BOLETÍN Nº 208 - 20 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119/2022, de 26 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se procede a la autorización administrativa de construcción para Modificado del Proyecto de Subestación Eléctrica "Linte", en término municipal de Miranda de Arga.

1.–Solicitud de 29 de junio de 2022.

Con fecha 29 de junio de 2022, Agrowind Navarra 2013, S. L., ha solicitado autorización administrativa de construcción para el Modificado del Proyecto de Subestación Eléctrica "Linte".

El objeto del proyecto expone que, se pretende ofrecer una solución técnicamente fiable y económicamente optimizada, dentro de los estándares del diseño eléctrico, indicando que se han acometido las siguientes modificaciones:

–La llegada a la Subestación Eléctrica "Linte" de las líneas provenientes de los parques eólicos de San Marcos II y Jenáriz será a 30 kV. En el edificio de control, la bajante en cable a sala de celdas será a 30 kV. En consecuencia, no se necesitan barras para tensión a 132 kV, por lo que se elimina la aparamenta en 132 kV y su obra civil y estructura metálica asociada, que correspondía a las mencionadas líneas.

–En la subestación eléctrica, el transformador de 30/132 kV elevará ahora la tensión de la energía proveniente de los parques eólicos Linte, Jenáriz y San Marcos II y la única salida a 132 kV será una salida trafo-línea. Será de potencia nominal 45 MVA, reduciéndose frente a los 70 MVA del transformador del proyecto aprobado inicialmente.

–La subestación poseerá elementos individuales para el manejo de energía en 30 kV, tales como celdas metal-clad en 30 kV, transformadores de medida, equipos de control y de protección en 30 kV, equipos de medición de energía para la medida de cada uno de los parques eólicos, equipos de maniobra y operación en 132 kV. Igualmente dispondrá de los equipos auxiliares para la alimentación y operación de los equipos de la subestación: transformadores de servicios auxiliares, rectificadores, baterías y SAIs, entre otros.

–Desde la Subestación Eléctrica "Linte", saldrá una línea en 132 kV de simple circuito.

Las modificaciones de proyecto presentadas no afectan a nuevos organismos o servicios ni a otras parcelas colindantes.

2.–Antecedentes y tramitación administrativa.

El proyecto de parque eólico "Linte-Fase I" y sus infraestructuras de evacuación, al cual pertenece la Subestación Eléctrica "Linte", se integra en el conjunto de instalaciones eléctricas de alta tensión denominado "Proyecto Eólico de Navarra", promovido por Agrowind Navarra 2013, S. L.

Mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, y Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", promovido por Agrowind Navarra 2013, S. L.

Por su parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204 de 22 de octubre de 2018.

El proyecto de parque eólico "Linte-Fase I" y sus infraestructuras de evacuación, disponen actualmente de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, concedidas mediante Resolución 3/2021, de 19 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

Asimismo, consta en el expediente Resolución 11/2022, de 14 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se declara en concreto la utilidad pública del proyecto de parque eólico "Linte-Fase I" y sus infraestructuras de evacuación.

3.–Declaración de impacto ambiental.

El artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, establece en su apartado 1 letra b), que las modificaciones de los parques eólicos con autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción, sin requerir una nueva autorización administrativa previa, siempre que las modificaciones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, con fecha 22 de julio de 2022, se ha consultado a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, para que informe en cuanto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", promovido por Agrowind Navarra 2013, S. L.", para de las modificaciones de proyecto presentadas.

Con fecha 1 de agosto de 2022, se ha recibido informe de la Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Biodiversidad, en el que considera que, las modificaciones realizadas en el proyecto no varían las afecciones respecto a las consideradas en la evaluación de impacto ambiental realizada y el proyecto cumpliría con la declaración de impacto ambiental dictada, mediante la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, y la Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. No obstante, se recuerda la existencia de algunos condicionados de la citada declaración de impacto ambiental, que han de cumplirse, según lo especificado en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental de fecha 24 de diciembre de 2020.

4.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

El artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, dispone que las modificaciones estarán sujetas, en su caso, a la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En consecuencia, con fecha 22 de julio de 2022, se ha consultado a la Sección de Ordenación del Territorio, del Servicio de Territorio y Paisaje.

Con fecha 29 de agosto de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio ha emitido informe en el que concluye que, dado que las modificaciones planteadas no suponen un cambio de actividad, uso o incremento de volumen, ni requieren nueva demanda de servicios, no se considera necesaria la tramitación de una nueva autorización de actividades en suelo no urbanizable para las modificaciones introducidas en el proyecto de subestación eléctrica "Linte".

5.–Análisis técnico del expediente y propuesta de autorización administrativa de construcción.

En vista de las modificaciones contenidas en el Modificado del Proyecto de Subestación Eléctrica "Linte", que cumplen las siguientes condiciones:

a) La potencia instalada no excede en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original y no supone incrementos sobre la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.

b) Las modificaciones no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) No suponen alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

d) No se requiere declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

e) No se producen afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.

Visto el artículo 21 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que dispone que las modificaciones de los parques eólicos con autorización administrativa previa que cumplan las anteriores condiciones pueden obtener autorización administrativa de construcción, sin requerir una nueva autorización administrativa previa.

Vista la Resolución 4/2021, de 19 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los informes de 1 de agosto de 2022 de la Sección de Impacto Ambiental y de 29 de agosto de 2022 de la Sección de Ordenación del Territorio.

A la vista de la información que obra en el expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, propone resolver el expediente concediendo autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica denominada Modificado del Proyecto de Subestación Eléctrica "Linte".

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Conceder autorización administrativa de construcción para la instalación denominada Modificado del Proyecto de Subestación Eléctrica "Linte", promovida por Agrowind Navarra 2013, S. L., en el término municipal de Miranda de Arga.

2. La ejecución se llevará a cabo conforme al proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones, suscrito por el ingeniero industrial don Javier Magdalena Saiz, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Territorio y Paisaje.

8. Notificar la presente resolución a Agrowind Navarra 2013, S. L., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Miranda de Arga, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de septiembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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