BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos relacionados con la hostelería en el espacio público

El Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos relacionados con la hostelería en la vía pública.

El expediente se sometió al trámite de información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 266, con fecha de 23 de noviembre de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arantza, y durante ese plazo no se han presentado alegaciones.

Por tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos relacionados con la hostelería en la vía pública.

Y se procede a su publicación.

Arantza, 11 de enero de 2022.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA HOSTELERÍA EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

Objeto, concepto, ámbito de aplicación, límites generales y normativa aplicable, seguro de responsabilidad civil

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza regula el régimen técnico, estético y jurídico al que debe ajustarse el aprovechamiento especial de los espacios de dominio y/o uso público, en el servicio de establecimientos hosteleros, para el establecimiento temporal de terrazas y veladores o instalaciones similares.

2. Todas las actividades sujetas a licencia de actividad y apertura que estén dadas de alta en el registro de empresas y locales de uso público, tales como bares, cafeterías, restaurantes, bares-cafeterías, bares-restaurantes y similares, deberán cumplir obligatoriamente las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.

3. En el caso de actividades sin licencia de actividad y apertura, tales como los bares de interés general que se establezcan en determinadas fechas (txoznas, por ejemplo), deberán cumplir obligatoriamente las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

4. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los espacios de uso público, cualquiera que sea su titularidad. El uso público vendrá determinado por las situaciones de hecho y por el planeamiento vigente.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entenderá por mesa el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales, fijas o móviles, que complementen temporalmente una actividad de hostelería y que cuenten con autorización municipal para el ejercicio de la misma. Los conceptos se definen de la siguiente manera:

a) Terraza de veladores sin cerramiento estable: Se entiende por terraza de veladores sin cerramiento estable el conjunto de instalaciones situadas en un espacio abierto no edificado vinculado a actividades hosteleras de un establecimiento contiguo, con mesas, sillas, sombrilla, toldos, macetas de flores, cubas, sillas u otros elementos desmontables de mobiliario urbano similar.

b) Mobiliario: Constituyen el mobiliario las mesas, sillas, mesas altas, cubas, calefactores, macetas, sombrillas y similares.

c) Barra-mostrador: elemento portátil.

d) Txoznas: bares portátiles que se colocan en fechas determinadas.

Artículo 3. Limitaciones generales.

1. Para tener derecho a la instalación de una terraza es imprescindible no tener deudas con la Hacienda Municipal derivadas de la actividad y/o del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, ni haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre ruidos.

2. Por la naturaleza jurídica de las autorizaciones, cuando se realicen actividades festivas, culturales, sociales y deportivas promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, las autorizaciones podrán ser suspendidas temporalmente. Asimismo, se suspenderán las obras privadas realizadas por particulares o empresas prestadoras de obras públicas o servicios que estén obligadas a utilizar el mismo espacio público durante el tiempo de ejecución autorizado.

3. La instalación de terrazas y veladores se podrá prohibir, con la debida justificación, por razones de seguridad vial o por dificultar de forma significativa la circulación, accesibilidad o seguridad de las y los peatones (por impedir o dificultar la evacuación de edificios y locales cercanos, la utilización de equipamientos o mobiliario urbano u otras circunstancias análogas de protección del interés público).

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza estarán sujetas, además de a lo aquí establecido, a las normativas que resulten de aplicación, tales como accesibilidad, espectáculos públicos y actividades recreativas o medioambientales o de protección del medio ambiente. Por tanto, sus determinaciones serán plenamente exigibles, aunque no se mencionen expresamente en esta Ordenanza.

Artículo 5. Seguro de responsabilidad civil.

1. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios en el establecimiento principal, y deberá ampliar su cobertura a los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación exterior.

2. En el caso de actividades sin licencia de actividad y apertura, no necesitarán el seguro establecido en el punto anterior. En su lugar, deberán comunicar al Ayuntamiento las actuaciones que pretendan realizar para que éste adopte las medidas oportunas para garantizar la seguridad de toda la población.

CAPÍTULO II

Condiciones de instalación

Artículo 6. Condiciones de funcionamiento.

