BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CENDEA DE OLZA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de servicios múltiples-jardinería

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de octubre de 2022, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de peón de servicios múltiples-jardinería del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, en régimen laboral fijo, distribuidas en los siguientes turnos:

–1 plaza en turno libre.

–1 plaza en turno de promoción.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Indicar que contra la presenta convocatoria y sus bases las personas interesadas, podrán presentar los recursos que constan en su base 11.ª

Cendea de Olza / Oltza Zendea, 3 de octubre de 2022.–El alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES-JARDINERÍA, EN RÉGIMEN LABORAL FIJO

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de peón de servicios múltiples-jardinería, en régimen laboral fijo, distribuidas en los siguientes turnos:

–1 plaza en turno libre.

–1 plaza en turno de promoción.

1.2. Ambas vacantes figuran en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, adscritas al Área de Servicios Múltiples.

1.3. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir las plazas convocadas, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las remuneraciones fijadas con carácter general para el mismo en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen por las demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

1.4. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.5. Las personas aspirantes que obtengan plaza adquirirán la condición de laboral fijo con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal para el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

1.6. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los y las aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7 de la convocatoria.

1.7. Igualmente, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio.

1.8. Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombradas para los puestos de trabajo objeto de convocatoria ingresen en el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.9. Las funciones correspondientes al desempeño del puesto de trabajo serán las adecuadas a la categoría de la convocatoria, comprendiendo estas, las tareas correspondientes al área de servicios múltiples y jardinería, de acuerdo con la descripción de puestos de trabajo aprobado en este Ayuntamiento en fecha 2 de abril de 2019. Igualmente, deberán prestar de servicios cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

2.1. Las personas aspirantes para ser admitidas a la oposición deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de estas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado o inhabilitada ni suspendido o suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado o separada del servicio de una Administración pública.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

g) Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal funcionario o laboral fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea sito en la calle Del Angulo N.º 2 de Ororbia, 31171 Navarra (en horario de 9:30 a 14:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://ayuntamientoolza.sedelectronica.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos. En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección cendea@ayuntamientoolza.com la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria.

En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.ayuntamientoolza.com.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.2. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) Copia simple del carnet de conducir B o equivalente.

d) Documentos justificativos de los méritos establecidos en la base sexta que serán objeto de valoración en la fase de concurso.

e) Justificante de haber abonado en su caso la correspondiente tasa por derechos de examen en la cuenta ES26 2100 5174 8621 0004 8125 (CAIXA) o bien acreditación de exención de la tasa.

El importe a abonar será de 10,00 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a.–Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b.–Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la oficina de información municipal se facilitará modelo de declaración.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación de exención de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al/la interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

f) Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, deberán unir a la solicitud, además, certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la administración a la que pertenezcan. El certificado deberá hacer constar expresamente el carácter de funcionario o laboral fijo de la persona aspirante.

g) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 9 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

4.–Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos se confeccionarán dos listas correspondientes a los siguientes aspirantes:

–1.ª Aspirantes al turno libre.

–2.ª Aspirantes al turno de promoción.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidente: Moisés Garjón Villanueva, alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Suplente: Pedro María Azparren Ocaña, concejal del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

2. Vocal: Carlos Villanueva Arteaga, encargado de mantenimiento de redes e instalaciones de Mancomunidad Comarca de Pamplona / Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

Suplente: Alberto Marcos Yagüe, encargado de mantenimiento de redes e instalaciones de Mancomunidad Comarca de Pamplona / Servicios de la Comarca de Pamplona, S. A.

3. Vocal: Susana Azcona Biurrun, monitora del Centro de Formación para el Empleo Aranzadi del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Guillermo Ezquieta Sorozabal, monitor del Centro de Formación para el Empleo Aranzadi del Ayuntamiento de Pamplona.

4. Vocal: Alberto Onieva Onieva, responsable de jardines del Ayuntamiento de Berriozar (por designación de la representación de personal del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea).

Suplente: Roberto Pascal Garcés, encargado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Orkoien (por designación de la representación de personal del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea).

5. Vocal-secretario: Jon Ander Mendinueta Ochotorena, secretario del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Suplente: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado será necesaria la presencia de mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Los méritos alegados por las persona aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.a) Servicios prestados (Máximo: 24 puntos).

–Servicios prestados como servicios múltiples en la Administración pública: por cada año 1 punto.

–Servicios prestados como jardinero en la Administración pública: por cada año 1 punto.

–Servicios prestados como servicios múltiples-jardinero en la Administración pública: por cada año 1 punto.

–Servicios prestados como encargado o coordinador de servicios múltiples y/o jardinero en la Administración pública: por cada año 1 punto.

–Servicios prestados como alguacil-servicios múltiples en la Administración pública: por cada año 1 punto.

Notas:

–Tienen la consideración de Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores.

–Los servicios prestados en sociedades mercantiles locales o en las formas de gestión indirecta previstas en la normativa, no puntuarán para la presente convocatoria.

–No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al tiempo en que se hayan prestados servicios (mínimo de tiempo a computar 1 mes completo).

