BOLETÍN Nº 216 - 2 de noviembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva del Reglamento del servicio público de auto-taxis

El Ayuntamiento de Basaburua, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, aprueba definitivamente el Reglamento del servicio público de auto-taxis del Ayuntamiento de Basaburua.

El acuerdo de aprobación inicial fue adoptado en pleno celebrado el día 28 de julio y publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 16 de agosto sin que se haya presentado alegaciones por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto del reglamento.

Basaburua, 30 de septiembre de 2022.–La alcaldesa, Esther Lakasta Perez-Ilzarbe.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTO-TAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE BASABURUA

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Basaburua organiza el servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones del presente reglamento, Código de Circulación, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, y demás disposiciones concordantes y futuras que se puedan ir aplicando a este Reglamento.

CAPÍTULO I

Objeto del reglamento

Artículo 2. El objeto de este reglamento es la regulación con carácter general, del servicio de transportes de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el término municipal de Basaburua.

La organización y ordenación del servicio en materia de auto-taxis, corresponde al Ayuntamiento de Basaburua, previa audiencia de las asociaciones profesionales correspondientes.

Artículo 3. Bajo el nombre de auto-taxi se entiende el vehículo tipo turismo sin contador taxímetro.

CAPÍTULO II

De los vehículos, de su propiedad y de las condiciones de prestación del servicio

SECCIÓN 1.ª

De los vehículos auto-taxis

Artículo 4. Podrán destinarse al servicio público de alquiler los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

Así mismo deberán ir provistos de un extintor de incendios.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

Artículo 5. Los vehículos auto-taxis deberán poseer una potencia superior a 9 HP, y su capacidad real será la que para cada tipo señale la Delegación de Industria, pero en ningún caso la capacidad del vehículo será inferior a 5 plazas ni superior a 9, incluida la del conductor.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a cinco años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la alcaldía.

Artículo 6. Los auto-taxi deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras "S.P." y matrícula de color azul. También deberán llevar la palabra "Basaburua", en el cristal de la parte posterior.

Artículo 7. Los vehículos en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de Licencia, número de asientos disponibles y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1.–Documentos referentes al vehículo:

–Licencia.

–Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

–Permiso de circulación del vehículo.

–Póliza de seguro en vigor.

2.–Documentos referentes al conductor:

–Permiso de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación, expedido por el organismo competente.

–Permiso municipal de conducir.

3.–Documentos referentes al servicio:

–Libro de reclamaciones.

–Un ejemplar de este reglamento.

–Direcciones y emplazamientos de centro de salud, ambulancias, hospitales, bomberos y demás servicios de urgencia.

–Plano y callejero de la localidad.

–Talonarios recibos autorizados por la entidad local.

–Ejemplar oficial de las tarifas vigentes.

4.–Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Artículo 8. Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la alcaldía, a propuesta de la Inspección de Sanidad, y de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Artículo 9. Se realizará una revista anual del vehículo auto-taxi, sin perjuicio de lo que pueda señalar la alcaldía o la Delegación de Industria, cuando lo crean necesario, pudiendo ser sancionados sus titulares, incluso con la retirada de la licencia a los reincidentes, de aquellos que no se hallen en las debidas condiciones de conservación, presentación y limpieza o falta de los distintivos y documentación exigida.

La revisión anual de los vehículos auto-taxi se realizará en el plazo que oportunamente disponga el Ayuntamiento, el orden de la revisión se hará de acuerdo con los representantes de los auto-taxi.

SECCIÓN 2.ª

De las licencias

Artículo 10. La determinación del número de licencias es competencia del Ayuntamiento de Basaburua, quien las otorgará a propuesta de la correspondiente comisión informativa o del tribunal que pueda designarse a tal efecto.

En ambos casos se oirá a los taxistas de la localidad.

El número de licencias municipales vendrá determinado por la necesidad o conveniencia del servicio, teniendo en cuenta su situación, calidad y extensión, así como la población y la repercusión en el conjunto del transporte y la circulación.

La concesión de licencias se realizará por concurso público, estableciéndose por el Ayuntamiento el baremo que lo regirá; cuando queden plazas vacantes se seguirá el mismo sistema.

