BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 40/2022, de 10 de enero, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de educador social, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyeron, entre otras, 12 plazas del puesto de trabajo de educador social, nivel B. Y por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 293, de 30 de diciembre, se ha aprobado la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se incluyen, entre otras, 6 plazas del puesto de trabajo de educador social, nivel B.

Mediante Resolución 3025/2020, de 28 de diciembre, de la directora general de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 20, de 28 de enero de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de educador social, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 1394/2021, de 7 de mayo, de la directora general de Función Pública, se declaró desierta la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de educador social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de educador social, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de educador social, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de enero de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DIECIOCHO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE EDUCADOR SOCIAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dieciocho plazas del puesto de trabajo de educador social, de régimen funcionarial y de nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

1.2. Las dieciocho plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Siete plazas en el turno libre.

–Ocho plazas en el turno de promoción.

–Tres plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado o de diplomatura en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

También podrá participar quien estando en posesión del título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes cuente, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Don Mikel Aingeru Arrikaberri Bergara, inspector del Departamento de Derechos Sociales.

–Presidencia suplente: Don Carlos Arana Aicua, subdirector de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: Doña M.ª José Aguas Aranguren, educadora social de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal Suplente: Doña Carmen Zabalza Pérez-Nievas, trabajadora social de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: Doña Ana Isabel Yoldi Bengoa, educadora social de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal Suplente: Doña Olga Sala López, subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: Doña Eva Mier Mendiguchia, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Doña Maite Soro Marqués, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Don Eduardo Jiménez Izu, jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, del Departamento de Derechos Sociales.

–Secretaría suplente: Don Ignacio Iriarte Aristu, secretario general técnico del Departamento de Derechos Sociales.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 60 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 30 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en las partes 2 y 3 del temario que figura en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 40 puntos. En caso de ser varios supuestos prácticos, se repartirá dicha puntuación de forma proporcional al número de supuestos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de optar a plazas con requisito de carnet de conducir clase B, copia del carnet de conducir clase B.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por los aspirantes que hayan superado la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba; y, en segundo lugar, por los aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida en dicha prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte primera: Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. título I: “Disposiciones Generales”. título II: capítulo I “Administración Pública Foral”. capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. capítulo IV “Órganos colegiados”. título III: capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. título VI: capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte segunda: Normativa específica básica, planes, programas y guías.

Tema 1.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Preliminares. Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (1). Configuración, prestaciones, y catálogo de servicios.

Tema 2.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: sistema para la autonomía y atención a la dependencia (2). La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Tema 3.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Tema 4.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores.

Tema 5.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Objeto de la ley, definiciones y principios. Ámbito de aplicación. Derecho a la igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa.

Tema 6.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (1): Exposición de motivos. El título Preliminar. El título I: de la distribución de competencias.

Tema 7.–Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (2): título II: de los derechos y deberes del menor. Principios Generales. De los derechos: su promoción y protección. De los deberes del menor. título III: de las actuaciones de prevención.

Tema 8.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (3): Titulo IV: de la protección. Disposiciones generales. Situación de riesgo. Situación de desamparo. De las medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en la ejecución de estas.

Tema 9.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (4): título V: de las actuaciones en el sistema de reforma. título VI: Régimen de los centros de menores. título VII: del régimen sancionador.

Tema 10.–Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Tema 11.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, Servicios Sociales (1): Disposiciones generales. Derechos y deberes. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo.

Tema 12.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, Servicios Sociales (2): Financiación del sistema público de los servicios sociales. Órganos consultivos y de participación.

Tema 13.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, Servicios Sociales (3): Profesionales de los Servicios Sociales. La iniciativa privada. La calidad, inspección y régimen sancionador.

Tema 14.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

Tema 15.–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

Tema 16.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (1): Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención Primaria).

Tema 17.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (2): Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención a Personas con dependencia).

Tema 18.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (3). Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención a Personas con discapacidad y Atención a Personas con enfermedad mental).

Tema 19.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (4). Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención a Personas en situación de exclusión social).

Tema 20.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (5). Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención al menor y Atención a víctimas de violencia de género).

Tema 21.–Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 22.–Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Tema 23.–Servicios del área de atención de menores. Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.

Tema 24.–Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.

Tema 25.–Orden Foral 94/2019, de 9 de septiembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se regula el servicio de atención temprana del Departamento de Derechos Sociales.

Tema 26.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio, del consejero de Derechos Sociales, que regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tema 27.–Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo, del consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla el servicio de acogimiento familiar, en la modalidad de acogimiento familiar especializado.

Tema 28.–Orden Foral 541/2013, de 20 de junio, del consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el servicio de observación y acogida.

Tema 29.–Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2019-2023: Visión, misión, principios, objetivos, líneas generales, líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

Tema 30.–Plan estratégico de Inclusión de Navarra 2018-2021.

