

Tema 25.–Normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Tema 26.–Principales claves del Sistema de Información Territorial de Navarra (Decreto Foral 255/2015). Aspectos básicos en la gestión, tratamiento y publicación de datos geográficos en sobremesa y web. Las infraestructuras de datos espaciales y la interoperabilidad conforme al Open Geospatial.

Tema 27.–Centros de Proceso de Datos (CPD): Tipologías. Diseño. Gestión. Alta disponibilidad. Seguridad física y lógica. Infraestructura servidora. Tipos de servidores: rack, torre, chasis/blades e hiperconvergentes. Infraestructura de almacenamiento. Sistemas NAS. Sistemas SAN. Redes Fiber Channel. Almacenamiento Flash. NVMe. Almacenamiento definido por software.

Tema 28.–Comunicaciones: Redes de comunicaciones. Interconexión de Redes. Redes inalámbricas.

Tema 29.–Puesto de trabajo: Sistemas Operativos. Gestión de licencias. Soporte. Inventario. Dispositivos para movilidad. Virtualización del puesto de trabajo. Sistemas de terminales de puesto de trabajo.

Tema 30.–Gestión de servidores. Sistemas.

Tema 31.–Plataformas de ejecución de aplicaciones: Microsoft, Java, LAMP. Gestores de Bases de Datos Relacionales: Administración. Optimización. Alta disponibilidad.

Tema 32.–Sistemas de mensajería. Conceptos. Protocolos. Servicios. Herramientas cliente. Comunicaciones unificadas.

Tema 33.–Entorno Mainframe. Arquitectura (LPAR, Hipersockets, Sysplex Paralelo), tipos de procesadores (CP, ZIIP, IFL, ZAAP), conectividad (FICON, OSA) y sistema operativo (Z/OS, Z/VM, Linux).

Tema 34.–Sistemas de gestión de identidades y autenticación. Single Sign On. Sistemas de autenticación: sistemas basados en algo conocido, sistemas basados en algo poseído, sistemas de autenticación biométrica. Sistemas de autenticación multifactor. RADIUS. Acceso a directorios: LDAP.

Tema 35.–Distribución de software. Políticas. Herramientas. Monitorización y gestión de sistemas. Sistemas de gestión. Sistemas de gestión de red y de servidores. Sistemas de gestión de eventos. Sistemas de centralización y recolección de logs. Sistemas de análisis forense.

Tema 36.–Plataformas de contenedores de software. Principios básicos. Herramientas.

Tema 37.–Cloud Computing. Principios básicos. Servicios en la nube: IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 38.–Marco conceptual de la gestión de proyectos: Definición y características de un proyecto. Ciclo de vida del proyecto. Procesos de gestión de proyectos. Grupos de procesos: inicio, planificación, ejecución, monitoreo y control, cierre. Interacciones comunes entre procesos de gestión de proyectos.

Tema 39.–Áreas de conocimiento de la gestión de proyectos: gestión de la integración del proyecto, gestión del alcance del proyecto, gestión del cronograma del proyecto, gestión de los costes del proyecto, gestión de la calidad del proyecto, gestión de los recursos del proyecto, gestión de las comunicaciones del proyecto, gestión de los riesgos del proyecto, gestión de las adquisiciones del proyecto.

Tema 40.–Planificación de sistemas de información. Estudios de viabilidad. Ingeniería de requisitos: tipos de requisitos. Extracción, documentación, validación, negociación y gestión de requisitos. Herramientas de apoyo.

Tema 41.–Procesos de desarrollo de sistemas de información: análisis, diseño, construcción, implantación y aceptación.

Tema 42.–Ciclo de vida de desarrollo de software. Metodologías predictivas: desarrollo en cascada. Metodologías iterativas: RUP. Metodologías ágiles: Scrum, XP, Kanban, etc. Herramientas de apoyo.

Tema 43.–Técnicas para la coordinación de equipos de trabajo. Técnicas para la gestión eficaz de reuniones de trabajo. Gestión del cambio en la organización por y para la implantación de sistemas de información. Liderazgo. Gestión de competencias y personas. Gestión de conflictos e inteligencia emocional en el puesto de trabajo. Técnicas de negociación y gestión comercial.

Tema 44.–Ofimática y productividad. Herramientas de organización y gestión de tiempo.

