BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5629E/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de Economía Social-FSE 2020-2024 y se autoriza el gasto. Identificación BDNS: 602345.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el organismo autónomo responsable de la gestión de las políticas activas de empleo, entre las cuales se incluyen las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, y prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de la Estrategia Española de activación para el empleo.

El Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 6 de agosto del 2015. En él se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en el marco de actuación del FSE.

El Programa Operativo se basa en tres principios básicos:

1. La inclusión activa para que todos los ciudadanos, especialmente los más desfavorecidos, puedan participar completamente en la sociedad y tener unas mejores opciones en el mercado laboral.

2. La economía social como elemento clave para contrarrestar las repercusiones negativas de la situación económica y social actual en España.

3. El fomento de mercados laborales inclusivos con el fin de reducir las tasas de pobreza y abordar las necesidades de los grupos más vulnerables.

Tiene, pues, como finalidad ayudar a los grupos de población que se encuentran más alejados del mercado.

Se pretende financiar proyectos encuadrados dentro del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social del Fondo Social Europeo, con el fin de contribuir a mejorar la capacidad de inserción profesional de este colectivo, a través del desarrollo de itinerarios integrados dirigidos a colectivos vulnerables, la mejora de la coordinación de las distintas políticas de atención a dichos colectivos y su adaptación a sus necesidades o la mejora del acceso a los servicios básicos.

Está demostrado que facilitar una atención individualizada, de alta intensidad y con un seguimiento cercano en las acciones desarrolladas con personas de difícil empleabilidad, reduce notablemente su permanencia en el desempleo. El tipo de atención requerida hace necesario que se extienda en el tiempo, dando continuidad a programas ejecutados en convocatorias anteriores y que se plantee una convocatoria que se prolongue hasta 2023.

Esta convocatoria de subvenciones aplica concesión y justificación a través de módulos, en aplicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Concretamente, se aplica la Subsección 3.ª, Programa de proyectos integrales de empleo, del capítulo V. Programas comunes de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar iniciativas de empleo cofinanciadas en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de Economía Social-FSE 2020-2024, durante los años 2022 y 2023. BDNS: 602345.

2.º Autorizar un gasto por importe de 800.000 euros con la siguiente distribución presupuestaria, condicionado a la existencia de crédito disponible:

–400.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819-241306, “Ayudas para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE” del presupuesto de gastos de 2022.

–400.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819-241306, “Ayudas para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE” del presupuesto de gastos de 2023 o a la partida análoga que se habilite.

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 31 de diciembre de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto, ámbito de la subvención y plazo de ejecución.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión, seguimiento y gestión de las subvenciones para la realización de programas dirigidos a mejorar la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, preferentemente desempleadas que, mediante Programas Integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción, mejoren sus condiciones de empleabilidad en función de los conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia profesional acreditable de los participantes.

El desarrollo del proyecto deberá realizarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2023.

2.–Personas destinatarias.

Las personas preferentemente desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), en situación o riesgo de exclusión.

2.1. En concreto, podrán ser destinatarias de los Programas las siguientes personas:

a) Personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser al menos del 75 por ciento del total de personas que finalicen cada programa.

b) Personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 25 por ciento del total de personas que finalicen cada programa.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral a la fecha de la primera atención.

2.2. La entidad beneficiaria justificará que al menos el 40 por ciento de participantes serán perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como de la Renta garantizada o del ingreso mínimo vital.

Asimismo, justificarán la situación o riesgo de exclusión de la persona destinataria.

2.3. Las personas atendidas podrán ser derivadas por las entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra (personal técnico del SNE-NL, entidades prestadoras de servicios de orientación profesional, los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio, los Equipos de Incorporación Sociolaboral). No obstante, las entidades beneficiarias podrán justificar atenciones a personas que cumplan los requisitos establecidos. En cualquier caso, darán prioridad de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social-FSE 2020-2024.

4.–Actividades subvencionables.

