BOLETÍN Nº 211 - 25 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 21624E/2022, de 10 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo por las Entidades Locales de Navarra. BDNS: 650525

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta iniciativa, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

El Plan de Empleo de Navarra 2021-2024 determina como objetivos estratégicos mejorar la empleabilidad de las personas y fomentar y desarrollar la competencia de aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Además, el Acuerdo de políticas activas de empleo impulsa las competencias profesionales transversales de las personas y la formación profesional para el empleo, planificando y diseñando la formación en función a las demandas y necesidades con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo.

Con esta convocatoria se pretende atender las necesidades de contratación de los sectores productivos con mayores dificultades para ello, proporcionando a las personas desempleadas la formación y experiencia necesarias para incorporarse al empleo con las mayores garantías. Para ello las personas beneficiarias serán contratadas durante todo el proyecto con un contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.4.b) y disposición adicional novena, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de evaluación individualizada y se ejecutarán por las entidades públicas beneficiarias.

Procede, por lo tanto, aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para la realización de Talleres de formación y empleo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de octubre de 2022, se ha autorizado la utilización del régimen de evaluación individualizada en la presente convocatoria, por ser el que mejor se adapta a su objeto y finalidad.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de Talleres de formación y empleo por las Entidades Locales de Navarra, así como sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2. Autorizar un gasto 5.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242200 (PEP: E-22-000430-02) "Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial" del presupuesto de gastos del 2022.

3. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria y sus bases reguladoras no surtirán efectos hasta que se publiquen en dicho boletín.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de octubre de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto y ámbito de actuación.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización por las Entidades Locales de Navarra de Talleres de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Los Talleres de formación y empleo se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas combinando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.

3.–Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de los citados talleres deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Estar en desempleo e inscritas como demandantes en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), el día anterior a incorporarse en el proyecto.

2. Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil de los alumnos se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad o que puedan alcanzarlo a lo largo de la ejecución del proyecto.

3. Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 20 personas.

4.–Entidades beneficiarias.

1. Los Talleres de formación y empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por Entidades locales de Navarra, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

Durante la ejecución del proyecto, se desarrollarán obras o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, procuren su cualificación profesional y favorezcan su inserción laboral.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Inserción laboral.

1. Todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 10% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él. Si al aplicar el citado porcentaje resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el proyecto al menos un 50% de la duración del mismo.

2. La inserción de las personas evaluables se acreditará mediante:

–Contratos de trabajo cuya duración total en tiempo trabajado sea al menos de 3 meses a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que no sea inferior a media jornada, en el periodo de vigencia del proyecto y 9 meses posteriores a la finalización del mismo.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses, en el mismo periodo señalado en el apartado anterior.

–Asimismo, computará como inserción todas las personas evaluables que, en el plazo de los 9 meses posteriores a la finalización del proyecto, retornen al sistema educativo, incluyendo la participación en cualquier acción formativa prevista por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

3. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción.

6.–Contratos con las personas beneficiarias.

1. Durante toda la duración del proyecto los alumnos trabajadores estarán contratados a jornada completa por las entidades beneficiarias.

2. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.4 b) y disposición adicional novena, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con motivo de la participación en el programa con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

7.–Contenido y duración del proyecto.

1. La duración de proyecto será de 6 meses.

2. Todos los proyectos se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.

3. El proyecto tendrá, necesariamente, el siguiente contenido:

a) Contenido Formativo.

a.1) El alumnado recibirá formación en competencias técnicas adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria. El programa formativo se construirá con los certificados de profesionalidad, completos o módulos recogidos en el Anexo I, y/o las especialidades formativas contenidas en el anexo II a estas bases.

Cuando las acciones formativas estén dirigidas a la obtención de el/los certificado/s de profesionalidad o módulo/s, deberá indicarse en su solicitud a qué certificado o certificados están dirigidas. Asimismo, deberán cumplir tanto los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las acciones formativas que figuran en el anexo II se deberán respetar en contenido y horas con respecto a la información de las especialidades que figuran en el mencionado anexo.

a.2) Además, las entidades beneficiarias deberán programar la formación complementaria siguiente:

–Sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Igualdad de Género. El contenido de dicho módulo tendrá una duración de al menos cinco horas, y se incluirá dentro del plan formativo de la memoria.

–Prevención de riesgos laborales: Este módulo tendrá una duración mínima de 30 horas y su contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo IV a) y b) del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida.

–Técnicas de búsqueda activa de empleo: la entidad beneficiaria dedicará al menos 10 horas del proyecto a la impartición de técnicas de búsqueda activa de empleo.

b) Trabajo Efectivo.

Durante toda la duración del proyecto, se suscribirá con el alumnado trabajador un contrato de formación en alternancia, para realizar la obra social prevista en el proyecto y percibirá las retribuciones salariales que les correspondan.

8.–Certificaciones de la formación y cualificación y Certificados de Profesionalidad.

1. Al término de su participación en el proyecto el alumnado trabajador recibirá un documento acreditativo expedido por la entidad beneficiaria. En dicho documento constará la duración en horas de su participación en el proyecto, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

2. Si la formación del proyecto ha estado dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un "Acta de evaluación" donde se incluirán los resultados de los alumnos en las unidades/módulos formativos. Junto con el acta, el centro entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad completo o parcial cumplimentadas por los alumnos.

