BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 928E/2022, de 26 de septiembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de biogás (nuevo digestor y balsas de digestato), promovido por E-Cogeneración Cabanillas SL.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, presentó con fecha 31/05/2021 ante el Servicio de Biodiversidad, como órgano ambiental, el proyecto de ampliación de la planta de biogás (nuevo digestor y balsas de digestato), promovido por E-Cogeneración Cabanillas, SL.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el proyecto, junto a su documento ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública, y se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 10 de junio de 2021.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la planta de digestión anaeróbica existente en la parcela 30 del polígono 7 (paraje Corraliza Arguedas) en el término municipal de Cabanillas. La empresa promotora adjunta el documento "Solicitud para concesión de autorización ambiental integrada planta de digestión anaeróbica y generación de energía eléctrica y biometano (abril 2021)", firmado por el ingeniero agrónomo José Mari Mariñelarena Saralegui. El proyecto incluye su documentación ambiental.

En el anexo I de esta resolución se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el anexo II se incluyen los aspectos más destacados del documento ambiental.

Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada

Con fecha 31 de mayo de 2021 el Servicio de Biodiversidad recibe el proyecto de ampliación de la planta de biogás (nuevo digestor y balsas de digestato).

El 4 de agosto de 2021 el Servicio de Biodiversidad emite un requerimiento de mejora de documentación, respecto a tres aspectos: plan territorial de aplicación del digestato, impacto paisajístico y contaminación lumínica.

En septiembre de 2021 el promotor contesta al anterior requerimiento, aportando el documento denominado "Anejo II-solicitud para concesión de AAI". En el mismo, para analizar el impacto paisajístico presenta un modelo de simulación o infografía del conjunto de las instalaciones. Respecto a la contaminación lumínica, especifica las características y horario de uso del alumbrado exterior. En relación al plan territorial –último punto del requerimiento– indica que el digestato obtenido en la planta de E-Cogeneración Cabanillas, SL. es entregado a Cabapor Cabanillas porcino, el cual lo incluye en su Plan de Producción y Gestión de Estiércoles, junto con los purines de otras explotaciones ganaderas para su uso agronómico como fertilizante.

Como consecuencia del proyecto de ampliación de la planta de biometanización de residuos ha sido necesario que Cabapor modifique su Plan de Producción y Gestión de Estiércoles para incluir el aumento de digestato e incorporar nuevas parcelas. Por Resolución 125E/2022, de 4 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se ha aprobado el Plan de Gestión de Estiércoles y Digestato (con el número 0620085210/2/4), que deberá cumplir Cabapor Cabanillas porcino, con objeto de llevar a cabo su actividad de gestión de los estiércoles y digestato, donde se recoge "y cuya valorización agraria mediante uso como fertilizante se realizará en parcelas agrícolas de los municipios de Buñuel, Cabanillas, Bardenas Reales, Fontellas, Fustiñana, Milagro, Ribaforada y Tudela; teniendo en cuenta que, en las parcelas 5061, 5062, 5047, 5048, 5049, 5066, 5067, 5068, 5017 y 5069 del polígono 2 y las parcelas 1188 y 1189 del polígono 1, todas ellas de Cabanillas, no se podrá aplicar estiércoles por encontrarse en zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias".

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental ha consultado con fecha 9 de diciembre de 2021 a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como resultado de este trámite, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático emite informe el 7 de febrero de 2022 que, entre otros aspectos, señala que el Plan de Gestión de estiércoles y digestato cuenta con superficie territorial suficiente para asumir el aumento de digestato procedente de la ampliación (como se detalla más adelante).

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

En el entorno de la planta de biogás se localizan una serie de espacios sensibles que pueden ser afectados por la actividad, especialmente por la aplicación del digestato:

–Areas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (Aicaenas), principalmente las denominadas "Monte de Cabanillas", "Monte de Fustiñana" y "Bardenas Reales" (cartografía disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra-IDENA, en el apartado de Medio Ambiente y Biodiversidad: https://idena.navarra.es/Portal/Descargar).

–Zona Especial de Conservación (ZEC ES2200037) "Bardenas Reales".

–Masa de agua subterránea número 052 Aluvial del Ebro-Aragón, declarada como zona vulnerable ante la contaminación por nitratos de origen agrario (Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente).

Otra posible afección ambiental, como se ha comentado, sería la contaminación lumínica, por la luz intrusa y la afección a especies de fauna (murciélagos e insectos nocturnos principalmente), al estar las instalaciones en borde de meseta y en un Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental; todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de ampliación de la planta de biogás (nuevo digestor y balsas de digestato), promovido por E-Cogeneración Cabanillas, SL. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

1. E-Cogeneración Cabanillas, SL debe garantizar que el digestato entregado cumpla:

1.1. El protocolo del anexo III de esta resolución, para favorecer la conservación de la fauna cuando se aplique digestato en parcelas interiores a la ZEC o a las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (Aicaenas). Particularmente, no se aplicará digestato ni estiércoles en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la época reproductora. En barbechos no se aplicarán purines ni derivados (dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de estas aves).

A tal fin, el titular de la instalación de biometanización dispondrá de una acreditación documental (tal como el libro de Registro de Gestión de Estiércoles) en el que se refleje la operación final de valorización del digestato, especificando particularmente las parcelas, fecha de aplicación y periodicidad (para comprobar el régimen de barbecho).

