BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1247E/2021, de 30 de diciembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial 2022”. Identificación BDNS: Proyectos tipo “A” 604517. Proyectos tipo “B” 604511.

El Gobierno de Navarra en la actualización de su Estrategia de Especialización Inteligente (S3-Navarra), apuesta por concentrar los recursos en aquellas áreas económicas que más pueden traccionar la economía regional, convirtiendo el trabajo con los clústeres en uno de los principales instrumentos para poder implementar dicha estrategia.

Con el objetivo de fomentar la acción colaborativa de las empresas para mejorar su competitividad a través de su participación en clústeres, desde el año 2016 se viene aprobando anualmente una convocatoria de ayudas, que va siendo modificada en función de la experiencia adquirida y la realidad de las asociaciones a las que van dirigidas.

Para el año 2022, manteniendo la estructura introducida en 2021, por un lado, se financiarán las actuaciones de consolidación realizadas por el propio clúster, y por otra se subvencionarán los proyectos colaborativos de los clústeres, plataformas y otras asociaciones, que podrán tener duración anual o plurianual, en función de la naturaleza del propio proyecto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de “Ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos siguientes en las partidas equivalentes de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022 y 2023:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

2022

400.000

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

2022

95.592

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras o partida equivalente

2023

200.000

El gasto de ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Pamplona, 30 de diciembre de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, a través de organizaciones clúster y plataformas de competitividad e innovación empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las áreas prioritarias de la S3-Navarra, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

b) Plataforma de competitividad e innovación empresarial (en adelante, plataforma): las estructuras o grupos organizados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidos por entidades independientes (como empresas, organizaciones de investigación y conocimiento, y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora o competitiva, mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones.

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las áreas económicas priorizadas por la S3 - Navarra (Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales).

b) Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.

c) Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra.

2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

2.1. Línea A. Consolidación de clústeres.

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres.

2.1.1. Actividades básicas para el funcionamiento del clúster:

a) Gestión: Actividades comunes de gestión: promoción del clúster, visitas y captación de socios, la organización de juntas y asambleas, representación institucional, gestión económico-administrativa de la entidad (cuentas, ayudas, cuotas...).

b) Comunicación: Actuaciones de comunicación del clúster, presencia en la web, boletines informativos, colaboración en jornadas de terceros, difusión de actividades propias y de terceros.

c) Jornadas y networking: Organización de jornadas, acciones formativas, seminarios y eventos dentro de la actividad de difusión del clúster o sector, información sobre tecnologías o tendencias generales.

d) Planes de gestión anuales: trabajos de adaptación del plan estratégico a la definición de actividades anuales.

2.1.2. Actividades estructurales avanzadas:

a) Dinamización de la cooperación: dinamización y seguimiento de grupos/comisiones/mesas de trabajo de empresas, permanentes o temporales, a través de un trabajo estructurado orientado a una temática o a la consecución de un objetivo común (ej: definición de proyectos de I+D, servicios compartidos...).

b) Comercialización e Internacionalización: Organización de eventos de promoción comercial nacional o internacional, asistencia a ferias en el exterior, misiones comerciales directas e inversas, análisis de mercados, o colaboración con actuaciones del Plan Internacional de Navarra.

c) Innovación: servicios propios dirigidos a las empresas de promoción de la I+D+i (tanto tecnológica como no tecnológica), intermediación oferta-demanda o vigilancia tecnológica.

d) Estrategia: plan estratégico de la organización clúster a medio plazo, trabajos de mapeo o caracterización del clúster, vigilancia estratégica e inteligencia competitiva.

2.2. Línea B. Proyectos de colaboración.

Esta línea de actuación tiene por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de un clúster o plataforma de innovación.

Dentro de esta línea se subvencionarán los proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad o desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia.

El presupuesto de gastos por proyecto, considerado acogible por el órgano gestor de las ayudas, deberá superar los 20.000 euros.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Las beneficiarias serán las siguientes en función de cada línea de actuación:

–Línea A (Consolidación de clústeres): Las solicitantes que respondan a la definición de “clúster” de la base 1.

–Línea B (Proyectos de colaboración): Las solicitantes que respondan a la definición de “clúster” o de “plataforma” de la base 1.

