BOLETÍN Nº 219 - 7 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANCÍN / ANTZIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la vacante del puesto de empleado de servicios múltiples correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Por Resolución de Alcaldía número 2022-0017, de fecha 10 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del año 2022 del Ayuntamiento de Ancín / Antzin, que articula los procesos de estabilización y convocatoria extraordinario conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ancín / Antzin de fecha 3 de octubre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial (concretamente al artículo 6, referido a la reducción de plazos y simplificación de trámites) a la regulación contenida en el Título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, mediante Resolución de Alcaldía número 2022-0052, de fecha 28 de octubre, se resolvió lo siguiente:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de la vacante del puesto de empleado de servicios múltiples correspondiente al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo.–Aprobar las bases y el cuadro de características por las que se rige la convocatoria de concurso de méritos, que se incorporan a esta resolución.

Ancín / Antzin, 28 de octubre de 2022.–El alcalde, Isaac Corres López.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, dando cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y a través del procedimiento de concurso de méritos, de la vacante y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada, en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de su puesto, y tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadradas en el régimen y en el nivel detallado en el anexo I.

1.3. La plaza ofertada se cubrirá por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de méritos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con el requisito de nacionalidad detallado en el anexo I.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

3.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria. Deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

4.–Solicitudes, tasas y documentación.

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través de la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, detallada en el cuadro de las características.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 15,60 euros y su abono se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta del Ayuntamiento de Ancín de la Caja Rural de Navarra ES14 3008 0065 30 0702490327.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33%.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, mediante la cumplimentación correspondiente de la solicitud en el anexo II.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente completado y copias de los documentos justificativos de los méritos ordenados según aparezcan en el formulario de autovaloración de méritos.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente.

Las personas exentas del pago de la tasa para el supuesto del apartado 4.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la oficina de empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, solo si no se ha cumplimentado el apartado correspondiente en la solicitud del anexo II.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado, con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de quince días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través de la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

6.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento extraordinario de concurso de méritos: méritos a valorar.

a) Méritos profesionales: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Ancín / Antzin: a razón de 4 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el resto de Entidades Locales de Navarra y en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Ancín / Antzin, en el resto de Entidades Locales de Navarra y en el resto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1 puntos por año completo de servicios.

a.4) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,5 puntos por año completo de servicios.

Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3 y a.4:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3. Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

Los méritos profesionales se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato y tipo de jornada.

Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en el Ayuntamiento de Ancín, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 28 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Cursos de formación relacionados con las funciones a realizar en el puesto de trabajo convocado: hasta un máximo de 12 puntos.

Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, de acuerdo con el siguiente baremo:

–De 10 a 19 horas: 1 punto.

–De 20 a 29 horas: 2 puntos.

–De 30 a 39 horas: 3 puntos.

–De 40 a 49 horas: 4 puntos.

–De 50 a 59 horas: 5 puntos.

–De 60 a 69 horas: 6 puntos.

–De 70 a 79 horas: 7 puntos.

–De 80 a 89 horas: 8 puntos.

–De 90 a 99 horas: 9 puntos.

–Más de 100 horas: 10 puntos.

No se puntuarán los cursos de duración inferior a 10 horas.

Se deberán presentar documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Para la valoración de estos méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en esta base 7.

Una vez realizada la valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados anteriores, a la puntuación obtenida por las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se añadirá un total de 1,5 puntos en concepto de factor de corrección.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de cinco días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

8.3. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento extraordinario de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.4. De este procedimiento no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.–Acreditación de requisitos y elección de vacante.

9.1. El órgano competente abrirá un plazo de diez días hábiles, para que la persona aspirante propuesta aporte la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de los títulos exigidos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de la vacante, mediante la publicación de la plaza vacante a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de la vacante.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

10.–Propuesta de contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de la vacante, el tribunal elevará junto con el expediente completo, la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

La referida propuesta de contratación se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local conforme a lo detallado en el cuadro de características.

10.2. La persona aspirante propuesta presentará, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de contratación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

10.3. La persona aspirante que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente los documentos ni acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refieren las bases 8 y 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. Se contratará como personal laboral fijo, y se adjudicará la vacante a la persona aspirante que cumpla lo establecido en las bases anteriores.

11.2. La contratación y la toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. La toma de posesión se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

11.5. Quien, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.6. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de personal laboral fijo que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de la vacante realizada con carácter previo a la contratación, adjudicándose directamente al nuevo contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE ANCÍN / ANTZIN

1.–Identificación de plazas.

PUESTO DE TRABAJO

NÚMERO
DE PLAZAS

NIVEL

RÉGIMEN JURÍDICO

JORNADA

TITULACIÓN

SERVICIOS MÚLTIPLES

1

D

CONTRATADO LABORAL FIJO

COMPLETA

Graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente

2.–Requisitos.

2.1. Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Hallarse en posesión del título de graduado escolar o formación profesional de primer grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

2.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.5. No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.6. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

3.–Tasa.

Se debe presentar justificante de haber ingresado la cantidad de 15,60 euros en concepto de derechos de examen, mediante transferencia bancaria al número de cuenta del Ayuntamiento de Ancín de la Caja Rural de Navarra ES14 3008 0065 30 0702490327.

4.–Ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica).

https://ancin-antzin.sedelectronica.es/catalog/tw/550677f5-f2a0-4779-9f03-1d5ff1e57736

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra.

Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Ancín número 2022-0017, de 10 de mayo, se aprueba la oferta pública de empleo de 2022.

Está publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 12 de mayo de 2022.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/92/21

6.–Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Ancín número 2022-0052, de 28 de octubre.

ANEXO II

Solicitud para participar en el proceso selectivo

https://ancin-antzin.sedelectronica.es/transparency

ANEXO III

Autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://ancin-antzin.sedelectronica.es/transparency

Código del anuncio: L2214435