BOLETÍN Nº 206 - 18 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 51E/2022, de 4 de octubre, del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas de nivel para la acreditación del conocimiento de euskera vinculadas a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra.

La Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra, en su disposición adicional séptima establece que, a los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera por parte de los aspirantes que deseen concurrir a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizará una convocatoria de pruebas de nivel.

Asimismo, establece que como resultado de tales pruebas se expedirán por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera las correspondientes acreditaciones del conocimiento del euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de, en su caso, su valoración como mérito en los procedimientos de estabilización de cualesquiera entidades locales de Navarra.

El Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, contempla entre las funciones de dicha entidad la realización de pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a los diferentes procesos selectivos.

En consecuencia, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas y el Decreto Foral 303/2019 de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas de nivel para la acreditación del conocimiento de euskera vinculadas a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, y su publicación como trámite electrónico en el portal web del Gobierno de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de dicha convocatoria, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, al Negociado de Información al Público y Registro y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación y notificarla a la Federación Navarra de Municipios y Concejos a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 4 de octubre de 2022.–El director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, Mikel Arregi Pérez.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto y características de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria de pruebas de nivel de euskera se realizará una única vez y de manera excepcional para dar cumpimiento a lo establecido en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, y el resultado de tales pruebas tendrán validez exclusivamente en los procedimientos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que convoquen las entidades locales de Navarra, tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de, en su caso, su valoración como mérito.

1.2. Se habilitará una ficha de la convocatoria en la web www.navarra.es, en el apartado "Inscripción a cursos, exámenes y otras actividades" de los trámites del Gobierno de Navarra, a la que también se podrá acceder a través del portal web de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, donde se publicará toda la información relacionada con la presente convocatoria.

1.3. Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información sobre las pruebas y las calificaciones, así como cualquier otra información adicional de utilidad y los avisos sobre el proceso de las pruebas se publicarán en la ficha de la convocatoria.

1.4. Se realizará una prueba escrita y otra oral por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del A1 al C1. Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud el nivel del que desean examinarse. Para acreditar un determinado nivel de conocimiento, será necesario superar tanto la prueba escrita como la oral.

1.5. De manera adicional al nivel indicado en la solicitud, las personas aspirantes que así lo indiquen tendrán la opción de examinarse en el nivel inmediatamente inferior.

1.6. En la ficha de la convocatoria las personas aspirantes dispondrán de modelos de exámenes para valorar previamente su nivel.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2. Estar en disposición de presentarse a los procedimientos de estabilización convocados por las entidades locales de Navarra, cumpliendo sus requisitos generales.

2.3. No hallarse en posesión de títulos o certificados de euskera equivalentes al nivel solicitado o superiores y que sean válidos para los procedimientos de estabilización.

2.4. Las personas aspirantes que requieran de una adaptación de las pruebas por motivo de discapacidad, deberán especificar dicha adaptación y presentar una copia del correspondiente certificado de discapacidad.

2.5. Las personas aspirantes deberán presentar el DNI o documento identificativo equivalente en la solicitud y en todas las pruebas que realice.

2.6. Las personas aspirantes deberán usar bolígrafo azul o negro para realizar las pruebas escritas y no se permitirá la utilización de ningún material adicional en el transcurso de las pruebas. Asimismo, deberán apagar o silenciar sus teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico que interfiera con el desarrollo de las pruebas.

3.–Inscripción y plazos.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso certificativo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, en el apartado "Inscripción a cursos, exámenes y otras actividades" de los trámites del Gobierno de Navarra, que también se podrá acceder a través del portal web de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. La inscripción a las pruebas se realizará a través del trámite de la convocatoria.

3.2. La inscripción a las pruebas se podrá realizar en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. Tras la publicación en la ficha de la convocatoria de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y el motivo de exclusión, se establecerá un plazo de siete días naturales para las posibles subsanaciones. Será motivo de exclusión con carácter subsanable cualquier incongruencia que se detecte en el proceso de inscripción.

3.4. Transcurrido el plazo de subsanaciones y una vez resueltas estas, el director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas por cada nivel y estableciendo la fecha de inicio de las pruebas.

3.5. En un plazo mínimo de diez días naturales previo a la fecha de inicio de las pruebas, se publicarán en la ficha de la convocatoria las fechas, horarios, lugares y el listado de personas convocadas a las pruebas escritas de cada nivel.

3.6. A partir de la publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas escritas (punto 5.4 de la presente convocatoria), los llamamientos a las personas aspirantes para la realización de las pruebas orales se publicarán en la ficha de la convocatoria con al menos 48 horas de antelación.

3.7. Por motivos organizativos y de puntualidad, las personas aspirantes deberán presentarse a cada prueba convocada con una antelación de 10 minutos.

