BOLETÍN Nº 217 - 3 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS VALDEMAÑERU

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, en régimen laboral fijo, del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples

El presidente de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, por resolución número 18, de 19 de octubre de 2022, ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, en régimen laboral fijo, del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples al servicio de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, con destino en los Ayuntamientos que forman la agrupación (Artazu, Cirauqui/Zirauki, Guirguillano, y Mañeru) y las bases de la misma.

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición y en régimen laboral fijo con jornada tiempo completo, de un puesto de empleado/a de servicios múltiples de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, con destino en los Ayuntamientos que forman la agrupación (Artazu, Cirauqui/Zirauki, Guirguillano, y Mañeru).

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, establecidas en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y convenio laboral de aplicación –personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra– así como los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru para el puesto de trabajo –número de plaza 1.5– causando la persona seleccionada, alta y, en su caso, afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El horario de trabajo y régimen de jornada se establecerán por la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru en atención a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado igualmente en consideración a las mismas.

1.4. Con la relación de aprobados, se confeccionará una lista, en primer lugar, para cubrir definitivamente la vacante objeto de la convocatoria y, en segundo lugar, para formar una lista para posibles contrataciones temporales en orden a las necesidades que se produzcan. En dichos supuestos las contrataciones serán por riguroso orden de puntuación entre las personas aspirantes, que hayan superado las correspondientes pruebas de selección.

1.5. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, deberá desempeñar las siguientes funciones:

–Servicios múltiples relacionados con el mantenimiento de instalaciones municipales y jardinería, así como otras similares que se le pudieran encomendar que, sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia de oficio: pequeñas obras de fontanería, electricidad y albañilería, poda, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, recogida de residuos y limpieza de calles, montaje y desmontaje de escenarios, vallados, y demás utensilios en fiestas y actos públicos, pintura, soldadura, reparto de notificaciones, conducción de vehículos y maquinaria, preparación y adecuación de edificios municipales para actividades deportivas y culturales, cierre y mantenimiento de las instalaciones, enterramientos en cementerio, y otras que le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

–Vigilancia del término municipal y ocupación de las vías públicas.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Y, en general, cualesquiera otras labores de carácter municipal que, acomodadas a su nivel y categoría, le sean encomendadas.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria, que deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, deberán presentarse en el Registro General o Registro General Electrónico de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor presidente de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en la sede electrónica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru: https://sedeelectronica.valdemaneru.es.

De no haber personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y la fecha de realización del ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el señor presidente de la Agrupación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en sede electrónica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Rubén Senosiáin Urbistondo, presidente de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal: Don Javier Tainta Ugarte, encargado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Puente la Reina.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal-secretario: secretario de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

Suplente: persona en quien delegue.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá, por mayoría, todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la valoración de las pruebas. Dichas personas se limitarán al asesoramiento en lo relativo al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6.ª Desarrollo de la oposición.

La oposición constará de un único ejercicio, de carácter eliminatorio, cuya valoración máxima será de 100 puntos debiendo alcanzarse un mínimo de 50 puntos para aprobarlo, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan al menos dicha puntuación.

Consistirá en un cuestionario de 100 preguntas con cuatro alternativas de respuesta, de las que únicamente una será válida, que versará sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Cada respuesta correcta sumará un punto, y cada respuesta incorrecta restará un tercio de punto.

La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

El tribunal determinará el tiempo para realizar la prueba.

Una vez terminado el ejercicio así como la corrección del mismo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agrupación y en sede electrónica de la misma, la lista provisional de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones provisionales obtenidas, abriéndose un plazo de presentación de alegaciones a la misma de diez días, transcurrido el cual y previa resolución de las alegaciones presentadas, se hará pública la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación en tablón de anuncios y sede electrónica de la Agrupación.

En el caso de existencia de candidatos/as con la misma puntuación, dichos empates se dirimirán a través de sorteo público en la sede de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, que será convocado con la suficiente antelación en sede electrónica de la Agrupación, con citación de los candidatos/as empatados. El sorteo consistirá en extraer de una bolsa que contendrá todas las letras del abecedario, una de ellas, de forma que los candidatos/as empatados se ordenarán en orden alfabético de primer apellido, comenzando a contar desde la letra extraída.

Base 7.ª Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

7.1. El tribunal elevará a la presidencia propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

7.2. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General de la Agrupación, la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

–Copia compulsada del título académico requerido en la base 2.1.c).

–Copia del carnet de conducir clase B.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones de su puesto de trabajo.

–Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

–Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo para el cual ha sido propuesta. En el caso de que la persona aspirante hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar una acreditación de la misma y de su compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Si alguna persona aspirante designada, dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentara la documentación requerida en la base 7.2, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá el puesto de trabajo con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por la persona propuesta los documentos a que se refiere la base 7.2 anterior, mediante resolución de presidencia se procederá a su nombramiento como personal laboral fijo - empleado/a servicios múltiples de la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru, sin perjuicio de la existencia de periodo de prueba de dos meses de duración, en los términos establecidos en la vigente normativa laboral de aplicación.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos derivados de su designación en la forma y consecuencias de la base 7.3. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la base 7.4 anterior.

Base 9.ª La lista definitiva.

La lista definitiva de puntuación de todas las personas que superen la prueba teórica podrá ser utilizada para contrataciones temporales, en orden a las necesidades de contratación que pudieran suscitarse.

Base 10.ª Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en la sede de la Agrupación.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 11.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en su aplicación puede ser interpuesto optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Además contra las decisiones del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante el Presidente de la Agrupación de Servicios Administrativos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Cirauqui / Zirauki, 19 de octubre de 2022.–El presidente, Rubén Senosiáin Urbistondo.

ANEXO I

Instancia de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Composición, geografía, callejero, toponimia y conocimiento básicos de los pueblos que constituyen la Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru.

2.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

3.–Lectura e interpretación básica de planos.

4.–Conocimientos básicos de jardinería.

5.–Conocimientos básicos de albañilería.

6.–Conocimientos básicos de fontanería.

7.–Conocimientos básicos de electricidad.

8.–Conocimientos básicos de carpintería.

9.–Conocimientos básicos sobre montajes y desmontajes (Mecánica).

10.–Conocimientos básicos de soldadura.

11.–Normas básicas de seguridad y salud laboral.

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