Estos proyectos consistirán en la realización de las siguientes actuaciones para la mejora de la empleabilidad:

4.1. Acciones de diagnóstico y evaluación competencial:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.

Comprenderá la atención específica a las personas participantes, al objeto de identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia, intereses, situación familiar, las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de cada persona participante y su clasificación en función de su empleabilidad.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual.

b) Diseño del itinerario individual de Empleo.

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, se elaborará conjuntamente con la persona participante, un itinerario individual y personalizado de empleo que se podrá ir modificando y adaptando a lo largo del programa, dependiendo de las necesidades detectadas. Para su realización será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo entre la persona participante y el técnico/a orientador/a de la entidad beneficiaria, que obligará a ambas partes a cumplir con el compromiso de seguirlo.

El itinerario deberá contener, al menos:

–La identificación de alternativas profesionales.

–La identificación de un itinerario formativo.

–Los objetivos a alcanzar tras la finalización del programa.

–La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo y el calendario previsto en forma de cronograma o ruta a seguir.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual.

4.2. Acciones de orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

a) Definición de currículo: Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su “currículo vitae”, que refleje el perfil profesional.

El “currículo vitae” se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual.

b) Acompañamiento y seguimiento del participante.

Consistirá en el seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona participante haya realizado de entre las previstas en su itinerario, verificando y analizando el cumplimiento de los objetivos, e identificando las dificultades surgidas en el proceso. El seguimiento permite al personal técnico valorar el grado de cumplimiento del itinerario e identificar cuándo una persona participante no avanza y requiere soportes o reajustes para lograr lo establecido en el itinerario. La frecuencia de los seguimientos se ajustará a la periodicidad que requiere cada persona participante, siendo al menos, de dos acciones de seguimiento a lo largo de su itinerario.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual.

c) Técnicas para la búsqueda activa de empleo.

Consistirá en dotar al participante de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.

También se proporcionará información de los portales públicos y privados de ofertas de empleo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

d) Preparación de entrevistas de trabajo y pruebas de selección:

Acciones cuyo objetivo es entrenar a las personas participantes en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como distintos tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, etc.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

4.3. Acciones para la capacitación prelaboral y técnico-profesional.

a) Taller de trámites online para la vida diaria y con la Administración Pública.

En este taller se informa, motiva y entrena a las personas participantes sobre el uso de herramientas de trámite online para la vida diaria y para relacionarse con las Administraciones Públicas en la era digital, atendiendo a protocolos de seguridad.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

b) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de las personas para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a cada persona.

Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial de la Unión Europea, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

c) Acciones de autoempleo y emprendimiento.

Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento. Si entre las personas atendidas hubiera algunas interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva se les hará un seguimiento y apoyo cualificado a las mismas.

Forma de realización: obligatoriamente presencial e individual.

d) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

Dirigidas a potenciar la motivación ante la búsqueda activa de empleo, reforzar la autoestima y trabajar habilidades comunicativas, sociales o relacionales, toma de decisiones, capacidad de resistencia ante la frustración, entre otras, que favorezcan el acceso o mantenimiento de un empleo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

e) Información del mercado de trabajo.

Comprenderá la información relativa al mercado de trabajo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes y se incluirán los siguientes:

–Información sociolaboral: dentro podrán incluir aspectos relativos a contratación, convenios, etc.

–Información sobre sectores y oportunidades de empleo

–Nuevos yacimientos de empleo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

f) Actuaciones formativas para adquirir conocimientos teóricos-prácticos en aquellas competencias técnicas que se precisan para una adaptación a los requerimientos demandados por el mercado de trabajo.

Forma de realización: presencial o telemática, individual o grupal.

4.4. Acciones de prospección de empresas, identificando ofertas de empleo y necesidades de los empleadores.

Esta acción consiste en la realización de visitas o contactos con empresas para determinar las necesidades de los empleadores. Servirá para captar ofertas de empleo y fomentar la relación con empresas a fin de promover que surjan ofertas de empleo.

