BOLETÍN Nº 215 - 31 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 304E/2022, de 4 de octubre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica en Sarasate, en el término municipal de Iza / Itza, promovido por Ignacio Zozaya Lizasoain.

Con fecha 26/01/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico en la parcela 16 del polígono 14, paraje Menditxiki de la localidad de Sarasate, con el fin de suministrar energía a 8-10 puntos de recarga rápida para coches eléctricos, que se pretenden instalar en la estación de servicio existente al sur de la parcela, en el PK 15 de la margen derecha de la carretera N-240-A.

La parcela se ubica a 450 m al sureste del núcleo urbano de la localidad, está dedicada al cultivo en secano y linda por el sur con la vía verde del Antiguo Ferrocarril del Plazaola, que discurre entre la parcela y la estación de servicio.

Inicialmente se proyectó un parque solar fotovoltaico de 2,09 ha y potencia máxima de 1 MWp, compuesto por 2.500 módulos de 400 Wp instalados sobre estructuras fijas, realizadas en acero galvanizado o aluminio, hincadas en el suelo. No se prevé realizar movimientos de tierras.

Tras varios requerimientos del Servicio de Territorio y Paisaje se ha modificado el proyecto inicial, de modo que el parque solar ocupe solamente la zona sur de la parcela, paralela a la vía verde, evitando las zonas de mayor pendiente. Además, los módulos a instalar finalmente serán de 540 Wp, reduciéndose la ocupación del terreno en 2.825 m², y se incluye en el proyecto la instalación de algunos de estos módulos sobre cubierta en la pérgola de la gasolinera.

Asimismo, se propone un cierre rural, con una altura de 1 m, constituido por postes de madera a una distancia mínima entre sí de 2 m, unidos con líneas de alambres. Se añadirá una plantación de árboles y arbustos de especies autóctonas propias de la zona en la linde con la vía verde del Plazaola (se proponen especies como pino salgareño, chopo, roble pubescente o pino carrasco).

Se prevén 8 inversores conectados tanto al campo fotovoltaico como a un centro de transformación previsto en el parque solar. El CT se conectará, mediante una línea subterránea de unos 75 m, a un nuevo apoyo de bajada a subterráneo que sustituirá al apoyo actual número 27 de la línea a 13,2 kV Irurtzun-Pamplona, ubicado en la misma parcela, para permitir la derivación a la red. Asimismo, el CT se conectará a los puntos de recarga de la gasolinera mediante una canalización enterrada que cruzará la vía verde. Se instalará también un punto de recarga de bicicletas eléctricas, para los usuarios de dicha vía.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Iza / Itza. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica en Sarasate, en el término municipal de Iza / Itza, promovido por Ignacio Zozaya Lizasoain.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–La presente autorización ampara la implantación de 5 puntos de recarga de vehículos eléctricos y un parque solar fotovoltaico de autoconsumo al servicio de la gasolinera existente en la parcela 17 del polígono 14, con una potencia pico de 1000kWp, como módulos fotovoltaicos de 540 Wp, centro de transformación, línea eléctrica subterránea de 13,2kV hasta el centro de seccionamiento y entre este y nuevo apoyo 27 del Circuito 3 Pamplona de STR lrurtzun de 13,2 kV, conforme a la documentación técnica de fechas 02-05-2022 y 27-07-2022 aportada en respuesta a los requerimientos formulados durante la tramitación del expediente.

–Conforme al artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio esta actuación está sujeta al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10 por 100 del incremento del valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previamente al inicio de cualquier actuación. El Ayuntamiento determinará la forma de cuantificar, en base a si existe o no incremento de valor de los terrenos, el aprovechamiento derivado de la presente autorización.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la persona promotora, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme al régimen de protección de la vía verde del antiguo ferrocarril de la Vía Verde del Antiguo Ferrocarril del Plazaola contemplado por el Plan Municipal de Iza/Itza como suelo no urbanizable de protección, suelo destinado para actividades especiales:

  • La instalación deberá situarse a más de 15 m del borde exterior del camino, salvo el punto de carga para bicicletas de la vía verde y el cierre de parcela, que deberán situarse a más de 3 m del camino.
  • La persona promotora deberá obtener las servidumbres/autorizaciones necesarias para garantizar el acceso desde la explanada de la gasolinera situada en la parcela 17 del polígono 14 a través del camino situado en una parcela que, según la delimitación catastral, pertenece a la Comunidad Foral de Navarra, con objeto de minimizar el tránsito por la vía verde de los vehículos motorizados que en su caso precisen acceder a la instalación.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad fotovoltaica que se autoriza o de la principal a la que se vincula (recarga de vehículos eléctricos) conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la instalación que ahora se autoriza a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad de recarga de vehículos eléctricos a la que se vincula la instalación o en caso de cese de la propia actividad fotovoltaica.

De contenido ambiental:

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–No se modificará la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación.

–Siempre que sea posible se evitará el uso de hormigón. Como se indica en el proyecto, las estructuras de soporte de las placas irán directamente hincadas en el terreno.

–Al inicio de las obras se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas (zanjas, superficie ocupada por las placas y otras instalaciones, etc.), extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre. A tal fin, se sembrará de forma inmediata a la finalización de las obras las superficies con suelo desnudo o afectadas por las zanjas y otras actuaciones. En la composición de la siembra se emplearán especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del terreno.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas, y también la utilización de otros productos químicos como plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros venenos.

–Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

–El vallado perimetral no deberá tener elementos punzantes ni estará anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes. Deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, en el nuevo apoyo 27 de bajada a subterráneo se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. La distancia de 1 m se deberá conseguir utilizando medidas estructurales; es decir, la cadena de aisladores deberá medir al menos 1 m, y se deberá garantizar que las aves no se pueden posar en ella. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo y, en cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–En la plantación a implantar se utilizarán especies autóctonas de la serie de los robledales pelosos navarro-alaveses, incluyendo al propio roble pubescente (Quercus pubescens) o a otras especies acompañantes como arces (Acer campestre, A. monspessulanum), fresnos (Fraxinus excelsior), espino albar (Crataegus monogyna) u otras especies que crezcan de manera espontánea en las inmediaciones. Se evitará la utilización de pinos o chopos. Se deberá asegurar la viabilidad de la plantación durante toda la vida útil de la planta solar.

• En el caso de ser necesario el aviso del promotor a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Pamplona-Iruña (gmapamplona@navarra.es).

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Iza / Itza, a Basozainak / Guarderío de Medio Ambiente (unidad de coordinación de Pamplona-Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de octubre de 2022.–El director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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