1. Las y los titulares de autorizaciones o concesiones deberán mantener las instalaciones y sus elementos constituyentes en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. Para ello, deberán disponer de elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

2. Las y los titulares de autorizaciones o concesiones responderán de que las personas usuarias del establecimiento no causen molestias al vecindario, así como de que las y los usuarios de la terraza no saquen consumiciones fuera de la zona autorizada de terraza.

3. En las instalaciones objeto de la presente Ordenanza serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de las y los consumidores y usuarios.

4. Como norma general, se prohíbe la instalación de los siguientes elementos:

a) Acometidas de abastecimiento de agua, saneamiento y/o electricidad, salvo en este último caso la instalación eléctrica de alumbrado y/o calefacción, en las condiciones reguladas en esta Ordenanza.

b) Instalación de equipos de reproducción de imagen, tales como televisores o de otro tipo.

c) Las máquinas expendedoras de todo tipo de productos e instalaciones auxiliares para la preparación de bebidas y/o comidas, o cualquier otra de características similares.

d) Máquinas recreativas, juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características similares.

e) La instalación de máquinas recreativas infantiles requerirá autorización expresa de la autoridad municipal.

5. Como norma general, queda prohibido lo que se expone a continuación:

a) No se podrá realizar ningún anclaje en el pavimento.

b) No se podrán almacenar o apilar productos, materiales o residuos en el exterior del establecimiento, ni durante su horario de funcionamiento, ni fuera de él, ni por razones estéticas, ornamentales o de higiene.

Artículo 7. Condiciones generales para la colocación de terrazas de veladores.

1. Condiciones y características del aprovechamiento.

a) Espacios y distribución:

a.1) Cuando la terraza de veladores esté situada junto o frente a la fachada del establecimiento, su longitud no podrá exceder de la parte que corresponda al mismo, salvo que quienes limiten con él, en su caso, lo autoricen por escrito. En todo caso, se deberá garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

a.2) En ningún caso la colocación de veladores podrá obstaculizar o impedir el tránsito de peatones o la accesibilidad, y se deberá dejar un espacio libre no inferior a 2 metros. Esta distancia podrá reducirse con arreglo a criterios municipales, cuando por su forma y ubicación en la red urbana no se utilice regularmente para el tránsito de peatones o puedan existir pasos alternativos próximos.

a.3) Para la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en el frente, se deberá delimitar un paso entre ambas de una anchura mínima de 2 metros libre de obstáculos. Se deberá permitir a las personas invidentes la identificación del obstáculo.

a.4) Para calcular el tramo libre de obstáculos, se considerarán obstáculos el mobiliario urbano, las zonas ajardinadas, las farolas y cualquier otro elemento que pueda haber en las aceras, incluido el espacio ocupado por otras terrazas.

a.5) El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar el espacio que pueda ocupar cada velador, en función de las circunstancias concretas del lugar, garantizando la convivencia vecinal y la actividad hostelera.

b) Colocación de la terraza:

b.1) Corresponde al Ayuntamiento decidir la idoneidad de la instalación de una terraza o de algún elemento integrante de la terraza.

b.2) Aun cuando un espacio cumpla todos los requisitos para la instalación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, primando el interés general sobre el particular.

b.3) La instalación de veladores no impedirá el acceso a la calzada desde los portales de las parcelas colindantes ni obstruirá las maniobras de entrada o salida de los pasos legalmente autorizados.

b.4) Deberá garantizarse las 24 horas del día el acceso a los equipamientos municipales, a las emergencias, a las empresas de servicios y, en general, a todos los servicios.

b.5) Asimismo, quedan prohibidas dichas instalaciones frente a: accesos a inmuebles, locales y garajes, pasos de peatones, plazas de aparcamiento para personas con minusvalía, salidas de emergencia, contenedores de residuos, respiraderos de aparcamientos subterráneos, etc.

b.6) La propietaria o propietario del local será responsable de que la clientela no extienda la terraza más allá de los límites autorizados.

