BOLETÍN Nº 216 - 2 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 811/2022, de 21 octubre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector ganadero especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2022. Identificación BDNS: 655213.

La producción y abastecimiento de alimentos son actividades esenciales y críticas que deben garantizarse bajo cualquier circunstancia, ofreciendo a la población un acceso a fuentes seguras y suficientes de productos, algo básico y fundamental para subsistir.

Tal como reconoce la Comisión en su documento COM (2022) 133 final, de 23 de marzo de 2022, "Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios", el inicio de la invasión rusa de Ucrania, el 24 de febrero de 2022, ha desestabilizado, todavía más y de un modo sin precedentes, los frágiles mercados agrícolas, donde los productores ya venían soportando un aumento considerable de los costes de los insumos (energía, fertilizantes, piensos, ...) y los consumidores un incremento del precio de los alimentos, lo que ponía de manifiesto las vulnerabilidades del sistema europeo.

Aunque el suministro estable de alimentos no se ha visto comprometido por ahora, el conflicto bélico ha disparado, todavía más y de forma muy significativa, los costes de producción a nivel de explotación, los cuales no están siendo compensados con los altos precios al consumo. Esta situación está generando a los agricultores y ganaderos, problemas de liquidez y flujo de tesorería, poniendo en peligro el desarrollo y la continuidad de su actividad.

La Unión Europea, con el fin de responder a la situación provocada por la guerra y afrontar las repercusiones en su sector agroalimentario, ha considerado conveniente publicar el Reglamento (UE) número 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se adopta una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Además de lo anterior, las olas de calor que está soportando Navarra desde la primavera de 2022, con temperaturas anormalmente altas han producido el asurado en los cultivos de cereales (trigo, cebada, avena, ...) con el consecuente adelanto y merma de la cosecha, tanto en cantidad como en calidad, estimada en un 28% respecto a la campaña anterior. Por el mismo motivo, la carga forrajera de pastos y pastizales ha tenido una caída considerable, estimándose una producción del 30% respecto a la de una campaña media. Ambas situaciones, unidas a la carestía de grano en el mercado originada por la guerra en Ucrania y el aumento generalizado de los costes mencionado anteriormente, están agravando la situación de una parte del sector primario, pero de una forma muy desigual:

–En el caso de los sectores productivos agrícolas (cereales, leguminosas, ...), el incremento medio de precios es del 18,9% para los cinco primeros meses del año 2022, frente al 6,0% de los precios que perciben los sectores ganaderos por el mismo concepto (leche, carne, ...).

–El incremento de los precios pagados por los agricultores y por los ganaderos con explotaciones extensivas, basadas en el cultivo forrajero de superficies, es similar en ambos casos, puesto que los insumos (energía, fertilizantes, semillas, etc.) está subiendo por igual. Pero en el caso de las explotaciones ganaderas la situación es más negativa puesto que, además de lo anterior, tienen que recurrir a un mayor aporte de alimentos al ganado, cuyo precio se ha incrementado un 21,4%, algo que no soportan las explotaciones agrícolas.

Por tanto, son las explotaciones ganaderas las que se encuentran en peor situación, especialmente las de carácter extensivo y orientaciones productivas de vacuno, ovino y caprino, de carne y leche, y de equino: tienen que recurrir a unas mayores compras de forrajes y piensos de lo viene siendo habitual, con unos precios disparados, para poder seguir alimentando a sus animales. Para este tipo de ganadería es necesario poner en marcha una ayuda de emergencia, que permita mantener y desarrollar la actividad.

Ganadería que, no debe olvidarse, aprovecha eficientemente los recursos naturales del territorio y está adaptada, en general, a los factores limitantes y ecológicos del medio natural en el que se desarrolla. Ubicada, fundamentalmente, en zonas con limitaciones naturales (clima, topografía, pendientes, ...), constituye una alternativa real para el aprovechamiento racional de los pastos herbáceos y arbustivos en zonas poco aptas para el cultivo, es compatible con la conservación del medio natural y su biodiversidad además de ser un elemento clave en la prevención de incendios. Y contribuye a mantener la actividad económica en zonas rurales, consolidando la población, favoreciendo el relevo generacional y frenando el despoblamiento que están padeciendo los pequeños municipios.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo 59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada a los agricultores y ganaderos, además de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos:

a) economía circular;

b) gestión de nutrientes;

c) uso eficiente de los recursos;

d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Estos condicionantes se cumplen porque la presente medida exige a las posibles personas beneficiarias cumplir con la condicionalidad y realizar al menos una de las siguientes actividades:

–Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:

  • la diversificación de cultivos,
  • el mantenimiento de los pastos permanentes existentes,
  • contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria

–Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y clima, tal y como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013:

–Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad.

