BOLETÍN Nº 211 - 25 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del uso y gestión de Unanuko Borda

El Pleno del Ayuntamiento de Igantzi, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2022, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y gestión de Unanuko Borda.

El anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 23 de agosto de 2022, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi. Asimismo, el expediente se sometió a información pública durante un plazo 30 días, durante el cual no se han presentado alegaciones.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y gestión de Unanuko Borda.

Por lo tanto, se procede a su publicación.

Igantzi, 5 de octubre de 2022.–El alcalde, Juankar Unanua Navarro.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DE UNANUKO BORDA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación la borda llamada Unanuko Borda, la cual ha sido construida en colaboración por el Ayuntamiento de Igantzi y Abelu Ehiza Elkartea de Igantzi.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso y gestión de Unanuko Borda, así como los derechos y obligaciones que serán de aplicación a los/as usuarios/as.

Artículo 3. Derechos y obligaciones de Abelu Ehiza Elkartea durante el periodo de cesión.

1. Abelu Ehiza Elkartea tendrá el derecho exclusivo para el uso y gestión de Unanuko Borda durante la temporada de migración de aves, que se suele abrir en torno a octubre y se cierre en torno a noviembre.

2. Será potestad de la sociedad establecer las normas internas de uso y disfrute que considere oportunas durante el periodo en el que Unanuko Borda este cedido a la misma.

3. Todos los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse durante el periodo de cesión correrán a cargo de Abelu Ehiza Elkartea.

4. La sociedad, una vez finalizado el periodo de cesión, avisará al Ayuntamiento de Igantzi para la entrega de las instalaciones y deberá entregar la borda en el mismo estado percibido.

Artículo 4. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Igantzi durante el periodo de cesión.

1. El Ayuntamiento de Igantzi entregará las llaves de la borda a Abelu Ehiza Elkartea la semana anterior al inicio de la temporada de caza en perfecto estado de limpieza para que de esta forma puedan hacer las adecuaciones necesarias de las instalaciones como refugio cinegético.

2. Para que los/as socios/as de la sociedad puedan tener acceso exclusivo a la borda, se colocará un bombín en la cerradura de la cual todos/as tendrán copia, si así lo acuerdan en la Asamblea General.

3. Terminado el periodo de cesión, el Ayuntamiento de Igantzi cambiará nuevamente el bombín de la cerradura para que vuelva a ser de gestión municipal.

4. Será potestad del Ayuntamiento, en caso de que se presenten quejas, meditar sobre las medidas que se podrían adoptar y, si así se considera, derogar la cesión de la borda dada a Abelu Ehiza Elkartea.

Artículo 5. Consideraciones del uso de la borda de los/as usuarios fuera del periodo de cesión.

1. Los/as vecinos/as empadronados/as en de Igantzi tendrán a su disposición las instalaciones de Unanuko Borda fuera del periodo de cesión.

2. Para poder hacer uso de las instalaciones, la persona interesada deberá solicitar la llave previamente en el Ayuntamiento en horario de apertura al público con expresa indicación del número de personas acompañantes, el día y hora de uso.

3. Junto a la solicitud de uso de la borda, se deberá depositar una fianza de 10,00euros por cada persona que vaya a acudir a la misma, la cual será devuelta a la persona solicitante en caso de que las instalaciones se encuentren en iguales condiciones a las que se encontró.

4. Si en el momento de entrada a la borda se observasen roturas, desgastes o malfuncionamiento de algún utensilio, se fotografiará y se comunicará de inmediato a algún/a responsable del Ayuntamiento.

5. Se podrá hacer uso de todas las instalaciones y enseres, salvo de la leña que se encuentre apilada en el exterior de la borda, pues esta pertenece a Abelu Ehiza Elkartea para la temporada cinegética.

6. Los productos alimenticios, perecederos, combustibles y de limpieza que se deseen llevar a la borda serán a cargo de la persona solicitante.

7. Se podrá pernoctar en la borda, siempre y cuando así lo haya indicado la persona solicitante y cumpla con las normas de ornato público y bienestar social.

8. No se podrá poner música alta en las instalaciones a fin de salvaguardar la fauna y flora de los alrededores.

9. Terminado el uso de la borda, esta deberá dejarse en perfecto estado de limpieza y orden para que otros/as usuarios/as puedan hacer uso de ella en iguales condiciones, siendo responsabilidad de la persona solicitante el cumplimiento de esta medida.

10. No se podrán dejar productos perecederos en Unanuako Borda.

11. Si por algún accidente y omisión se produjeran desperfectos en las instalaciones, estas deberán ser reparadas, sustituidas o abonadas por la persona solicitante.

12. Una vez finalizado el periodo de uso del local, las llaves serán devueltas durante los siguientes tres días hábiles en el Ayuntamiento de Igantzi a contar desde la finalización del uso del local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2213306