BOLETÍN Nº 219 - 7 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2803/2022, de 26 de octubre, de la directora general de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de una plaza del puesto de trabajo de veterinario, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se incluyen, entre otras, plazas del puesto de trabajo de veterinario, de nivel A.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes Ofertas Públicas de Empleo de estabilización.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la antedicha Ley Foral, las convocatorias de procedimientos selectivos de estabilización que se aprueben especificarán el número máximo de plazas a proveer, procediéndose a su determinación exacta e identificación de los números concretos de plazas vacantes ofertadas tras la resolución del procedimiento de concurso de traslado que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley Foral, incorporándose al correspondiente procedimiento selectivo de ingreso las plazas que queden como resultas en los concursos de traslados.

Asimismo, mediante Resolución 1425/2022, de 30 de mayo, de la directora general de Función Pública, se determinaron, en relación con la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022 correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, las plazas para cuyo acceso se exige la nacionalidad española.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de una plaza del puesto de trabajo de veterinario, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de una plaza del puesto de trabajo de veterinario, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Negociado de Información al Público y Registro del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UN NÚMERO MÁXIMO DE UNA PLAZA DE PUESTO DE TRABAJO DE VETERINARIO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de un número máximo de una plaza del puesto de trabajo de veterinario, de nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos; cuya determinación exacta e identificación de los números de plaza, requisitos, régimen jurídico y destinos se aprobará por la directora general de Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, una vez resuelto el concurso de traslado convocado al efecto conforme al artículo 10 de dicha Ley Foral.

1.2. Las plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos, conforme a las reservas establecidas en el Decreto Foral 57/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra:

–1 Turno libre.

1.3. Las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad o turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de la prueba selectiva, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad o en el de mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de grado o licenciatura en Veterinaria, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.3. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, se requiere estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel de conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma inglés o comunitario, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.1.7. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.4. No podrán concurrir al procedimiento selectivo de ingreso que se convoca para estabilización de empleo temporal aquellas personas empleadas que ostenten la condición de personal fijo en el puesto de trabajo objeto de convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que no cumplan este requisito no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de la prueba, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cuatro.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

3.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria en el portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la directora general de Función Pública antes de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o de la secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba, acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Esta fase se valorará con 60 puntos y tendrá carácter eliminatorio. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

b) Fase de concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Esta fase se valorará con 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

7.–Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2023 y consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase oposición.

La convocatoria a la prueba de la fase oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2. La fase de oposición consistirá en la realización de la prueba que se describe en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

De carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 90 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

El tiempo máximo de realización de la prueba será determinado por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.4. Concluida la fase de oposición el tribunal publicará la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, con las calificaciones obtenidas.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener, al menos, 30 puntos en esta fase. Quedarán eliminadas del proceso selectivo las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación en la fase de oposición.

8.–Fase de concurso o de valoración de méritos.

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2. Una vez finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos que aleguen deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos establecido en el anexo II.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán incorporados de oficio por la Dirección General de Función Pública:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

–Certificado de haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009.

8.3. El Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública realizará la valoración de los méritos.

El resultado de la misma tendrá carácter vinculante para el tribunal calificador.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En ningún caso, se podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

8.4. Finalizada la valoración de los méritos, se publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

9.–Elección de vacantes y acreditación de requisitos.

9.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas distribuidas por turnos y por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado b.1) del baremo del anexo II; y en caso de ser coincidente, el de mayor puntuación en el apartado a); atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

9.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior por el tribunal, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la determinación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de vacantes determinadas, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

9.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.4. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacantes, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.c, 2.1.5 y 2.1.6 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el supuesto de que se pretenda acceder a un puesto que implique contacto habitual con menores, y no se haya autorizado a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de solicitud de la misma, certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

c) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a una plaza con el citado requisito.

10.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

10.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes y de acreditación de requisitos, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento como personal funcionario o de contratación como personal laboral fijo, en favor de las personas aspirantes que tengan cabida en el número de plazas determinadas, que se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

10.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas como personas funcionarias ni contratadas como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas a que se refiere el apartado 9.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en el apartado 9.4. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento o contratación, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. La directora general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o autorizará la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Por su parte, los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El nombramiento o, en su caso, la contratación, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas o contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión en la fecha establecida, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral o para la contratación como personal laboral fijo. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria.

11.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personas funcionarias o sean contratadas como personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.

11.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios o contratados las plazas resultantes de dichas situaciones.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del proceso selectivo, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición, 18 puntos en la fase de oposición.

13.2. Por Resolución se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de la fase de oposición, fase de concurso y al sorteo.

El orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con el desempate establecido en esta convocatoria referente al sorteo.

En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del procedimiento.

13.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

13.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, podrá abrirse un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

13.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.6. Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben en virtud del presente proceso de estabilización, se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación temporal vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 4.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 5.–El Gobierno de Navarra: funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 6.–La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas. Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 7.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 8.–Los actos administrativos: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 9.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 10.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 11.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 12.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 13.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte específica.