  • Agroambiente y clima.
  • Agricultura ecológica.
  • Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua.
  • Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Precisamente son las orientaciones ganaderas mencionadas anteriormente las que mejor pueden contribuir a dichos objetivos y en las que más peligra la continuidad de su actividad, conforme lo establecido por el Reglamento (UE) número 2022/1033. Con el fin de garantizar el uso más eficiente posible de los recursos disponibles en el vigente Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, la ayuda se concentra en dichos sectores, pues son los más afectados en base a criterios objetivos y no discriminatorios.

Finalmente, y dada la urgencia en aplicar la medida de emergencia, es preciso adoptar un mecanismo ágil para la presentación y concesión de las ayudas basado en la simplificación administrativa y la reducción de cargas burocráticas, de forma que los sectores perceptores de las ayudas tengan que presentar el menor número posible de datos adicionales o declaraciones responsables expresas. Y que la Administración gestora disponga de la última información, contrastada y verificada, redundará en la agilidad de la campaña. Por ello, dicha información se basará, principalmente, en la declarada en la solicitud única de ayuda PAC de 2022, conforme el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, además del cumplimiento de los condicionantes medioambientales, donde se requerirá una declaración responsable en la que el beneficiario se compromete a desarrollar una o varias actividades para lograr los objetivos señalados en el Reglamento (UE) número 2022/1033.

En concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, con esta nueva medida se trata de reforzar la mejora de la competitividad de los ganaderos y sus explotaciones en Navarra, asegurando el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, evitando la despoblación.

Esta medida excepcional contribuye a la prioridad P2 (Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques) y focus área de desarrollo rural FA.2A) (Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola).

Igualmente, con esta nueva medida se cubren las siguientes necesidades: N04 (Aumento de la competitividad del tejido empresarial agroindustrial y forestal) y N06 (Desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible de las zonas rurales) y constituye un complemento de todas las demás medidas adoptadas por la Unión para hacer frente a la actual situación sin precedentes, y en particular de las medidas destinadas a dar apoyo a los mercados y garantizar la seguridad alimentaria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector ganadero especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2022, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º Aprobar el anexo II, el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décima.

3.º Los perceptores de la ayuda económica asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una ayuda temporal y excepcional en el año 2022, a las personas titulares de explotaciones de bovino, ovino-caprino y equino.

5.º Autorizar un gasto de 6.050.000 euros con cargo a la partida 710004 71300 4700 412209. "PDR FEADER 2014-2020. Ayuda ganadera Crisis Ucrania", de los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2022, para atender los gastos derivados de la presente resolución.

6.º Condicionar la aplicación de las ayudas previstas en esta resolución a la aprobación por la Comisión Europea de la medida M22 "Ayuda temporal excepcional para agricultores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia", de manera que la concesión de estas ayudas se condiciona a la aprobación de la modificación propuesta al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022.

En el mismo sentido, cualquier modificación que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de la ayuda recogida en esta resolución.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de octubre de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de una ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector ganadero especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Base primera.–Objeto y ámbito de aplicación de la medida.

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto el establecimiento de una ayuda a tanto alzado, temporal y excepcional de conformidad con la medida M22 "Ayuda temporal excepcional para titulares del sector ganadero especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en Navarra", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 39 quarter, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones del sector ganadero que se dediquen a la producción ganadera primaria.

Base segunda.–Finalidad de la medida.

1. La medida tiene por objeto proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones ganaderas especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. La ayuda se adopta de conformidad con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, y contribuirá a la seguridad alimentaria y al equilibrio del mercado.

Base tercera.–Beneficiarias y condiciones de admisibilidad.

1. La ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones ganaderas dedicadas a la producción ganadera primaria de las especies de bovino, ovino y caprino de leche y de carne, y equino, que desarrollen actividades relacionadas con alguno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

2. Será requisito para acceder a las ayudas objeto de la presente resolución alcanzar, al menos, en cada una de las categorías de ayudas y orientaciones productivas un volumen de animales validados de 5 UGM.

3. Las condiciones de admisibilidad que deberán reunir las personas solicitantes en el momento de presentación de la solicitud de ayuda son las siguientes:

a) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de la publicación de la convocatoria de ayuda. Según la orientación productiva:

–En el caso de producción de carne, deberá ser del tipo "Reproducción para producción de carne", "Reproducción para producción mixta" o "Cebo".