Tema 45.–Gestión de Servicios: ISO 20000. Gestión de Servicios: ITIL. Sistemas de Gestión de Continuidad de Negocio: ISO 22301.

Tema 46.–Implantación de sistemas: Puesta en producción. Nivel de servicio: Definición de servicios, perfiles necesarios y procedimientos. Gestión del cambio.

Tema 47.–DevOps: Principios DevOps. Implantación de una cultura DevOps. Modelo organizacional, equipos y roles. Integración con otros frameworks de trabajo (gestión de servicios IT, metodologías ágiles). Automatización de procesos: entrega continua. Herramientas.

Tema 48.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Tema 49.–Gestión de proyectos europeos: El entorno de financiación europeo. El ciclo de vida del proyecto europeo. La gestión del proyecto europeo. Aspectos legales de los proyectos europeos.

Tema 50.–Ciber-crimen: motivación de los atacantes. Vulnerabilidades, exploits, malware, botnets y tipos principales de ataques. Criptografía. Sistemas de clave privada y clave pública. Certificados electrónicos. Blockchain.

Tema 51.–Seguridad en el puesto de trabajo. Tipos de malware. Sistemas anti-malware. Seguridad en movilidad: sistemas VPN, virtualización de aplicaciones, sistemas EMM de gestión y securización de dispositivos móviles.

Tema 52.–Seguridad perimetral. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de aplicaciones (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones web (WAF). Cortafuegos de Bases de Datos. IDSs e IPSs. Seguridad en redes de comunicaciones.

Tema 53.–Elaboración de un proyecto global de seguridad. Auditorías y gestión de riesgos. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. ISO27001. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tema 54.–Gestión de incidentes de seguridad. CERT. Seguridad en el ciclo de vida de las aplicaciones. Desarrollo seguro de aplicaciones. Modelo BSIMM y Modelo OWASP. Visibilidad, custodia y explotación de eventos de seguridad de la información. Del SIEM a los sistemas Big Data con Machine Learning e IA.

Tema 55.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado. Autoridades de control independientes. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 56.–Arquitectura de información para la web: La creatividad y el diseño, la imagen corporativa, la línea editorial, la estructura de contenidos, el modelo de navegación, el etiquetado, los sistemas de búsqueda. Tipología de páginas web: generalistas, verticales, directorio, transaccionales, promocionales.

Tema 57.–Los portales corporativos dirigidos al ciudadano, empleados y colaboradores. Funcionalidades principales: Integración, personalización, gestión de contenidos, inteligencia empresarial, colaboración. La gestión del conocimiento: Conocimiento tácito y explícito. Personalización. Herramientas de colaboración.

Tema 58.–Accesibilidad. Normas WCAG. Diseño universal y usabilidad. Segmentación de la audiencia y personalización. Publicación de contenidos adaptados a multidispositivo. Internacionalización y localización.

Tema 59.–Sistemas de gestión de contenidos. Principios básicos y tipos de sistemas de gestión de contenidos. Gestores de contenidos. Posicionamiento SEO. Motores de búsqueda e indexación. Crawlers-spiders.

Tema 60.–Open Government y Open Data: Principios. Elementos de un portal de gobierno abierto. Formatos de datos abiertos. Gobernanza del dato. Calidad del dato y el metadato.

Tema 61.–Sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence). Conceptos básicos. Arquitectura. Procesos ETL. Modelado dimensional de la información (unificación e historificación). Análisis y minería de datos. Herramientas para la explotación y administración de la información. Análisis y diseño de cuadros de mando integrales, indicadores y sistemas orientados a la toma de decisiones.

Tema 62.–Bases de datos no relacionales. Fundamentos: el teorema CAP, el principio BASE. Tipos de bases de datos no relacionales. Big Data: captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos. Ecosistema Hadoop.

Tema 63.–Aprendizaje máquina (machine learning). Aprendizaje supervisado y no supervisado. Bias-Variance Trade-Off. Estructura de un proyecto de aprendizaje máquina. Aprendizaje profundo (deep learning). Redes neuronales. Regularización y optimización. Ciudades y territorios inteligentes. Internet de las Cosas (IoT).

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 4,4 puntos.

2. Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2,8 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

Código del anuncio: F2213987