–Se justificará mediante certificado del órgano competente de la Administración pública respectiva, en el que deberá constar expresamente la duración total de prestación de servicios con indicación del número total de días. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar: a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados; b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

–En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.1.b) Conocimiento acreditado oficialmente de euskera (Máximo: 6 puntos):

Los méritos alegados por las personas aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A1, según el marco de referencia europeo: 2,00 puntos.

b) Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel A2, según el marco de referencia europeo: 4,00 puntos.

c) Por la posesión del certificado o título emitido por organismos acreditados oficialmente de conocimiento de euskera de nivel B1, según el marco de referencia europeo: 6,00 puntos.

En caso, de presentarse más de un título o certificado, el tribunal solo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior.

A quienes no hayan acreditado su conocimiento de euskera documentalmente, y así lo hayan requerido en su solicitud, se les convocará a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación la prueba de la fase de oposición, y únicamente a quienes la superen, a efectos de adjudicación de la puntuación que corresponda por este mérito conforme al baremo del párrafo anterior.

Aquellas personas convocadas a la prueba específica de euskera que, con posterioridad a la publicación de los listados definitivos y antes del inicio de las pruebas de euskera, acrediten el correspondiente título o certificado equivalente a los niveles A1, A2, B1 de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, quedarán exentas de realizar la prueba de euskera. Si se advierte que la documentación aportada no es equivalente a ninguno de dichos niveles, se comunicará a la persona interesada la necesidad de realizar la prueba específica de euskera.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

6.1.c) El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2023. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, ambas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 80 puntos.

6.2.1. Primera prueba. Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con tres o cuatro alternativas de respuesta de las que solo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto. Se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba. En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.2.2. Prueba de carácter práctico: consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas a determinar por el tribunal relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. Se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. Elección de plazas.

El acto de elección se realizará con carácter previo al nombramiento, a fin de determinar quiénes tienen efectivamente cabida en las plazas a proveer.

La finalidad de este acto es cubrir las plazas existentes finalmente conforme a la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición.

Elaboradas a tal fin por el tribunal dos listas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, una con los y las aspirantes del turno de promoción y otra con todas las personas aspirantes, se procederá́ a llamar, por orden descendente, en primer lugar, a quienes compongan la lista del turno de promoción para la adjudicación de las vacantes de dicho turno. Una vez cubiertas estas se hará́ lo mismo con la lista que incluye a todas las personas aspirantes, a excepción de las adjudicatarias de las vacantes del turno de promoción, para cubrir las plazas de turno libre.

La lista de aspirantes con plaza adjudicada que resulte de este acto será́ la de personas propuestas para su nombramiento, sin que su número pueda superar el correspondiente a las plazas convocadas, y el tribunal la hará́ publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal con sus respectivas calificaciones globales.

7.–Presentación de documentación.

7.1. Se concederá un plazo de 30 días naturales para que las personas aspirantes propuestas, previamente a su nombramiento aporten al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, los siguientes documentos:

a) Informe expedido por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de que la persona no se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes propuestas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

e) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.3. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de alcaldía se efectuará el nombramiento como empleado/a de servicios múltiples-jardinería con a las personas aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenida por los mismos.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Toma de posesión.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea. En este supuesto se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la convocatoria.

Las personas aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombradas para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento y adquieran la condición de funcionarias, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que estén ya afiliadas u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de aspirantes que adquieran la condición de laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.3 de la convocatoria.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios y funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes aprobadas del primer ejercicio.

9.2. Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Remitido el expediente por el tribunal de Selección para el ingreso, por resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y aprobadas del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

El orden de aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de las personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo o Convenio municipal vigente, y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: Hasta la siguiente convocatoria pública de ingreso.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.4. Llamamiento a la contratación temporal.

Las personas que superen las pruebas selectivas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de las listas de aspirantes a la contratación temporal de los puestos que resulten vacantes u otras necesidades temporales que puedan surgir en las respectivas entidades locales.

La gestión del proceso de contratación temporal se regirá por las siguientes reglas:

9.4.1. Criterios generales para la aprobación de las relaciones de personas aspirantes.

9.4.1.1. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá a la entidad solicitante que vaya a efectuar la contratación temporal.

9.4.2. Sistema de llamamiento.

9.4.2.1. Normas generales de llamamiento.

El llamamiento de las personas aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal se realizará mediante llamamiento individual, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas candidatas en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

Las llamadas para ofrecer el contrato se realizarán al número facilitado por la persona aspirante, siguiendo el orden de la lista. Se dejará constancia del resultado de la llamada (le interesa, no interesa, no contesta).

En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. A cada aspirante a la que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización al teléfono de contacto durante un período de dos días.

Si en la primera comunicación no se logra contactar con la aspirante se le remitirá un SMS y/o correo electrónico informativo.

Cuando una aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Las aspirantes no localizadas durante un período de seis meses pasarán a figurar como no disponibles en la lista.