Artículo 11. Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas.

Las solicitudes de licencias irán dirigidas al Ayuntamiento de Basaburua, haciendo constar en las mismas el conocimiento y conformidad con las Disposiciones del presente reglamento, debiendo acompañar a la misma, los siguientes documentos:

1.–Permiso de circulación de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente.

2.–Fotocopia de DNI.

3.–Tres fotografías tamaño carnet.

4.–Declaración jurada de no haber sido sancionado por procedimiento penal o administrativo con retirada del carnet de conducir.

5.–Cualquier otra documentación de acuerdo con la legislación vigente.

De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación, los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a cinco años.

b) Póliza seguro de responsabilidad ilimitada de daños a terceros y personas transportadas.

De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la concesión, procediéndose nuevamente a la convocatoria de concurso público por el procedimiento anteriormente expuesto.

Artículo 12. Las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y Boletín Oficial de Navarra, en los que se hará mención a los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

Artículo 13. A todos los aspirantes se les realizará un reconocimiento médico por los servicios sanitarios asignados por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas el traspaso, cesión o venta de la licencia.

Esto, no obstante, el Ayuntamiento autorizará la asignación o transmisión de licencia a favor de personas que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de la misma, en los siguientes supuestos y condiciones:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por invalidez permanente total del taxista para las tareas a ejercer como tal.

c) Por jubilación o cese voluntario de la actividad; en cualquier caso, con cumplimiento de la edad mínima de 65 años.

Igualmente se autorizará la transmisión o asignación señalada si se solicita en el periodo de los cinco años anteriores a la jubilación reglamentaria del titular, siempre que lleve quince años, inmediatamente anteriores, de servicios continuados.

La invalidez permanente total será definida por la resolución del órgano correspondiente de la Seguridad Social.

d) Por invalidez sobrevenida del permiso de conducción y denegación de su revisión, como consecuencia de pérdida por el taxista o no hallarse este en posesión de aptitudes psicofísicas o psicotécnicas precisas, siempre que tal carencia de aptitudes no tenga su origen en hechos o infracciones de que sea responsable el interesado.

En el supuesto de fallecimiento del titular, podrá ser asignada la licencia por el siguiente orden de preferencia:

1.–Cónyuge viudo.

2.–Hijos.

3.–Padres.

4.–Herederos legítimos hasta segundo grado de parentesco tanto en línea directa como colateral.

Cuando los citados ni quieran o no se hallen en condiciones de explotar la licencia, se entenderá que pueden traspasarla, a su vez, a cualquier persona, en igualdad de condiciones que en los otros tres supuestos de transmisibilidad.

Todo supuesto de aceptación de asignación o de pacto de transmisión deberán llevarse a cabo por documento notarial, en el que conste el nombre y circunstancias del transmitente, del adquirente y precio del traspaso.

En el supuesto de fallecimiento, deberán constar igualmente las circunstancias de los parientes con derecho preferente y, en su caso, renuncias al mismo.

El derecho de asignación o transmisión regulado caducará si no se formaliza y presenta en el Ayuntamiento la referida escritura, en condiciones y con la instancia y documentación precisa para probar el cumplimiento del reglamento, dentro de los 6 meses siguientes al hecho causante, plazo que se entiende suficiente para resolver las posibles incidencias.

En todo caso de asignación o transmisión, el Ayuntamiento solicitará informe a la Asociación de profesionales de taxistas, si la hubiere, en el que se acreditará el cumplimiento de condiciones con los interesados en todos los aspectos profesionales, legales y funcionales exigibles.

Artículo 15. Los titulares de la licencia vendrán obligados a explotarla personalmente, y con dedicación prioritaria sobre cualquier otro trabajo remunerado.

Se prohíbe en todo momento a los titulares de la licencia municipal, o en los casos especiales, a los ayuntamientos que estuviesen autorizados, confiar a otra persona la conducción del vehículo y siempre con carácter previo a la realización del servicio.

En todo momento, y con autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que este reúna las condiciones necesarias a que se refiere este reglamento.