Tema 31.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023.

Tema 32.–Plan de Discapacidad 2019- 2025.

Tema 33.–III Plan de Prevención: drogas y adicciones 2018-2023.

Tema 34.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023.

Tema 35.–I Plan de Gobierno Abierto.

Tema 36.–Diagnóstico del Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026.

Tema 37.–Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026.

Tema 38.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base: Los Programas básicos de Atención Primaria: Preámbulo. capítulo I: Disposiciones Generales. capítulo II: Programas de los servicios sociales de base.

Tema 39.–Documento Marco de Atención Primaria de Servicios Sociales de Navarra.

Tema 40.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada: Preámbulo. capítulo I: Disposiciones Generales. capítulo II: Derecho a la inclusión social. Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada: Preámbulo. capítulo I: Disposición general. capítulo II: Derecho a la Inclusión Social.

Parte tercera: Específico de educación social.

Tema 1.–El código deontológico del/a Educador/a Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 2.–El catálogo de funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 3.–El trabajo en equipo. El/la educador/a social dentro del Equipo Multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo.

Tema 4.–La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.

Tema 5.–Las habilidades sociales. Concepto. Tipos de comportamiento social. Déficit y causas de los déficits en habilidades sociales. Métodos de enseñanza de las habilidades sociales.

Tema 6.–La autoestima para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol emocional. Técnicas de relajación.

Tema 7.–La prevención: concepto y tipos.

Tema 8.–La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Ámbitos de Intervención Socioeducativa. Estrategias y técnicas de intervención. La entrevista. La observación. Dispositivos de escucha Individual y grupal. El acompañamiento social. Dinámica de grupos.

Tema 9.–Diseño y evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. La elaboración de Programas. Análisis de necesidades. fases: Diagnóstico, Planificación, Aplicación-ejecución y Evaluación.

Tema 10.–II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Marco legal. Principios técnicos. Competencias en la prevención e intervención en situaciones de Desprotección.

Tema 11.–Prevención e Intervención en situaciones de Desprotección en la Comunidad Foral de Navarra. fases del proceso y desarrollo de las mismas.

Tema 12.–Programa de Acogimiento Familiar en la Comunidad Foral de Navarra: Definición, objetivos, población a atender, procedimiento.

Tema 13.–Programa de Acogimiento Residencial en la Comunidad Foral de Navarra: Definición, objetivos, población a atender, procedimiento.

Tema 14.–Programa de Adopción en la Comunidad Foral de Navarra: Definición, objetivos, población a atender, procedimiento.

Tema 15.–Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–Instrumento para la valoración de las situaciones de Desprotección Infantil de la Comunidad Foral de Navarra. Maltrato infantil: Tipología y niveles de gravedad.

Tema 17.–Objetivos Generales y Específicos en los planes de intervención en el Sistema de Protección infantil.

Tema 18.–Marco teórico de intervención en protección infantil. Teoría del apego. Concepto de trauma. Modelo sistémico.

Tema 19.–Concepto y evolución histórica de las Definiciones de la discapacidad en España.

Tema 20.–Discapacidad intelectual: definición, clasificación y sistemas de apoyo.

Tema 21.–Los procesos de inserción social y laboral de personas con discapacidad.

Tema 22.–La calidad de vida en personas con discapacidad intelectual.

Tema 23.–Ética y discapacidad.

Tema 24.–La planificación centrada en la persona.

ANEXO II

Vacantes del puesto de trabajo de educador social

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

IND. DELITOS SEXUALES

CARNET
DE CONDUCIR

10121

DP PRESIDENCIA, IGUALDAD, FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

DG DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO ABIERTO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

11007

DP POLÍTICAS MIGRATORIAS Y JUSTICIA

DG DE POLÍTICAS MIGRATORIAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

10905

DP POLÍTICAS MIGRATORIAS Y JUSTICIA

DG DE POLÍTICAS MIGRATORIAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

3529

DP DERECHOS SOCIALES

DG DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

11092

DP DERECHOS SOCIALES

DG DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

2894

DP DERECHOS SOCIALES

DG DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

8352

DP DERECHOS SOCIALES

DG DE PROTECCIÓN SOCIAL Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2891

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2873

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

10555

DP DERECHOS SOCIALES

CENT SAN JOSÉ

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

11017

DP DERECHOS SOCIALES

CENT SAN JOSÉ

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2875

DP DERECHOS SOCIALES

RES LUR GORRI

BARAÑÁIN

FUNCIONARIAL

2881

DP DERECHOS SOCIALES

RES LUR GORRI

BARAÑÁIN

FUNCIONARIAL

2884

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

10086

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

2883

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

61544

DP SALUD

INSTITUTO SALUD PÚBLICA Y LABORAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71857

DP SALUD

HOSPITAL DE DÍA DE DROGODEPENDENCIAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

Código del anuncio: F2200422