c) Requisitos estéticos:

c.1) El ayuntamiento podrá denegar la solicitud de instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno, desde el punto de vista de la estética adecuada del pueblo. En este sentido, el mobiliario deberá contar con un diseño y tratamiento cromático unificado, con colores discretos adaptados al entorno. No se utilizarán muebles llamativos o colores fuertes.

c.2) Si el mobiliario es metálico, deberá llevar tacos de goma o neoprenos en los extremos de las patas, tanto en las sillas como en las mesas.

d) Condiciones de seguridad:

d.1) Todos los elementos se diseñarán y dispondrán de forma que se eviten accidentes. La propietaria o propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones.

d.2) Se deberán plegar las sombrillas y recoger el mobiliario para mantener las condiciones de seguridad frente a un viento de igual o mayor velocidad que la indicada por el fabricante.

2. Actuaciones en directo.

Las actuaciones en directo requerirán la autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 8. Requisitos de sombrillas y parasoles.

Podrá autorizarse la colocación de sombrillas o parasoles (toldos con estructura autoportante), siempre que no sobresalgan de la zona de ocupación autorizada y que, por su altura, no supongan riesgo para los viandantes. Estos elementos serán fácilmente desmontables, tendrán una estructura sólida y segura para las personas, con materiales textiles, tipo lona o similares, y serán fácilmente lavables, lisos y de un solo color. Deberán poder desplegarse mediante maniobras sencillas, no pudiendo colocarse ancladas al pavimento. Deberán evitarse colores llamativos o chillones. En este sentido, los servicios técnicos municipales valorarán la idoneidad de los colores propuestos y podrán realizar las modificaciones que se consideren oportunas de acuerdo con el entorno.

La estructura será de aluminio pulido y anodizado, acero inoxidable o madera tratada.

Las sombrillas deberán plegarse y recogerse para mantener las condiciones de seguridad frente a un viento de igual o mayor velocidad que la indicada por el fabricante.

Todos los elementos dejarán una altura libre mínima de 2,20 m y máxima de 3,50 m.

Artículo 9. Requisitos de los aparatos de calefacción.

En los establecimientos autorizados para la instalación de veladores se podrán instalar calefactores de acuerdo con los siguientes requisitos homologados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y por la normativa europea:

a) La estructura del calefactor deberá ser de carcasa o similar, de tal manera que impida la manipulación de elementos que contengan gas.

b) Deberán ser retirados del espacio público en función del horario autorizado para la terraza.

c) Los aparatos de calefacción deben ser fácilmente desmontables y portátiles, por lo que no pueden anclarse al pavimento. En el caso de los calefactores de gas, la bombona de combustible deberá poder retirarse separadamente.

En el caso de los calefactores de suministro eléctrico que requieran instalación de suministro eléctrico, solo podrán instalarse en la fachada del edificio o, si la terraza está equipada con estos elementos, se incorporarán a la estructura de los cerramientos o de las sombrillas. En estos casos, la o el titular diseñará la instalación eléctrica de forma que se pueda desmontar de forma rápida y sencilla, de tal manera que no obstaculice el desmontaje del cerramiento o del elemento de protección solar.

En ningún caso se permitirá la colocación de ningún tipo de cable eléctrico en las aceras, ni la utilización de árboles o mobiliario urbano como soporte.

Los componentes de los calefactores de alimentación eléctrica no deberán estar a menos de 2,20 m de altura.

La instalación eléctrica de los calefactores deberá cumplir los requisitos que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para instalaciones en locales mojados.

Esta instalación será revisada anualmente por un instalador autorizado, que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

Cuando la instalación eléctrica discurra por elementos comunes de los edificios, será necesaria la autorización de la comunidad de vecinos correspondiente.

Artículo 10. Condiciones de las instalaciones eléctricas de alumbrado.

Cuando exista instalación eléctrica de alumbrado para terrazas, deberá cumplir los requisitos que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para instalaciones en locales mojados. Los conductores eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona y no podrán discurrir por aceras ni utilizar como soporte árboles o mobiliario urbano. Las luces o aparatos serán estancos y no producirán deslumbramientos ni otro tipo de molestias al vecindario, peatones o vehículos.