Tema 14.–Ley Europea de sanidad animal: reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

Tema 15.–Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal de Navarra. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Tema 16.–Desplazamiento de animales dentro de la Unión Europea: reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

Tema 17.–Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

Tema 18.–Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

Tema 19.–Programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina presentado por España. Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 20.–Sanidad animal en el porcino: enfermedad de Aujeszky. Peste porcina africana. Situación. Normativa: Real Decreto 360/2009 por el que se establecen las bases del programa nacional coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Normativa: Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

Tema 21.–Control de la salmonella en la producción avícola: programa nacional de control de determinados serotipos de salmonella en gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus; programa nacional de control de determinados serotipos de salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus; programa nacional de control de determinados serotipos de salmonella en pollos de carne de la especie Gallus gallus.

Tema 22.–SANDACH: Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés.

Tema 23.–IBR y Lengua azul. Situación. Normativa: Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad; programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul en España.

Tema 24.–Normativa sobre sistemas de identificación y registro de los animales de la especie bovina: Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y sus modificaciones.

Tema 25.–Normativa sobre sistemas de identificación y registro de los animales de la especie equina: Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina; Reglamento de Ejecución (UE) número 2021/963 de la Comisión de 10 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) número 2016/429, (UE) número 2016/1012 y (UE) número 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales (Texto pertinente a efectos del EEE).

Tema 26.–Normativa sobre sistemas de identificación y registro de los animales de las especies, ovina y caprina: Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especies ovina y caprina.

Tema 27.–Normativa sobre ordenación zootécnica en porcino: Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Tema 28.–Normativa sobre ordenación zootécnica en avicultura y conejos: Real Decreto 637/2021, de 27 de julio por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Tema 29.–Normativa sobre ordenación zootécnica en equino y apicultura: Real Decreto 804/2011 de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino; Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas.

Tema 30.–Normativa foral de ordenación ganadera: Decreto Foral 31/2019 de condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas; Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas.

Tema 31.–Normativa sobre registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en la Comunidad Foral de Navarra: Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas; Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, por la que se regula la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos.

Tema 32.–Normativa sobre regulación de los Certámenes ganaderos y otras concentraciones animales en la Comunidad Foral de Navarra: Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, por la que se regula los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales.

Tema 33.–Razas ganaderas y razas autóctonas de Navarra: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre; Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se aprueba el Catálogo de razas de ganado autóctono de Navarra.

Tema 34.–Seguridad Alimentaria en alimentos y piensos: Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tema 35.–Controles oficiales y otras actividades oficiales: Reglamento (UE) número 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) número 396/2005, (CE) número 1069/2009, (CE) número 1107/2009, (UE) número 1151/2012, (UE) número 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) número 1/2005 y (CE) número 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 854/2004 y (CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), PNCOCA 2021-2025.

Tema 36.–Higiene Producción Primaria Ganadera (HPPG) e Higiene de la Producción Primaria en Acuicultura (HPA): Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación; Reglamento Delegado (UE) número 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) número 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.

Tema 37.–Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR): Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos; Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Tema 38.–Alimentación Animal: Reglamento (CE) número 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos; Reglamento (CE) número 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión; Reglamento (CE) número 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.

Tema 39.–SANDACH: Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Tema 40.–Piensos medicamentosos: Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo; Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.

Tema 41.–Medicamentos veterinarios: Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE; Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería; Reglamento (UE) número 37/2010 de la Comisión de 22 de diciembre de 2009 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal; Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).

Tema 42.–Espectáculos taurinos en Navarra: Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos; Orden Foral 233/2014, de 9 de julio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las condiciones de identificación de las reses en las explotaciones ganaderas de lidia ubicadas en Navarra y las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales y las instalaciones utilizadas en los festejos taurinos de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 43.–Condicionalidad: Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Tema 44.–Normativa sobre bienestar animal en explotaciones ganaderas: Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Tema 45.–Normativa sobre bienestar animal de los terneros: Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Tema 46.–Normativa sobre bienestar animal de las aves de corral: Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Tema 47.–Normativa sobre bienestar animal del porcino: Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Tema 48.–Normativa sobre bienestar animal en el transporte: Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) número 1255/97; Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

Tema 49.–Normativa sobre bienestar de los animales de experimentación: Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Tema 50.–Normativa general sobre bienestar de los animales: Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Tema 51.–Normativa sobre bienestar de los animales de compañía: Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

Tema 52.–Normativa sobre desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: Reglamento 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 998/2003; Reglamento de Ejecución 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tema 53.–Normativa sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

ANEXO II

Baremo de méritos

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 3,2 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 4,4 puntos.

2. Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de periodista, titulado de grado medio en formación y empleo, trabajador social, educador social, diplomado en relaciones laborales, encargado de biblioteca, oficial de actividades turísticas, puestos de trabajo del guarderío forestal, administrativo, jefe de sala, operador oficial y operador auxiliar de coordinación, oficial telefonista y telefonista, vigilante de carreteras y conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: estamentos sanitarios): hasta un máximo de 2,8 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

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