BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CABANILLAS

Convocatoria para la provisión temporal, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de operario de brigada

Mediante Resolución de Alcaldía número 175/2022, de 7 de septiembre, se aprobó la convocatoria y las bases para la provisión mediante concurso-oposición, en régimen administrativo, de una plaza de operario de la brigada municipal al servicio del Ayuntamiento de Cabanillas, por lo que se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

BASES

1.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de operario de la brigada municipal, nivel E, en régimen de contrato administrativo, plaza vacante contemplada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cabanillas y la constitución de una lista de aspirantes para cubrir las necesidades que puedan producirse.

Las funciones a desarrollar son las propias del puesto de operario de brigada, consistentes en el apoyo a oficiales y empleados de brigada municipal en tareas de obra y mantenimiento (albañilería, fontanería, pintura, etc.); apoyo en colocación, montaje y desmontaje de vallas, señales, elementos, etc.; carga y descarga de materiales y enseres; apoyo en trabajos de carpintería, pintura, herrería, etc.; así como otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

La lista de la bolsa de empleo estará compuesta por las personas aspirantes que alcancen, al menos, el 30% de la puntuación total de la fase de oposición; ordenada por estricto orden de puntuación conforme a lo previsto en la base 6.ª de este condicionado, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta una nueva convocatoria, a efectos de cubrir posibles necesidades que puedan producirse en la Brigada del ayuntamiento de Cabanillas para futuras contrataciones temporales, o sustituciones que resulten necesarias.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 6.ª

1.3. Las personas que resulten contratadas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de contratadas administrativas, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las retribuciones serán las previstas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cabanillas.

El contrato a realizar será un contrato temporal, en régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 b) y siguientes del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, será motivo de extinción del contrato cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las administraciones públicas de Navarra.

Se establece un periodo de prueba de dos meses durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.4. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel E, más los complementos correspondientes a este puesto establecidos en la plantilla orgánica de la Corporación.

2.–Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del certificado de escolaridad o estar en posesión de titulación declarada oficialmente equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del carné de conducir, al menos de categoría B.

El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas Ayuntamiento de Cabanillas, deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Cabanillas (plaza del Ayuntamiento, s/n), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud (ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.ª

c) Documentos originales o copias autentificadas acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

Además de la anterior documentación, los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido y del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente. A quien no la presentare en ese momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos u medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde del M. I. Ayuntamiento de Cabanillas dictará la correspondiente resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la casa consistorial (plaza del Ayuntamiento, s/n) y en internet en la dirección web www.cabanillas.es.

En la misma resolución de la alcaldía se indicará expresamente que las personas excluidas dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones o subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo señalado y resueltas las alegaciones, mediante resolución de Alcaldía se aprobarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos de carácter definitivo y se harán públicas en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en internet en la dirección web www.cabanillas.es, con indicación de la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas selectivas de la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1.–El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Gustavo Rodríguez Aguado, alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas, o persona en quien delegue.

–Vocal 1.º: Raquel Paz Aperte, concejal del M. I. Ayuntamiento de Cabanillas

–Vocal 2.º: Ignacio Sangüesa Mateo, concejal del M. I. Ayuntamiento de Cabanillas.

–Vocal 3.º: Carlos Carcavilla Rodríguez, responsable de la Brigada municipal.

–Vocal-secretaria: María Ortega Aicua, secretaria del M. I. Ayuntamiento de Cabanillas, o persona en quien delegue.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate, el presidente puede hacer uso de su voto de calidad.

5.4. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.5. Los miembros de tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa de aplicación.

Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del presidente y de la secretaria.

6.–Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El proceso de selección constará de dos fases. Una fase de oposición y una fase de concurso de méritos.

6.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el tribunal de los méritos alegados por los aspirantes. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por haber trabajado en una administración pública, en puestos de similares características que las del puesto que se convoca (realizando cualesquiera de las funciones que se enumeran en el apartado 1.º de estas bases), que deberá acreditarse mediante certificado de la administración pública correspondiente: 1 puntos por cada año completo y la fracción por la parte proporcional.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

–Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo, así como poseer la titulación correspondiente a FPII, Grado Medio o equivalente en materias relacionadas con el puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:

–Graduado en ESO: 1 punto.