–En el caso de producción de leche, deberá ser del tipo "Reproducción para producción de leche", "Reproducción para producción mixta" o "Cebo" y acreditar la actividad mediante declaraciones de entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de Información del Sector Lácteo (INFOLAC) en 2022.

b) Haber presentado en el año 2022 la solicitud prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, además de someterse al régimen de condicionalidad vigente en esa solicitud.

c) Para ganado bovino, ovino y caprino, haber solicitado la ayuda en el año 2022 y contar con animales elegibles para percibir alguna de las ayudas contempladas en el capítulo II (Ayudas a los ganaderos) del título IV (Ayudas asociadas) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

–Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

–Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, con terneros cebados procedentes de otra explotación.

–Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

–Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

–Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

–Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

–Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

–Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

En caso de cambio de titularidad de la explotación entre la solicitud de ayuda de la PAC del año 2022 y la convocatoria de la ayuda excepcional se considerarán como animales elegibles los correspondientes al titular de la explotación a 31 de mayo de 2022.

d) Haber solicitado durante el año 2022 alguna de las siguientes ayudas:

–En relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2022, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente indicadas en el título III, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, basado en:

  • la diversificación de cultivos,
  • el mantenimiento de los pastos permanentes existentes, y
  • contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria.

En caso de no haber podido optar a ello por falta de derechos de pago básico, se entenderá que se cumple esta condición si se ha percibido alguna ayuda sujeta a condicionalidad en la campaña 2022.

–En relación al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, alguna de las ayudas previstas por los siguientes artículos del Reglamento (UE) número 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013:

  • Artículo 17.1, letra a): inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad (medida M04.01).
  • Artículo 28: agroambiente y clima (medida M10).
  • Artículo 29: agricultura ecológica (medida M11).
  • Artículo 30: pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (medida M12).
  • Artículo 31: ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida M13).

Base cuarta.–Tipo de ayuda e importe.

1. La ayuda consiste en una subvención en forma de importe a tanto alzado. Habida cuenta de la urgencia y del carácter excepcional de la medida, se abonará en un pago único, antes del 31 de enero de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

2. Los importes de las ayudas se diferencian según categorías de beneficiarios y su orientación productiva, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.

3. Las categorías de beneficiarios consideradas para esta ayuda son las siguientes:

a) Ganaderos con explotaciones de bovino de leche. Para el cómputo de las UGMS en este grupo se considerarán los siguientes animales:

–N.º de animales mayores de 24 meses a fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.

La ayuda se estratifica de la siguiente manera:

ESTRATIFICACIÓN (UGM)

AYUDA (euros)

5 UGM a 10 UGM

700,00

> 10 UGM a 50 UGM

2.600,00

> 50 UGM a 90 UGM

5.700,00

> 90 UGM a 130 UGM

8.700,00

> 130 UGM a 170 UGM

11.800,00

> 170 UGM a 210 UGM

14.300,00

> 210 UGM

15.000,00

b) Ganaderos con explotaciones de bovino de carne y/o equino. Para el cómputo de las UGMS en este grupo se considerarán los siguientes animales:

–N.º de animales bovinos entre 6-12 meses a fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.

–N.º de animales bovinos mayores de 24 meses a fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.

–N.º de animales equinos entre 6-12 meses a fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.

–N.º de animales equinos mayores de 24 meses a fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.

La ayuda se estratifica de la siguiente manera:

ESTRATIFICACIÓN (UGM)

AYUDA (euros)

5 UGM a 20 UGM

400,00

> 20 UGM a 60 UGM

1.500,00

> 60 UGM a 100 UGM

3.100,00

> 100 UGM a 200 UGM

4.800,00

> 200 UGM a 300 UGM

6.900,00

> 300 UGM a 400 UGM

8.400,00

> 400 UGM a 500 UGM

9.700,00

> 500 UGM a 955 UGM

12.000,00

> 955 UGM

15.000,00

c) Ganaderos con explotaciones de ovino y caprino de leche. Para el cómputo de las UGMS en este grupo se considerarán los siguientes animales:

–N.º de reproductores ovinos y/o caprinos a fecha 1 de enero de 2022.

La ayuda se estratifica de la siguiente manera:

ESTRATIFICACIÓN (UGM)

AYUDA (euros)

5 UGM a 20 UGM

1.400,00

> 20 UGM a 80 UGM

4.200,00

> 80 UGM a 140 UGM

7.100,00

> 140 UGM a 200 UGM

9.900,00

> 200 UGM a 260 UGM

11.900,00

> 260 UGM a 320 UGM

12.900,00

> 320 UGM

15.000,00

d) Ganaderos con explotaciones de ovino de carne y/o caprino. Para el cómputo de las UGMS en este grupo se considerarán los siguientes animales:

–N.º de reproductores ovinos y/o caprinos a fecha 1 de enero de 2022.

