BOLETÍN Nº 211 - 25 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Tipos impositivos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

"1.º Fijar los porcentajes y tipos de gravamen de los siguientes impuestos que regirán a partir del 1 de enero del año 2023:

–Contribución territorial: 0,20 por ciento.

–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: se mantiene el 3,70 por ciento.

–Impuesto sobre actividades económicas: se mantiene el índice a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas 1,27.

–Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

a) El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el establecido como máximo para cada periodo de generación en el artículo 175.2 por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, según el periodo de generación del incremento de valor.

b) Fijar los tipos de gravamen del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra:

–Período de generación del incremento de valor hasta tres años: tipo de gravamen 15%.

–Período de generación del incremento de valor de 4 años a 15 años: tipo de gravamen 25%.

–Período de generación del incremento de valor de 16 años en adelante: tipo de gravamen 15%.

2.º Exponer al público el expediente por un plazo de treinta días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, para que los vecinos o interesados legítimos puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurriese dicho período de información pública sin alegaciones, se entenderá aprobado definitivamente y será firme en vía administrativa, teniendo este anuncio la consideración establecida en el artículo 325.1 in fine.

Contra el presente acuerdo, una vez firme en vía administrativa, se podrá interponer alguno de los siguientes recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a su consideración como definitivo, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo.

Si se presenta recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde el día siguiente a su consideración como definitivo, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio).

Si se presenta recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su consideración como definitivo, el contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio)".

Sesma, 17 de octubre de 2022.–La alcaldesa, M.ª Rosario Echávarri Pinillos.

Código del anuncio: L2213687