Esta instalación será revisada anualmente por un instalador autorizado, que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

Cuando la instalación eléctrica discurra por elementos comunes de los edificios, será necesaria la autorización de la comunidad de vecinos correspondiente.

Artículo 11. Características de las mesas, sillas y otro tipo de elementos.

Con carácter general, las mesas, sillas y demás elementos que se coloquen serán del material menos ruidoso posible y, en su caso, se deberán adaptar para minimizar molestias. Además de cumplir con todas los requisitos establecidos en esta Ordenanza, deberán guardar armonía entre sí y con el entorno, en cromatismo, materiales y diseño.

Todos los elementos recogidos en una misma autorización y/o establecimiento deberán estar hechos con materiales que estén en armonía en su color, diseño y textura.

En ningún caso las terrazas tendrán características materiales, cromáticas o de diseño que creen distorsión con el resto de terrazas del entorno y con el entorno arquitectónico y urbano.

El conjunto de mobiliario urbano (mesas, sillas, etc.), para garantizar la calidad del diseño formal y material, deberá reunir las siguientes características:

a) Materiales: En la estructura se utilizará preferentemente aluminio o acero inoxidable y se podrá combinar con láminas de madera tratada, aluminio, fibra sintética o similares para garantizar su fácil limpieza. Se podrán realizar con otro tipo de material, siempre que las condiciones de ubicación de la terraza y su entorno lo permitan, con autorización expresa del Ayuntamiento. Se permite el uso de elementos almohadillados en asiento y espalda. En el caso de mobiliario metálico, los extremos de patas o soportes deberán tener tacos de goma o neopreno.

b) Colores: En la medida de lo posible no se utilizarán colores llamativos o chillones. Valorarán la idoneidad de los colores propuestos por el Ayuntamiento, pudiendo introducir modificaciones acordes con el entorno.

No obstante lo anterior, deberán utilizarse salientes cromáticos que, sin alterar el entorno, constituyan un elemento diferenciador para facilitar la movilidad de las personas con deficiencia visual. Se procurará mantener la unidad cromática en espacios urbanos homogéneos (manzanas, plazas, etc.).

c) Publicidad: En el exterior de la terraza de veladores se podrá colocar el nombre del establecimiento. En las mesas, respaldo de las sillas y mobiliario en general, además del nombre del establecimiento titular, se podrán colocar también, de forma no ostentosa, el de marcas comerciales. Se prohíben expresamente las terrazas de veladores de publicidad estándar.

d) Las barricas, mesas altas, barras, mostradores portátiles y otros elementos similares se colocarán en una sola fila y se adosarán a la fachada sin sobrepasarla. Se dejará libre el paso para viandantes, y las barricas, mesas altas, etc. se situarán a una distancia máxima de 1 m.

CAPÍTULO III

Autorizaciones y renovaciones

Artículo 12. Autorización de terrazas.

1. Autorización de terrazas.

Las autorizaciones de terrazas se otorgarán únicamente a los establecimientos de hostelería debidamente legalizados, que cuenten con una licencia de actividad y apertura acorde con la actividad a realizar. Asimismo, podrá autorizarse la colocación de barras-mostradores o txoznas de interés general en determinadas fechas.

Dado el carácter intransferible y no prescribible del dominio público y el carácter discrecional de todas estas autorizaciones, no existe derecho previo a instalación, ni en suelos de dominio público ni en los espacios de titularidad privada de uso público; por tanto, tendrán carácter provisional.

2. Revocación, modificación y suspensión de la autorización.

Las licencias podrán revocarse en cualquier momento por razones de interés general. En particular, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños en el espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, perjudiquen o dificulten su utilización general, se alteren los supuestos que motivaron su otorgamiento o concurran las circunstancias que, en su caso, justifiquen su denegación.

Por las mismas razones citadas en el párrafo anterior, y en las mismas condiciones, la Administración podrá modificar las licencias en cuanto a ubicación, extensión, mobiliario, horario o cualquier otra circunstancia.