Si la contratación fuera urgente, teniendo tal carácter cuando la incorporación al puesto deba realizarse en un plazo máximo de 24 horas, y cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán a la primera aspirante disponible con la que, sin necesidad de cumplir lo previsto más arriba, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

9.4.2.2. Contratación en régimen administrativo.

El régimen jurídico aplicable para la contratación del personal temporal en régimen administrativo será el previsto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación del personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra. A tal fin, el sistema de llamamiento previsto en la presente convocatoria será de aplicación en todo lo que no se oponga al Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación del personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra.

9.4.2.3. Excepciones al régimen general.

a) La persona vinculada temporalmente con el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra el siguiente supuesto:

–Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración (Se entenderá como contrato de corta duración el que se prevé con una duración igual o menor a 6 meses; y contrato de larga duración el que prevé una duración superior a 6 meses).

b) Cuando una aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 1 mes desde la finalización del contrato se produzca necesidad de cobertura temporal del mismo puesto de trabajo, se ofertará el contrato a la misma aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que la aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por alguno de los motivos que conlleva la exclusión de las listas.

c) Cuando una aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro se origina una nueva necesidad que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad a la citada aspirante, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento, hasta completar el 100% de la jornada. En el caso de que varias personas trabajadoras tengan un contrato a jornada parcial, se le ofertará a la persona que corresponda siguiendo el orden riguroso del puesto que ocupen en la lista de aspirantes a la contratación temporal vigente en ese momento.

9.4.2.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 6 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia aspirante solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato.

9.4.2.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

b) Renuncia al contrato suscrito, salvo supuestos previstos en apartado 8.2.4.

9.4.2.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba tras un informe motivado emitido por la dirección.

b) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin haber establecido ningún tipo de comunicación con la dirección del centro.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o Delegados/as de Personal correspondientes".

Periódicamente se aprobará mediante resolución de alcaldía la relación de aspirantes excluidas por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha resolución se publicará en la página web y/o sede electrónica de los Ayuntamientos suscribientes.

10.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (RGPD)) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la web donde encontrará más información https://ayuntamientoolza.sedelectronica.es.

También puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección dpd@ayuntamientoolza.com y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.­es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante que hubiera nombrado al tribunal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO I

Instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Organización y Administración de las Entidades Locales; Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas; Bienes de las entidades locales; Contratación; Procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento; De la actividad de las Administraciones Públicas; De los actos administrativos. Recursos administrativos.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación; Principios de la potestad sancionadora; De la responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas; Funcionamiento electrónico del sector público.

4. El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

5. Conocimiento general de la localidad de Cendea de Olza/Oltza Zendea. Concejos. Callejero, patrimonio cultural e historia.

6. Las labores de conservación de la red de riego: Mantenimiento preventivo de la instalación de riego. Aspersores, difusores, sistema de goteo e inundaciones. Codos, tés, llaves de paso y de corte. Electroválvulas. Filtros. Sensores de lluvia.

7. Las labores de conservación en céspedes y praderas (riego y tipos; siega del césped; escarificado; aireados; perfilados; resiembra; restitución mediante tepes), las labores de conservación en árboles y arbustos (riego y tipos. cavas y escardas; podas; entutorar), las labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas (riego y tipos; aporte de sustrato; preparación del terreno; limpieza y retirada).

8. Labores de creación y/o reposición en jardinería. Reposiciones y siembras del césped (finalidad, formas de resiembra, época de realizarlas, drenajes y tipos), reposición de árboles, arbustos y plantas de flor (árboles, plantas anuales, plantas bianuales, plantas bulbosas., plantas vivaces), La preparación del terreno. Drenajes. Tipos de drenajes. Las diferentes formas de plantación. El marco de plantación y elección de especies. Xerojardineria, principios de la xerojardinería, planificación y diseño, selección de plantas, riego eficiente, cubiertas del suelo, mantenimiento adecuado.

9. Labores de poda: poda del arbolado, necesidades de poda especies. Principios de la poda (objetivos, clases, época y frecuencias, forma de realizar los cortes). Poda de arbustos, subarbustos y setos (necesidades de poda especies, factores a considerar, tipos.

10. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y otros accesorios como lijas, colas...). Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras y bombines. Persianas: tipos, mantenimiento y reparación. Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones. Averías y reparaciones más frecuentes.

11. Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; reparaciones estructurales; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Averías y reparaciones más frecuentes.

12. Electricidad básica: conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricista (destornilladores, tijeras, alicates, etc.). Cuadros de distribución en edificios (interruptores de control de potencia, magneto-térmicos, diferenciales). Circuitos de sonería (pulsadores, timbres). Circuitos de alumbrado básico (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas). Circuitos de alumbrado fluorescente (cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes). Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia). Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones. Averías y reparaciones más frecuentes.

13. Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Abastecimiento y saneamiento: clasificación, materiales y elementos de las redes. Averías y reparaciones más frecuentes.

14. Soldadura: conceptos generales y operaciones básicas: características, tipologías, equipos, técnicas, procesos.

15. Conocimientos en materia de gestión energética, medida de consumos energéticos, recogida de datos, cálculo de ahorros energéticos, planteamiento de mejoras, uso de criterios medioambientales en la compra de equipos e instalaciones.

16. Mecánica: manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

17. Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

18. Seguridad vial: primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras. Señalización y balizamiento de obras.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2213260