2. Para obtener la condición de beneficiarias las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar constituida bajo cualquier forma jurídica como entidad sin fines de lucro.

b) Tener su domicilio social en Navarra, constituyendo el territorio de la Comunidad Foral el ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a veinticinco asociados en el caso de un clúster, o diez asociados en el caso de una plataforma.

d) Tener como objeto social la mejora de la competitividad e innovación del conjunto de sus asociados.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

g) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

h) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

i) No se hallen en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, con excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero han pasado a serlo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3. Adicionalmente, las beneficiarias de las actuaciones encuadradas en la Línea A “Consolidación de clústeres” deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) El ámbito de trabajo deberá centrarse en una cadena de valor orientada a un mercado o a la oferta de una tecnología facilitadora dentro de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, es decir, que promuevan el diseño y oferta de tecnología, bienes o servicios en dichas áreas económicas.

Un clúster no podrá duplicar, total o parcialmente, el ámbito de trabajo de otro clúster financiado con anterioridad en las convocatorias de subvención a actuaciones colaborativas de clústeres del Gobierno de Navarra.

b) Los socios deberán representar la cadena de valor del ámbito de trabajo del clúster e incluir al menos a un centro de investigación, de tecnología y/o de conocimiento.

c) Se deberá disponer de un plan de actuaciones anual, derivado de un plan estratégico a medio plazo.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los gastos directos por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal, laboral o profesional, directamente dedicado a la actuación que se subvenciona. En el caso del clúster manager la selección se efectuará en la forma señalada en la base 5.

b) Gastos de viaje y alojamiento. Los costes de kilometraje no podrán superar los 0,32 euros por kilómetro. El límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros.

c) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento.

2. Si el gasto subvencionable de la letra c) del apartado 1 supera el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello en el plazo indicado en la base 11 un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias quedarán exceptuadas de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

El gasto que no se justifique en la forma señalada en este apartado 2 no será subvencionado.

3. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

4. Los gastos subvencionables deberán estar facturados y pagados dentro del periodo de ejecución señalado en la base 6.

Base 5.–Selección de gerente o clúster manager.

En el caso de que se quiera contratar una persona para el puesto de gerente o clúster manager, con independencia de que su vinculación sea laboral o mercantil, su selección deberá realizarse con criterios de imparcialidad, profesionalidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, deberá acreditarse la valoración por la Junta del clúster de, al menos, cuatro personas candidatas (dos mujeres y dos hombres) y presentarse los perfiles o propuestas de trabajo valorados.

Los requisitos de contratación serán preferentemente los siguientes:

a) Formación superior técnica predominante o equivalente en el ámbito de trabajo del clúster, experiencia profesional en el mismo y conocimientos de gestión empresarial.

b) Experiencia mínima de 5 años en un puesto ejecutivo, como responsable de equipos de trabajo, puesto de consultoría o perfil similar de dinamización de proyectos empresariales.

c) Experiencia en gestión de proyectos, políticas públicas y estrategia competitiva.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente de inglés.

Base 6.–Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de las actuaciones será el siguiente:

–Línea A (Consolidación de clústeres): del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022, incluido.

–Línea B (Proyectos de colaboración): desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2023, incluido.

Se entenderá que las actuaciones están ejecutadas en dicho periodo cuando los gastos subvencionables estén facturados y pagados en esas fechas.

2. Las ayudas destinadas a estos proyectos deben tener un efecto incentivador, por ello los proyectos no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de la ayuda (artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).

Base 7.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

Las ayudas serán las siguientes en función de cada línea de actuación:

1. Línea A (Consolidación de clústeres):

a) La intensidad de las ayudas será de hasta el 90% de los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor. El porcentaje de subvención será igual a la suma de los puntos obtenidos de acuerdo a los criterios establecidos en la base 9, siendo el porcentaje máximo de ayuda el 90%.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de 75.000 euros.

2. Línea B (Proyectos de colaboración):

a) La intensidad de las ayudas será del 50% del presupuesto de gastos considerado subvencionable por el órgano gestor.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de 75.000 euros.

Base 8.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas).

2. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 14.

3. Se presentará una única solicitud por clúster para las actuaciones de la Línea A. La documentación que debe acompañar a cada solicitud es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (Ej. “Estatutos”):

a) El formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel, y que incluirá entre otras pestañas el directorio de miembros o entidades promotoras del clúster, donde se indicará nombre, actividad, tipología (PYME, gran empresa, centro de conocimiento, etc.), facturación aproximada, número de personal y año de incorporación.

b) El documento o acta de constitución del clúster.

c) Los estatutos del clúster.

d) El plan estratégico del clúster con su análisis de competitividad y la agenda estratégica a medio plazo, definiendo las líneas de competitividad e innovación prioritarias.

e) El plan de actuación del clúster para el año en curso y para el que se solicita ayudas, que incluirá el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas, detallando las actividades a realizar y el presupuesto desglosado por cada una de las actividades propuestas.

