BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 285E/2022, de 26 de septiembre, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S. L.

El 3 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de autorización de afecciones ambientales para la instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), promovido por Chilos Solar 2 S. L. en el municipio de Corella.

Dicho expediente se incluía en el anejo 2.C. "I" del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Dicho decreto foral establece que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales. Además, establece que esta integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Desde la Sección de Impacto Ambiental se solicitó informe al Ayuntamiento de Corella, del que no se obtuvo respuesta. Asimismo se solicitó informe a la Sección de Ordenación del Territorio que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del citado decreto foral Legislativo, informó desfavorablemente la actividad solicitada, por lo que mediante la Resolución 174E/2021, de 1 de julio, del director de Servicio de Biodiversidad, se denegó la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S. L.

Posteriormente, el promotor presentó un recurso de alzada contra la citada resolución, que fue desestimado por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente mediante la Orden Foral 408E/2021, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

No obstante, dicha Sección ordenó remitir al Servicio de Biodiversidad los informes técnicos emitidos en la instrucción de su expediente, para que, en su caso, a la vista de los mismos, se concediese la autorización de afecciones ambientales con la inclusión de las condiciones indicadas por la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje en su informe favorable de fecha 8 de noviembre de 2021, así como las demás condiciones ambientales que estime pertinentes.

El ámbito donde se planteaba la Planta abarcaría todas las parcelas comprendidas desde la 900 hasta la 917 del polígono 3 de Corella, de 53.515 m² de superficie, de los que 30.970 m² estarían valladas perimetralmente mediante valla de 2,10m de altura. El acceso a las instalaciones se realizaría por camino existente.

El proyecto planteaba la ejecución de un parque solar fotovoltaico de 998,76 KWp, para lo que se utilizaban 2.436 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalinos, agrupados y dispuestos sobre estructuras móviles de seguidores a un eje, dispuestos en el terreno en dirección norte-sur, y fijados al mismo mediante hincado directo.

Desde el centro de transformación previsto en el parque, la energía generada se evacuaría primero de forma subterránea hasta sobrepasar las líneas eléctricas existentes, y después, mediante 768 m de tramo aéreo, hasta un centro de seccionamiento y posterior conexión en el apoyo 310 de una línea 13,2kV existente.

Conforme a lo indicado por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, se han tenido en cuenta el informe emitido por la Sección de Ordenación del Territorio de fecha 8 de noviembre de 2021, y el informe con condiciones emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica IFV Corella (998,76KWp), en el término municipal de Corella, promovido por Chilos Solar 2 S. L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter ambiental:

–Dados los efectos acumulativos y sinérgicos con otras líneas eléctricas existentes, la línea de evacuación planteada deberá soterrarse en su totalidad.

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Tal y como se establece en la documentación aportada, la estructura soporte de los seguidores se fijará al terreno mediante hincado directo. Éstos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. En ningún caso se podrá acodar el vallado para dificultar la circulación de la fauna, ni utilizar alambre de espino.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, estos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.

–El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

De carácter urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una planta solar de 2436 módulos fotovoltaicos y 998,78 KWp de potencia, inversores, líneas eléctricas subterráneas de 20 kV, centro de transformación y línea de evacuación hasta nuevo centro de seccionamiento con conexión en el apoyo 310 del Circuito 01 Circunvalación Norte de 13,2 kV de la STR Corella, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 22 de abril de 2021, con carácter previo al comienzo de la instalación de la planta fotovoltaica IFV Corella (998,76 kWp), el Ayuntamiento de Corella deberá tramitar el expediente de desafectación de la parcela 909 del polígono 3 para obtener su preceptiva aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra."

–Conforme al informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria de fecha 14 de octubre de 2021, "al encontrarse actualmente las parcelas incluidas en la 2.ª fase del Canal de Navarra, de conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la normativa de suelos afectados por los PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), será precisa la autorización expresa de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, a la Sección de Infraestructura Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de septiembre de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

F2213008

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