BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 310E/2022, de 22 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero, cuyo titular es Arcelormittal España, S. A., ubicada en término municipal de Lesaka.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 112/2011, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 14E/2015, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 9 de julio de 2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de cuatro nuevos residuos con las siguientes características:

–Residuos procedentes de la piscina de refrigeración, LER 100126.

–Matas de galvanización, LER 110501.

–Goma de rectificado cilindros de plástico, LER 120115.

Además, el titular solicita la codificación del residuo chatarra con código LER 160117. El titular ya cuenta con autorización para producir el residuo chatarra con código LER 120199. La codificación propuesta por el titular no se considera adecuada.

Por otra parte, el titular solicita la inclusión del residuo arenas de filtro que contienen metales, con código LER 190211, que ya obra en la autorización de residuos a producir por el titular.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que los cambios aceptados son acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero., cuyo titular es Arcelormittal España, S. A., ubicada en término municipal de Lesaka, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Arcelormittal España, S. A. y al Ayuntamiento de Lesaka a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de septiembre de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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