Desde el SNE-NL se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

9.–Coordinación del proyecto.

El alumnado trabajador de los Talleres recibirá acompañamiento y asesoramiento, así como conocimientos enfocados a la búsqueda activa de empleo, para lo cual deberá contar con un profesional a jornada completa durante todo el proyecto, que realizará las funciones de coordinación, y las de gestión, justificación y seguimiento del proyecto. La referida persona coordinadora deberá estar en posesión de una titulación académica de psicopedagogía, psicología o pedagógica. Si la persona coordinadora no dispone de las referidas titulaciones deberá acreditar una experiencia profesional mínima de 6 meses ejecutando acciones de orientación profesional, prospección e intermediación, o desarrollando programas mixtos de formación y empleo o equivalentes.

10.–Capacidad, instalaciones, equipos y material formativo.

1. Las entidades beneficiarias serán competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

2. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise el proyecto para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria.

3. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso y la acreditación de los locales para la impartición de los certificados de profesionalidad.

4. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

11.–Selección de los participantes.

1. La selección de participantes irá precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección. El anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. El alumnado seleccionado deberá cumplir con los requisitos de selección el día anterior a la fecha de su incorporación en el proyecto.

12.–Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará el 12 de diciembre de 2022.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

13.–Documentación a presentar:

1. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria por cada proyecto de Taller de formación y empleo que deseen desarrollar según modelo normalizado, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir con los requisitos recogidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.

c) Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.

d) Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente.

e) Si el proyecto va dirigido a la impartición de las especialidades formativas recogidas en el anexo II, la entidad solicitante deberá presentar la declaración responsable para inscripción de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de cp de acuerdo al modelo normalizado.

f) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

g) Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la unidad instructora requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Subvenciones.

14.–Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

15.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

16.–Resolución de concesión de la subvención.

1. La Directora Gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

17.–Destino de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan a las entidades que resulten beneficiarias se destinarán a financiar los gastos derivados del acompañamiento y gestión, la formación y los costes salariales y de seguridad social del alumnado trabajador que participa en el proyecto de acuerdo con la dotación presupuestaria que se le asigne.

18.–Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada proyecto vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para acompañamiento, gestión y coordinación.

Se concederá una subvención por importe de 3.965,48 euros por cada mes de duración del proyecto o su parte proporcional para sufragar los costes salariales y de seguridad social de la persona coordinadora del proyecto.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su proyecto, la contratación por parte de la entidad beneficiaria de la persona coordinadora 15 días antes del comienzo del proyecto y 15 días después de la finalización del mismo. En este caso se concederá una subvención por importe fijo de 3.965,48 euros por el periodo completo o 1.982,74 euros si el contrato fuera por 15 días.

b) Subvención para formación.

La cuantía a conceder será el resultado de multiplicar las horas de formación del proyecto, por un módulo de 8,58euros/hora/alumno, de acuerdo al Baremo estándar aprobado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018.

c) Subvención para cubrir los costes salariales y de seguridad social del alumnado-trabajador.

Se subvencionarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador, en proporción al porcentaje de trabajo efectivo y con el límite máximo del 65% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluido Fondo de Garantía Salarial y cotización a desempleo, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

19.–Abono y justificación de la subvención:

1. Con antelación a la justificación final de la subvención, y en todo caso antes de 30 de junio de 2023, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

La cuantía del pago a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, acompañamiento e inserción.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b.1. Listado del alumnado que finalizó la formación según consta en el apartado 3 de esta base.

b.2. Justificación de los abonos realizados al alumnado del periodo justificado en concepto de salarios y costes de seguridad social.

b.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

3. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

4. El SNE-NL evaluará la documentación presentada y dictará la correspondiente Resolución de la aprobación o denegación del correspondiente pago.

20.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, salvo con las subvenciones de incentivos a la contratación.

No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

21.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Remitir al SNE-NL, en los 5 días siguientes al inicio del proyecto, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

b) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

c) Presentación de los contratos de trabajo de las personas subvencionadas.

d) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo, así como un sistema de evaluación que determine el nivel de formación teórico- práctica adquirida.

e) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

f) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas debidamente firmados.

g) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

h) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Grabar las actuaciones en las plataformas informáticas indicadas por el SNE-NL.

l) Entregar a cada participante un diploma acreditativo del aprovechamiento en los términos previstos en esta convocatoria. Al término de su participación en el proyecto las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados, o en su caso, el certificado de profesionalidad correspondiente.

m) Informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al proyecto.

n) Aportar declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión.

22.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la Directora del Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

23.–Subcontratación.

Tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa proyectada ni las funciones de la persona de coordinación.

La contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

24.–Seguimiento y evaluación.

1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

25.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

26.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ésta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción fijado por la base quinta dará lugar a un reintegro del 5% del importe de la subvención concedida cuando se incumpla el porcentaje de inserción.

6. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización a dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por este concepto en el proyecto incumplido.

7. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

27.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

28.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los proyectos las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

29.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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