3.8. Las pruebas se realizarán en la sede de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y,en los casos en que el número de personas aspirantes supere el aforo máximo del lugar de realización de las pruebas, las pruebas de cada nivel se podrán desdoblar o realizar en diferentes sedes.

3.9. Las personas aspirantes podrán solicitar un justificante de asistencia a las pruebas.

4.–Especificaciones de las pruebas.

4.1. Se realizarán dos pruebas por nivel, la primera escrita y la segunda oral, y la prueba escrita será de carácter eliminatorio.

4.2. Siguiendo lo indicado en el punto 1.5 de las presentes bases reguladoras, en caso de que la persona aspirante realice dos pruebas escritas de niveles inmediatamente contiguos y supere al menos una de ellas, realizará una prueba oral que evaluará ambos niveles. En cualquiera de los casos, únicamente se certificará el resultado del nivel superior superado.

4.3. Las pruebas de nivel A1 valorarán si las personas aspirantes tienen las siguientes competencias: la persona aspirante es capaz de comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente así como frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato. Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar información personal básica sobre su domicilio, sus pertenencias y las personas que conoce. Puede relacionarse de forma elemental siempre que su interlocutor hable despacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.

4.4. Las pruebas de nivel A2 valorarán si las personas aspirantes tienen las siguientes competencias: la persona aspirante es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc). Sabe comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales. Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

4.5. Las pruebas de nivel B1 valorarán si las personas aspirantes tienen las siguientes competencias: la persona aspirante es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal. Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.

4.6. Las pruebas de nivel B2 valorarán si las personas aspirantes tienen las siguientes competencias: la persona aspirante es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico siempre que estén dentro de su campo de especialización. Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de ninguno de los interlocutores. Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y los contras de las distintas opciones.

4.7. Las pruebas de nivel C1 valorarán si las personas aspirantes tienen las siguientes competencias: la persona aspirante es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos. Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada. Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales. Puede producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.

4.8. Las pruebas escritas constarán de ítems de respuestas múltiples y redacciones, y las pruebas orales de exposiciones individuales y conversaciones, en ambos casos de temas de actualidad y de interés general.

4.9. La duración y tipología de cada prueba de cada nivel se podrán consultar en la ficha de la convocatoria.

4.10. Las pruebas orales se grabarán.

4.11. La evaluación de cada prueba se realizará en una escala del 1 al 10, siendo 5 la calificación mínima para superar cada prueba. En cualquier caso, las calificaciones se publicarán como Superado o No superado.

5.–Acreditaciones.

5.1. El personal técnico de euskera de la Sección de Formación y Acreditación del Euskera de Euskarabidea-Insituto Navarro del Euskera asumirá la preparación, corrección y la calificación de las pruebas, así como la resolución de las reclamaciones recibidas por vía telemática a través de la ficha de la convocatoria, bajo la coordinación de la jefatura de dicha Sección.

5.2. Los listados de calificaciones provisionales y definitivas se publicarán por nivel y tipo de prueba con la calificación de Superado o No Superado y respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

5.3. Tras la publicación de las calificaciones provisionales de las pruebas escritas en la ficha de la convocatoria, las personas aspirantes dispondrán de siete días naturales para la revisión de sus pruebas de manera presencial (provistos de un documento identificativo en la sede de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera) y para formular reclamaciones de forma telemática a través de la ficha de la convocatoria. Durante la revisión, en la prueba escrita la persona aspirante únicamente podrá ver su hoja de respuestas corregida según la plantilla oficial, así como sus redacciones.

5.4. Una vez se resuelvan las reclamaciones, el director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera dictará Resolución aprobando las calificaciones definitivas de las pruebas escritas.

5.5. Tras la publicación de las calificaciones provisionales de las pruebas orales en la ficha de la convocatoria, las personas aspirantes dispondrán de siete días naturales para la revisión de sus pruebas de manera presencial (provistos de un documento identificativo en la sede de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera) y para formular reclamaciones de forma telemática a través de la ficha de la convocatoria. Durante la revisión, en la prueba escrita la persona aspirante únicamente podrá acceder a la grabación de su producción oral.

5.6. Una vez se resuelvan las reclamaciones, el director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera dictará Resolución aprobando las calificaciones definitivas de las pruebas orales.

5.7. Las personas que superen la prueba escrita y la prueba oral obtendrán un certificado del nivel superado, que será válido única y exclusivamente para presentar en los procedimientos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que convoquen las entidades locales de Navarra, tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de, en su caso, su valoración como mérito. Las instrucciones para la obtención del certificado se publicarán en la ficha de la convocatoria.

5.8. Siguiendo lo indicado en el punto 1.5 de las presentes bases reguladoras, en caso de que una persona haya superado niveles diferentes en la prueba escrita y en la prueba oral, el certificado recogerá dicha circunstancia, siendo el nivel obtenido el menor de los niveles.

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