BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ENÉRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de la pista de pádel

El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 256, de fecha 9 de noviembre de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Enériz, 4 de enero de 2022.–El alcalde-presidente, Raúl Elizalde Villamayor.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL DE ENÉRIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Las pistas de pádel de Enériz son bienes de dominio público, destinados esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Artículo 2.

La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, sociales y de recreo dentro de la pista de pádel con el fin de alcanzar el objetivo de aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Enériz ejercerá la necesaria intervención administrativa en cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 4.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Enériz:

a) Aprobar, modificar o derogar esta Ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Encauzar y fomentar el deporte escolar y de personas aficionadas.

d) Determinar los presupuestos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

e) Fijar las tasas por su utilización.

f) Interpretar esta Ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Artículo 5.

Corresponde a Alcaldía o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Supervisar la correcta utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivos, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales, etc.

c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

g) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares para la mejora de las instalaciones.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las instalaciones

Artículo 6.

Las personas usuarias tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

Artículo 7.

Cualquier persona usuaria tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona responsable o por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 8. Obligaciones:

–Las personas usuarias de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por las personas causantes del daño o por sus representantes legales. El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

–Las personas usuarias deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

–Las personas participantes, en el momento de hacer la reserva, deben encontrarse físicamente aptas para realizar actividad físico-deportiva. El Ayuntamiento de Enériz no se hará responsable de las lesiones que pudieran derivarse de la actividad realizada.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de las personas espectadoras

Artículo 9.

Las personas espectadoras deberán mantener un correcto comportamiento acorde a los valores de respeto, tolerancia y deportividad en todos los espectáculos o eventos en los que se permita la entrada de los mismos.

Las personas espectadoras que contravengan el buen desarrollo de las actividades deportivas podrán ser expulsados de la instalación por el responsable de la misma.

Artículo 10.

No se autoriza la entrada de animales en el recinto. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad.

CAPÍTULO IV

Condiciones de uso, reservas y coordinación de actividades

Artículo 11. Condiciones de uso:

–El horario de uso de la pista de pádel será de lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas, quedando prohibido el uso de las instalaciones fuera del mismo salvo autorización municipal expresa.

–Para poder usar la pista cubierta es necesario hacer reserva y abonar la tasa correspondiente.

–El número de personas máximo para utilizar la pista es de cuatro personas. Los acompañantes no podrán acceder a la pista.

–Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar daños al césped o a las mamparas.

–El equipamiento para acceder a la pista debe ser deportivo y adecuado a la práctica de este deporte. Solo se usarán palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, pelotas de tenis, pelotas de frontón. La pista está adecuada a la práctica del pádel, por lo que cualquier otro juego queda prohibido.

–Los cambios de campo deberán realizarse exclusivamente a través de las puertas de acceso a las pistas, no pudiendo saltar la red para realizar estos cambios.

–Se procurará no dejar abandonados al salir de la pista utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas. El Ayuntamiento de Enériz no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.

Artículo 12. Reservas:

–Podrá utilizar la pista de pádel cualquier persona que lo solicite y que haya abonado la correspondiente tasa.

–La reserva de la pista de pádel municipal podrá realizarse en franjas de 60 o 90 minutos, siendo dos las reservas máximas por usuario y semana.

–La reserva deberá realizarse a través de la plataforma online contratada por el Ayuntamiento de Enériz a tal efecto: domosport.com/eneriz

–La entrada de la pista se abrirá cinco minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otras personas usuarias) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva.

–Las personas usuarias de la instalación tendrán otra franja de cinco minutos por encima de la hora de reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.

–Las personas usuarias y que estén empadronadas en Enériz, podrán reservar la pista de pádel municipal con una antelación máxima de siete (7) días; en el caso de no estar empadronado en la localidad, la reserva podrá hacerse con una antelación máxima de cinco (5) días. No se podrá reservar con una antelación superior en ninguno de los casos.

–En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día y el horario reservado.

–No se admitirá la reserva para terceros. La persona que haya realizado la reserva deberá ser una de las personas usuarias que se encuentren en la pista en el horario reservado. De no ser así, deberán abandonar la pista.

–El pago de la tasa por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online.

–Queda prohibido el uso de la pista:

  • A los/as menores de 14 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de un adulto.
  • Aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.

Artículo 13.

Las actividades organizadas desde el propio ayuntamiento o de un organismo oficial, tendrán preferencia sobre el resto de las actividades o entidades.

Artículo 14.

La Alcaldía se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria, cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento o por labores de mantenimiento.

CAPÍTULO V

Mantenimiento y conservación de las instalaciones

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Enériz conservará y garantizará las instalaciones en condiciones de seguridad y salubridad.

Artículo 16.

Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine el Ayuntamiento de Enériz.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al Ayuntamiento para su inmediata reparación a través del e-mail: concejaleseneriz@gmail.com

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 17.

Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Enériz la potestad sancionadora, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 18.

Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 19.

Tiene la consideración de infracciones leves:

1. No respetar la normativa de uso.

2. Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

3. Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

4. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días naturales y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.

–Apercibimiento público o privado.

–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 20.

Tiene consideración de infracciones graves:

1. Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otros usuarios o usuarias.

2. Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

3. Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones y/o el equipamiento.

4. Cometer 3 infracciones leves.

5. Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

6. El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

7. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 3 meses y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera, durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 21.

Tiene consideración de infracciones muy graves:

1. Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

2. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

3. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

4. Cometer 3 infracciones graves.

Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la entidad o persona infractora una de las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.

–Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Artículo 22.

De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2200191