1.2. En la masa de agua subterránea número 052 "Aluvial del Ebro-Aragón", declarada como zona vulnerable ante la contaminación por nitratos de origen agrario (Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente), E-Cogeneración Cabanillas, SL debe garantizar -en coordinación con Cabapor Cabanillas porcino- que el digestato aportado cumpla las medidas previstas en el programa de actuación para esta zona vulnerable aprobado por el órgano competente, así como las nuevas medidas que, en su caso, se establezcan en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

2. En relación a la contaminación lumínica: tal y como indica el promotor ("Anejo II-solicitud para concesión de AAI" septiembre de 2021) la iluminación exterior permanecerá apagada fuera del periodo de actividad de trabajo (desde las 18:00 o 19:00 horas hasta las 7:00 del día siguiente).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de septiembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de la planta de digestión anaeróbica existente en la parcela 30 del polígono 7 (paraje Corraliza Arguedas), en el término municipal de Cabanillas, promovido por E-Cogeneración Cabanillas.

La planta se sitúa a algo más de 1 Km al noreste de la localidad de Cabanillas y cuenta con acceso desde caminos, que conectan con la cañada real de Tauste a Urbasa-Andía y la carretera NA-126 en última instancia. Se destina al tratamiento de purines y residuos, procedentes de explotaciones ganaderas y agrícolas y de la industria alimentaria de la zona. Como resultado, se obtiene biogás que es utilizado para generación de energía eléctrica, y un residuo seco que se emplea como fertilizante.

El proceso se inicia en la recepción y posterior descomposición de la materia prima en unos digestores primarios para la generación de gas que pasa a un digestor secundario que asegura su correcta higienización. El gas generado se utiliza en un motor que genera energía eléctrica para su venta a la red, previo paso por un filtro biológico que elimina parte del sulfhídrico que contiene y un proceso de secado. El digestato es separado en una fase sólida y líquida que se aplica al campo o se almacena en una balsa, para la fertilización de cultivos.

La entidad promotora quiere aumentar la capacidad de tratamiento por encima de las 100 toneladas día. Anualmente se tratará un total de 21.500 m³ de purín procedente de tres explotaciones porcinas de engorde cercanas. Por otro lado, se tratarán un total de 35.000 toneladas de residuos, tipo gallinaza o restos de cultivos.

El proyecto contempla:

–La ejecución de un nuevo digestor secundario.

–Una bolsa de digestato, que realizará labores de digestor terciario y almacén, y dos bolsas de almacén.

–Una planta de biometano que incluye: un nuevo secado de biogás, una nueva desulfuración por carbón activado, un compresor y membranas de separación de biogás, una estación de motorización, control y contadores para la inyección del biometano en la red de gas y una canalización de gas.

ANEXO II

Resumen del estudio ambiental

El estudio ambiental realiza una breve descripción y evaluación de los valores ambientales y ecológicos afectados.

Emisiones a la atmósfera. En la instalación proyectada se prevé la generación de emisiones de dos tipos de fuentes emisoras de gases contaminantes:

–Emisiones de fuentes concretas: gases de escape de equipo de limpieza de biogás y antorcha de seguridad.

–Emisiones de fuentes difusas: sustancias que producen olores, entrada, separador almacenaje de las fracciones líquida y sólida.

Emisiones de olores. Se prevén emisiones de olores debido a que el material a tratar/digerir es materia orgánica. El punto de más relevancia para fermentaciones producidas después del proceso, se prevé en la balsa de almacenaje de la fracción líquida tratada. No obstante, este tipo de industrias no dan lugar a valores de emisión de olores elevados, y no se prevé ningún impacto sobre la población.

Se han tomado en el diseño un conjunto de medidas para reducir al máximo los olores destacando:

–Las balsas de recepción están cubiertas y solo puntualmente se almacenará producto sólido en la zona de recepción.

–Se trabajará con el material más fresco posible.

–La balsa de almacenaje está ubicada a un metro de altura para controlar la emisión de olores.

Reducción de emisiones. La actividad generará una importante reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por un lado, se tratan purines y residuos, evitando la emisión de gases que actualmente conllevan su gestión, y por otro lado se substituye un gas fósil por un gas renovable, neutro en emisiones de CO2.

Se estima que el proyecto reduzca entre 2.000 y 3.000 t CO2 e anuales en función del origen de los residuos de entrada y su actual gestión, y otras 3.300 t CO2 e/año por substitución de gas natural fósil por renovable.

Digestato. El digestato obtenido en la planta de E-Cogeneración Cabanillas, SL. es entregado a Cabapor (Cabanillas Porcino), el cual lo incluye en su Plan de Producción y Gestión de Estiércoles.

El estudio ambiental no contempla contaminaciones de aguas ya que tanto la materia prima como sus subproductos permanecen siempre en depósitos estancos.

Paisaje. Para analizar el impacto paisajístico presenta un modelo de simulación o infografía del conjunto de las instalaciones ("Anejo II-solicitud para concesión de AAI", septiembre de 2021). El análisis concluye que, a pesar de su ubicación en borde de una meseta, el impacto paisajístico no es importante, dado que es la ampliación de una actividad existente y que ha implementado medidas de integración paisajística.

ANEXO III

Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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