4. Se presentará una única solicitud por clúster o plataforma para las actuaciones de la Línea B en la que se indicarán todos los proyectos de colaboración de la base 2 para los que se solicita ayuda. La documentación que debe acompañar a cada solicitud es la siguiente, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (Ej. “Estatutos”):

a) El formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel.

b) El documento o acta de constitución de la entidad solicitante.

c) Los estatutos de la entidad solicitante.

d) En su caso, el plan estratégico del que derive la actuación a financiar.

e) Una memoria por cada uno de los proyectos para los que se solicita ayuda. Cada memoria deberá incluir el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas, detallando las actividades a realizar y el presupuesto desglosado por actividad.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática conforme a lo señalado en la base 14.1.

Base 9.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones (una para cada línea de actuación) entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria:

a) 400.000 euros para las actuaciones de la Línea A con cargo a la partida equivalente a 810001 81100 4819 422200 “Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras” del Presupuesto de Gastos de 2022.

b) 95.592 euros para las actuaciones de la Línea B con cargo a la partida equivalente a 810001 81100 4819 422200 “Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras” del Presupuesto de Gastos de 2022.

c) 200.000 euros para las actuaciones de la Línea B con cargo a la partida equivalente a 810001 81100 4819 422200 “Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras” del Presupuesto de Gastos de 2023.

En caso de no agotarse el crédito destinado a las actuaciones de una línea, este podrá destinarse a financiar las actuaciones de la otra línea.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

2.1. En las actuaciones de la Línea A, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 100 puntos:

a) Valor añadido de los proyectos. Se valorará la ambición de los proyectos, la calidad de las actuaciones propuestas, y el valor generado por los proyectos hacia el fomento de la innovación o de la mejora en el posicionamiento competitivo de las empresas del clúster o plataforma habilitadora (máximo 40 puntos).

b) Alineación estratégica. Se valorará el impacto de la actuación en el fortalecimiento de la cadena de valor y en la adaptación de las empresas del clúster o plataforma a los retos estratégicos del sector del clúster o de la plataforma habilitadora (máximo 20 puntos).

c) Carácter colaborativo. Se valorará el número de socios participantes en los proyectos, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes, y la cooperación con otras entidades en coordinación con acciones de los Planes Estratégicos del Gobierno de Navarra (Industrial, Energético, Internacional, Emprendimiento, I+D) (máximo 20 puntos).

d) Presupuesto de los proyectos. Se valorará la coherencia y estructura presupuestaria, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actividades a realizar, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados (máximo 20 puntos).

2.2. En los proyectos de la Línea B, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 100 puntos:

a) Valor añadido de los proyectos. Se valorará la ambición de los proyectos, la calidad de las actuaciones propuestas, y el valor generado por los proyectos hacia el fomento de la innovación o de la mejora en el posicionamiento competitivo de las empresas del clúster o plataforma habilitadora (máximo 40 puntos).

b) Alineación estratégica. Se valorará el impacto de la actuación en el fortalecimiento de la cadena de valor y en la adaptación de las empresas del clúster o plataforma a los retos estratégicos del sector del clúster o de la plataforma habilitadora (máximo 20 puntos).

c) Carácter colaborativo. Se valorará el número de socios participantes en los proyectos, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes, y la cooperación con otras entidades en coordinación con acciones de los Planes Estratégicos del Gobierno de Navarra (Industrial, Energético, Internacional, Emprendimiento, I+D) (máximo 20 puntos).

d) Presupuesto de los proyectos. Se valorará la coherencia y estructura presupuestaria, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actividades a realizar, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados (máximo 20 puntos).

3. Solo se subvencionarán las actuaciones que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos en el caso de los proyectos de la línea A y de 50 puntos en el caso de los proyectos de la línea B.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios a) y b), sucesivamente, establecidos para cada línea de actuación.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se evaluarán por el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Competitividad), pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria resulte precisa, indicándole que, si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Evaluadas las solicitudes, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En tal caso se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.

Base 11.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será:

1.1. Línea A: hasta el 15 de noviembre de 2022, incluido.

1.2. Los proyectos de la Línea B que finalicen antes del 1 de noviembre de 2022: hasta el 15 de noviembre de 2022, incluido.