La declaración de revocación o modificación a que se refieren los apartados anteriores se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho procedimiento se adoptarán, de conformidad con el artículo 72 de la citada Ley, las medidas provisionales necesarias para garantizar los intereses generales en su tramitación. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá resolverse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos.

La efectividad de la licencia quedará automáticamente suspendida por la realización de actos de procesión, cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, deporte, comparecencias o similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de servicios públicos o actividades de naturaleza análoga, siempre que sea necesaria la cesión del espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrá duración indefinida y la licencia entrará en vigor cuando desaparezcan las circunstancias que la justifican, sin necesidad de resolución administrativa.

En este sentido, la suspensión temporal o definitiva de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de que se puedan devolver las tasas cobradas por la utilización del dominio público en los términos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 13. Solicitud de autorización y documentación adjunta.

1. La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento solicitud de autorización según modelo oficial debidamente cumplimentado, y, además de los datos que figuran en el mismo, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Plano de emplazamiento y detalle, a escala mínima 1:200, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación. En él se indicará qué mobiliario se pretende instalar, el número, dimensiones, superficie total a ocupar e instalar, y la existencia de cualquier tipo de obstáculo fijo (señales de tráfico, bancos, farolas, árboles, zonas ajardinadas, mobiliario urbano, columnas de soportales, etc.).

b) Si procede, plano a escala mínima 1:25 en el que se detallen las protecciones laterales en planta y alzado.

c) Modelos de mesas, sillas, sombrillas, etc., para su aprobación por el Ayuntamiento junto con su autorización.

d) Certificado de vigencia y de pago actualizado de la póliza de seguro a que se refiere el artículo 5. También se aportará copia del seguro de responsabilidad civil o declaración jurada de la existencia del mismo, que cubra los daños que la instalación pueda ocasionar a las personas usuarias o a terceros.

e) Autorización, en su caso, de las y los titulares de las viviendas y establecimientos colindantes.

f) En el caso de que se pretenda la instalación de calefactores, se deberá presentar la documentación acreditativa exigida en el artículo 10.

Artículo 14. Tiempo o periodo de funcionamiento de las terrazas.

1. El permiso podrá solicitarse por un tiempo determinado, que no podrá exceder de un año ni ser inferior a un mes.

2. La autorización podrá ser de un año para instalaciones anexas a la fachada. No obstante, el resto de instalaciones solo podrán ser autorizadas en verano.

3. La licencia se concederá por alguno de los siguientes períodos:

–Anual, correspondiente al año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.

–Estival: del 1 de abril al 31 de octubre.

–Uno o más meses naturales completos, es decir, desde el primer día del mes hasta el último día del mismo o del determinado mes.

4. Las terrazas deberán solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de ocupación. El establecimiento de los plazos anteriores no quiere decir que los nuevos establecimientos, una vez obtenidas las licencias de apertura o cambio de titularidad, puedan realizar la solicitud para el año natural restante o, en su caso, para el periodo estacional o para lo que reste del periodo estacional.

5. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio, por lo que no podrá utilizarse el espacio sin tener previamente el título habilitante.

6. Una vez finalizada su vigencia, la o el titular de la licencia o, en su caso, del establecimiento, tendrá que retirar la totalidad de la instalación y restituir la zona pública a su estado anterior.

7. Asimismo, cuando el establecimiento titular de la licencia se encuentre cerrado (vacaciones, etc.), los elementos autorizados deberán ser retirados.

8. La persona titular de la licencia está obligada a reparar los daños que se ocasionen como consecuencia de cualquier elemento de la instalación en la zona pública.

Artículo 15. Renovación.

Las autorizaciones tendrán vigencia durante el periodo de funcionamiento autorizado, si bien, respecto de las autorizaciones anuales, sus titulares se renovarán antes del 1 de enero. En todo caso, se podrá desistir con 10 días de antelación al inicio del periodo de instalación autorizado.