La ayuda se estratifica de la siguiente manera:

ESTRATIFICACIÓN (UGM)

AYUDA (euros)

5 UGM a 20 UGM

500,00

> 20 UGM a 40 UGM

1.400,00

> 40 UGM a 80 UGM

3.000,00

> 80 UGM a 160 UGM

5.000,00

> 160 UGM a 300 UGM

7.400,00

> 300 UGM a 400 UGM

9.500,00

> 400 UGM a 500 UGM

10.600,00

> 500 UGM a 690 UGM

12.700,00

> 690 UGM

15.000,00

4. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por beneficiario.

5. La conversión entre animales y UGM será la siguiente:

TIPO DE ANIMALES

UGM

Equino de más de 6 meses y Vacuno más de 2 años

1,00

Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)

0,60

Vacuno de menos de 6 meses

0,40

Ovino y caprino reproductor (hembras y sementales)

0,15

En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación con animales validados a efectos de esta ayuda, para determinar el estrato en el que se ubica, se sumarán las UGM de todas sus explotaciones localizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

La conversión entre animales y UGM será la siguiente:

TIPO DE ANIMALES

UGM

Equino de más de 6 meses y Vacuno más de 2 años

1,00

Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)

0,60

Vacuno de menos de 6 meses

0,40

Ovino y caprino reproductor (hembras y sementales)

0,15

Base quinta.–Solicitudes de ayuda.

1. La solicitud se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas, de conformidad con la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se convoca, para la campaña 2022, la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra, con fecha 1 de diciembre de 2022, una relación provisional de beneficiarios en la ficha correspondiente a esta ayuda "Ayuda temporal excepcional a las personas titulares de explotaciones del sector ganadero especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)".

Los titulares dispondrán de un plazo de 5 días desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarios para rechazar la ayuda, que se realizará según el modelo previsto en el anexo II de esta resolución "Modelo de renuncia".

3. Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

4. El rechazo a la ayuda y las alegaciones del punto anterior se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo y resueltas las alegaciones a que se refieren los anteriores puntos 2, 3 y 4 se procederá en la forma prevista en la base octava de la presente resolución.

Base sexta.–Forma y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1.–El procedimiento de concesión de la ayuda será el de concurrencia competitiva.

2.–Los criterios de selección y prioridad se regirán por la siguiente puntuación:

2.1. Tipo de explotación principal: máximo 40 puntos.

–Ovino y caprino de carne 40 puntos.

–Bovino y equino de carne 30 puntos.

–Ovino y caprino de leche 20 puntos.

–Bovino de leche 20 puntos.

2.2. Ubicación de la explotación: máximo 30 puntos.

–Alta montaña: 30 puntos.

–Montaña: 20 puntos.

–Zona desfavorecida: 10 puntos.

2.3. Catalogación de la explotación: máximo 30 puntos.

–Titulares cuya explotación tiene la consideración de explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica: 30 puntos

–Titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física: 20 puntos

3.–La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de selección determinados, y adjudicará la subvención con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4.–En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente de mayor a menor tamaño de UGM validadas según establece la base tercera de la presente resolución.

5.–Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de selección y prioridad para tener derecho a la ayuda.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganaderia.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. La solicitud de la ayuda se considerará realizada por las personas titulares de explotaciones ganaderas que hubiesen presentado una solicitud de ayuda según lo dispuesto en el punto 1 de la base quinta, y que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en la base tercera. El Servicio de Ganadería verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada las solicitudes por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. En el momento de la propuesta de resolución quien solicite la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

3. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Al conceder las ayudas el Servicio de Ganadería tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia al objeto de no proporcionar una doble financiación o una compensación que supere el coste de la actividad subvencionada.

Base novena.–Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias está sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias se comprometen con lo siguiente:

a) Registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente.

b) Autorizar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para comprobar la obtención de otras subvenciones públicas en 2022, para responder a los efectos de la crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania.

c) Autorizar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la persona beneficiaria.

d) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior compromiso.

e) Facilitar al órgano gestor los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación.

Base décima.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décimo primera.–Forma y plazos de pago.

1. Habida cuenta de la urgencia y del carácter excepcional de la medida, la ayuda se abonará en un pago único, antes del 31 de enero de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

2. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base décimo segunda.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas se realizará mediante las comprobaciones administrativas realizadas en las bases de datos del registro de explotaciones ganaderas que permitan comprobar que se sigue ejerciendo dicha actividad económica.

Base décimo tercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo cuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–modelo de renuncia a la ayuda.

Descargar anexos II (DOC).

Código del anuncio: F2214072