–Grado Medio, FP1 o equivalente: 2 punto por cada especialidad.

–Grado Superior, FP2 o equivalente: 2 punto por cada especialidad.

–Cursillos de hasta 50 h: 0,25 puntos por cada cursillo.

–Cursillos de 50 a 100 h o más: 0,5 punto por cada cursillo.

El Grado Superior o equivalente excluye al Grado Medio o equivalente de la misma especialidad.

No serán valorados los cursos en los que no conste el tiempo de duración en horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documental y fehacientemente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando formar parte en el concurso oposición con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

Una vez concluida la valoración de méritos y, previamente a la realización de la oposición, se hará pública la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes en la página web y tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas.

6.2. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 75 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: teórico-practico (eliminatorio). Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, tipo test, que versarán sobre las materias relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan, al menos, el 50% de la puntuación.

–Segundo ejercicio: entrevista personal. Consistirá en una entrevista con el tribunal. A las personas aprobadas en el ejercicio anterior, se les realizará una entrevista, que no tendrá carácter eliminatorio, y que versará sobre cuestiones relativas a las funciones del puesto de trabajo y aptitudes de los aspirantes para su desempeño. La valoración máxima de la entrevista será de 15 puntos.

6.3. La convocatoria será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o lo hagan sin la documentación acreditativa de su identidad.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.5. La fecha y lugar de realización de las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Cabanillas, www.cabanillas.es, con una antelación mínima de 3 días a su celebración.

6.6. Después de la realización de la prueba, se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos por cada aspirante. Frente a los resultados de cada prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en el registro del ayuntamiento.

6.7. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes se dirimirán por sorteo celebrado al efecto en el Ayuntamiento de Cabanillas, al que serán convocadas las personas aspirantes afectadas.

7.–Publicación de los resultados y propuesta del tribunal calificador.

Terminada la calificación de los ejercicios, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Así mismo, el tribunal formulará a la administración convocante la propuesta de contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación. La propuesta será vinculante para la administración convocante.

En el mismo acto propondrá una lista con todas las personas que habiendo aprobado la convocatoria no hayan obtenido el puesto, en riguroso orden de mayor a menor puntuación, con el fin de utilizarla en futuras contrataciones.

La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana desde la publicación de la propuesta y resultados. En el caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, el órgano competente podrá contratar a la persona aspirante que, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, manifieste su conformidad con la contratación ofrecida.

8.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Cabanillas.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015, de 30 de octubre), incluidos la publicación de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en su aplicación puede ser interpuesto optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Además, contra los actos emanados del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante el alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Cabanillas, 3 de octubre de 2022.–El alcalde, Gustavo Rodríguez Aguado.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1) Cultura general del municipio de Cabanillas. Conocimiento del municipio: calles, parajes, edificios, instalaciones, servicios municipales, organización municipal...

2) Reglas básicas de escritura y ortografía.

3) Matemáticas básicas.

4) Jardinería. Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de jardinería y monte (desbrozadoras, cortacésped, hacha, motosierra...). Poda de arbolado, arbustos, setos. Aplicación de fitosanitarios. Plantaciones. Mantenimiento y riego de zonas verdes.

5) Pintura. Conceptos generales. Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas de pintura, así como la gestión de residuos.

6) Albañilería. Conceptos generales. Conocimiento, manejo y mantenimiento de materiales, productos y herramientas de albañilería.

7) Fontanería. Conceptos generales. Conocimiento y mantenimiento de productos y herramientas de fontanería.

8) Carpintería. Conceptos generales. Conocimiento y mantenimiento de productos y herramientas de carpintería.

9) Mantenimiento y limpieza de edificios, calles y mobiliario urbano.

10) Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Código del anuncio: L2213296