La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

No obstante, para los supuestos de los artículos 7 y 8, se deberá presentar la actualización de la conformidad de los establecimientos adyacentes, y para los supuestos del artículo 10, un instalador autorizado deberá presentar el correspondiente boletín de conformidad.

Asimismo, en caso de modificación de superficies, mobiliario, cierres, protecciones, etc., la solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 13.

CAPÍTULO IV

Requisitos del uso autorizado

Artículo 16. Horario y régimen de funcionamiento.

1. Con independencia del horario de la actividad principal que tenga autorizada la terraza, el horario de utilización de la misma se limitará de 6:00 a 23:00 horas, pudiéndose ampliar en dos más los viernes, sábados y festivos. En la temporada de primavera-verano (del 1 de mayo al 30 de septiembre), los fines de semana (viernes y sábados noche) y vísperas de fiesta se podrá ampliar en tres horas.

La terraza no podrá colocarse antes de las 6:00 horas. En ningún caso podrá sobrepasarse el horario autorizado del establecimiento.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar un horario de montaje y retirada más flexible, tanto para todo el municipio como para una zona determinada.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias sociológicas, ambientales o urbanísticas que concurran o cuando se haya constatado la transmisión de ruidos que causen molestias al vecindario de la zona. En este caso, la limitación horaria deberá reflejarse en la autorización como requisito esencial de carácter ambiental, sin la cual no se otorgaría.

2. Finalizado el horario establecido en el punto anterior, la persona titular de la instalación dispondrá de una hora para la recogida de la misma.

3. La instalación y el mobiliario se almacenarán dentro del local.

4. No existirá tal obligación cuando de las labores de retirada se deriven mayores inconvenientes para el vecindario o el espacio público. Estas circunstancias serán analizadas por el Ayuntamiento y deberán constar expresamente en la autorización.

Artículo 17. Delimitación de la superficie de ocupación y exhibición de la autorización.

Una vez obtenida la licencia, la persona titular está obligada, a su costa, a señalar con claridad y precisión los límites de la superficie máxima de ocupación permitida, de acuerdo con las indicaciones que al respecto le formule el Ayuntamiento.

Artículo 18. Limpieza y ornamento de instalaciones.

1. La persona titular de la licencia está obligada a mantener limpio, seguro y ordenado el suelo objeto de la autorización de ocupación, la instalación y sus elementos complementarios, así como la zona de transición entre el local y la terraza o velador, cuando esté separado del mismo.

Se deberán retirar diariamente los residuos que puedan existir en la zona de ocupación y en la zona de transición entre el local y la terraza o velador.

2. Esta persona es la responsable de las infracciones de las ordenanzas municipales (ruidos, limpieza urbana, etc.) derivadas del funcionamiento y uso de las terrazas y veladores.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 19. Instalaciones sin licencia.

1. El Ayuntamiento podrá, de oficio, de forma cautelar e inmediata, retirar las terrazas y veladores instalados en la vía pública sin licencia o cualquier otro elemento complementario, con medios propios o ajenos, y depositarlos en el lugar destinado al efecto, a costa de la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

La recuperación de los elementos retirados requerirá la acreditación del pago de la sanción correspondiente.

2. La existencia de terrazas y veladores una vez finalizado el periodo amparado por la licencia se equiparará a la situación no autorizada a efectos disciplinarios.

Artículo 20. Infracciones.

1. Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la misma.

2. Las infracciones tipificadas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia de protección de menores y protección del consumidor, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 21. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades.

Artículo 22. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) Molestias a la ciudadanía.

b) No adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas usuarias de la instalación extiendan veladores fuera de la zona de ocupación.

c) No mantener el área de ocupación en las debidas condiciones de ornato, seguridad e higiene.

d) Una vez retirados los elementos del espacio público, no dejar ordenado el espacio ocupado por la terraza o veladores.

e) La ocupación de un lugar distinto al autorizado por la licencia.

f) La colocación de mesas y sillas u otros objetos no amparados por la licencia.

g) El incumplimiento del horario de cierre en menos de una hora.

h) La instalación de los elementos regulados en esta Ordenanza sin autorización municipal cuando sea posible su legalización.

i) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia o en la normativa establecida en esta Ordenanza cuando no constituya infracción grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves.

b) El incumplimiento del horario de cierre de entre una hora y hora y media.

c) La ocupación de una superficie superior a la autorizada superior al 10 por 100 e inferior al 25 por 100, o incumplimiento de algunos de los demás requisitos de la delimitación.

d) La carencia del seguro obligatorio.

e) Causar molestias reiteradas a la población o a los transeúntes como consecuencia del funcionamiento de la instalación.

3. Infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del plazo autorizado.

c) La ocupación de la superficie autorizada superior al 25 por 100.

d) El incumplimiento de la orden de paralización inmediata de la instalación que impida o dificulte el uso o funcionamiento de un servicio público o produzca un deterioro grave de equipos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o instalaciones.

e) Las molestias graves a la ciudadanía o a las y los peatones como consecuencia del funcionamiento de la instalación, por incumplimiento reiterado y grave de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

f) El incumplimiento del horario de cierre entre hora y media y más de dos horas.

En los supuestos contemplados en los apartados 3.a) y 3.d), se considerará perturbación importante aquella que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legales de otras personas, al normal desarrollo de toda clase de actividades conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

Artículo 23. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza serán acompañadas de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Se les impondrá una multa de hasta 50 euros.

b) Infracciones graves: Se sancionarán con multa de 51 a 150 euros.

c) Infracciones muy graves: Se sancionarán con multa de 151 a 300 euros.

2. Las infracciones muy graves de los supuestos 3.d) y 3.e) del artículo anterior darán lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad en tanto se resuelva el expediente sancionador incoado al efecto.

Artículo 24. Determinación de sanciones.

Sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias concretas que se aprecien en la tramitación del expediente sancionador, las multas se graduarán atendiendo a la importancia de cada infracción por el perjuicio que ocasiona al normal desarrollo de los servicios públicos municipales para el uso general del espacio público y las relaciones de convivencia pública.

La falta de atención a las declaraciones y requerimientos de las y los agentes de la autoridad para evitar incumplimientos será especialmente tenida en cuenta a la hora de fijar la cuantía exacta de las sanciones.

En todo caso, para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, considerándose, además de las circunstancias señaladas, la intencionalidad, reincidencia y reiteración de la infracción.

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador general, es decir, cuando no exista autorización, se iniciará de oficio mediante la correspondiente denuncia. La resolución de inicio contendrá la propuesta concreta de resolución sancionadora. Se dará traslado al presunto responsable para que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus derechos. La resolución de inicio designará al instructor del procedimiento, el cual formulará propuesta concreta de resolución sancionadora, resolverá sobre las alegaciones presentadas, practicará las pruebas que estime pertinentes y determinará finalmente la multa que proceda en función de las circunstancias especiales del caso.

La tramitación de los procedimientos sancionadores que se sigan contra las personas autorizadas para la utilización del dominio público por incumplimiento de los requisitos de las autorizaciones concedidas, se iniciará con la remisión al responsable del incumplimiento imputado, con propuesta de sanción y un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. El procedimiento finalizará con la emisión de la correspondiente resolución que determine la sanción o falta de responsabilidad de la persona autorizada.

Artículo 26. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción se regirán por lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Cumplimiento de las sanciones.

El pago de las sanciones deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que adquiera firmeza en vía administrativa, esto es, cuando se notifique la resolución por la que se resuelva el posible recurso de reposición contra la resolución sancionadora, o en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora, sin que se haya interpuesto recurso alguno.

Transcurrido el plazo para el pago de la sanción sin haberse hecho efectiva, la exacción se practicará en vía ejecutiva, con los recargos e intereses que procedan.

En caso de incumplimiento de la exacción en el plazo que se establezca, deberá iniciarse el procedimiento de revocación o caducidad de la autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–En tanto en cuanto se proceda a la aprobación de la ordenanza fiscal conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, será de aplicación la actualmente vigente en el ámbito estrictamente fiscal y regulatorio de la tasa correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2200327