A estos efectos, se entenderá por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que la entidad identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo por parte del empleador y define el perfil profesional que deben tener las personas que se propondrán como candidatas.

La entidad beneficiaria realizará un mínimo de una acción de prospección por cada 2.000 euros de subvención anual concedida.

5.–Personas consideradas como “demandante atendida”.

5.1. Será “demandante atendida” toda persona participante en el programa que reciba, al menos, las siguientes acciones para la mejora de su empleabilidad:

–Todas las acciones de diagnóstico y evaluación de competencias según establece la base 4.1.

–-Todas las acciones de orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo reflejadas en la base 4.2.

–Al menos tres acciones de las reflejadas en la base 4.3, acciones para la capacitación prelaboral y técnico-profesional.

5.2. Las acciones mencionadas en el apartado anterior se realizarán a lo largo de la duración del programa, adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada participante, y desarrollándose durante el periodo de ejecución.

5.3. En ningún caso podrá ser objeto de subvención la atención simultánea de una misma persona por dos entidades beneficiarias diferentes de esta convocatoria.

En el caso de que se diese esta circunstancia se subvencionara a la entidad que haya tenido la primera atención con esa persona en primer lugar.

Si coincidiesen en esa fecha de primera atención, se dará prioridad a la entidad que haya presentado antes la documentación de ese usuario.

6.–Personas consideradas como “demandante insertada”.

6.1. Será “demandante insertada” toda persona participante en el programa que, habiendo sido considerada como “demandante atendida” haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:

–Contrato de trabajo firmado con un tiempo total de al menos 3 meses seguidos a jornada completa o su equivalente a jornada parcial, siempre que esta no sea inferior a media jornada. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

–Retorno al sistema educativo: computará como inserción a todas las personas participantes que, en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto, retornen al sistema educativo. Se deberá justificar con una matrícula.

–Altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses. El plazo máximo para la justificación de esta inserción será de 12 meses a contar desde la fecha fin del proyecto.

6.2. La inserción de la persona desempleada podrá realizarse en la Comunidad Foral de Navarra o en otra Comunidad Autónoma distinta.

A los efectos de inserción laboral se excluirá la contratación por una Empresa de Inserción Sociolaboral.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha fin de proyecto, se deberá enviar un listado de personas insertadas según el anexo XX adjunto en la ficha de la convocatoria existente en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

7.–Cuantía de la subvención.

7.1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

a) 1.560 euros por demandante atendida, en los términos previstos en la base 5 de la convocatoria.

b) 1.250 euros por demandante insertada, en los términos previstos en la base 6 de la convocatoria.

Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertada, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello y además las cantidades previstas por ser demandante atendida.

7.2. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de participantes a atender y el número de personas a insertar que la entidad beneficiaria haya propuesto en su proyecto.

El importe máximo de subvención por entidad beneficiaria no superará los 200.000 euros por año.

8.–Plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán y tramitarán electrónicamente desde la herramienta “tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de estas bases.

8.3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

9.–Documentación a presentar para la solicitud.

9.1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante presentación de una copia de su escritura de constitución, de sus estatutos y de la inscripción registral que corresponda. Asimismo, deberá presentarse el apoderamiento del representante de la entidad.

b) Certificados:

–De no percibir otras ayudas para el mismo objeto o, en todo caso, de que el importe de aquellas no supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. anexo I de la solicitud.

–De cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. anexo II de la solicitud.

c) Proyecto-memoria según anexo III de la solicitud.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en la base 11.

Los modelos a presentar con esta solicitud estarán disponibles en la ficha de la Convocatoria existente en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

La Administración verificará la identidad de los representantes legales de la entidad solicitante.

La documentación presentada podrá ser copia simple. No obstante, la Administración Pública convocante se reserva el derecho de solicitar copias autenticadas notarial o administrativamente si existiera alguna duda en relación con dichas copias.

9.2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

10.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en estas bases será el de concurrencia competitiva.

