BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1383E/2021, de 27 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos con proceso de digestión de desechos animales, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Por Resolución 850E/2018, de 30 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se deniega la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la ampliación desde 3.450 hasta 7.200 cabezas de ganado vacuno adulto de leche (12 naves de ganado) y cambio de funcionamiento a régimen termófilo de la planta de biometanización a la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos, cuyos titulares son VALLE DE ODIETA, S.C.L. e HIBRIDACIÓN TERMOSOLAR NAVARRA, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso.

Mediante Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad HIBRIDACION TERMOSOLAR NAVARRA S.L y VALLE DE ODIETA en el siguiente sentido:

“Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad HIBRIDACION TERMOSOLAR NAVARRA S.L y VALLE DE ODIETA representado por el Procurador señor Carlos Hermida Santos y defendido por el Abogado señor Miguel Javier Echarri Iribarren contra la Orden Foral 25E/2019 de 6 de marzo de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 850/E/2018 de 30 de octubre, por la que se deniega la concesión de una nueva autorización ambiental que ampare la modificación sustancial solicitada el 18-1-2013, y en consecuencia:

a) Anulamos la mencionada resolución por no ser conforme a Derecho, y

b) Reconocemos el derecho del demandante al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada solicitada en los términos recogidos en la propuesta de resolución favorable de fecha 22-12-2015 que establece los condicionamientos pertinentes a la Concesión de la Autorización.”

Por Resolución 222E/2021, de 12 de marzo, del director general de Medio Ambiente, se concede, en ejecución de la Sentencia número 333/2020, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, autorización ambiental integrada a la instalación de explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos, cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L. e Hibridación Termosolar Navarra, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de dicha resolución.

Por Auto número 163/2021, de 22 de noviembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, acuerda estimar la cuestión incidental planteada por ejecutante en fase de ejecución de sentencia, se declara nula de pleno derecho la Resolución 222E/2021, de 12 de marzo, del director general de Medio Ambiente, y se requiere a la Administración demanda para que proceda al cumplimiento del fallo en los términos consignados en el mismo tal y como ha expuesto en el razonamiento jurídico segundo de dicho Auto.

En aplicación del artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece la obligación de las partes de cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional y por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental integrada a la instalación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos con proceso de digestión de desechos animales, cuyos titulares son VALLE DE ODIETA, S.C.L. e HIBRIDACIÓN TERMOSOLAR NAVARRA, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P01065033742009 e inscribir como productor de residuos no peligrosos con el número 15P03065090022015 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Mantener la autorización de gestor de residuos no peligrosos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04065033742009. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Sexto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 650170058/1/3.

Séptimo.–VALLE DE ODIETA, S.C.L. e HIBRIDACIÓN TERMOSOLAR NAVARRA, S. L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Octavo.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Noveno.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Décimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Undécimo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la parte ampliada de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Duodécimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la siguiente documentación:

–Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación.

–Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Copia del resguardo de la fianza consignada que se incorporará a la documentación básica de la Autorización ambiental integrada de esta instalación.

Decimotercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimocuarto.–Notificar la presente resolución a VALLE DE ODIETA SCL, a HIBRIDACIÓN TERMOSOLAR NAVARRA, S. L.

Decimoquinto.–Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Caparroso, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Decimosexto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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