BOLETÍN Nº 211 - 25 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Lodosa, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal, y de la tasa correspondiente. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153, del día 2 de agosto de 2022.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, siendo recibidas varias alegaciones al respecto, estás han sido resueltas por el órgano plenario en la sesión del día 5 de octubre de 2022, procediendo aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal, y de la tasa correspondiente.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Lodosa, 7 de octubre de 2022.–La alcaldesa sustituta, Laura Remírez Noguera.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES MUNICIPALES O MOBILIARIO MUNICIPAL, Y DE LA TASA CORRESPONDIENTE

CAPÍTULO I

Objeto de la Ordenanza

Artículo 1. La tasa objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios y locales municipales y el establecimiento de las tasas por dicho concepto.

Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto.

Artículo 4. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.

Artículo 5. Los solicitantes que obtengan el permiso deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 6. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Artículo 7. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a la ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

Artículo 8. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número e identidad de los ocupantes y fin de la utilización.

En el caso de las actividades de la Categoría 5 (Entidades a personas particulares con ánimo de lucro) se solicitará último recibo de pago de autónomos y certificado de alta en IAE.

El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada. Cuando fueren varios los solicitantes el Ayuntamiento se dirigirá en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Las solicitudes de utilización se presentarán con una semana de antelación y deberán ajustarse a los horarios habituales de apertura de la Casa de Cultura y a la programación que ya esté establecida, así como del resto de instalaciones.

Artículo 9. El/La presidente de la Corporación resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades de edificios o locales de las características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de la utilización.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos.

La cuantía de la fianza corresponderá con el importe de una mensualidad en el caso de la Categoría 5, las demás categorías están exentas de aportar fianza.

Artículo 11. Una vez concluido el uso del edificio o local municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente. Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados.

CAPÍTULO II

Tasas por utilización de edificios, locales e instalaciones municipales

Artículo 12. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario urbano para su utilización por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad jurídica, previa obtención de licencia municipal.

No estarán sujetas a esta ordenanza las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Lodosa, así como cualquier persona física empadronada en la localidad de Lodosa, siempre que su fin sea uno de los indicados anteriormente.

Artículo 13. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas a las que se autorice el uso para interés particular con ánimo de lucro, de la instalación municipal, entre las que constan: Casa de Cultura, Salas de Usos Múltiples (1.º y 3.º piso) del Ayuntamiento, Aulas y Salón de Actos de la Escuela de Música, Polideportivo, Sala de Actividades de las Piscinas El Medianil.

La solicitud de reserva de los locales deberá contemplar la actividad que se va a llevar a cabo, el número de participantes estimado, el horario de inicio y final de la actividad así como cualquier otra información relevante.

Artículo 14. La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.

Artículo 15. Las tarifas aplicables son las que figuran en el anexo I y se calculan por hora de utilización del espacio, excepto para el uso por realización de cursos continuados que se aplicará tarifas mensuales.

Artículo 16. Los usuarios de los locales y mobiliario deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación o enseres. Será obligación del solicitante dejar el local municipal y/o el mobiliario prestado, en las debidas condiciones.

Artículo 17. La persona solicitante se hace responsable de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso del espacio cedido, quedando el ayuntamiento totalmente exento de cualquier responsabilidad subsidiaria por su condición de propietario del inmueble o espacio.

Artículo 18. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto o utilizar el mobiliario sin la debida autorización municipal.

Artículo 19. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

CASA DE CULTURA - SALAS USOS MÚLTIPLES AYUNTAMIENTO - AULAS
Y SALÓN ACTOS ESCUELA DE MÚSICA - POLIDEPORTIVO - SALA POLIVALENTE
PISCINAS EL MEDIANIL

HORARIO HABITUAL APERTURA

Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso. Tienen preferencia en la solicitud y en la asignación de aula.

Sin tasa

Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Lodosa, legalmente constituidas o amparadas por el Ayuntamiento.

Sin tasa

Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos.(p.ej./ asociaciones de comerciantes, federación de automovilismo, etc...

4 euros/hora

Categoría 4: Actividades puntuales organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro.

12euros/hora

Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos, organizados por entidades o personas particulares con ánimo de lucro.

120 euros/mes para cursos de más de 2 horas y hasta un máximo de 4 horas a la semana

70 euros/mes para cursos de no más de 2 horas a la semana

Cesión del auditorio de la casa de cultura para la representación de obras "a taquilla", tendrá un coste de 400 euros por día de ocupación, y se deberá depositar una fianza por importe de 200 euros.

(*) Sin tener en cuenta gastos de asistencia técnica, personal de sala, limpieza, taquilla, etc.

Código del anuncio: L2213516