A efectos de la baremación, únicamente serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado correctamente y, en su caso acreditado, en el proyecto-memoria que acompañe a la misma.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base siguiente.

11.–Criterios de valoración.

11.1. Las solicitudes se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Criterio 1.–Porcentaje de inserción previsto, hasta 25 puntos.

–Si la entidad prevé insertar entre un 10% y hasta un 15% ambos incluidos: 5 puntos.

–Si la entidad prevé insertar más de un 15% y hasta un 20% incluido: 12 puntos.

–Si la entidad prevé insertar más de un 20% y hasta un 25% incluido: 18 puntos.

–Si la entidad prevé insertar más de un 25%: 25 puntos.

Criterio 2.–Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 15 puntos.

La entidad beneficiaria deberá señalar en el proyecto-memoria el ámbito o ámbitos territoriales de las agencias de empleo de Navarra en los que va a desarrollar su programa.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de una Agencia de Empleo de Pamplona/Comarca: 2 puntos.

b) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de la Agencia de Empleo de Tudela: 4 puntos.

c) Si la entidad actúa en el ámbito territorial del resto de las Agencias de Empleo de Navarra: 9 puntos por cada una de ellas.

Así, la entidad puede sumar los puntos correspondientes a los apartados a), b) y c).

Criterio 3.–Plan de prospección e intermediación, 5 puntos.

Si la entidad dispone de un sistema de prospección e intermediación que vaya a desarrollar a lo largo de la ejecución del proyecto, se valorará con 5 puntos.

En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, un informe sobre el desarrollo del plan ejecutado.

Criterio 4.–Perfil de las personas técnicas imputadas al proyecto, hasta 5 puntos.

Años de experiencia acreditada en orientación profesional o labores de prospección e intermediación. Si las atenciones se proporcionan por más de una persona, la puntuación a asignar será el resultado de realizar la media de los años de experiencia de los técnicos asignados al proyecto. Se valorará con 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos. Si la experiencia no fuera de años enteros se atribuirá la puntuación proporcional.

Para la aplicación de este criterio deberá aportarse la titulación, informe de vida laboral sustentada con contratos de trabajo, certificado aportado por terceros, o cualquier otro medio de prueba que el órgano gestor considere suficiente.

Criterio 5.–Experiencia de la entidad, hasta 10 puntos.

a) Participación acreditada en gestión de programas integrales en convocatorias de subvenciones en los últimos 10 años naturales. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra también serán objeto de valoración los programas dirigidos a personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social en el citado periodo. Se atribuirá 1 punto por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirán 2 puntos. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el anexo IV, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.

La experiencia deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente norma o convocatoria y de la resolución de adjudicación.

En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al SNE-NL, la entidad podrá solicitar por escrito su acreditación de oficio por el citado organismo indicando el programa adjudicado y año de convocatoria.

b) En caso de programas integrales en convocatorias de subvenciones que se hubiesen desarrollado en los últimos 10 años naturales y no fuesen organizados por Administraciones públicas, se atribuirán 0,5 puntos por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirá 1 punto. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el anexo V, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.

En este caso la experiencia deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa y las actuaciones previstas. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente.

No serán valorados los documentos aportados en los que no consten los extremos señalados.

Criterio 6.–Sistema de evaluación, 5 puntos.

Si la entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga como objetivo controlar la calidad de las acciones prestadas, en el que se incluyan indicadores de eficacia económica, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos.

En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, la evaluación efectuada.

11.2. El procedimiento a seguir para proceder al reparto entre las entidades con mejor puntuación será el siguiente:

a) Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio 1.

Si persistiese el empate se tendrá en cuenta el criterio 2 y así sucesivamente hasta el criterio 6.

b) Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible.

Si el crédito presupuestario disponible como resultado de la valoración efectuada fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le podrá comunicar dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud. Esta reformulación, no obstante, no podrá suponer una alteración de la puntuación asignada como resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

Se admitirán únicamente los proyectos que superen los 25 puntos.