1.3. Los proyectos de la Línea B que finalicen con posterioridad al 1 de noviembre de 2022 serán objeto de dos justificaciones en los siguientes plazos:

a) Justificación parcial de la actuación subvencionada: hasta el 15 de noviembre de 2022, incluido.

Se deberá presentar una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2022 y la relación de gastos correspondiente (ordenada en formato Excel para cada uno de los proyectos).

b) Justificación final señalada en el punto 2 de esta base: hasta el 15 de octubre de 2023, incluido.

2. La documentación a presentar para justificar las actuaciones de ambas líneas será la siguiente (además de la justificación parcial en el caso de la Línea B señalada en el apartado 1.3 a)):

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria (existe un modelo en la ficha de ayudas).

b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Los gastos de personal de la base 4 se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención de IRPF del último trimestre de 2022 y de la Seguridad Social de octubre de 2022 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2023.

d) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados dentro del periodo de ejecución señalado en la base 6. para cada tipo de actuación.

e) El formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.2.

f) Si procede, la contratación del puesto de gerente o clúster manager se justificará en la forma señalada en la base 5.

g) Cualquier documentación que la beneficiaria estime conveniente para justificar los proyectos y gastos realizados.

Base 12.–Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma en función de la línea de que se trate:

1. Actuaciones de la Línea A:

1.1. A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar hasta dos abonos a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta la finalización completa de cualquier mes del periodo subvencionable (1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022).

Para ello deberá presentar, en la forma señalada en la base 14.1, una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos (ordenada en formato Excel para cada uno de los proyectos).

1.2. En todo caso, examinada la documentación justificativa de la base 11.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

1.3. En el supuesto de que no sea posible examinar la citada documentación justificativa y con el fin de asegurar que las resoluciones de pago se realizan en 2022, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2022, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el apartado 1.1 de esta base. Para ello el órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa señalada en la base 11.2.a) y b).

1.4. Se dictará una resolución de liquidación de la subvención cuando se hayan realizado pagos a cuenta, debiendo presentarse cuando proceda, tal y como se indica en la base 11.2. c), los justificantes de pago de la retención de IRPF del último trimestre de 2022 y de la Seguridad Social de octubre de 2022 a 10 de febrero de 2023.

2. Proyectos de la Línea B:

2.1. Se realizará un abono a cuenta de la subvención por las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2022, tras examinar la justificación parcial exigida en el apartado 1.3.a) de la base 11.

2.2. A fin de permitir la adecuada financiación de los proyectos, las beneficiarias podrán solicitar antes del 15 de mayo de 2022 un abono a cuenta de la subvención, por las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022, presentando para ello la documentación exigida en el apartado 1.3.a) de la base 11.

2.3. En todo caso, examinada la justificación final de la base 11.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono de la ayuda por la parte que resta tras los pagos a cuenta, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de forma telemática la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado decreto foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 11.

c) Comunicar al Servicio de Competitividad, con carácter previo y para su autorización, cualquier variación relevante de los proyectos subvencionados en esta convocatoria, como desviaciones en el presupuesto aprobado o en el grado de ejecución de los mismos.

d) Invitar al Gobierno de Navarra a participar en las actuaciones financiadas con las ayudas percibidas y en las reuniones de coordinación o dirección de los proyectos subvencionados.

e) Redactar utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista los materiales utilizados en las acciones dirigidas a empresas, así como toda la documentación justificativa de la subvención.

f) Hacer constar en la web corporativa y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas la realización de las mismas con la financiación del Gobierno de Navarra. Además, en el caso de los clústeres beneficiarios de la Línea A, se deberá incorporar de forma visible en la web y en el material que se utilice para la difusión el logotipo “Navarra Clústeres”.

g) Los materiales de difusión de las actuaciones subvencionadas evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el objeto de la subvención.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las beneficiarias de las subvenciones de la Línea A, deberán además cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) La existencia de cuotas a los asociados para cofinanciar la estructura.

b) Coordinar con el Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial las acciones de exportación del clúster con las iniciativas del Plan Internacional de Navarra.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, si el grado de ejecución del proyecto subvencionado no alcanza el 70% del presupuesto acogido en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar en la misma dirección la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 15.–Sobre la incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sí serán compatibles con las de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, para las ayudas de la línea B, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Asimismo, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria.

Base 16.–Ayudas de minimis (ayudas de la Línea A).

Las ayudas de la Línea A de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 17.–Régimen exento de la obligación de notificación (ayudas de la Línea B).

Respecto a las ayudas de la Línea B de esta convocatoria, esta Administración está exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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