En casos especiales, y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado en ejercer por sí mismo la profesión, el Ayuntamiento, previa la certificación aportada por el interesado, podrá conceder la colaboración de un dependiente, por plazo determinado; asimismo en el caso de servicio las 24 horas y con necesidad de trabajo continuo se autorizará un suplente como trabajador a cuenta del titular, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Basaburua llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a sus titulares y vehículos, sustituciones, etc.

SECCIÓN 2.ª

De las tarifas

Artículo 17. El Ayuntamiento fijará las tarifas, previa autorización de la autoridad administrativa correspondiente.

Las tarifas serán de obligado cumplimiento para el taxista y usuario y regirán dentro del término municipal, pudiendo aplicar las tarifas para el servicio interurbano, cuando los servicios prestados exceden del límite del término municipal.

Se fijarán tres tipos de tarifas: la ordinaria, que regirá desde las 7:00 horas de la mañana a las 21:00 horas de la noche; la nocturna, desde las 21:00 horas hasta las 7:00 horas de la mañana, y la festiva, desde la 1:00 de la mañana hasta las 24:00 horas de la noche del día festivo.

Las tarifas serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo.

La revisión de las tarifas seguirá el mismo procedimiento que el previsto para su autorización.

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

SECCIÓN 1.ª

Requisitos generales

Artículo 18. El servicio se iniciará al ser requerido para ello el titular de la licencia por los usuarios.

El servicio será permanente y durante las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y festivos.

Los servicios municipales señalizarán el lugar reservado para el estacionamiento del taxi.

El titular deberá presentar en su aspecto físico y vestimenta una imagen de aseo, decoro y pulcritud.

SECCIÓN 2.ª

De la forma de prestar el servicio

Artículo 19. El conductor no podrá negarse a realizar un servicio, sin causa justa.

Tendrán la consideración de causa justa:

1.–Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía.

2.–Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3.–Ser solicitado por viajero se encuentre en estado de embriaguez o afectado por estupefacientes, excepto si corriera peligro su vida.

4.–Cuando el atuendo de viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos, equipaje o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daño en el interior del vehículo.

5.–Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto para los ocupantes y el conductor como del vehículo, sin que pueda negarse a prestarlo cuando sea requerida para circular por las vías abiertas al tráfico.

Artículo 20. En todo momento es obligación de los taxistas prestar los servicios que reclamen los agentes de la autoridad para la conducción de accidentados o de personas que precisen auxilio.

Los deterioros que pudiesen sufrir los vehículos en estos casos, serán reparados por cuenta del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Ayuntamiento reclame su importe a las personas auxiliadas, siendo preciso para ello la presentación del vehículo en el Ayuntamiento dentro de las 24 horas siguientes de ocurrir el suceso.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

Artículo 21. Las infracciones que puedan originarse a este reglamento, se califican de leves, graves y muy graves.

Artículo 22. Serán faltas leves:

a) Fumar durante el servicio.

b) El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.

c) Descuido del aseo personal.

d) Malos tratos de palabra entre conductores compañeros de trabajo.

Artículo 23. Serán faltas graves:

a) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de seis meses o diez en un año.

b) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayores distancias innecesariamente.

c) Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.

d) La negación del servicio sin causa justificada.

e) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

f) Recoger viajeros en distinto término municipal.

g) No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias de los vehículos.

Artículo 24. Serán faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b) Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

c) Cobrar precios abusivos a los usuarios.

d) Acumulación de cuatro faltas graves en el periodo de un año.

e) Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Basaburua, dentro de las 72 horas siguientes.

f) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación.

g) La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

Artículo 25. Las faltas leves, graves y muy graves serán sancionadas por la Alcaldía. Las faltas leves con sanciones económicas de 30,05 a 60,10 euros y suspensión de la licencia hasta 15 días naturales; las faltas graves de 60,10 a 150,25 euros y suspensión de la licencia hasta 6 meses; las faltas muy graves de 300,51 a 601,01 euros.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas además con la retirada definitiva de la licencia.

Artículo 26. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, previa audiencia del interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente reglamento queda sometido a las disposiciones que en su día apruebe el Gobierno de Navarra y en lo no previsto queda sometido al Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o cualquier otra disposición que en el futuro le pudiera sustituir.

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