12.–Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

A efectos de valorar la documentación presentada, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: director/a del Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a empresas del SNE-NL.

Vocal: jefe/a de la Sección de Programas Integrales de Empleo.

Vocal-secretario: técnico/a de la Sección de Programas Integrales de Empleo.

La directora gerente del SNE-NL resolverá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

13.–Justificación de las atenciones realizadas por persona atendida.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación de personas atendidas. Anexo VI. En el caso de que envíe la justificación de varias personas a la vez, en este documento se detallará la relación de todas ellas.

b) Acuerdo personal de empleo. Anexo VII.

c) Declaración de situación personal de las personas beneficiarias. Anexo VIII.

d) Un documento acreditativo de actuación por acción realizada. Del anexo IX al anexo XV.

e) Justificación o evidencias de las actuaciones telemáticas.

f) Evaluación final. Anexo XVI.

Todos los modelos de documentación estarán disponibles en la ficha de la Convocatoria existente en el Portal web de Navarra (www.navarra.es).

Para justificar las acciones telemáticas será necesario la aportación de pantallazos de conexión o un registro de conexiones. En el caso de que esto no fuera posible, se aportará una declaración responsable (Anexo XVII), también disponible en nuestro Portal). No se tendrán en cuenta las acciones realizadas por teléfono, email o whatsapp.

Esta documentación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de la última atención de cada usuario, o el 31 de octubre de 2023 para aquellos casos en los que este plazo de un mes exceda del 31 de octubre de 2023.

En caso de no cumplirse esta obligación, no se considerará persona atendida.

14.–Forma y plazos de abono y justificación de las actuaciones realizadas.

Con antelación a la justificación final de cada año, la entidad podrá solicitar hasta dos pagos a cuenta a lo largo de la ejecución del proyecto, para lo que deberá presentar una memoria técnica de la actividad realizada. El importe sumado de los pagos a cuenta no será mayor del 75% de la cantidad concedida, dejando pendiente al menos un 25% para la justificación final de cada año.

Antes del 31 de octubre de cada año, la entidad solicitará abono de la subvención, para la que deberá presentar memoria técnica de ejecución y los resultados del sistema de evaluación, si se le hubiere puntuado por ellos, así como las prospecciones realizadas según anexo XVIII, adjunto en la página web. También deberá presentar detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su procedencia.

15.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar la documentación requerida y la disponible en la web, en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Registrar las acciones realizadas en el sistema informático del Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y tiempo que proponga el SNE-NL.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

e) En ningún caso podrá cobrarse cantidad alguna a las personas destinatarias de las acciones subvencionadas.

f) Comunicar al SNE-NL cualquier modificación en el plazo de un mes desde que se produzca, respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

g) En el caso de sustitución de algún técnico imputado al proyecto, deberá ser sustituido en el plazo de un mes y acreditar ante el SNE-NL la experiencia y titulación exigida en estas bases.

h) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

16.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas beneficiarias a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en su disposición adicional novena, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros.

2) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar el anexo XIX de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

El incumplimiento de esta obligación de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

17.–Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, en particular la de transparencia prevista en la base 16, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, este dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y esta sea admitida por el SNE-NL, este último podrá solicitar el reintegro correspondiente de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación.

En el caso de que no queden registradas las acciones en el sistema informático del Servicio Público de Empleo Estatal se impondrá una penalización del 5% sobre el importe concedido por persona atendida en cada acción no grabada en el momento de la justificación de las acciones.

18.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

Para el seguimiento de la inserción, el SNE-NL comprobará que se cumplen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

19.–Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras que pudieran percibirse para la realización de la misma actividad. En cualquier caso, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá ser comunicada al SNE-NL con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, pudiendo su obtención minorar el importe resultante a abonar.

20.–Publicidad de la subvención por la entidad beneficiaria.

Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, las entidades beneficiarias harán constar la financiación del Gobierno de Navarra. La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser conforme con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.–Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras y los actos administrativos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

22.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

23.–Publicación de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará pública en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

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